Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 6. FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

6. FISCALÍA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA

6.1 Introducción

Antes de entrar a concretar la actividad desarrollada por la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada durante el año 2014 es de justicia manifestar, en un primer plano, el más profundo agradecimiento a cuantos integran la Fiscalía Especial, Fiscales (tanto los que desarrollan sus funciones en la sede central de la misma como los delegados que lo hacen en el resto del territorio nacional), unidades técnicas adscritas a la Fiscalía y demás funcionarios de la Administración de Justicia que colaboran con los anteriores, con cuya aportación y trabajo han hecho posible, hasta el máximo de sus posibilidades, llenar la escasez de los medios personales con que ha contado esta Fiscalía en el año 2014, afirmación especialmente aplicable a los Fiscales y Unidades Adscritas cuya composición apenas ha sufrido alteraciones en sus integrantes desde que se creó la Fiscalía Anticorrupción.

Dicho lo anterior y a modo de introducción y/o preámbulo de esta memoria se ha de adelantar lo que constituye una parte importante de la misma y que no es otra que la de manifestar, un año más, el progresivo aumento del trabajo que pesa en esta Fiscalía máxime si se tiene en cuenta el volumen, la complejidad y especial trascendencia jurídica y mediática de los asuntos que constituyen la competencia de esta Fiscalía.

Sin perjuicio de desarrollar más extensamente la actividad desarrollada por la Fiscalía Especial a lo largo de esta memoria se ha de manifestar, como avance de la misma, algunos puntos de interés que reflejan, aunque sea solo parcialmente, la actividad de la Fiscalía Especial durante el año 2014:

A) El número de procedimientos penales en los que interviene esta Fiscalía han llegado ya a 340, entre los que se hallan los ingresados en el año 2014 como la llevanza e investigación de años anteriores que se encuentran en tramitación.

B) Se ha duplicado prácticamente el número de Diligencias de Investigación (19 en el año 2013 y 37 en el 2014).

C) Se ha duplicado el número de denuncias o querellas interpuestas por esta Fiscalía en el año 2014 (10 en el 2013 y 20 en el 2014).

D) Se mantiene el número de escritos de acusación presentados por la Fiscalía (35) y el de Sentencias recaídas (19).

6.2 Escritos y denuncias presentados en la Fiscal

Las novedades a resaltar en el año 2014 respecto al periodo anterior en relación con los escritos y denuncias presentados en la Fiscalía son de resaltar los siguientes datos:

a) Registros de entrada: 2.163 frente a 1.940 del año 2013.

b) Registros de salida: 6.168 frente a 5.907 del año 2013.

c) Escritos cuyo destino ha sido el archivo: 229 frente a 103 del año 2013.

d) Escritos remitidos a otras fiscalías u organismos: 229 frente a 236 del año 2013.

También debe hacerse constar como reflejo de la actividad de la Fiscalía los siguientes datos:

1. Se presentaron en la Fiscalía un total de 557 denuncias.

2. Se han interpuesto 20 querellas o denuncias, derivadas de las Diligencias tramitadas por la Fiscalía Especial que han dado lugar a los correspondientes procedimientos judiciales manteniendo la competencia esta Fiscalía Especial.

3. Se han presentado 35 escritos de acusación/calificación.

4. Se han dictado 19 sentencias (en instancia) en causas judiciales de esta Fiscalía, todas ellas condenatorias, salvo 2 que fueron absolutorias.

5. Durante el año 2014 esta Fiscalía Especial está interviniendo en 340 causas penales de los distintos Juzgados y Tribunales, frente a los 312 del anterior año.

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6.3 Diligencias informativas y de investigación

En este apartado es destacable el importante aumento del número de Diligencias de Investigación en el año 2014 respecto del anterior, ya que frente a las 19 incoadas en el año 2013, han pasado, durante el presente ejercicio, a 37, es decir, casi el doble.

Durante el año 2014 (año al que se contrae la presente memoria) se ha producido de nuevo un aumento en la incoación de Diligencias de Investigación e Informativas tal como se describe en los siguientes cuadros:

DILIGENCIAS INFORMATIVAS

INCOADAS ANTES DEL 31.12.13

INCOADAS DURANTE 2014

TOTAL

En tramite durante 2014

3

4

7

Concluidas

1

1

2

Pendientes a 31.12.14

2

3

5

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

INCOADAS ANTES DEL 31.12.13

INCOADAS DURANTE 2014

TOTAL

En tramite durante 2014

16

37

53

Concluidas

10

19

29

Pendientes a 31.12.14

6

18

24

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6.4 Informe sobre los procesos penales en los que interviene la Fiscalía Especial

6.4.1 Procesos contra la delincuencia económica y contra la corrupción

La Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada desarrolla las funciones que legalmente le vienen atribuidas en una triple dirección:

A) Delitos económicos de especial trascendencia y/o complejidad técnico-jurídica.

B) Delitos de corrupción pública.

C) Delitos de blanqueo de capitales cometidos por grupos criminales organizados nacionales o transnacionales, de especial importancia, salvo aquellos que se refieran mayoritariamente al narcotráfico así como los delitos de terrorismo

Desde la creación de esta Fiscalía Especial, por Ley 10/1995, de 24 de abril, la competencia de la misma se veía limitada a la delincuencia económica y a la corrupción.

Es en fechas relativamente recientes cuando la Fiscalía Especial ha abordado la competencia de la criminalidad organizada en cuyo ámbito la actividad desarrollada esta dando buenos frutos.

6.4.2 Causas en las que interviene la Fiscalía Especial contra la corrupción y la criminalidad organizada

Prescindiendo de las nuevas Diligencias de Investigación (o Informativas), el contenido de las Diligencias Judiciales en las que se halla interviniendo la Fiscalía Especial son las que a continuación se exponen ya que, de las primeras (Diligencias Informativas y/o de Investigación) se da cuenta periódicamente a la Inspección de la Fiscalía General del Estado.

En la Memoria de la Fiscalía Especial se detalla el contenido de los 340 procedimientos judiciales en los que ha intervenido durante el año 2014. Por años de incoación del procedimiento, la distribución es la siguiente:

1993

2

1994

6

1995

6

1996

4

1997

5

1998

2

1999

6

2000

5

2001

10

2002

5

2003

7

2004

3

2005

16

2006

47

2007

19

2008

21

2009

15

2010

28

2011

28

2012

32

2013

44

Se ha de precisar que en algunos de estos procedimientos ya se ha dictado sentencia y, por lo tanto, se encuentran en ejecución. Así, en la practica totalidad de los procedimientos correspondientes al período 1993-2000 han sido sentenciados(28 sobre 31); en los correspondientes al año 2001, ha recaído sentencia en las dos terceras partes de los mismos (6 sobre 9); en los del año 2002, se ha dictado sentencia en dos de ellos (2 sobre 5), sucediendo lo mismo en los del año 2003 (2 sobre 6); en el año 2004, se ha dictado sentencia en los 3 procedimientos que son de su competencia; y en los del año 2005, en 10 procedimientos sobre un total de 16. A partir del año 2006, comienza a descender de forma notable tal proporción, siendo mayoritarios los procedimientos no sentenciados: En el año 2006, 9 sobre 44; en el año 2007, 3 sobre 19; en el año 2008, 5 sobre 23, en el año 2009, 2 sobre 15; en el año 2010, 3 sobre 27, en el año 2011, 2 sobre 27; y, desde el año 2012, sólo hay un procedimiento sentenciado, correspondiente al año 2013.

Respecto a los delitos que constituyen el objeto de estos procedimientos, 86 de ellos se siguen por defraudaciones, insolvencias punibles y delitos relativos al mercado y los consumidores, 2 por corrupción en el ámbito deportivo, 105 por delitos contra la Hacienda Pública, 144 por delitos contra la Administración Pública [aptdos. b) al h) del art. 19.4 EOMF], 93 por delitos de blanqueo de capitales y 39 por delitos de asociación ilícita y organización criminal. Respecto de las anteriores cifras se ha de aclarara que algunos de los procedimientos se siguen por uno o más de los anteriores delitos, sin perjuicio de aquellos otros conexos o determinantes de las actividades investigadas, tal y como se prevé en el art. 19.4.g) EOMF.

En cuanto a los órganos judiciales que conocen de tales procedimientos, se puede hacer la siguiente distribución: 142 ante la Audiencia Nacional, 28 ante juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Cataluña, 28 de la Comunidad Autónoma de Madrid, 73 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, 10 de las Islas Canarias, 3 en el Principado de Asturias, 22 en la Comunidad Autónoma Valenciana, 1 en Castilla la Mancha, 26 en las Islas Baleares(principalmente en Palma de Mallorca), 6 en la Comunidad Autónoma de Murcia y 1 en la de Aragón (Zaragoza). De entre todos estos procedimientos, 16 se siguen en la Sala Civil y Penal de un Tribunal Superior de Justicia, por lo tanto, afectan a personas aforadas.

