Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4. FISCALÍA DE LA AUDIENCIA NACIONAL

4.1 Introducción

La intensa actividad de la Fiscalía en el orden jurisdiccional penal se ha concentrado como en años anteriores en varios bloques temáticos:

I. Los delitos de terrorismo en sus diferentes fenomenologías (competencia asignada en virtud de la Disposición Transitoria de la ley orgánica 4/88 de 25 de Mayo).

Las investigaciones por delitos de terrorismo han aumentado considerablemente: El «quantum» de diligencias previas incoadas en el 2014 asciende a 312 (70 más que el año anterior), lo que representa el 47,3 % de las diligencias previas que son competencia de esta Fiscalía (312 respecto a 660), y un 39,5 % de la totalidad de las incoadas por los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, cifra total que asciende a 790 diligencias.

La razón de ser no es otra que el incremento de la actividad de investigación que se viene desarrollando desde el pasado año ante la irrupción en el panorama del terrorismo internacional yihadista del grupo conocido como «Estado Islámico», cuyas amenazas están siendo percibidas como más graves y preocupantes.

En el 2014 se han duplicado las investigaciones por terrorismo yihadista respecto al año anterior, habiéndose alcanzado la cifra de 106 diligencias previas, que en términos porcentuales representa el 16 % de las diligencias previas que son competencia de esta Fiscalía y el 13,5 % de la cifra total de los órganos judiciales de la Audiencia Nacional. Con una particularidad: Se trata de investigaciones técnicamente complejas y de una enorme dificultad jurídica, por la propia naturaleza de las actividades investigadas (captación, adoctrinamiento, reclutamiento y adiestramiento de personas con propósitos terroristas, y prestación de cobertura, apoyo y financiación con esos fines), por los medios que se emplean para su ejecución (internet y las redes sociales) y porque no solamente se ciñen a la adopción de medidas de observación de comunicaciones, sino que requieren profundizar en la obtención de indicios a través de diferentes medios de prueba de naturaleza personal (testigos protegidos, confidentes, coimputados, agentes encubiertos virtuales, etc.), del acceso a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en sus diferentes ámbitos, y de la incorporación al proceso como material probatorio de las informaciones procedentes de los servicios de inteligencia.

También deben destacarse las cifras de acusaciones formuladas por la Fiscalía, de vistas orales celebradas, de sentencias dictadas y de personas sometidas a enjuiciamiento: 43 de las 119 acusaciones presentadas (aproximadamente un 36 %), 192 de las 496 vistas orales celebradas (aproximadamente un 38 %), 39 de las 122 sentencias dictadas (lo que supone un 32 %) y 142 de los 448 individuos juzgados (un 32 % del total de personas juzgadas).

II. La actuación contra las organizaciones criminales es uno de los pilares importantes de las funciones que desarrolla la Fiscalía, en cuyo ámbito competencial se incluyen los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, por una parte, y otros delitos relacionados con el crimen organizado a escala internacional, en particular el tráfico ilícito de personas en sentido amplio.

Los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje cometidos por organizaciones o grupos criminales (art. 65.1.b) de la LOPJ) ocupan en la actividad de la Fiscalía un papel menos relevante que los delitos de terrorismo; según los datos de los que disponemos el pasado año 2014 se incoaron por tales delitos 39 diligencias previas y 6 sumarios, aunque en todos los casos se trata de procedimientos con un elevado número de imputados y/o acusados. En cuanto al apartado de acusaciones formuladas por la Fiscalía, vistas orales por tales delitos, y sentencias dictadas cabe reseñar que se formularon 24 calificaciones (un 20 % del total) contra 96 individuos, se celebraron 113 vistas orales de 496 (un 23 % del total), y se dictaron 50 sentencias de 122 (un 41 % del total), en las que fueron juzgadas 208 personas (de los que 188 fueron condenadas y 20 fueron absueltas).

