Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5. FISCALÍA ESPECIAL ANTIDROGA

5.1 Introducción

A lo largo del año 2014 se ha reunido mensualmente la comisión de seguimiento de destrucción de drogas creada el 3 de octubre de 2012 por el Acuerdo Marco de colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio del Interior, y la agencia estatal «Agencia española de medicamentos y productos sanitarios». El trabajo de todos los integrantes de dicha comisión –en la que están representados, además del Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, los Ministerios de Justicia, Administraciones Públicas, Interior y Sanidad–, y, lógicamente, de las Fiscalías y Tribunales, así como la previsión de destrucción administrativa en determinados supuestos, ha permitido un importante avance en la destrucción, especialmente si se tienen en cuenta las cifras globales de los dos años de vigencia del citado Acuerdo Marco:

– Droga almacenada a 31 de diciembre de 2011: 106.522,556 kilogramos.

– Droga recepcionada a lo largo del año 2012: 358.099,266 Kg.

– Droga destruida a lo largo del año 2012: 348.944,673 Kg.

– Droga almacenada a 31 de diciembre de 2012: 115.677,149 Kg.

– Droga recepcionada a lo largo de 2013: 173.920,346 Kg.

– Droga destruida a lo largo del año 2013: 231.174,866 Kg.

– Droga almacenada a 31 de diciembre de 2013: 57.027,551 Kg.

– Droga recepcionada a lo largo del año 2014: 271.721,408 Kg.

– Droga destruida a lo largo del año 2014: 235.162,094 Kg (71,53 % de la recepcionada).

– Droga almacenada a 31 de diciembre de 2014: 93.586,864 Kg.

Es cierto que, el año 2014 ha aumentado el total de depósitos, y que hubo un importante «pico», en los meses de marzo de abril, pero este último se debió fundamentalmente, a las grandes cantidades de hachís intervenidas en barcos que navegaban por aguas internacionales, y a la decisión de la Audiencia Nacional declarando la incompetencia de la jurisdicción española para juzgarlos, lo que supuso un retraso en la destrucción de la carga; por otra parte, de los 93.586,864 kilogramos depositados a 31 de diciembre de 2014, una parte importante estaba depositada en Cádiz, donde ha habido una gran actividad de destrucción, noventa toneladas.

Otras cuestiones relevantes a efectos de esta Memoria, y que serán objeto de consideración aparte son: En primer término, la proliferación de las conocidas como «asociaciones cannábicas», de las que podemos dar los siguientes datos, en todo caso no completos: Hay unas 330 asociaciones, de las que están inscritas 159, lo que supone el 48,18 %; suspensas: 141 (el 42,72 %); de estas últimas por haber incoado el Fiscal diligencias de investigación del Fiscal: 100 (el 30,30 %), y por existir un proceso judicial penal, 9: (2,7,2 %); finalmente, los promotores han desistido de su constitución en 21 casos (6,36 %)

Asimismo se ha observado una auténtica proliferación de plantaciones de cánnabis. Según informa la Guardia Civil, en el periodo comprendido entre el 1 de enero a 31 de octubre de 2014, se han contabilizado en total 749 actuaciones sobre instalaciones o plantaciones de cultivo de cannabis de toda clase, con un resultado de 100.313 plantas de cannabis aprehendidas, que han dado un peso (en seco) de 22.687 kg. Por estos hechos, se han generado 1.051 detenidos/imputados de diversas nacionalidades. Los países de procedencia de los detenidos por orden de importancia (de mayor a menor) son los siguientes: España, Reino Unido, Países Bajos, Rumania, Marruecos, Francia, Italia, Bulgaria, Lituania, Ecuador, Portugal, Irlanda, Ucrania Moldavia y Argentina.

De ellas, en plantaciones exteriores, en el mismo período se han contabilizado 258 plantaciones de cannabis desmanteladas, con un resultado de 17.664 plantas de cannabis aprehendidas, que han dado un peso (en seco) de 4.081 kg. Han sido detenidas/imputadas 332 personas.

Respecto de las plantaciones en interior, en el mismo periodo comprendido se han desmantelado 387 plantaciones de cannabis con un resultado de 72.645 plantas de diferentes tamaños aprehendidas, que arrojaron un peso en seco de 16.354 kg de sustancia. Han sido detenidas/imputadas por estos hechos 580 personas.

Por otra parte, se ha detectado una importante vía de tráfico de hachís mediante barcos que, procedentes de Marruecos, se dirigen hacia Libia o Egipto, tráfico detectado desde 2013, y que se ha traducido en el abordaje de hasta 25 embarcaciones en los años 2013 y 2014, diez de ellas por España, nueve por Italia, tres por Egipto, dos por Marruecos y una por Francia, portando desde 850 kilogramos hasta 47 toneladas, aunque la media puede cifrarse en 15 toneladas. Cabe destacar que seis de los barcos abordados por las autoridades españolas generaron la problemática de la declaración de incompetencia de la jurisdicción española para conocer de los hechos, acordada por la Audiencia Nacional, decisión posteriormente revocada por el Tribunal Supremo en distintas sentencias dictadas entre Julio y diciembre de 2014, a las que se hace referencia ut infra.

5.2 Actividad de la Fiscalía Especial Antidroga en la Audiencia Nacional

5.2.1 Datos estadísticos de los procesos seguidos en la Audiencia Nacional durante el año 2014 por delitos de tráfico de drogas y blanqueo de capitales procedentes de dicha actividad

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN (procedimientos por tráfico de drogas)

AÑO 2014

D. PREV.

P. ABREV.

S.º ORD

D. INDET.

Jdo. n.º 1

17

2

0

0

Jdo. n.º 2

17

1

2

0

Jdo. n.º 3

21

3

5

0

Jdo. n.º 4

11

0

5

0

Jdo. n.º 5

20

1

2

0

Jdo. n.º 6

18

0

2

0

TOTALES

104

7

16

0

Cap02_Graf__3.pdf

Este cuadro manifiesta un posible cambio de tendencia, que en los años anteriores se traducía en una progresiva disminución de procedimientos incoados –circunscritos los datos a las diligencias previas, que son las auténticas incoaciones– por los Juzgados Centrales de Instrucción, que pasaron de 237 en 2005 a 239 en 2006, 212 en 2007, 199 en 2008, 155 en 2009, 121 en 2010, 113 en 2011, 101 en 2012, 87 en 2013, pero que ha pasado a 104 en 2014, lo que supone 17 procesos más y un aumento del 16,35 %, aproximadamente. Habrá que esperar para comprobar si esta tendencia se mantiene, o tiene carácter excepcional. En todo caso, el aumento supone volver a las cifras de 2012, pero está muy alejada de las de los años 2008 y anteriores.