De entre todos los procedimientos seguidos en esta Fiscalía, se pueden destacar los siguientes:

1. Diligencias Previas 1085/2001 del Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón. (Hoy Procedimiento Abreviado número 278/2001). Delito de Fraude de Subvenciones en el ámbito de la minería. Incoadas por Auto de fecha de 2 de abril de 2001, en virtud de denuncia formulada por la Fiscalía Especial para la Represión de los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción de fecha de 30 de marzo de 2001 y que fue presentada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Gijón, en funciones de Guardia, el día 2 de abril de 2001.

Se ha dictado Sentencia (número 323 /2014) en fecha de 21 de noviembre de 2014, condenándose de conformidad con lo interesado en su momento de forma coincidente tanto por el Fiscal como por la Abogacía del Estado a cada uno de los acusados como autores criminalmente responsables cada uno de ellos de un total de tres delitos contra la Hacienda Pública.

2. Diligencias Previas 100/2003 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2. Tienen su origen en las Diligencias de Investigación 4/01, incoadas en virtud de oficio remitido en fecha 1 de marzo de 2001 por la Fiscalía General del Estado al que se acompañaba testimonio deducido por el Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Marbella y las sociedades participadas.

El 30 de octubre de 2013 se dictó sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resultando condenados 13 de los acusados como autores de un delito de malversación de caudales públicos agravado, con la atenuante de dilaciones indebidas, y a uno de ellos también lo condenan como autor de un delito contra la Seguridad Social también agravado por la cuantía.

Habiéndose impuesto a 9 de ellos penas de prisión superiores a 4 años e interesando por el Fiscal la prisión para ellos, a excepción de los que ya estaban cumpliendo condena por otros procedimientos, tal petición fue denegada por el Tribunal.

La sentencia está pendiente de resolverse los recursos de casación interpuestos por los condenados y por el Ministerio Fiscal respecto de uno de los condenados por incongruencia entre los hechos probados y la pena impuesta en el caso de una de las condenadas.

Por Auto de de 2.4.14, se ha declarado firme la Sentencia respecto de algunos de ellos, concretamente de los que han sido absueltos y respecto de ellos no se ha recurrido la sentencia.

3. Diligencias Previas 196/2004 del Juzgado de Instrucción número 1 de NULES (Castellón). Juicio ante el Tribunal del Jurado (TJU 1/2010) Procedimiento Abreviado 99/2011. Delito de Prevaricación, iniciadas por querella contra el Excmo. Sr. D. CFC, Presidente de la Diputación Provincial de Castellón. Con fecha de 25 de noviembre de 2013 fue dictada sentencia en la que se condenó a CFC, como autor responsable de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de un año por cada uno de los delitos, y a MDFB, como autora de dos delitos contra la hacienda pública, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de prisión de un año por cada uno de los delitos.

Con fecha de 27 de noviembre de 2013 se preparó recurso de casación contra la referida sentencia por infracción de ley de conformidad con lo previsto en los artículos 848, 849.1 y 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículo 24 de la CE.

Por Sentencia de fecha 23 de julio de 2014, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de 25 de noviembre de 2013 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, siendo estimado parcialmente. Por auto de 31 de julio se declara firme la sentencia dictada. El Fiscal emite informe el 23 de julio, solicitando el cumplimiento de las penas impuestas en sentencia y el ingreso en prisión del condenado CFC. Por resolución de 2 de diciembre de 2014 se comunica el ingreso voluntario en prisión de CFC.

4. Diligencias Previas 1167/2004 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella (caso «Ballena Blanca). Ya se ha dictado sentencia por la Sala encargada de su enjuiciamiento, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial Málaga, siendo notificada en Audiencia Pública el pasado 31 de marzo. Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2012, estimatoria parcial, rebajando la pena de dos de los condenados.

5. Diligencias Previas 4796/2005 del Juzgado de Instrucción n.º 5 de Marbella (Málaga) actualmente Sumario 7/2007. Operación «MALAYA». Por presuntos delitos de blanqueo de capitales, contra la Hacienda Pública, cohecho, prevaricación, contra JARN, Gestor de Urbanismo «de facto» del Ayuntamiento de Marbella y Presidente de una de las sociedades municipales «Planeamiento 2000». La competencia de esta Fiscalía Especial para el conocimiento de las presentes Diligencias fue acordado por Decreto del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado de fecha 27 de marzo de 2006.

La acusación del Fiscal imputa delitos de Blanqueo de capitales, contra la Hacienda pública, Cohecho activo y pasivo, Falsedad documental, Prevaricación, Fraude y Malversación de efectos públicos y otros a un total de 95 procesados. Con fecha 4 de octubre de 2013 se dictó sentencia en dicha causa. Al no ser conforme con la acusación del Fiscal, se anunció la interposición del pertinente Recurso de Casación, mediante escrito es de 29 de octubre de 2013. El Recurso de casación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia aún no ha sido resuelto por el Tribunal Supremo.

6. Diligencias Previas 134/2006 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (asunto AFINSA). Se iniciaron en virtud de querella de 21 de abril de 2006 interpuesta por la Fiscalía con origen en las Diligencias de Investigación 16/05 con origen en una denuncia de la AEAT contra AFINSA BIENES TANGIBLES, S. A. y las sociedades de su proveedor entre los años 196 y 2002, FGL. Continúa la tramitación del procedimiento en el que el Fiscal ha presentado diversos informes sobre distintas cuestiones. La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por auto de 18 de noviembre de 2014 ha confirmado íntegramente el auto de procesamiento

7. Diligencias Previas 148/2006 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 de los de la Audiencia Nacional (Sumario 3/2013) (Caso Forum Filatélico). En fecha 21/4/2006 se presentó querella contra los administradores de «Forum Filatélico, SA» por delitos de estafa, falseamiento de cuentas anuales, insolvencia punible, administración desleal y posible blanqueo de capitales. Una vez admitida dicha querella se han venido realizando continuas diligencias.

Esta causa ha seguido mereciendo una enorme dedicación por parte del Ministerio Fiscal. El hito procesal más importante ha sido la conformación por parte de la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional del Auto de 22/4/2013 del instructor acordando la transformación del procedimiento en sumario.

El trámite más importante lo ha supuesto el auto de procesamiento dictado en fecha 8/10/2014 en el que se han declarado procesados a 32 imputados, si bien al día de la fecha dicha resolución no es firme.

8. Diligencias Previas 1771/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Valdemoro. Con fecha 3 de octubre de 2006 tuvo entrada en esta Fiscalía un escrito del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, al cual se acompañaron varios documentos. De todo ello, se deducía la existencia de hechos de relevancia criminal, en su caso constitutivos de delitos de cohecho, prevaricación y/o blanqueo de capitales. Se iniciaron, así, las Diligencias de Investigación n.º 9/2006, en esta Fiscalía, acordándose el 23 de octubre siguiente la práctica de diligencias que fueron acogidas, una vez judicializada la investigación, por el Juez de Instrucción. Se ha celebrado el juicio oral desde el día 2 de diciembre de 2013 hasta junio de 2014, pendiente de Sentencia.

9. Diligencias Previas 3652/2007 del Juzgado de Instrucción n.º 33 de Barcelona. Delito de Cohecho. (CASO RIVIERA-SARATOGA). Iniciadas en virtud de querella del Ministerio Fiscal en fecha 16 de julio de 2007 por delito de cohecho fue admitida por auto de fecha 27 de julio de 2007 por el Juzgado y tras intervención judicial telefónica y toma de declaración testifical, así como entradas y registros en domicilios y despachos profesionales y oficiales, surgieron nuevos delitos tales como los de asociación ilícita, revelación de secretos, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho y coacciones, estando implicados, además de particulares, abogados, miembros y mandos del Cuerpo Nacional de Policía, así como inspectores de licencias y actividades del Ayuntamiento de Barcelona, habiendo ingresado en prisión provisional seis personas de las cuales sólo permanecen dos de ellas. Ha recaído Sentencia condenatoria en fecha 27 de mayo de 2014 que suman unos 80 años de prisión asumiendo la tesis de esta Fiscalía y siendo condenados los mandos policiales –Comisarios, Inspectores Jefes e Inspectores del Cuerpo Nacional de Policía–, así como abogados, dueños de prostíbulos y funcionarios del Ayuntamiento de Barcelona.