Por otro lado, se está produciendo un progresivo incremento de los delitos relacionados con los tráficos ilícitos de personas cometidos por grupos organizados, en sus diferentes modalidades: La trata de seres humanos (art. 177 bis), redes de prostitución y corrupción (arts. 187 a 189), e inmigración ilegal (art. 318 bis). Así en los dos últimos años se han incoado por hechos delictivos de esta naturaleza 31 diligencias previas y 4 sumarios.

Deben destacarse singularmente dos importantes causas cuyo enjuiciamiento ha tenido lugar el pasado año, en las que han sido juzgadas 24 personas por estos delitos, y 23 de ellas han sido condenadas.

III. La investigación de la criminalidad socieconómica es otra de las competencias que está experimentado un importante aumento de asuntos en los dos últimos años. En el pasado año 2014 se han incoado 110 diligencias previas, 11 procedimientos abreviados y 1 sumario, procedimientos todos ellos en los que ha tenido intervención directa esta Fiscalía.

La cifra de diligencias previas incoadas supone el 16,6 % de todas las que son competencia de esta Fiscalía (110 de 660), y el 14 % de la cifra total de los órganos judiciales de la Audiencia Nacional (110 de 790).

El despacho de casos tan relevantes como «SOS-Cuetara», operación «Crucero», Viajes Marsans, Air Comet, operación «Ramsonware», la operación «Espejo», el caso Petromiralles, la operación «Rico», el caso «Youkioske», el asunto «Banca Cívica», el caso «Carbures» o el caso «Neymar» entre otros muchos son un fiel reflejo de lo que afirmamos, pues se refieren a delitos contra el orden socioeconómico tales como estafas, apropiaciones indebidas, blanqueo de capitales, alzamiento de bienes, delitos societarios, delitos contra el mercado o los consumidores, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, o delitos contra la Hacienda Pública, tipos penales que encajan en el concepto «defraudación» que emplea a efectos competenciales el art. 65.1.c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La principal prioridad de la Fiscalía en estos casos es que las investigaciones finalicen en plazo razonable, de manera que el enjuiciamiento se produzca sin dilaciones, tan notoriamente perjudiciales no solo para los imputados sino también para la credibilidad del propio sistema judicial.

En ese sentido debe destacarse que en la operación «Espejo» se dictó sentencia condenatoria para 36 de los 42 acusados por el delito de blanqueo de capitales, en el caso «Youkioske» también se ha dictado sentencia condenatoria por delito contra la propiedad intelectual, y la operación «Crucero» está pendiente del inminente señalamiento del juicio oral.

IV. Queda por ultimo un bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente, aunque con frecuencia son asuntos de cierta complejidad y no exentos de dificultades jurídicas, en el que debemos incluir los delitos cometidos fuera del territorio nacional (art. 65.1.e) de la LOPJ), particularmente los relacionados con la aplicación del principio de justicia universal (art. 23.4 LOPJ) y los de piratería que serán objeto de una análisis específico, y los delitos contra la Corona y las altas instituciones del Estado, entre los que cabe destacar el juicio oral celebrado contra los acusados de haber impedido a los parlamentarios catalanes el acceso a su Cámara legislativa, al que se hará mención especial en otro apartado de esta Memoria.

V. La cooperación internacional en sus diferentes vertientes, una actividad ésta extraordinariamente importante en tanto que este órgano judicial es la única autoridad competente para algunas específicas materias relacionadas con la cooperación penal internacional, como las extradiciones pasivas, la ejecución de euroórdenes procedentes de otros países, el cumplimiento de condenas dictadas por tribunales extranjeros, y la prestación de ayuda judicial en fenómenos criminales tan importantes como el terrorismo y/o el crimen organizado.

Se han despachado a lo largo del pasado año 159 extradiciones y 839 órdenes europeas de detención y entrega, 43 comisiones rogatorias pasivas ejecutadas por la propia Fiscalía, 56 informes en comisiones rogatorias tramitadas ante los Juzgados Centrales de Instrucción, y 55 expedientes de Red Judicial, ahora denominados seguimientos pasivos.