PROCEDIMIENTOS INCOADOS POR BLANQUEO DE CAPITALES EN 2014

Jdo. Central n.º 1

1

Jdo. Central n.º 2

2

Jdo. Central n.º 3

3

Jdo. Central n.º 4

0

Jdo. Central n.º 5

2

Jdo. Central n.º 6

1

TOTAL

9

También en blanqueo de capitales se mantiene una tendencia a la disminución de procesos en los Juzgados Centrales, ya que en el año 2006 ascendieron a 16, en 2007 a 11, en 2008 a 8, en 2009 a 9, en 2010 a 8 procedimientos y en 2012 a 5, aunque en 2013 se elevó a 7, y en 2014 a 9, lo que supone un aumento del 22,22 % respecto de 2013, pero una reducción del 43,75 % respecto del año 2006.

Por otra parte, la proporción de procesos por blanqueo de capitales en relación con los incoados por tráfico de drogas es del 8,65 %, la más alta de la serie de años tenida en cuenta.

Las diferencias entre el número de procesos incoados por tráfico de drogas y los seguidos por blanqueo de capitales se explica en parte porque la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los delitos de blanqueo no se establece en la LOPJ de forma expresa, de modo que sólo se acepta en los casos en que existe una clara conexión con un delito de tráfico de drogas competencia de la Audiencia Nacional.

5.2.2 Sentencias dictadas por los órganos enjuiciadores de la Audiencia Nacional

Dictadas por la Audiencia Nacional

47

Dictadas por el Jdo. Central Penal

0

TOTAL

47

ACUSADOS

Españoles

190

Extranjeros

186

TOTAL

376

CONDENADOS

Españoles

168

Extranjeros

150

TOTAL

318

ABSUELTOS

Españoles

25

Extranjeros

33

TOTAL

58

NUMERO SENTENCIAS DICTADAS POR CADA SECCIÓN DE LA AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN 1.ª

15

SECCIÓN 2.ª

12

SECCIÓN 3.ª

9

SECCIÓN 4.ª

11

TOTAL

47

NÚMERO DE SENTENCIAS POR TIPO DE PROCEDIMIENTO

Dictadas en Sumarios

35

Dictadas en Procedimiento Abreviado

12

TOTAL

47

Durante el pasado año, los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, han pronunciado en procedimientos penales competencia de esta Fiscalía un total de 47 sentencias, frente a 49 en 2013, 57 en 2012, 45 en 2011, 78 en 2010, 69 en 2009, 61 en 2008 y 63 en 2007, con una disminución respecto a 2013 del 4,08 %; son más que en 2011, pero inferiores al resto de los años; de ellas; por otra parte, el Juzgado de lo Penal no ha dictado ninguna sentencia, consecuencia lógica de las penas procedentes por tráfico de drogas competencia de la Audiencia Nacional, tras la reforma de 2010.

Las sentencias más relevantes han sido las siguientes:

– 1/2014, de 14 de enero; sumario 9/2011, JCI n.º 5. 17 procesados. Organización dedicada al transporte de cocaína; intervenidos 502,970 kilogramos; 12 condenados, 5 absueltos.

– 6/2014, de 27 de febrero, sección Cuarta. Sumario 15/1999; un acusado, Carlos Ruiz Santamaría, (a) «el Negro». Condenado a 15 años de prisión y multa.

– 6/2014, de 6 de marzo, Sección 3.ª Sumario 1/2013, del JCI n.º 1; 9 procesados; organización dedicada a importar cocaína desde República dominicana y a distribuirla en España; todos condenados.

– 12/2014, de 10 de marzo, Sección Primera, Sumario 98/2010, JCI n.º 5, Dos procesados, pertenecientes a una organización británica que exportaba a dicho país cocaína y hachís; ambos condenados.

– 13/2014, de 13 de marzo, Sección Primera, Sumario 59/2010, del JCI n.º 5. 9 procesados. Organización que importa cocaína desde Argentina mediante contenedores. 7 condenados y 2 absueltos.

– 7/2014, Sección cuarta, Sumario 3/2012, JCI n.º 5. 11 procesados. Organización dedicada a la importación de cocaína mediante 2 mulas» y al tráfico de hachís. Todos condenados.

– 11/2014, Sección Cuarta. Sumario 36/2011, JCI n.º 2. 8 procesados. Organización de tráfico de cocaína; todos condenados.

– 20/2014, de 20 de mayo; procedimiento abreviado 313/2009, JCI n.º 6. Blanqueo de capitales; 12 acusados. 8 condenados, 4 absueltos.

– 12/2014, de 12 de junio, Sección Segunda, Sumario 5/2012, JCI n.º 2. 27 procesados. Todos condenados.

– 11/2014, de 18 de junio, sección 3.ª Sumario 49/2011, JCI n.º 4. 12 procesados. 8 condenados, 4 absueltos.

– 15/2014, de 24 de junio, sección 2.ª; sumario 49/2011, JCI n.º 3. 8 procesados. Organización dedicada al tráfico de cocaína y hachís. Todos condenados.

– 17/2014, de 26 de junio. Sumario 3/2013, JCI n.º 2. 5 procesados. Pesquero que transportaba 1699,66 kilogramos de cocaína. Todos condenados.

– 25/2014, de 30 de junio. Procedimiento Abreviado 180/2010, JCI n.º 1. Blanqueo de capitales. 1 acusado, jefe de una organización dedicada al tráfico de hachís. Condenado por blanqueo de capitales y falsedad en documento mercantil.

– 32/2014, de 8 de julio, sección 1.ª Sumario 3/2012, JCI.º 10 procesados. Organización dedicada al tráfico de cocaína. 9 condenados, 1 absuelto.

– 16/2014, de 11 de julio, sección 3.ª Procedimiento Abreviado 9/2012, JCI 1. 18 acusados. 16 condenados, 2 absueltos.

– 34/2014, de 24 de julio, Sección Primera. Sumario 8/2012. 10 procesados. Organización que transporta hachís por medios aéreos. 7 condenados, 3 absueltos.

– 20/2014, de 31 de julio. Sección 2.ª Sumario 210/2011, JCI 5. 5 procesados. Importación de cocaína mediante contenedores. Todos condenados.

– 37/2014, de 23 de septiembre, sección Primera. Sumario 14/2002, JCI 3. Salud pública y blanqueo de capitales. 27 procesados y dos partícipes a título lucrativo. 26 condenados, 1 absuelto.

– 33/2014, de 9 de octubre, Sumario 9/2013, JCI 2. 10 procesados. Organización dedicada al transporte de hachís mediante embarcaciones. Todos condenados.

– 27/2014, de 3 de noviembre. Sección segunda. Sumario 79/2008. 13 procesados. Tráfico de drogas mediante correos y blanqueo de capitales. 12 condenados, 1 absuelto.

– 47/2014, de 3 de noviembre, sección 1.ª Sumario 14/2004, JCI 5. Blanqueo de capitales. 5 procesados. Todos condenados.