10. Diligencias Previas 83/2008 del Juzgado de Instrucción n.º 3 de Martorell (Barcelona) (Hoy sumario 4/2009). Delito de Prevaricación, infidelidad en custodia de documentos, cohecho, revelación de secretos y negociaciones prohibidas a funcionarios. (CASO PUERTO). Iniciadas en febrero de 2008, se siguen por los delitos de asociación ilícita, prevaricación, cohecho y revelación de secretos y están implicados, además de particulares, miembros y ex integrantes de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía, habiendo ingresado en prisión provisional por estos hechos seis personas. Actualmente el secreto de las actuaciones se alzó parcialmente en virtud de auto 16/02/09 y totalmente en auto de 26/02/09, se han tomado declaraciones a los testigos y se está pendiente de que se cumplimente un informe patrimonial por la Unidad de la Guardia Civil.

Se dicto Sentencia en fecha 20 de julio de 2012 habiéndose condenado a penas de 8 años y 6 meses al grupo delincuencial común y absolviendo al grupo formado por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, respecto a los cuales se anunció Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en fecha 26 de julio de 2012, habiendo sido emplazados y presentándose el informe ante la Fiscalía del Tribunal Supremo en fecha 20 de diciembre de 2012. En fecha 15 de octubre de 2013 la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo declaro haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 20 de julio de 2012 por la cual se anulaba dicha Sentencia para su devolución al Tribunal a quo para que dictara una nueva resolución.

En fecha 6 de mayo de 2014 fue notificada en esta Fiscalía la Sentencia de 30 de abril de 2014, de la Sección 2.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictada en el Rollo penal núm. 9/2010, procedente del Sumario núm. 4/2009, del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Martorell. Atendiendo al contenido de la nueva Sentencia el Fiscal ha vuelto a anunciar Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en fecha 7 de mayo de 2014, y presentándose a su vez el informe ante la Fiscalía del Tribunal Supremo en fecha 21 de mayo de 2014. Se esta pendiente de la Sentencia del Tribunal Supremo.

11. Diligencias Previas 275/2008 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Delito de Blanqueo de Capitales y otro contra ABT y otros (Asunto GÜRTEL). Tienen su origen en las Diligencias Informativas 1/08 y las desglosadas de aquéllas con los números 13/08 y 14/08. El objeto del procedimiento es la investigación de una secuencia de actividades ilícitas cometidas a través de un entramado societario. Los hechos podrían ser constitutivos de una gran variedad de delitos entre los que destacan los delitos contra la Administración Pública, delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales. Los particulares implicados son más de treinta y todas ellas tendrían como nexo de unión una, que dirige el grupo societario. Las conductas irregulares en relación con las Administraciones Públicas se extienden a la Comunidad de Madrid y distintos municipios de ésta –Boadilla del Monte, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Arganda del Rey– y a la Comunidad Valenciana.

Durante el primer semestre el Fiscal presentó 122 escritos y se han recibido 39 declaraciones entre imputados y testigos. La instrucción ha ido básicamente encaminada a concluir la investigación de los hechos presuntamente cometidos entre 1999 y 2005 para concluir en la petición de la apertura de una pieza separada destinada a facilitar el enjuiciamiento pronto de la misma con 68 imputados y referida a los la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y los municipios de Estepona, Pozuelo y Majadahonda.

También ha sido confirmada hasta en 4 ocasiones la situación de prisión provisional de Luis Bárcenas y han seguido remitiéndose información de distintos países objeto de las correspondientes Comisiones Rogatorias como Suiza, Mónaco, Luxemburgo, Isla de Man, Islas Caimán, Argentina y Uruguay entre otras.

Durante el último semestre, tras dictarse el 29 de julio de 2014, a petición del Fiscal el auto de formación de la Pieza Separada D. P.275/08 –ÉPOCA I 1999-2005, se interpusieron numerosos recursos de apelación contra el mismo, todos ellos desestimados habiéndose confirmado la formación de la Pieza separada.

El Fiscal ha presentado 95 escritos y se han recibido 14 declaraciones entre testigos e imputados.

Finalmente el 26 de noviembre de 2014 el Instructor ha dictado el Auto de Transformación en procedimiento Abreviado respecto de los hechos integrados en la Pieza Época I, dando plazo de 30 días hábiles para presentar escrito de conclusiones provisionales. Dicho auto ha sido objeto de diversos recursos de reforma y de apelación directos.

En la Pieza Separada «Informe UDEF-BLA n.º 22.510/13, Durante el primer semestre de 2014, entre otras cuestiones y hechos procesales hemos de señalar, que se ha recibido declaración como imputados a un total de 13 personas y otras 8 como testigos.

Se han incorporado a la causa, entre otros, cuatro informes de la UDEF, dos de la IGAE y uno de la AEAT. Están pendientes de aportación dos informes periciales.

Durante el segundo, entre otras cuestiones y hechos procesales hemos de señalar, que se ha recibido declaración como imputados a 9 personas y como testigos a otras 14. También se han aportado informes de la UDEF, IGAE y AEAT.

Ha finalizado la fase de instrucción.

12. Diligencias Previas 214/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. (Informes de Avance de la ONIF-AEAT 26, 27 y 28). (Caso «Carceller»). Las presentes diligencias se incoan en fecha 18.6.09, y asimismo se declaran secretas, en virtud del desglose efectuado en las D. P. 222/06 del mismo Juzgado, de varios informes de la ONIF. Estos informes tienen como común denominador la utilización de estructuras fiduciarias, facilitadas por el bufete Pretus, para ocultar a la Hacienda Pública Española, la percepción por DCC de rendimientos derivados de operaciones de compraventa de participaciones sociales.

Si bien en fecha 11 de septiembre de 2013 se dictó auto de transformación de las presentes diligencias en procedimiento abreviado, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación en fecha 3 de octubre de 2013, la Sección Tercera de la Audiencia Nacional, tras estimar parcialmente los recursos de apelación presentados por los imputados, ordenó retrotraer las presentes las actuaciones a la fase de investigación para proceder seguidamente a dictar nuevo auto de PA. La misma Sala de la Audiencia Nacional acordó el Sobreseimiento Libre de uno de los imputados (DCA) mediante auto de fecha 2 de enero del 2014, habiendo el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado anunciado en fecha 13 de enero de 2014 recurso de casación contra el mencionado auto que ha sido estimado por Sentencia de 10 de junio de 2014 presentándose en fecha 8 de septiembre de 2014 por el Ministerio Fiscal escrito de acusación por delitos contra la hacienda pública y blanqueo de capitales.

Todos los recursos de apelación presentados por las defensas contra el auto de procedimiento abreviado han sido desestimados por la Sección 3.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, encontrándose el presente procedimiento pendiente de que la Sala competente para su enjuiciamiento –Sección 4.ª de la Audiencia Nacional– fije el señalamiento para la celebración de juicio oral.

13. Diligencias Previas 277/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2. Con fecha 17 de diciembre de 2009, se presentó por esta Fiscalía denuncia contra 40 personas físicas y 20 sociedades mercantiles, por delitos contra la hacienda pública, blanqueo de capitales y asociación ilícita. Esta denuncia dimana de las diligencias de investigación 11/2009. La Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF) de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), presentó en esta Fiscalía Especial, el día 2 de noviembre de 2009, un informe-denuncia, de fecha 28 de octubre de 2009, en el que se ponía de manifiesto una serie de hechos que revelaban, indiciariamente, la existencia de una trama organizada de sociedades que tiene como finalidad defraudar a la Hacienda Pública española, mediante la obtención de devoluciones de IVA, indebidas, en la comercialización de los derechos de emisión de CO2, dando lugar a tales diligencias de investigación.

La causa se encuentra pendiente de revisión total sobre su estado en orden a determinar el procedimiento a seguir, tras valorar las diversas alegaciones presentadas y practicar las testificales necesarias de funcionarios públicos conocedores del funcionamiento del mercado del CO2 en las fechas en que ocurrieron los hechos que se investigan

14. Diligencias Previas 372/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. (Caso «Pretoria»). Formadas por desglose de la Pieza Separada Secreta del «Informe del Fiscal de 20-9-07» de las D. P. 222/06.

En el presente procedimiento se ha presentado escrito de acusación en fecha 29 de diciembre de 2014 contra once imputados por delitos de tráfico de influencia, cohecho y blanqueo de capitales.

El procedimiento está pendiente de resolución de recursos de apelación presentados por los imputados –ya acusados– contra el auto de procedimiento abreviado.