La ley 23/2014 de 20 de Noviembre de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, ya vigente desde el 11 de Diciembre del pasado año, nos ha atribuido también el despacho de los expedientes sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones que imponen penas o medidas privativas de libertad, o medidas de libertad vigilada, incluyendo la adopción de resoluciones ulteriores en relación con la misma, la competencia para la ejecución de las órdenes de protección a las víctimas cuando vayan unidas a la ejecución de una libertad vigilada.

VI. A todas estas materias hay que añadir en el orden jurisdiccional penal toda la actuación de la Sección de Menores, que ha incoado 19 diligencias preliminares y 14 expedientes de reforma (de ellos 10 por delitos de enaltecimiento del terrorismo y 3 por delitos de integración en organizaciones terroristas yihadistas); la actividad de vigilancia penitenciaria en relación con una importante población reclusa con la evacuación de 3.575 informes y dictámenes; y las 89 diligencias de investigación incoadas y tramitadas durante el pasado año.

VII. La actividad en el orden jurisdiccional contencioso administrativo también se ha incrementado en proporciones muy elevadas: Se han emitido 1.157 informes (715 ante la Sala de lo Contencioso Administrativo y 442 ante los Juzgados Centrales); y en el orden jurisdiccional social se han duplicado las cifras de informes y actuaciones ante la Sala de lo Social en comparación con años anteriores.

El trabajo de la Fiscalía, como acabamos de indicar, ha aumentado notablemente con respecto a los años precedentes en diferentes ámbitos como el terrorismo internacional yihadista, la delincuencia socioeconómica, el crimen organizado de alto nivel, la cooperación judicial internacional, la jurisdicción contencioso-administrativa y social, y la asistencia a vistas orales, una tendencia de crecimiento que va a continuar en los próximos años.

4.2 La actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el orden jurisdiccional penal

4.2.1 Procedimientos incoados por los Juzgados Centrales de Instrucción

Los procedimientos incoados en la Audiencia Nacional se recogen en los siguientes cuadros estadísticos, diferenciando aquellos en los que interviene la Fiscalía de la Audiencia Nacional y los restantes procedimientos que son competencia de las Fiscalías Especiales Antidroga y Anticorrupción que se recogen de forma agrupada al no disponer de los datos concretos que acreditan la actividad específica de cada una de ellas.

CUADROS ESTADÍSTICOS 2013-2014 (CIFRAS TOTALES AUDIENCIA NACIONAL)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2013

2014

2013

2014

2013

2014

Jdo. n.º 1

125

118

9

13

6

4

Jdo. n.º 2

122

131

17

18

5

7

Jdo. n.º 3

127

141

8

9

11

8

Jdo. n.º 4

122

120

9

9

7

9

Jdo. n.º 5

131

135

17

10

5

6

Jdo. n.º 6

138

145

9

11

11

9

TOTALES

765

790

69

70

45

43

CUADROS ESTADÍSTICOS 2013-2014 (FISCALÍA AUDIENCIA NACIONAL)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2013

2014

2013

2014

2013

2014

Jdo. n.º 1

97

99

4

9

2

3

Jdo. n.º 2

101

110

17

17

5

5

Jdo. n.º 3

109

118

8

9

8

3

Jdo. n.º 4

107

101

7

7

7

4

Jdo. n.º 5

108

108

14

10

3

4

Jdo. n.º 6

117

124

9

8

5

6

TOTALES

639

660

59

60

30

25

CUADROS ESTADÍSTICOS 2013-2014 (RESTO FISCALÍAS ESPECIALES)

D. Prev.

P. Abre.

S.º Ord.