– 27/2014, de 7 de noviembre, sección 3.º Sumario 12/2012, JCI 6. 17 procesados. Organización dedicada al tráfico de hachís.16 condenados, 1 absuelto.

– 51/2014, de 17 de noviembre. Sección 1.ª 6 procesados. Personadas tres personas jurídicas. Organización que importa cocaína desde Venezuela. 4 condenados, 2 absueltos. Acordada la disolución de las personas jurídicas.

– 28/2014, de 17 de noviembre, Sección 2.ª Sumario 80/2005, JCI 6. 14 procesados. Organización de distribución de cocaína. Todos condenados.

5.2.3 Otros actos procesales

Apelaciones

81

Comparecencias art. 505

383

Entregas vigiladas

7

Calificaciones

33

Frente a anteriores años, destaca la notable disminución de asistencias a vista de apelación (81, frente a 153 de 2013 –disminución del 47,06 %, cuando al año 2013 se había producido un aumento del 41,66 % con relación a 2012), el aumento de las comparecencias del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aunque inferior a las de 2012 (383, frente a 318 de 2013, con un aumento del 16,97 %), y una disminución de las calificaciones (33, frente a 45 en 2013, una reducción del 26,66 %).

5.2.4 Vigilancia Penitenciaria

ASUNTO

AÑO 2012

AÑO 2013

AÑO 2014

% + –

2013/2014

Competencia

0

0

0

0 %

Clasificación

443

452

493

9 %

Peticiones y quejas

273

483

507

5 %

Permisos de salida positivos y negativos

1.862

1.952

1.999

2 %

Intervención comunicaciones

17

17

19

12 %

Redenciones ordinarias y extraordinarias

26

27

33

22 %

Reformas y apelaciones en general

838

1.201

1.348

12 %

Libertad condicional

282

345

326

–6 %

Sanciones

78

85

78

–8 %

Refundición de condena

78

64

74

16 %

Otros

0

0

0

0 %

TOTAL

3.897

4.626

4.877

65 %

Salvo las libertades condicionales, que se reducen un 6 %, y los recursos contra sanciones (reducción del 8 %), el resto de los dictámenes han sufrido aumento, de modo que el total de dictámenes ha pasado de 4626 a 4877, con un aumento del 65 %.

5.3 Actividad de investigación preprocesal de la Fiscalía Especial

5.3.1 Diligencias de investigación

Incoadas

64

Judicializadas

13

Remitidas otras Fiscalías

7

Archivadas

42

En trámite

2

La reducción en el número de diligencias de investigación incoadas (64, frente a 96 en 2013, con una reducción del 33,33 %), se explica por el carácter excepcional del año anterior, de la remisión a esta Fiscalía Especial, durante el primer semestre de 2013, de 65 expedientes de registro de asociaciones «cannábicas», cuyo estudio exigía, para evitar la eficacia del silencio positivo, la incoación de diligencias de investigación, y no de diligencias simplemente informativas.

A continuación se hace un resumen del contenido de las diligencias de investigación incoadas en 2014:

– 1/2014: Tráfico de drogas, por denuncia de un interno en centro penitenciario. Archivadas por no haberse podido comprobar los hechos denunciados.

– 2/2014: Tráfico de drogas y blanqueo de capitales, judicializadas, diligencias previas 10/2014, JCI n.º 5.

– 3/2014, tráfico de drogas por denuncia de las autoridades marroquíes, archivadas por prescripción.

– 4/2014, tráfico de drogas, presentada querella, diligencias previas 17/2014, JCI n.º 4.

– 5/2014, tráfico de drogas, circulación vigilada, archivadas al no haberse realizado el transporte previsto.

– 6/2014, blanqueo de capitales, remitidas a la Fiscal delegada de Asturias.

– 7/2014, blanqueo de capitales, remitidas al Fiscal Delegado de Alicante.

– 8/2014, tráfico de drogas con entrega controlada, judicializadas mediante querella, diligencias previas 50/2014, JCI n.º 3.

– 9/2014, tráfico de drogas, entrega vigilada, archivadas.

– 10/2014, tráfico de drogas, judicializadas, diligencias previas 36/2014, JCI n.º 6.

– 11/2014, archivadas.

– 12/2014, denuncia de una asociación de vecinos, archivadas por no poderse constatar los hechos denunciados.

– 13/2014, por cesión espontánea de información de las autoridades de Brasil, archivadas por falta de indicios.

– 14/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de pruebas de los hechos.

– 15/2014, judicializadas en el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Leganés, Diligencias previas 626/2014.

– 16/2014, tráfico de drogas, convertidas en comisión rogatoria 58/2014.

– 17/2014, blanqueo de capitales y entrega controlada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar la operación.

– 18/2014, archivadas por falta de indicios.

– 19/2014, tráfico de drogas, incoadas como consecuencia de una comisión rogatoria de Perú, en trámite.

– 20/2014, tráfico de drogas, judicializadas, JCI n.º 1, diligencias previas 41/2014.

– 21/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de indicios.

– 22/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de indicios.

– 23/2014, denuncia de interno en centro penitenciario, archivadas por falta de indicios.

– 24/2014, asociación cannabica domiciliada en la provincia de Madrid, archivada provisionalmente por falta de indicios.

– 24/2014, asociación cannábica, archivada provisionalmente por falta de indicios.

– 25/2014, cesión espontánea de información de las autoridades argentinas, remitida a la Fiscalía provincial de Salamanca.

– 26/2014, cesión espontánea de información de las autoridades de Brasil, remitida a la Fiscalía provincial de Palencia.

– 27/2014, blanqueo, archivadas por falta de indicios.

– 28/2014, blanqueo, archivadas por falta de indicios.

– 29/2014, tráfico de drogas, entrega controlada de un contenedor, archivadas por resultar negativo.

– 30/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de indicios.

– 31/2014, blanqueo, entrega controlada de dinero, archivada por no haberse efectuado.

– 32/2014, tráfico de drogas, entrega controlada, archivada al no haberse podido llevar a cabo.

– 33/2014, tráfico de drogas, judicializadas, Juzgado de Instrucción n.º 1 de Barcelona, diligencias previas 4353/2014-2.

– 34/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 35/2014, denuncia de las autoridades de Bélgica, archivadas por falta de indicios.

– 36/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 37/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, judicializadas, Juzgado de Instrucción n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, DP 5778/2014.

– 38/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 39/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 40/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de indicios.

– 41/2014, blanqueo, remitida al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona, diligencias previas 2200/2011.

– 42/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 43/2014, tráfico de drogas, remitidas a la Fiscalía Provincial de Barcelona.

– 44/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, remitidas al Juzgado de Instrucción n.º 1 de Barcelona, diligencias previas 4353/2014-2.