15. Diligencias Previas 3360/2009 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona. (Asunto «Palau de la Música Catalana»). En el mes de julio de 2013 se dictó Auto de Procedimiento Abreviado en la causa, dando a las partes acusadoras un plazo de 3 meses para formular escrito de conclusiones provisionales. El Auto de P. A. fue sido recurrido en reforma y/o apelación por todas las partes pasivas del procedimiento así como por la acusación popular. Con fecha de 12 de junio de 2014 la Audiencia resolvió los recursos en el siguiente sentido: Desestimó todos los recursos formulados por las defensas; estimó el recurso de la acusación particular de la Fundación del Palau de la Música en el sentido de considerar la existencia de dos nuevos partícipes a título lucrativo; estimó el recurso de la acusación popular y ordenó reabrir la causa a fin de imputar a diversos empresarios cuya imputación había sido rechazada por el Fiscal y el Juez de Instrucción. Las imputaciones se llevaron a cabo, resolviendo a continuación el Juzgado archivar la causa respecto de dichos imputados. Sucede que además el Juzgado consideró procedente además el archivo parcial de la causa respecto de un imputado que figuraba incluido en el Auto de PA y acusado en el inicial escrito de conclusiones provisionales del Fiscal, y ello por considerar de oficio que sus posibles responsabilidades habrían prescrito. Contra esta última resolución interpuso el Fiscal recurso de apelación en el mes de septiembre de 2014, sin que dicho recurso haya sido por el momento resuelto. Así las cosas, puesto que de hecho la fase de instrucción sigue abierta, diversos imputados están reiterando peticiones de archivo en su día formuladas y desestimadas, abriendo con ello un nuevo y reiterativo ciclo de informes, resoluciones y recursos.

16. Diligencias Previas 90/2010, del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Denuncia del Ministerio Fiscal por delitos de apropiación indebida, estafa y administración fraudulenta. SGAE. Este procedimiento tiene su origen en las Diligencias de Investigación n.º 4/2009 asignadas al Fiscal que suscribe en la misma fecha en que fueron incoadas (18-3-09), que, a su vez, parten de una denuncia presentada en esta Fiscalía Especial el 19-11-07, y en la que se exponen las posibles irregularidades que pudieran haberse llevado a cabo en el seno de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) mediante la creación y actuación de un grupo de sociedades que estarían regidas por personas con puestos de responsabilidad en la propia SGAE y cuyas relaciones negociales entre ellas y con la SGAE se cuestionan, atendidos los fines que el ordenamiento prevé para tal sociedad de gestión. En la denuncia se enumeran diversos tipos delictivos patrimoniales, cuya existencia o inexistencia habrá de perfilarse, lógicamente, a resultas de la investigación.

Además existe una Pieza separada, que se mantuvo bajo secreto hasta el Auto de 19-10-2012, dedicada a la investigación de la llamada red ARTERIA (a raíz de denuncia del que fue arquitecto de la SGAE durante más de 20 años), en la que se han evacuado diversas solicitudes de información tributaria y bancaria y existen informes de la Unidad policial actuante. A destacar la aportación a la causa por parte de la SGAE de un informe pericial encargado a la empresa auditora ERNST & YOUNG.

El 14-1-2014 se dictó el Auto de apertura del juicio oral en la Pieza Separada «Farré-Azcoaga» por el Juzgado Central de lo Penal se ha señalado el comienzo del juicio oral para el día 28-10-2014.

En el segundo se ha producido la recusación del Juez de Instrucción por parte del imputado, JLRN, al que se adhirieron otros, que ha supuesto de hecho un aplazamiento de diligencias ya acordadas, debido a su admisión a trámite. Dicha recusación ha sido finalmente desestimada por Auto de la Sala de lo Penal (Secc. 3.ª) de 24-11-2014.

Asimismo se ha procedido a celebración del Juicio Oral ante el Juzgado Central de lo Penal de la Pieza Separada «F-A», que ha acogido las pretensiones del Ministerio Fiscal, condenando en sentencia de 5-11-2014 a ambos acusados por delitos de apropiación indebida y falsedad al primero de ellos y por encubrimiento de la apropiación indebida al segundo.

17. Diligencias Previas 238/2010 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. (Asunto «Caja de Castilla – La Mancha»). Tras ser dictado –a solicitud del Ministerio Fiscal– auto de procedimiento abreviado en fecha 3 de octubre de 2014 se presentó escrito de acusación por delito societario en fecha 20 de octubre de 2014. Dictado auto de apertura del juicio oral con fecha 16 de diciembre de 2014.

18. Diligencias Previas 470/2010 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Sabadell (CASO CORRUPCIÓN AYUNTAMIENTO DE SABADELL) (Operación «Mercurio»). Atendiendo al volumen de este macroprocedimiento se ha procedido acordar mediante Auto de fecha 22 de enero de 2013 la formación de 31 piezas para un mejor gobierno de la causa. En la pieza 25 de la causa que afectaba a la Federación de Municipios de Cataluña que instruye una supuesta malversación de fondos públicos que afectaba al Alcalde de Sabadell y al Secretario General de la Federación se ha descubierto nuevas irregularidades que afectan a otros Alcaldes y por ello el Fiscal que suscribe intereso que se abriera pieza bis lo que se acordó por Auto de fecha 18 de junio de 2014 ha abierto pieza separada 25 bis A que tiene por objeto de investigación de un presunto delito de malversación de fondos públicos que afecta a varios Alcaldes de Cataluña. Dicha pieza tiene por objeto de investigación la relación a un cobro ilícito de determinadas cantidades mensuales que proviene de la Federación de Municipios de Cataluña a miembros del Comité Ejecutivo, Vicepresidentes y Presidente.

La Federación de Municipios de Cataluña recibe dinero que proviene de cuotas de Ayuntamientos –a más población mayor cuota–, de cuotas de las Diputaciones, de las Áreas Metropolitanas de Barcelona, de los consejos comarcales e incluso subvenciones de la Generalidad de Cataluña. Durante el segundo semestre se ha tomado declaración a numerosos testigos, así como se ha recibido de nuevo declaración a los imputados en las diferentes 31 piezas separadas que conforman la causa y se ha interesado numerosas diligencias de investigación impulsadas por esta Fiscalía, habiendo sido todas ellas admitidas por el Juzgado por ser pertinentes y necesarias al objeto de la investigación.

Respecto de la pieza 25 bis A por el Fiscal se ha emitido informe al Juzgado interesando si entre los Alcaldes implicados existe algún aforado de las Cortes Españolas o del Parlamento de Cataluña, que se detalle en que Registro esta inscrita la Federación y si se rendía cuentas de los libros mayores a la Sindicatura de Cuentas o Tribunal de Cuentas y que se explique por el Secretario General de la Federación cual era el régimen jurídico anterior al año 2004. Se tomó declaración como imputados a los Alcaldes que incurrieron en ese presunto delito de malversación.

Durante la investigación de esta nueva pieza y a causa de varios escritos de esta Fiscalía interesando diligencias de investigación se ha descubierto un nuevo hecho como es la compra de una importante cantidad de relojes en una joyería a cargo del erario público, destinados a uso personal de los Alcaldes que forman parte de dicha Federación estando oculto ese cantidad en una partida presupuestaria de la Federación denominada «Formación y Seminarios». Se ha interesado a su vez mediante escrito de Fiscalía la imputación de 8 nuevos Alcaldes por presuntos «sobresueldos» a cargo del erario público, así como certificación del Parlamento de Cataluña y del Congreso de Diputados por si alguno de ellos forma parte de las Cámaras respectivas a fin de determinar su condición de aforado y por ello deba conocer el Tribunal competente.

19. Diligencias Previas 2/2011 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. (Asunto Gürtel). La causa se sigue en seis Piezas separadas instrumentales, las denominadas 1.ª (seguida por delito electoral del art. 149 de la LOREG. vinculado a las elecciones de 2007 y 2008); la 2.ª (seguida por falsificación en relación con financiación irregular); la 3.ª (seguida por diversos delitos de prevaricación, falsificación, malversación y cohecho vinculados a la adjudicación de distintos expedientes de las Ferias Internacionales de Turismo FITUR durante los años 2004 a 2008); la 4.ª (seguida por prevaricación y otros posibles delitos instrumentales en relación con la contratación por parte del ente público Radiotelevisión valenciana con diversas empresas a raíz de la celebración del evento del V Encuentro de las Familias, con ocasión de la visita del Papa a Valencia en julio de 2006); la 5.ª (seguida por diversos delitos de prevaricación, malversación, falsificación y cohecho cometidos con ocasión de la contratación pública con diversas Consejerías y otros órganos de la Generalidad Valenciana no vinculados a la adjudicación de los distintos expedientes de las Ferias Internacionales de Turismo FITUR); y la 6.ª (seguida por delitos contra la Hacienda Pública contra determinadas empresas y particulares).

Durante el último semestre de 2014 la Fiscalía emitió al Tribunal 56 informes y acudió a las declaraciones durante los meses de Julio a Diciembre.

Se ha dado un tratamiento conjunto a las Piezas 1.ª, 2.ª y 6.ª, que ha culminado con el dictado del Auto de 15 de diciembre de 2014, a instancia del Ministerio Fiscal, en virtud del que se acuerda la conclusión de la fase de instrucción de las mismas y se incoa Procedimiento Abreviado para la calificación de los hechos.