2013

2014

2013

2014

2013

2014

Jdo. n.º 1

28

19

5

4

4

1

Jdo. n.º 2

21

21

1

2

Jdo. n.º 3

18

23

3

5

Jdo. n.º 4

15

19

2

2

5

Jdo. n.º 5

23

27

3

2

2

Jdo. n.º 6

21

21

3

6

3

TOTALES

126

130

10

10

15

18

Como ya hemos destacado en años anteriores, la Fiscalía de la Audiencia Nacional tiene asignado el despacho del 83,5 % de todas las diligencias previas incoadas durante el año 2014 por los Juzgados Centrales de Instrucción, así como del 86 % de los procedimientos abreviados y del 58 % de los sumarios.

Se ha experimentado un ligero ascenso en el volumen global de diligencias previas despachadas por esta Fiscalía (21 más que el año 2013), se ha mantenido la cifra de procedimientos abreviados y se ha reducido en términos poco significativos el número de sumarios.

4.2.2 Datos estadísticos de los procesos sobre terrorismo

La investigación del terrorismo –en lo que atañe al pasado 2014 si atendemos al «quantum» de procedimientos incoados– representa un 47,3 % de las diligencias previas (312 de 660), porcentaje significativamente superior al del año 2013, en el que las diligencias previas incoadas por terrorismo alcanzaban solamente el 3,8 % de los citados procedimientos (242 respecto a 639).

Se han incoado por lo tanto 70 diligencias previas más que el año anterior, y este importante incremento (en un porcentaje aproximado del 3,0 %) tiene una justificación evidente: El aumento de las investigaciones iniciadas por terrorismo internacional yihadista como se expone en los apartados correspondientes de esta Memoria

a) La distribución de las Diligencias Previas por Juzgados Centrales de Instrucción es la siguiente:

2014

2013

2012

2011

2010

2009

J.C.I. n.º 1:

43

31

47

44

75

115

J.C.I. n.º 2:

42

40

41

39

74

110

J.C.I. n.º 3:

68

46

50

74

103

122

J.C.I. n.º 4:

45

42

41

52

78

115

J.C.I. n.º 5:

45

40

50

53

85

132

J.C.I. n.º 6:

69

43

47

52

73

105

TOTAL

312

242

276

314

488

699

Como es facil comprobar, la tendencia descendente de años anteriores –justificada por la progresiva disminución de la actividad terrorista de ETA en su conjunto– ha pasado a ser historia, hasta el punto de que se han vuelto a alcanzar los niveles de procedimientos del año 2011, fundamentalmente por el extraordinario incremento de las investigaciones relacionadas con el terrorismo internacional yihadista (que en términos porcentuales representa un aumento del 10,0 % en la actividad de investigación).

b) La distribución de los procedimientos abreviados es la siguiente:

2014

2013

2012

2011

2010

2009

J.C.I. n.º 1:

2

1

0

0

2

0

J.C.I. n.º 2:

4

4

2

0

2

0

J.C.I. n.º 3:

1

3

3

2

3

2

J.C.I. n.º 4:

1

3

0

5

2

2

J.C.I. n.º 5:

2

4

6

3

0

2

J.C.I. n.º 6:

3

3

4

5

2

6

TOTAL

13

18

15

15

11

12

c) La distribución de los sumarios es la siguiente:

2014

2013

2012

2011

2010

2009

J.C.I. n.º 1:

1

1

0

5

2

7

J.C.I. n.º 2:

2

1

4

2

3

4

J.C.I. n.º 3:

1

4

4

6

9

7

J.C.I. n.º 4:

1

2

2

6

3

3

J.C.I. n.º 5:

2

3

1

4

8

19

J.C.I. n.º 6:

3

1

4

5

2

7

TOTAL

10

12

15

28

27

47

d) Comparecencias

Las cifras de comparecencias sobre medidas cautelares personales en procedimientos penales han sido las siguientes:

2014

2013

2012

2011

2010

2009

J.C.I. n.º 1:

14

23

8

5

34

14

J.C.I. n.º 2:

34

31

23

25

28

20

J.C.I. n.º 3:

93

40

38

62

61

100

J.C.I. n.º 4:

15

22

7

26

43

52

J.C.I. n.º 5:

41

17

33

23

51

123

J.C.I. n.º 6:

23

10

50

16

76

63

TOTAL

220

143

159

157

293

372

En expedientes de extradición y ordenes europeas de detención el total de comparecencias celebradas en los 6 Juzgados Centrales de Instrucción alcanza la cifra de 858, cifra ligeramente inferior a las 925 del 2013.