– 45/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar

– 46/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 47/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), archivadas por falta de indicios.

– 48/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), archivadas por falta de indicios.

– 49/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), archivadas por falta de indicios.

– 50/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), archivadas por falta de indicios.

– 51/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), remitidas a la Fiscalía Provincial de Barcelona.

– 52/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), remitidas a la Fiscalía Provincial de Barcelona.

– 53/2014: Tráfico de drogas (paquete postal), archivadas por falta de indicios.

– 54/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de indicios.

– 55/2014, blanqueo de capitales, entrega vigilada de dinero, judicializadas, diligencias previas 22/2015, JCI n.º 6.

– 56/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, remitida al Juzgado de Instrucción n.º 4 de Pamplona, diligencias previas 2200/2011 (41/2014).

– 57/2014, tráfico de drogas, archivadas por falta de indicios.

– 58/2014, blanqueo, entrega vigilada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

– 59/2014, denuncias anónimas, archivadas por falta de indicios.

– 60/2014, tráfico de drogas hacia Italia, en trámite.

– 61/2014, denuncia de las autoridades de Bélgica, archivadas por falta de indicios.

– 62/2014, denuncia espontánea de las Autoridades de Argentina, archivadas por falta de indicios.

– 63/2014, blanqueo, entrega controlada de dinero, archivadas por no haberse podido realizar.

5.3.2 Diligencias informativas

Se ha optado por incoar diligencias informativas para cubrir diferentes supuestos, esencialmente cuando los datos iniciales no permiten apreciar un delito o la competencia de las autoridades españolas, y, en algún caso, por ser evidente la competencia de otra Fiscalía.

Se han incoado un total de 10 diligencias informativas, cuyo contenido es el siguiente:

– 1/2014, consecuencia de una cesión espontánea de información de la fiscalía de Versalles, relativa a posible violación de una menor por un ascendiente, presuntamente cometida en Navarra, remitida a la Fiscalía Superior de dicha Comunidad Autónoma.

– 2/2014, solicitud de informe al Instituto Nacional de toxicología sobre determinadas sustancias, como consecuencia de petición formulada por el Magistrado de enlace de Gran Bretaña en España.

– 3/2014, posible blanqueo de capitales, remitidas a la Fiscalía Provincial de Barcelona.

– 4/2014, tráfico de drogas contra un ciudadano italiano residente en España, consecuencia de cesión espontánea de información de las autoridades suizas, remitidas a la Fiscalía Provincial de Barcelona.

– 5/2014, información recibida de la Audiencia Nacional sobre una sociedad que ha manifestado su interés en participar en las subastas de varios vehículos; archivadas tras las pertinentes gestiones.

– 6/2014, transformadas en diligencias de investigación 12/2014, posteriormente archivadas.

– 7/2014, denuncia de una ciudadana contra la alcaldesa de Navalmoral de la Sierra, remitidas a la Fiscalía de Ávila.

– 8/2014, posible blanqueo de capitales, archivadas por haber un proceso judicial en marcha.

– 9/2014, denuncia imprecisa del interno en un Centro penitenciario, archivadas.

– 10/2014, escrito del promotor de una asociación cannábica de Reus, pretendiendo que el Fiscal controle la legalidad de sus Estatutos, remitidas a la Fiscalía Provincial de Tarragona.

5.3.3 Entregas vigiladas

Se ha optado por registrar específicamente como entregas vigiladas estos medios especiales de investigación, ya que en muchos casos se trata de supuestos en que se cubre el trayecto en territorio español de sustancias que proceden y van destinados a terceros países, sin que generen información de actividad delictiva en España suficiente como para incoar diligencias de investigación. En 2014 se han incoado 7, seis menos que el año 2013, con una reducción del 46,15 %. Han sido las siguientes:

– 1/2014: Solicitud de las autoridades peruanas de una entrega controlada de un contenedor; dejada sin efecto a instancia de la autoridad requirente.

– 2/2014: Entrega controlada de dos contenedores, archivadas por no encontrarse droga en su interior.

– 3/2014, paquete con hachís, tránsito de Marruecos a Bélgica.

– 4/2014, circulación vigilada de una furgoneta con hachís desde Marruecos a Francia, dejada sin efecto.

– 5/2014, paquete con cocaína de Gran Bretaña a España, detenido el destinatario, remitidas al Juzgado de Instrucción n.º 31 de Barcelona, diligencias previas 4500/2014.

– 6/2014, paquete con cocaína de Gran Bretaña a España, remitidas al Juzgado de Instrucción n.º 19 de Madrid, diligencias previas 6516/2014.

– 7/2014, circulación vigilada de un camión desde Marruecos a Francia, archivadas por no haberse realizado la operación.

5.3.4 Informaciones procedentes del SEPBLAC

Así como el año 2012, se recibieron dos informes del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, que dieron lugar a sendas diligencias informativas, en el año 2014, como el 2013, no se ha recibido ninguno.

5.4 Actividad de la Fiscalía Especial en materia de cooperación internacional

5.4.1 Comisiones Rogatorias

PAÍS

ENTRADA

A TRAVÉS

DEL JUZGADO

OTROS

TOTAL

Alemania

3

11

14

Andorra

1

1

Argelia

1

1

Argentina

1

6

7

Austria

1

1

Bélgica

1

3

4

Brasil

2

2

Bulgaria

1

2

3

Colombia

6

6

Dinamarca

1

1

Ecuador

2

2

EE. UU.

2

1

3

Finlandia

1

1

Francia

5

14

19

Guatemala

1

1

Holanda

6

35

41

Honduras

1

1

2

Israel

3

3

Italia

4

4

8

Lituana

1

1

2

Luxemburgo

1

1

Marruecos

6

6

Panamá

1

1

Perú

1

12

13

Portugal

2

1

3

Reino Unido

3

4

7

Rumania

1

1

2

Rusia

2

2

Suecia

1

1

Suiza

1

3

4

Surinam

1

1

Ucrania

1

1

Venezuela

1

1

TOTAL

35

130

165

El número de comisiones rogatorias ha disminuido, puesto que en 2013 fueron 172, número inferior a su vez de las de 2012, que fueron 217; la reducción en comparación con 2013 ha sido del 4,06 %.

Cabe destacar el notable aumento que han experimentado las comisiones rogatorias recibidas directamente por esta Fiscalía, especialmente de determinados Estados de la Unión Europea, así como de las dirigidas a través de las autoridades centrales, también dirigidas a esta Fiscalía, y especialmente de países Iberoamericanos. Ello es consecuencia de las gestiones efectuadas desde esta Fiscalía, ofreciendo a las autoridades de otros países el constituirse en interlocutor principal, de modo que no tengan que preocuparse de investigar qué autoridad judicial las está tramitando, aunque, ciertamente, los datos comparativos se circunscriben a las comisiones rogatorias recibidas en los Juzgados Centrales de Instrucción. Como datos más significativos, podemos destacar:

– Alemania ha remitido 11 comisiones rogatorias directas, y 3 a través a los Juzgados Centrales.