En relación con la Pieza 3.ª, por la que se sigue el P. A. núm. 2/2012 del TSJ-CV, tras haberse concluido su instrucción en diciembre de 2012, y calificado por parte del Ministerio Fiscal en enero de 2013, se procedió al señalamiento de juicio oral de la Causa núm. 2/2013 ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJ-CV, estando prevista su celebración entre los días 31 de marzo y 7 de octubre del pasado año, si bien, tras la sorpresiva renuncia a su cargo de parlamentarias en las cortes Valencianas de dos de las acusadas en dicho procedimiento días antes del inicio de las sesiones, se dictó por el órgano enjuiciador Auto de 16 de abril de 2014, por el que, estimando la falta de competencia objetiva sobrevenida para conocer de este juicio, se suspendió el inicio del mismo y se acordó remitir la causa a la Audiencia Provincial de Valencia, como órgano competente. Contra dicha resolución se preparó e interpuso por parte del Ministerio Fiscal el correspondiente recurso de casación ante la Sala 2.ª del Tribunal Supremo. En fecha 10 de diciembre de 2014 el Tribunal Supremo dictó Sentencia estimando el Recurso de Casación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Valencia declinando, a solo 2 días de iniciarse las sesiones del juicio oral, su competencia objetiva, fijándose en dicha Sentencia, tal y como interesaba el Fiscal, la competencia del TSJ para su conocimiento. Actualmente está pendiente de celebración del juicio oral, habiéndose fijado como fecha para el inicio de las sesiones el 31 de marzo de 2015, estando previsto que concluya el 8 de octubre.

En la pieza 5, se procedió también durante el pasado semestre a la conclusión de la fase de instrucción, habiéndose incoado el Procedimiento Abreviado 1/2014 por Auto de 22 de julio, que, recurrido en reforma, fue confirmado por el de fecha 20 de Noviembre de 2014 y se encuentra pendiente de recurso de apelación, habiéndose presentado, no obstante, por el Ministerio Fiscal la calificación provisional de los hechos en escrito de fecha 26 de septiembre de 2014.

20. Diligencias Previas 170/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3. (Asunto «Caja de Ahorros del Mediterráneo»). Las presentes diligencias se incoaron mediante Auto de fecha 7.10.11 en virtud de la denuncia presentada por D. Diego de Ramón Hernández, Abogado, contra MDA, como Directora General de la Caja de Ahorros del Mediterráneo, y otros, por presuntos delitos de Estafa, Societario y de Falsedad Documental. Están en fase de instrucción siendo la actividad principal que está realizando el Fiscal la práctica de pruebas testificales y ratificaciones periciales que están señaladas hasta el próximo 22 de julio.

Como pieza separada de las presentes se incoaron las Diligencias Previas 76/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (pieza separada CAM: (Operaciones JRAO, Presidente de la Comisión de Control de la CAM) «Pieza Avilés», que fueron acumuladas a las presentes por auto de 4 de enero de 2013. En esta pieza, en fecha 7 de enero de 2013 se dictó auto acordando la transformación de las presentes diligencias en procedimiento abreviado, habiéndose presentado escrito de calificación encontrándose a la espera de señalamiento de juicio oral. Formulado escrito de acusación en la pieza separada «Juan Ramón Avilés» con fecha 11 de febrero de 2014. Dictado auto de apertura del juicio oral con fecha 17 de febrero de 2014. Señalado el inicio de las sesiones del juicio oral el 22 de enero de 2015.

21. Diligencias Previas 174/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 6 de Sevilla («Asunto de los ERE´S»). Durante el primer semestre de 2014, en fecha 9 de enero de 2014, se ha dictado Auto por el que amplía la imputación por el ere del Hotel Cervantes a directivos del grupo Nueva Rumasa y a dos sindicalistas y fija fecha para tomarles declaración. También recibe declaración a hijos de RM imputados en los ere del Hotel Cervantes y de la empresa Dhul S. L.

Se ha tomado declaración a dos letrados del despacho de Garrigues, como imputados en el ere de ACYCO y se ha seguido tomando declaración a altos cargos de la Junta de Andalucía imputados en el auto de fecha 28 de junio de 2013. En febrero amplía la imputación por el tema de las pólizas individuales suscritas para solucionar el tema de la huelga de basuras de Granada en donde están implicadas las empresas FCC y Cespa y cita a dos directivos a petición nuestra.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2014 la instructora accedió a la petición de la Fiscalía y ordena a la Intervención del Estado que haga pericia individual sobre cada expediente de ayuda sociolaboral y directa a empresa, al modo en que han hecho la muestra aleatoria que viene incluida en la sección tercera de su informe pericial inicial. En las mismas fechas la UCO ha presentado informes de seguimiento sobre las ayudas dadas a una serie de empresas.

En fecha 28 de marzo la Fiscalía pide que se divida la causa en piezas separadas y que se proceda a elevar al Tribunal Supremo la pieza denominada procedimiento especifico, al haber personas con fuero implicadas. Mediante Auto de fecha 3 de abril de 2014, la instructora lo rechaza, afirmando la indivisibilidad de la causa. Se recurre en apelación, que está aún pendiente de ser resuelto por la Audiencia Provincial de Sevilla. Mediante auto de fecha 28 de abril deniega de nuevo la formación de piezas y elevar al Tribunal Supremo, que se había vuelto a pedir como consecuencia de la presentación del atestado de Sierra Norte.

Mediante Auto de fecha 13 de mayo de 2014, y sin esperar un atestado de la UCO sobre la agencia IDEA, la Magistrada procedió a imputar a los miembros del consejo rector de IDEA.

Durante el segundo semestre se han dictado por la Magistrada numerosos autos estableciendo las medidas cautelares para diversos imputados, así empresas Mercasevilla, Altadis, grupo empresas Ruiz Mateos, miembros del consejo Rector de la agencia IDEA, etc. Por parte de la fiscalía se han presentado escritos pidiendo la práctica de nuevas diligencias en varios de los expedientes de ayudas abiertos, se han contestado a los numerosos recursos interpuestos contra la imposición de medidas cautelares y se ha informado sobre las peticiones de sobreseimiento provisional instadas por varios de los imputados. En fecha 25 de julio de 2014 se contesto a la providencia sobre cuestión de competencia, interesando la elevación del asunto al TS, si bien se inadmitió en la previa partición de la causa. La Magistrada dejó firmada la Exposición Razonada en fecha 31 de julio de 2014, la cual no fue notificada a las partes y tuvo entrada en el Tribunal Supremo en fecha 11 de agosto de 2014.

La Fiscalía, habiendo tenido conocimiento del auto dictado por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo del Auto de fecha 13 de noviembre de 2014 –autos 20619/2014– acordando declarar la competencia de la Sala para la instrucción y, en su caso, el enjuiciamiento con respecto a los aforados pertenecientes al Congreso y Senado, presento escrito de fecha 25 de noviembre de 2014 pidiendo de nuevo la partición de la causa y que elevara nueva Exposición Razonada al TSJ en virtud de la existencia de aforados de su competencia.

22. Diligencias Previas 28/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (Asunto «NOVACAIXAGALICIA»). Con fecha 13 de junio de 2014, se formula por Fiscal escrito de acusación e interesa la apertura del Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Con fecha 4 de julio de 2014 se dicta auto de apertura de juicio oral y se declara órgano competente para el conocimiento y fallo a la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (Rollo de Sala n.º 4/2014). Por auto de 16 de enero de 2015 se admiten las pruebas propuestas por las partes y se señala para la celebración del juicio oral los días 18, 19, 20, 27, 28, y 29 de mayo; 11, 12, 29 y 30 de junio; 1, 8 y 9 de julio de 2015.

23. Diligencias Previas 59/2012, del Juzgado Central de Instrucción n.º 4. (Asunto «BANKIA»). El objeto de este procedimiento, sin perjuicio de su extraordinaria amplitud y complejidad, se encuentra debidamente perimetrado y viene referido al proceso de fusión de las Cajas de Ahorro que dio origen a la constitución de BFA, al deterioro patrimonial de BANKIA S. A., que ha ido creciendo progresivamente en un breve período de tiempo hasta el punto de sugerir la existencia de un fraude contable y de operaciones de crédito o disposiciones de fondos indebidas por parte de su administradores, y a la ulterior salida a bolsa de BANKIA, hechos definidos en la querella presentada por el partido político UPyD y que se circunscriben a un período de tiempo muy concreto: 2010 y 2011. Dentro de estas diligencias se ha abierto una pieza separada referida a la existencia de unas tarjetas de crédito proporcionadas por los responsables de CAJA MADRID y de BANKIA a algunos consejeros y directivos fuera del circuito ordinario de otorgamiento de tarjetas de empresa de la entidad, que fue descubierta en una auditoría interna por BANKIA que elevó dos informes al FROB, organismo que, previo informe de su Director de Asesoría Jurídica, los remitió a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. Tras la tramitación de las Diligencias de Investigación 22/2014 incoadas al efecto, estas se remitieron al Juzgado Central de Instrucción n.º 4 para su unión a las presentes Diligencias Previas el 24 de septiembre de 2014. Destaca en el último semestre la emisión del informe pericial de los peritos designados por el Instructor, en realidad dos, que han sido presentados el 4 de diciembre de 2014.