– Argentina, 6, frente a 1 remitida a los Juzgados.

– Brasil, 2.

– Colombia, 6.

– Francia, 14 frente a 5 remitidas a los Juzgados.

– Holanda, 35, frente a 6.

– Israel, 3.

– Marruecos, 6.

– Perú, 12, frente a 1.

5.4.2 Órdenes europeas de detención y extradiciones

El número de OEDES/EXTRADICIONES del año 2014 se mantiene en relación con años anteriores. Así, En 2013 se tramitaron 274 OEDES y 65 extradiciones; En 2014 se tramitaron 258 OEDES y 79 extradiciones.

El instrumento de reconocimiento mutuo que supone la Orden de Detención europea se sigue mostrando como más eficaz que el antiguo procedimiento extradicional. Y ello por cuanto frente a 179 sujetos entregados en virtud de la OEDE (69,3 % de los expedientes), los entregados en extradición fueron 25, lo que supone un 31,6 % de los expedientes tramitados.

En lo que concierne a los países solicitantes de entregas:

– En las OEDES destacan Francia e Italia (ambas con 58 solicitudes), seguidas de lejos por Alemania (21) y Bélgica (20).

– En las extradiciones se distinguen Marruecos con 27 peticiones de entrega, seguido de Perú con 20

Seguidamente, especificando los juzgados, se distingue entre las OEDES y las extradiciones, el resultado, y la identificación de los Estados reclamantes:

Juzgado Central de Instrucción n.º 1

1. OEDES

a) Total: 49.

i. Entregas: 34.

ii. Denegaciones: 2.

iii. Inhibiciones: 3.

iv. Pendientes: 5.

v. Archivos: 4.

vi. Otros: 1.

b) Por países:

i. Francia: 17.

ii. Polonia: 2.

iii. Portugal: 3.

iv. Rumanía: 5.

v. Estonia: 1.

vi. Italia: 10.

vii. Alemania: 2.

viii. Reino Unido: 1.

ix. Bélgica: 3.

x. Letonia: 1.

xi. Luxemburgo: 1.

xii. Holanda: 2.

xiii. Lituania: 1.

2. EXTRADICIONES

a) Total: 19.

i. Entregas: 5.

ii. Denegaciones: 1.

iii. Inhibiciones: 5.

iv. Pendientes: 6.

v. Otros: 2.

b) Por países:

i. Turquía: 1.

ii. Perú: 3.

iii. Suiza: 3.

iv. Argelia: 1.

v. Marruecos: 5.

vi. EEUU: 6.

– Juzgado Central de Instrucción n.º 2

1. OEDES

a) Total: 44.

i. Entregas: 34.

ii. Inhibiciones: 2.

iii. Pendientes: 4.

iv. Otros: 4.

b) Por países:

i. Italia: 9.

ii. Bélgica: 4.

iii. Polonia: 2.

iv. Portugal: 3.

v. Alemania: 4.

vi. Estonia: 2.

vii. Reino Unido: 7.

viii. Rumanía: 2.

ix. Francia: 7.

x Austria: 2.

xi. Holanda: 1.

xii. Lituania: 1.

2. EXTRADICIONES

a) Total: 14.

i. Entregas: 6.

ii. Pendientes: 8.

b) Por países:

i. Marruecos: 4.

ii. Perú: 4.

iii. EEUU: 2.

iv. Canada: 1.

v. Ucrania: 1.

vi. Argentina: 2.

– Juzgado Central de Instrucción n.º 3

1. OEDES

a) Total: 43.

i. Entregas: 26.

ii. Pendientes: 11.

iii. Otros: 6.

b) Por países:

i. Francia: 12.

ii. Italia: 11.

iii. Holanda: 2.

iv. Rumania: 1.

v. Bélgica: 3.

vi. Polonia: 1.

vii. Portugal: 2.

viii. Alemania: 6.

ix. Reino Unido: 3.

x. Dinamarca: 2.

2. EXTRADICIONES

a) Total: 12.

i. Entregas: 3.

ii. Pendientes: 9.

b) Por países:

i. Perú: 2.

ii. Marruecos: 6.

iii. Israel: 1.

iv. Suiza: 1.

v. Noruega: 1.

vi. Brasil: 1.

– Juzgado Central de Instrucción n.º 4

1. OEDES

a) Total: 39.

i. Entregas: 26.

ii. Denegadas: 2.

iii. Pendientes: 4.

iv. Otros: 7.

b) Por países:

i. Alemania: 1.

ii. Holanda: 2.

iii. Austria: 2.

iv. Bélgica: 7.

v. Francia: 9.

vi. Croacia: 2.

vii. Italia: 6.

viii. Polonia: 1.

ix. Reino Unido: 2.

x. Lituania: 2.

xi. Rumanía: 2.

xii. Dinamarca: 1.

xiii. Finlandia: 1.

xiv. Portugal: 1.

2. EXTRADICIONES

a) Total: 18.

i. Entregas: 3.

ii. Pendientes: 13.

iii. Otros: 2.

b) Por países:

i. Marruecos: 6.

ii. Argentina: 2.

iii. Perú: 6.

iv. Andorra: 1.

v. EEUU: 2.

vi. Colombia: 1.

– Juzgado Central de Instrucción n.º 5

1. OEDES

a) Total: 34.

i. Entregas: 22.

ii. Denegadas: 1.

iii. Suspendidas: 3.

iv. Inhibiciones: 2.

v. Pendientes: 1.

vi. Otros: 5.

b) Por países:

i. Rumanía: 2.

ii. Italia: 7.

iii. Portugal: 2.

iv. Francia: 6.

v. Alemania: 4.

vi. Holanda: 5.

vii. Grecia: 1.

viii. Austria: 1.

ix. Polonia: 3.

x. Reino Unido: 1.

xi. Suecia: 1.

2. EXTRADICIONES

a) Total: 10.

i. Entregas: 7.

ii. Pendientes: 2.

iii. Archivo: 1.

b) Por países:

i. Marruecos: 4.

ii. Suiza: 2.

iii. Perú: 3.

iv. EEUU: 1.

– Juzgado Central de Instrucción n.º 6

1. OEDES

a) Total: 49.

i. Entregas: 37.

ii. Pendientes: 10.

iii. Suspendidas: 1.

iv. Denegadas: 1.

b) Por países:

i. Rumania: 4.

ii. Portugal: 2.

iii. Bélgica: 3.

iv. Italia: 15.

v. Finlandia: 2.

vi. Dinamarca: 6.

vii. Francia: 7.

viii. Alemania: 4.

ix. Lituania: 1.

x. Letonia: 1.

xi. Reino Unido: 1.

xii. Suecia: 1.

xiii. Hungría: 1.

xiv. Austria: 1.

2. EXTRADICIONES

a) Total: 6.

i. Entregas: 1.

ii. Pendientes: 4.

iii. Denegadas: 1.

b) Por países:

i. Perú: 2.

ii. Colombia: 1.

iii. Brasil: 1.

iv. Marruecos: 2.

5.5 Referencia a la denominada jurisdicción universal en el ámbito de la Fiscalía Especial Antidroga

Tras la reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que regula la llamada «jurisdicción universal», tanto los Juzgados Centrales de Instrucción como la propia Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional declararon la incompetencia de la jurisdicción española para conocer de los delitos de tráfico de drogas cometidos en alta mar, respecto de barcos abordados por las autoridades españolas tanto antes como después de la reforma; todas las resoluciones han sido revocadas por el Tribunal Supremo en distintas sentencias dictadas entre Julio y diciembre de 2014; en la exposición de los procedimientos podemos distinguir los casos anteriores y los posteriores a la reforma, y haremos alguna referencia a supuestos en que no se declaró la incompetencia de jurisdicción por existir algún punto de conexión con España:

a) Hechos anteriores a la reforma de 2014

– Diligencias Previas 80/2013, JCI n.º 1. Abordaje, el 31 de mayo de 2013, de un barco sin nombre ni pabellón, en la posición aproximada de 35.º 53' N y 003 º 38' W, a una distancia de 63 millas del Faro de Calaburras, en el Mar de Alborán y en aguas internacionales, interviniéndose 16.057,71 kilogramos de hachís, y deteniéndose a los catorce tripulantes, todos ellos de nacionalidad egipcia. Ese proceso se encontraba pendiente de juicio oral, y el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la Sala dictó auto, de 6 de mayo de 2014, por el que se acordó el sobreseimiento y archivo definitivo de las actuaciones

Interpuesto recurso de casación contra dicho auto, el mismo fue estimado por la STS 593/2014, de 24 de julio, aceptando la posición del Fiscal, considera que entre los apartados d) e i) del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial existe un concurso de normas, siendo norma especial la prevista en el apartado d), por especificación del espacio en que se comete el delito, y general el apartado i). Por tanto, esta sentencia entra de lleno en la legislación actualmente vigente, y no aborda ninguna cuestión de derecho transitorio, cuestión que había sido suscitada por el Fiscal en la preparación del recurso.

– Diligencias Previas 104/2013, JCI n.º 5. abordaje, el 28 de septiembre de 2013, del mercante MOON LIGHT, con bandera de Sierra Leona, en las coordenadas 36º 13' N y 003ª 19' W, con autorización del Estado de pabellón del barco, interviniéndose 14.270 kilogramos de hachís y deteniéndose a sus siete tripulantes, todos ellos de nacionalidad siria. En un informe complementario de Vigilancia Aduanera, acompañado de la correspondiente carta náutica, se hace constar que las coordenadas indicadas corresponden a la zona contigua del mar territorial (en dirección noroeste) circundante a la Isla de Alborán (cuyas coordenadas son 35º 56' 24N y 3º 02' 04W). La causa estaba pendiente de enjuiciamiento; se dio traslado al Fiscal por diligencia de ordenación de 29 de abril de 2014, informando en sentido favorable a la competencia de la jurisdicción española, con mención específica de tratarse de la zona contigua y afirmando que dicha competencia existía tanto bajo la legislación vigente en el momento del abordaje como tras la reforma. El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto el 14 de mayo de 2014, declaró la falta sobrevenida de competencia de la jurisdicción española por considerar que la isla de Alborán es un peñón, sin habitantes que, en consecuencia, no generaba zona contigua. Se interpuso recurso de casación, fundamentando la inaplicabilidad de la disposición transitoria de la ley de 2014, al considerar que la ley nueva no era más favorable que la anterior, y que la isla de Alborán sí generaba una zona contigua. El recurso fue estimado por STS 810/2014, de 3 de diciembre, se remitió a las sentencias anteriores, y, en consecuencia, no abordó la problemática de la zona contigua.

Diligencias previas 29/2014, JCI n.º 2. Barco Berk Kaptan, bandera de Turquía. Abordado en aguas internacionales el 14 de febrero de 2014. 4 tripulantes turcos. 12.088,470 kilogramos de hachís, distribuidos en 481 fardos. El Juzgado dictó auto el 29 de abril de 2014, que fue apelado directamente; contra la resolución desestimatoria del recurso de apelación (de 9 de junio de 2014) se interpuso recurso de casación que fue estimado por la STS 755/2014, de 5 de noviembre.

Diligencias Previas 24/2014, JCI n.º 4. Barco «a la voluntad de Dios». Bandera egipcia. 8 marineros egipcios. Abordado e inspeccionado a las 22.15 horas del 6 de marzo de 2014 a unas 67 millas del Cabo de Gata, en Aguas Internacionales. 400 fardos con un total de 9.851,515 kg de hachís. El Juzgado dictó auto el 8 de abril de 2014 declarando la falta de competencia de la jurisdicción española; contra el mismo se interpuso recurso de reforma y subsidiaria apelación, que fueron desestimados, este último por Auto del Pleno de la Sala de lo penal de 30 de junio de 2014, que fue recurrido en casación, recurso que fue estimado por STS 847/2014, de 5 de diciembre.

b) Los procesos por abordajes realizados después de la última reforma son:

– Diligencias previas 31/2014, JCI n.º 3. Barco Mayak; bandera de Sierra Leona. Abordaje, el 16 de marzo de 2014, del mercante MAYAK, con bandera de Sierra Leona, a unas 52 millas al suroeste de la Isla de Alborán, con autorización del Estado de pabellón del barco, interviniéndose 15.300 kilogramos de hachís y deteniéndose a sus ocho tripulantes, todos ellos de nacionalidad siria. El Juez dictó auto de sobreseimiento por aplicación de la Disposición transitoria de la Ley de 2014, pese a que el abordaje se produjo después de su entrada en vigor. Contra dicho auto se interpuso recurso directo de apelación, que fue desestimado por auto del pleno de la Sala de lo penal de 13 de mayo de 2014, contra el que se interpuso recurso de casación, que fue estimado por STS 592/2014, de 24 de julio.