24. Diligencias Previas 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 de la Audiencia Nacional (asunto Caixa Penedés). Los hechos supuestamente delictivos se contraen a que quien a la sazón era Director General de CAIXA PENEDÉS y máximo responsable ejecutivo de la caja, prevaliéndose de un poder de hecho omnímodo para la gestión de la entidad y contando desde el principio con el conocimiento y el voluntario e imprescindible auxilio de su círculo de directivos más cercanos, diseñó una estrategia a largo plazo destinada a garantizarse él mismo y sus más cercanos colaboradores una desproporcionada ganancia patrimonial a costa de la entidad, pensada para el momento en que pudieran cesar en sus puestos de trabajo por cualquier motivo, desbordando el marco de su contrato laboral y enmascarando su actuación frente a los órganos colegiados de la misma, que ni conocieron ni por supuesto autorizaron la actuación de los sospechosos. El Juez de lo Penal ha dictado sentencia de viva voz condenando por los hechos y el delito objeto de acusación, con las responsabilidades civiles solicitadas, pero en cuanto a las penas ha decidido imponerlas en una medida conforme con el acuerdo alcanzado entre los acusados y los perjudicados. La sentencia, de fecha 29 de mayo, ya ha sido redactada y es firme. Incoada ejecutoria respecto de los condenados, se ha acordado por el Juzgado la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los condenados. Habiéndose satisfecho las responsabilidades civiles, las diferentes piezas se han archivado provisionalmente en tanto transcurre el plazo de la suspensión.

25. Diligencias Previas 53/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2. Por Delito de uso de información relevante y Blanqueo de Capitales). Este procedimiento dimana de las antiguas Diligencias Previas 200/2010 del Juzgado de Instrucción n.º 27 de Madrid al devenir firme la inhibición a favor de la Audiencia Nacional por Auto de la Sala de la Audiencia Nacional de 26 de abril de 2013. Fue presentado escrito de conclusiones provisionales el 21 de marzo de 2014, interesando la apertura de Juicio Oral ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra JLZD y FGM, por presuntos delitos de uso de información relevante y blanqueo de capitales. Se ha celebrado Juicio Oral en sesiones de 20 de noviembre y 10 de diciembre de 2014 y se ha dictado sentencia condenatoria el 23 de diciembre de 2014 por delitos de uso de información relevante y blanqueo de capitales contra JLZD y por blanqueo de capitales a FGM. Las penas impuestas por cada delito son de dos años de prisión, además de las multas correspondientes y del comiso. Por otro lado, desde la Fiscalía Especial y, con la colaboración de la Unidad de Apoyo de la AEAT, se ha impulsado la averiguación patrimonial sobre ambos condenados, instando al Juzgado de Instrucción la toma de medidas cautelares (informes del Fiscal de 15, 16 y 30 de julio de 2014, 8 de agosto de 2014 y 10 de septiembre de 2014).

26. Diligencias Previas 63/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5. Por delitos contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales («HSBC» Asunto «FALCIANI»). En esta Fiscalía Especial tuvo entrada escrito firmado por D. Hervé Daniel Marcel FALCIANI, quien se ofrece a colaborar con la Justicia española en la lucha contra el fraude Fiscal, el blanqueo de capitales y en la financiación de las organizaciones criminales. Dicha persona aportaría su experiencia profesional en la entidad bancaria «HSBC PRIVATE BANK SUISSE», para poner de manifiesto los riesgos a los que, la referida entidad, expone a los diferentes Estados y, entre ellos, a España. El trabajo desarrollado en la Fiscalía concluyó en el mes de mayo de 2005, dando lugar a la presentación de tres denunciadas por fraude fiscal en la Audiencia Nacional, una relativa al territorio foral de Navarra, otra al de Álava y una tercera respecto del resto de España. Se han incorporado en este periodo informes de la Unidad de Apoyo de la Agencia Tributaria de esta Fiscalía, así como se ha realizado una labor de coordinación con la ONIF a los efectos de distribuir el trabajo entre los diferentes funcionarios de la Agencia Tributaria que realizarán funciones de peritos en el procedimiento. Se están analizando uno por uno los contribuyentes denunciados por parte de la ONIF, de la Unidad de Apoyo y por la Fiscalía.

27. Diligencias Previas 1334/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 17 de Barcelona. (ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES). Estas diligencias traen causa de las Diligencias de Investigación núm. 4/12 de la Fiscalía Especial. Los hechos se contraen a la conducta desplegada en el seno de la ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES por JMMB, presidente de la sección territorial de Convergència Democràtica de Catalunya en la comarca de Osona (Barcelona) y Coordinador General de la Diputación de Barcelona entre julio de 2010 y el 24 de febrero de 2012, quien con carácter previo a su incorporación a la Diputación Provincial, había ostentado el cargo de Secretario General de la ASSOCIACIÓ CATALANA DE MUNICIPIS I COMARQUES. Igualmente se refieren a la conducta en la misma entidad de XSC, actual Secretario General de la Consejería de Cultura de la Generalitat de Catalunya. Ambos se habrían servido de empresas pantalla y facturación mendaz por supuestos servicios profesionales para desviar a sus bolsillos cuantiosos fondos titularidad del ente municipalista. El 18 de octubre de 2013 por el Juzgado se dictó Auto incoando Procedimiento Abreviado por los hechos antes referidos, considerando que pudieran ser constitutivos de sendos delitos continuados de apropiación indebida y falsedad documental. Con fecha de 10 de junio el Fiscal formuló su escrito de conclusiones provisionales, donde acusa por sendos delitos continuados de falsedad documental y malversación impropia (este último con una calificación alternativa por apropiación indebida continuada). El 2 de julio siguiente se abrió por el Juzgado juicio oral en los términos solicitados por el Ministerio Público.

28. Diligencias Previas 3014/2013 del Juzgado de Instrucción n.º 30 de Barcelona. Por delitos de administración desleal («CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUÑA»). Proceden de las Diligencias de Investigación 6/12 incoadas por este Fiscal en fecha 26 de junio de 2012 para determinar la licitud de los sueldos y fondos de pensiones establecidos por la Caixa D'Estalvis de Cataluña en favor de sus directivos AT y JM, director general y director general adjunto de la caja. Tras recibir declaración a todos los imputados y a varios inspectores del Banco de España y del Frob, y después de los sucesivos cambios de juez por jubilación y sustitución, el Fiscal instó del Banco de España un informe pericial sobre el aumento concreto de los sueldos antes mencionados. Tras ser efectuado en fecha 18 de noviembre se aportó al Juzgado de Instrucción y éste ha dictado Auto de incoación de Procedimiento Abreviado en fecha 16 de diciembre asumiendo todas las tesis de la denuncia del Ministerio Fiscal.

29. Diligencias Previas 85/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. Querella del ministerio Fiscal por blanqueo de capitales. (Operación Púnica). Proceden de las Diligencias de Investigación 2/2014 de esta Fiscalía, interponiéndose en virtud de querella del Ministerio Fiscal por presunto delito de Blanqueo de Capitales. La causa está declarada secreta ya que se han acordado intervenciones telefónicas. Ya me he instruido de las transcripciones realizadas hasta el momento y he informado la primera prórroga de dichas intervenciones. Con fecha 27 de octubre del presente año se procedió a la práctica de 25 entradas y registros, así como a la detención de 37 personas, habiéndose recibido declaración a 56 querellados y 89 testigos. Se han presentado 67 escritos por el Fiscal y adoptado decenas de medidas de embargo y medidas cautelares con imposición de fianzas, tres piezas de aforados y celebrado 12 vistas de apelación contra las decisiones del Juzgado, cuyas resoluciones han sido confirmadas. Asimismo se presentaron 12 denuncias en Fiscalía y 23 en el Juzgado y Guardia Civil que se encuentran en trámite de estudio con las unidades de apoyo.

30. Rollo Penal 86/2014 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Querella del Ministerio Fiscal por malversación de caudales publicaos, prevaricación c/ FC y otros («PREMIO FÓRMULA I»). Tienen su origen en las D. I. P. 26/14 de esta Fiscalía Especial. Su objeto es la investigación de las irregularidades relacionadas con la adjudicación a Valmor Sports S. L. de la celebración de la Fórmula 1 en Valencia. Se inician en virtud de querella del Ministerio Fiscal y está pendiente de admisión a trámite.