– Diligencias previas 46/14. JCI n.º 5. Abordaje, el 19 de abril de 2014, del mercante ASSEL (anteriormente Kusva), con bandera de Tanzania, en las coordenadas 35º 13' 64'' N y 003ª 19' 56'' W (zona contigua a la Isla de Alborán), con autorización del Estado de pabellón del barco, interviniéndose, ya en el puerto de Almería, 639 fardos, con un peso aproximado de 16 toneladas de hachís y deteniéndose a sus siete tripulantes, todos ellos de nacionalidad siria. Tras pedir informe al Fiscal, el Juzgado dictó auto el 19 de mayo, declarando la incompetencia de jurisdicción, auto que fue recurrido en apelación; esta fue desestimada por Auto de la Audiencia de 4 de julio de 2014, que fue recurrido en casación por el Fiscal, con un motivo por infracción procesal y dos por infracción de ley, uno de ellos referido a la zona contigua, que era negada por la Audiencia, (con el argumento de que Alborán no es una isla, sino una roca que no está habitada). Dicho recurso fue resuelto por la STS 866/2014, de once de diciembre, ponente Antonio del Moral García, que estima el recurso por los mismos fundamentos por los que se habían estimado los anteriores recursos, por lo que opta por no abordar el problema de la zona contigua, innecesaria desde el momento en que el propio Tribunal Supremo había declarado la competencia incluso en aguas internacionales.

c) Además de estos procedimientos en que la Audiencia Nacional declaró la incompetencia de jurisdicción, hay dos en la propia Audiencia Nacional, y otros en juzgados territoriales, en que se ha afirmado dicha competencia:

– Diligencias previas 73/2014. JCI n.º 6. Abordaje del barco MISS EMAILA el 7 de septiembre de 2013, con autorización del Estado de Pabellón (Surinam), en aguas internacionales, deteniéndose a todos sus tripulantes, ninguno de los cuales es de nacionalidad española. El Juez declaró la competencia de la jurisdicción española por existir cierta conexión con España.

– Diligencias Previas 116/2013, JCI n.º 1. Barco Linda mía. Tripulación: 15 españoles y portugueses. No planteó problemas, por haber conexión con España.

– En octubre de 2013, embarcación tipo pesquero de nombre AVENIR DE SAFI II con pabellón desconocido (probablemente de Marruecos, sin confirmar) con algo más de 10 toneladas de hachís, intervenida por las autoridades españolas a la altura de Cartagena, siendo detenida la tripulación compuesta por 6 marroquíes.

– En noviembre de 2013, embarcación tipo pesquero de nombre OSCAR II sin pabellón con 10 toneladas de hachís intervenida por las autoridades españolas a la altura de Cádiz, siendo detenida la tripulación compuesta por 13 marroquíes.

5.6 Actividad extraprocesal de la Fiscalía Especial Antidroga

5.6.1 Juntas de Fiscalía

La especial estructura de la Fiscalía Especial Antidroga nos obliga a distinguir entre las Juntas Ordinarias –celebradas con los Fiscales destinados en la sede central– y las Juntas Generales, que se celebran dos al año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y a las que son convocados todos los Fiscales Delegados.

5.6.1.1 Juntas Generales de la Fiscalía Especial Antidroga

La primera Junta General se celebró en Madrid, los días 12 y 13 de junio de 2014; en ella se trataron las siguientes cuestiones:

1. Estudio de la jurisdicción extraterritorial. Informe del Fiscal Jefe.

2. Destrucción de drogas: Estado de la cuestión.

3. Evaluación del GAFI: Informe del Fiscal Jefe.

4. Mesa redonda: Problemas derivados del blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas, con especial referencia a la responsabilidad de las personas jurídicas.

5. Preparación de recursos de casación.

Además se trató de la estrategia a seguir respecto de las asociaciones cannábicas.

De dicho programa se extrajeron las siguientes conclusiones:

Primera: Hasta tanto se pronuncie definitivamente el Tribunal Supremo sobre la competencia extraterritorial de la jurisdicción española, debe procurarse que los juzgados territoriales se limiten a acordar la inhibición a favor de los de la Audiencia Nacional, que es la competente al haberse cometido el delito fuera del territorio nacional, y, en consecuencia, la que debe pronunciarse sobre la competencia o incompetencia de la jurisdicción española.

Segunda: Debe hacerse un seguimiento más intenso de la destrucción de drogas, evitando el aumento de depósitos que se ha producido de enero a abril de este año.

Tercera: La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el delito de blanqueo debe ser objeto de una consideración prudente, debiendo distinguirse los casos en que es procedente ejercitar las pertinentes acciones penales de aquellos otros en que se trata simplemente de una infracción administrativa de las normas de prevención del blanqueo.

Cuarta: Se recuerda la vigencia de las instrucciones de la Fiscalía General del estado y de esta Fiscalía Especial en la preparación del recurso de casación contra sentencias de las Audiencias, procurando que la Fiscalía del Tribunal Supremo disponga del plazo concedido por la ley, y tenga un amplio campo de actuación en la interposición del recurso.

Quinta: En el caso de asociaciones cannábicas debe procurarse que el enjuiciamiento corresponda a la Audiencia Provincial, de modo que el proceso culmine en el Tribunal Supremo.

Sexta: Resulta imprescindible una regulación legal precisa de los balizamientos de vehículos y demás medidas de investigación que afecten a la intimidad, así como de la utilización de micrófonos, que suponen una injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, del artículo 18.3 de la Constitución.

La segunda Junta se celebró en Valencia, los días 23 y 24 de octubre de 2014; en ella se trataron las siguientes cuestiones:

1.º Problemática de la expulsión de condenados por tráfico de drogas.

2.º Problemas concursales relativos a las calificaciones jurídicas organización criminal y grupo criminal

3.º Procedimientos técnicos de investigación y seguimiento.

4.º Asociaciones cannábicas.

5.º Red de Fiscales Antidroga de Iberoamérica.

En dicha Junta se obtuvieron las siguientes conclusiones:

Problemática de la expulsión de condenados por tráfico de drogas:

1.º Debe establecerse un control sobre la clasificación inicial y ulteriores de los penados, recurriendo las progresiones de grado que se estimen improcedentes.

2.º No procede la aplicación del art 89-1 CP (sustitución de pena impuesta por expulsión cuando concurren los requisitos del precepto) cuando sea condena por pertenencia a organización/grupo criminal y demás supuestos agravados.

3.º La sustitución inicial sólo procederá en los supuestos de menudeo.

4.º Para la sustitución parcial será necesario un mínimo de cumplimiento efectivo (2/3 o 3/4 partes de la pena) y que la pena pendiente no exceda de 6 años.

Problemas concursales relativos a las calificaciones jurídicas organización criminal y grupo criminal. No se llega a una conclusión definitiva, quedando para estudio.

Procedimientos técnicos de investigación y seguimiento. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional es aplicable a las grabaciones efectuadas en cualquier lugar cerrado. Se acuerda elevar al Fiscal General del Estado una propuesta de reforma de la LECRIM que regule estas modalidades de investigación, así como los dispositivos de geolocalización, aunque se considera que estos últimos disponen de cobertura legal.

Asociaciones cannábicas: Se recuerda la vigencia Instrucción 2/2013, diferenciando entre aquellas asociaciones con y sin actividad, y se aconseja propiciar la aplicación de la doctrina del TS sobre estas asociaciones por vía de denuncia y escritos de acusación, evaluando la posible aplicación de la organización criminal, o de la asociación ilícita, para que el tribunal sentenciador en primera instancia sea la Audiencia provincial.

Agentes Encubiertos: Se recomienda que los Fiscales sigan las pautas de actuación acordadas mediante el oportuno protocolo, en la Jornada sobre el Agente Encubierto para una mayor eficacia de esta figura.

5.6.1.2 Juntas del órgano central

El 16 enero 2014 se celebró una primera Junta, para analizar la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 16 de diciembre de 2013, de acuerdo con la cual se declara que, en los procedimientos de Orden Europea de Detención y Entrega, la prisión provisional diferida supone una lesión del derecho a la libertad personal (art. 17.1 de la Constitución), por falta de previsión legal, contraria a los principios de excepcionalidad y previsibilidad.

Después de discutir acerca de los distintos supuestos que eventualmente pueden plantearse y la incidencia de la mencionada sentencia en cada uno de ellos, se acordó diferenciar, tanto en los procedimientos relativos a las Ordenes Europeas de Detención y Entrega como en los de Extradición Pasiva los siguientes casos:

Revisión de los casos en que se había acordado una prisión provisional diferida.

Cuando la detención es consecuencia exclusiva de una OEDE o una solicitud de extradición cursada por las autoridades de otro Estado.

Cuando la detención para la OEDE o expediente de extradición coincide con una prisión provisional acordada en un procedimiento tramitado en España.

Cuando el reclamado en la OEDE o en el expediente de extradición pasiva está cumpliendo condena en España.

La nota emitida al efecto por el Fiscal Jefe establece los criterios que los fiscales deben seguir en cada uno de estos casos, adjuntándose la misma a la presente acta.

El 3 de octubre de 2014, se celebró nueva Junta para tratar del estudio de un sistema de control de los presos preventivos en procedimientos de extradición, para lo que se aprobó un informe y modelo de ficha.

5.6.2 Otras actividades de la Fiscalía Especial

5.6.2.1 Órganos administrativos en que interviene la Fiscalía Especial

a) Comisión y comité de Prevención del blanqueo de capitales

El Fiscal Jefe es miembro nato de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, que el pasado año 2014 celebró dos reuniones, de las que se enuncia el contenido, salvo en lo que se refiere a los procedimientos sancionadores, sometidos al principio de reserva:

La primera, el 20 de mayo de 2014, con las siguientes cuestiones:

– Convenio entre la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en materia de supervisión.

– Estructura y medios del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

– Actualización de los Catálogos de Operaciones de Riesgo: Sector casinos.

– Propuesta de Orden Ministerial de declaración de movimientos de medios de pago.

– Evaluación del GAFI: Informe de situación y próximas actividades.

La segunda, el 20 de noviembre de 2014, cuyo objeto se centraba en los siguientes puntos:

– Proyecto de Orden Ministerial reguladora del órgano centralizado de prevención del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

– Aprobación del documento de estadísticas 2013.

– Autorización de creación de base de datos de las previstas en el artículo 33.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF).

– Autorización de creación de base de datos de las previstas en el artículo 33.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril por la Asociación Española de Entidades de Pago (ANAED).

– Autorizaciones de gasto del Servicio Ejecutivo de la Comisión.

– Informe sobre el debate y aprobación del informe de evaluación de España por el GAFI.

Ya este año, en el mes de febrero, se constituyó el Comité de Inteligencia financiera, en que se integró la Iltma. Sra. D.ª Inmaculada Ávila Serrano.

b) Comisión Nacional de seguimiento de la destrucción de drogas

Dicha comisión ha celebrado reuniones todos los meses, salvo agosto, evaluando los distintos problemas surgidos y adoptando diversas medidas, que han permitido una importante destrucción de drogas, y, en consecuencia, una notable disminución de depósitos, como ya se ha destacado en la introducción, pues se inició el año con 115.777 kilogramos, y se recepcionaron a lo largo del mismo 173.920,346 kilogramos más; se han destruido 231.174,866, de modo que a final de año quedaban 58.422,628 kilogramos, cifras referidas exclusivamente a las sustancias depositadas en las Unidades de recepción de drogas, dependientes del Ministerio para las Administraciones Públicas, ya que, según datos del Centro de Inteligencia contra el Crimen Organizado, a lo largo del año 2013 se ha destruido un total de 456.300 kilogramos.

5.6.3 Participación en otros foros

5.6.3.1 Nacionales

El Fiscal Jefe fue convocado por la Comisión Mixta Congreso-Senado para el problema de las drogas, compareciendo el 28 de octubre de 2014, para tratar sobre la posición del Ministerio Fiscal respecto de las Asociaciones conocidas como «clubes de cannabis». En ella se expuso la problemática general de dichas asociaciones, y las líneas maestras desarrolladas en la Instrucción de la Fiscalía General del Estado número 2/2013, de 5 de agosto.

5.6.3.2 Internacionales

La Fiscalía Especial Antidroga ha tenido una amplia actuación en el ámbito internacional con asistencia a numerosas reuniones que se detallan en el apartado de la Fiscal de Sala Coordinadora de Cooperación Penal Internacional.

5.7 Estadística nacional: procedimientos judiciales incoados por tráfico de drogas

AÑO 2010

AÑO 2011

AÑO 2012

AÑO 2013

AÑO 2014

DIF

2014-2013

PROCEDIMIENTOS TOTALES POR TRAFICO DE DROGAS

TOTALES

26.392

23.163

21.977

21.299

22.500

5,64 %

PROCEDIMIENTOS TOTALES POR BLANQUEO CAPITALES

TOTALES

107

121

105

164

158

–3,66 %

Cap02_Graf__4.pdf

Cap02_Graf__5.pdf

Los anteriores cuadros generales evidencian que se mantiene una progresiva reducción de procesos por tráfico de drogas respecto de los años 2009 a 2013; por el contrario, en materia de blanqueo de capitales se manifiesta una gráfica en «dientes de sierra», con una notable disminución en términos porcentuales (el 3,66 %), respecto del año 2013. Se trata, en todo caso, de cifras globales, que, en el tráfico de drogas, no discriminan entre los delitos cometidos por organizaciones o grupos criminales, medianos distribuidores y el llamado «menudeo». Por otra parte, cabe resaltar la escasa proporción entre blanqueo –del que no se distinguen los posibles delitos antecedentes– y tráfico de drogas, de modo que los procesos por blanqueo (cualquiera que sea el delito antecedente) suponen un 0,71 % de los incoados por tráfico de drogas, proporción similar a la de 2013, que fue del 0,77 %.