31. Diligencias Previas 3163/2014 del Juzgado de Instrucción n.º 31 de Barcelona. Denuncia de Manos Limpias c/ JP y MF por cohecho, malversación, tráfico de influencias, delito fiscal y otros. Incoadas el 30 de julio de 2014 tras la presentación de una denuncia y posterior querella por «Manos Limpias» contra JPS, MFLl y sus hijos M, M y P por cohecho, malversación, tráfico de influencias, delito fiscal, falsedad en documento público, blanqueo de capitales. Tras la querella de Manos Limpias diversas personas físicas y jurídicas, incluidos partidos políticos han presentado nuevas querellas. Por Auto de 10/12/2014 el Juzgado 31 acordó admitir parcialmente las querellas presentadas y que litiguen con la misma representación y defensa, sin necesidad de constituir fianza, tal como informó el Fiscal. Inicialmente, por auto de 8/8/2014 se acordó remitir sendas comisiones rogatorias a Andorra y Suiza, que fueron devueltas sin cumplimentar ante la falta de descripción suficiente de conductas delictivas. Por auto de 11/12/2014 se acuerda remitir nuevas CRI a Andorra y a Liechtenstein y se cita a declarar a los querellados, JP, MF y M, M y PPF el 27/1/2015. En diciembre la AEAT ha presentado el informe que le fue solicitado sobre las regularizaciones tributarias de la familia P.

32. Diligencias Previas 4139/2014 del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Valencia. Querella del Ministerio Fiscal por delito de fraude deportivo c/ Real Zaragoza, S. A. D. y Levante Unión Deportiva, S. A. D. Incoadas tras la presentación, el 15 de diciembre de la querella derivada de las Diligencias de Investigación 4/2013 referidas al posible amaño del partido disputado el 21 de mayo de 2011 entre el Levante U. D. y el Real Zaragoza S. A. D. correspondiente a la jornada 38 y última de la Liga de fútbol de Primera División de la temporada 2010/2011. La querella se dirige contra 42 personas por un delito del artículo 286 bis 4 del Código Penal.

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6.5 Cooperación jurídica Internacional

La corrupción y el crimen organizado no conocen fronteras; tampoco su persecución debe verse impedida por ellas. Por este motivo, la cooperación judicial internacional constituye un importante aspecto de la actividad de la Fiscalía Especial.

Como en años pasados, gran parte del trabajo de la Fiscalía en este campo ha consistido en la ejecución de solicitudes de asistencia judicial enviadas por otros países, si bien el número de comisiones rogatorias pasivas ha descendido ligeramente en relación con los años anteriores. Así, frente a las 29 de 2013, las 23 de 2012 o las 30 de 2011, en 2014 se recibieron 22 comisiones rogatorias, todas ellas procedentes de países europeos: Portugal (7), Alemania (3), Italia (2), Rumanía (2), Reino Unido (2), Andorra (2), Letonia, Suiza, Lituania y Rusia. Los principales delitos investigados en los procedimientos que han dado origen a estas comisiones rogatorias son el fraude fiscal (10), el blanqueo de capitales (8) y la organización criminal (7), en ocasiones de manera conjunta. En cuanto a su objeto, lo que con más frecuencia se ha solicitado ha sido información bancaria o la realización de investigaciones patrimoniales, aunque también se ha solicitado la práctica de otras diligencias como declaraciones de imputados o testigos, la facilitación de información societaria o el envío de documentos comerciales. En cuanto a su forma de transmisión, el envío directo es la forma más utilizada: 5 comisiones rogatorias se recibieron por correo postal ordinario y 2 de ellas fueron anticipadas por fax. Otras 5 comisiones rogatorias se recibieron a través de la Unidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía General del Estado, y otras 2 fueron remitidas por el miembro nacional de Eurojust o su equipo. Una sola comisión rogatoria llegó a través del Ministerio de Justicia, y otra por conducto de Interpol, lo cual confirma el papel residual que estos organismos desempeñan actualmente en el marco de la cooperación internacional en el ámbito europeo. Conviene asimismo señalar que alguna de estas comisiones rogatorias ha jugado un papel esencial en el desarrollo de operaciones llevadas a cabo por la Fiscalía Especial en el marco de procedimientos judiciales nacionales; tal ha sido el caso, por ejemplo, de la comisión rogatoria remitida por las autoridades suizas en la conocida como «Operación Púnica».

En la memoria del año pasado se informaba de la constitución del primer equipo conjunto de investigación en esta Fiscalía Especial. Este equipo conjunto, en el que participaban también autoridades francesas y cuyo objeto principal era la investigación de un fraude fiscal, culminó sus actividades con una serie de detenciones y registros practicadas en diversos lugares de España en el mes de octubre de 2014.

Si en 2013 la novedad para esta Fiscalía consistió en la constitución de un equipo conjunto, en 2014 la Fiscalía Especial ha sido pionera al aplicar por primera vez otro de los instrumentos de cooperación existentes en la Unión Europea: El reconocimiento mutuo y ejecución de resoluciones de aseguramiento de pruebas. La solicitud, procedente de la Fiscalía checa, se refería a un importante caso de corrupción en el que estaba implicado un ex ministro de ese país, y las pruebas cuyo aseguramiento se pedía eran varios documentos relativos a una serie de contratos de compraventa de armamento militar. La rápida y eficaz ejecución de esta solicitud por parte de la Fiscalía, en la que también intervino el miembro nacional de Eurojust, mereció la felicitación de la Fiscalía checa, que envió una carta de agradecimiento al Fiscal General español.

La Fiscalía Especial mantiene una continua y fluida relación con el miembro nacional y las demás autoridades españolas presentes en Eurojust. Los puntos de contacto de la Red Judicial Europea designados en la Fiscalía Especial son los responsables –de conformidad con lo previsto en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado n.º 3/2011– de canalizar el envío a Eurojust de la información prevista en el art. 13 de la Decisión que lo regula. El envío de este formulario ha sido particularmente útil para agilizar la tramitación de alguna comisión rogatoria cuya ejecución se estaba demorando excesivamente o que no se había cumplimentado de manera satisfactoria.

También en el capítulo de las relaciones con Eurojust, hay que mencionar la participación de miembros de la Fiscalía en reuniones de coordinación organizadas en la sede de Eurojust, y la visita que el miembro nacional realizó a la Fiscalía el 15 de diciembre de 2014. Asimismo un miembro de esta Fiscalía asistió, en su calidad de corresponsal nacional a la reunión anual de corresponsales nacionales de Eurojust, celebrada en La Haya el día 27 de noviembre de 2014.

Otro de los mecanismos de cooperación utilizados por la Fiscalía ha sido la denuncia a efectos procesales contemplada en el art. 21 del Convenio Europeo de asistencia judicial en materia penal. Concretamente, en el mes de noviembre, se remitió a la Fiscalía Anticorrupción de Rumanía una denuncia presentada ante esta Fiscalía, en la que se relataban supuestos actos de fraude y de corrupción cometidos en Rumanía y de los que serían responsables altos funcionarios de ese país, para cuya investigación y persecución penal se estimó que serían competentes las autoridades rumanas y no las españolas.

En otro orden de cosas, cabe señalar la participación de miembros de la Fiscalía Especial en reuniones mantenidas con los equipos evaluadores de diversos organismos encargados de examinar el grado de cumplimiento por parte de nuestro país de determinadas obligaciones derivadas de los compromisos asumidos por España a nivel internacional. Se pueden citar en este capítulo: La Sexta Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre las Decisiones relativas a Eurojust y la Red Judicial Europea y su implementación en España (Madrid, febrero de 2014); la evaluación del FATF-GAFI o Grupo de Acción Financiera (Madrid, abril y mayo de 2014); o la evaluación del Grupo Anticorrupción de la OCDE sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio de lucha contra la corrupción de funcionarios extranjeros en las transacciones comerciales internacionales (París, junio y diciembre de 2014).

También estuvo presente la Fiscalía Especial, a través de alguno de sus miembros, en los siguientes foros internacionales: El Primer Seminario hispano-británico sobre Recuperación de Activos (First UK-Spain Asset Recovery Seminar), organizado por la Embajada Británica en España y celebrado en Madrid los días 25 y 26 de febrero de 2014; la Conferencia «Promoción en el intercambio de Buenas Prácticas en la detección, investigación y sanción de la corrupción en la Unión Europea», celebrada los días 21 y 22 de mayo en Bucarest (Rumania); reuniones informales de Fiscales organizadas por el Grupo Anticorrupción de la OCDE, celebradas en París los días 14 de marzo, 2 de junio y 8 de diciembre de 2014; la reunión anual de Fiscales Anti-Fraude, organizada por la OLAF y celebrada en Roma los días 26, 27 y 28 de octubre de 2014; y la 3.ª reunión del Arab Forum on Asset Recovery (AFAR III), celebrada en Ginebra (Suiza) los días 1, 2 y 3 de noviembre de 2014.

COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL PASIVA 2013

NÚM.

FECHA

PROCEDENCIA

ASUNTO

RESOLUCIÓN

1/14

02.01.14

República Checa.

Abuso de autoridad funcionario público y administración desleal.

21.02.14 Cumplimentada.

2/14

03.01.14

Suiza.

Blanqueo de capitales.

15.09.14 Cumplimentada.

3/14

03.02.14

Portugal.

Fraude informático.

23.06.14 Cumplimentada.

4/14

03.03.14

Italia.

Blanqueo de capitales,.

28.04.14 Cumplimentada.

5/15

25.04.14

Rumanía.

Blanqueo de capitales, Grupo Criminal Organizado.

25.08.14 Cumplimentada.

6/14

23.05.14

Rumanía.

Blanqueo de capitales, Grupo Criminal Organizado.

05.08.14 Cumplimentada.

7/14

11.06.14

Italia.

Blanqueo de capitales, Grupo Criminal Organizado.

21.11.14 Cumplimentada.

8/14

27.06.14

Letonia.

Fraude de IVA.

11.09.14 Cumplimentada.

9/14

23.07.14

Alemania.

Organización criminal falsificación de documentos.

01.09.14 Judicializada.

10/14

8.08.14

Alemania.

Organización criminal fraude fiscal.

11.12.14 Cumplimentada.

11/14

14.08.14

Portugal.

Apropiación indebida.

17.9.14 Cumplimentada.

12/14

31.7.14

Alemania.

Organización criminal, fraude fiscal.

13/14

12.9.14

Reino Unido.

Fraude de IVA.

14/14

25.09.14

Andorra.

Blanqueo de capitales.

07.11.14 Cumplimentada.

15/14

02.10.14

Andorra.

Apropiación indebida.

10.10.14 Cumplimentada.

16/14

03.10.14

Portugal.

Blanqueo de capitales, estafa y otros.

17/14

13.10.14

Portugal.

Fraude de IVA en carrusel.

18/14

17.11.14

Portugal.

Fraude de IVA.

19/14

25.11.14

Reino Unido.

Blanqueo de capitales y otros.

20/14

16.10.14

Rusia.

Blanqueo Grupo criminal organizado.

21/14

26.12.14

Portugal.

Fraude fiscal, contrabando y otros.

22/14

26.12.14

Lituania.

Fraude fiscal.

23/14

30.12.14

Portugal.

Blanqueo de capitales, estafa y otros.

6.6 Las Unidades de Apoyo

Durante el año 2014 no es de destacar ninguna novedad en las distintas Unidades de Apoyo sino la de volver a reiterar la magnífica labor que realizan y constituyen pieza clave en el funcionamiento de la Fiscalía Especial.

6.6.1 La Unidad de Apoyo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

La Unidad de Apoyo a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, creada por Resolución de la Agencia Tributaria de 8 de enero de 1996, presta, de conformidad con el Convenio de Colaboración, en materia de apoyo al Ministerio Fiscal en la lucha contra los delitos económicos, suscrito, el día 27 de diciembre de 1995, por los Ministerios de Justicia e Interior, Economía y Hacienda, y la Agencia Tributaria, asesoramiento en los ámbitos financiero, contable y tributario, y en términos generales en el ámbito económico.

Durante el año 2014, la Unidad de Apoyo de la A.E.A.T. ha emitido un total de 231 Informes (60 con entrada en años anteriores y 171 con entrada en el año 2014), correspondientes tanto a peticiones formuladas por la Fiscalía Especial como por Juzgados y Tribunales, y con independencia de los informes que la citada Unidad ha evacuado en calidad de Peritos Judiciales.

Los informes elaborados por esta Unidad de Apoyo en relación a las Comisiones Rogatorias recibidas han tenido como destinatarios países de la Unión Europea, y hacen referencia fundamentalmente a remisión de información de carácter fiscal contenida en la Base de Datos de la AEAT.

Se resume en la siguiente tabla:

COMISIONES ROGATORIAS

PAÍS

Comisión Rogatoria 5/14

Rumanía.

Comisión Rogatoria 6/14

Rumanía.

Comisión Rogatoria 7/14

Italia.

Comisión Rogatoria 8/14

Letonia.

Comisión Rogatoria 11/14

Lisboa.

Comisión Rogatoria 15/14

Andorra.

Comisión Rogatoria 16/14

Lisboa.

Comisión Rogatoria 17/14

Lisboa.

Comisión Rogatoria 23/13

Rusia.

Comisión Rogatoria 28/13

Rusia.

Comisión Rogatoria 36/13

Italia.

6.6.2 La Unidad de Apoyo de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE)

Principales actuaciones en las que han participado los siete miembros (tres del Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado y cuatro del Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad) que forman esta Unidad de Apoyo a lo largo del pasado ejercicio se han materializado en 28 informes emitidos en un total de 20 asuntos.

6.6.3 Las Unidades de Policía Judicial

Las Unidades de Apoyo de Policía Judicial se integran por la Unidad Adscrita de la Policía Nacional y la correspondiente a la Guardia Civil.

a) Unidad Adscrita de la Policía Nacional

La Unidad de Policía Judicial del Cuerpo Nacional de Policía, adscrita a esta Fiscalía Especial, ha mantenido, durante el pasado año la misma estructura de su creación, es decir dos Grupos Operativos de trabajo, coordinados por un Jefe de Sección. La dirección de la Unidad corresponde a un Comisario, conforme a lo establecido en la Orden Comunicada de 16 de noviembre de 1995.

Está integrada por 10 funcionarios, que se distribuyen de la forma siguiente. Las funciones de la Unidad, tanto generales como específicas son las establecidas en la Ley 10/95, de 24 de abril que modifica la 50/81, de 30 de diciembre, que regula el estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, así como las establecidas en el artículo 781 de la L. E. Crm; los artículos 23 y 28 del real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre la regulación de la Policía Judicial y la Orden Comunicada de 16 de noviembre del 95 por la que se adscribe una Unidad de Policía Judicial a la Fiscalía Especial.

La Unidad se integra en la Comisaría General de Policía Judicial, UDEF. En consecuencia, su carácter de Organismo Central le confiere la actuación competencial en todo el territorio nacional coincidiendo así con el mismo ámbito de actuación de la Fiscalía Especial. La Unidad dispone de todo el apoyo operativo de las distintas Unidades y Servicios (centrales y territoriales) de la Dirección General de la Policía, fundamentalmente de la Comisaría General de Policía Judicial, Comisaría General de Policía Científica, etc.

Ha intervenido en 38 de los asuntos seguidos en esta Fiscalía Especial.

b) Unidad Adscrita de la Guardia Civil

La Unidad Adscrita de la Guardia Civil mantiene su sede en Madrid, en la calle Salinas del Rosío 33-35, así como su dependencia orgánica de la Jefatura de Policía Judicial, encontrándose encuadrada en la Unidad Central Operativa (U. C. O), unidad específica de Policía Judicial, lo que le permite tener competencia sobre todo el Territorio Nacional.

Para llevar a cabo las distintas investigaciones, esta Unidad cuenta con el apoyo operativo de todas las Comandancias territoriales de la Guardia Civil y sus Unidades de Policía Judicial, así mismo cuenta con el apoyo de las Unidades Centrales de Criminalística y Policía Judicial.

Esta Unidad Adscrita de Policía Judicial, realiza las funciones propias de apoyo a las necesidades de la Fiscalía Especial y, genéricamente, cuanto se contempla en la Orden Comunicada del Ministerio de Justicia de 16 de noviembre de 1995; en la Ley de Enjuiciamiento Criminal; en los Estatutos del Ministerio Fiscal y en la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

La composición de la plantilla de esta Unidad Adscrita ha experimentado cambios durante este año. En septiembre se incorporó a la Unidad un Alférez, ocupando la vacante que se había producido con motivo del cambio de destino del que la ocupaba anteriormente. Además, la plantilla ha aumentado su catálogo en un Alférez, un Sargento, un Cabo y dos Guardias Civiles. Actualmente la plantilla de la Unidad Adscrita a la Fiscalía está compuesta por 15 efectivos.

Las diversas actividades desarrolladas por la Unidad han generado un total de 438 escritos de entrada y 318 de salida, destacando los que han dado lugar a la emisión de informes a las Autoridades Judiciales y al Ministerio Fiscal, siendo éstos los que se describen a continuación.