La cifra total de comparecencias para medidas cautelares entre unos y otros expedientes asciende a 1.078, cifra ligeramente superior a las 1.068 del 2013.

e) Calificaciones

Los escritos de acusación elaborados por esta Fiscalía durante los años 2009 a 2014 tienen la siguiente distribución:

2014

2013

2012

2011

2010

2009

J.C.I. n.º 1:

18

9

13

12

29

30

J.C.I. n.º 2:

31

11

27

28

49

70

J.C.I. n.º 3:

19

22

26

58

56

52

J.C.I. n.º 4:

14

20

22

21

43

58

J.C.I. n.º 5:

20

28

32

38

52

64

J.C.I. n.º 6:

17

14

24

41

74

84

TOTAL

119

104

144

198

303

358

La cifra de escritos de acusación presentados es superior a la del año 2013 (119 en el 2014 frente a los 104 del año 2013) mientras que el número de acusados ha descendido (306 en el 2014 frente a 389 en el 2013).

De ellos 43 (el 3,6 % de la cifra global) lo han sido por delitos de terrorismo con 123 acusados (41 acusaciones por terrorismo de ETA y su entorno contra 106 acusados; 1 por terrorismo internacional yihadista contra 14 acusados; y 1 por terrorismo radical independentista contra 3 acusados).

El resto de las calificaciones asciende a 76 contra 183 acusados, de manera que la cifra definitiva es de 119 escritos de acusación contra un total de 306 acusados.

f) Vistas orales (incluidos juicios orales, apelaciones, extradiciones y euroórdenes)

Las asistencias a vistas orales deben ser desglosadas en función de distintos parámetros:

1.º En atención a si se trata de vistas de juicios orales por delitos o de otras vistas: Se han celebrado 496 vistas orales (lo que representa un incremento porcentual del 1,5 % respecto al año anterior), de las que 277 se corresponden con juicios orales y 219 con otras vistas.

2.º Respecto a las vistas de juicios orales por delitos mediante la diferenciación de cuatro grandes grupos de hechos delictivos: Delitos de terrorismo, delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito y crimen organizado, delitos socioeconómicos y restantes infracciones criminales.

DELITO

JUICIO ORAL

OTRAS VISTAS

TOTAL

Terrorismo

138

68

206

Falsificación moneda y tarjeta de crédito

74

39

113

Delitos socioeconómicos

13

35

48

Delincuencia organizada y otros

52

77

129

TOTAL GENERAL

277

219

496

Dentro de los juicios orales por delitos, el 5,0 % de las vistas lo han sido por delitos de terrorismo, el 2,7 % por delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito, el ,4 % por delitos de naturaleza socioeconómica y el 1,9 % restante por delitos de trafico ilegal de personas, delitos cometidos en el extranjero, etc.

3.º Evaluando los datos globales podemos comprobar que de la totalidad de las vistas el 4,2 % se refieren a los delitos de terrorismo, el 2,3 % a los delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito, el 1,0 % a los delitos socioeconómicos y el 2,5 % restante a otros delitos.

La actividad de asistencia a vistas y juicios orales es, como se puede comprobar, continua: Los Fiscales de esta Fiscalía vienen asistiendo a 1,3 vistas por día, 9,5 por semana y 41 al mes.

g) Sentencias

El número de Sentencias recaídas durante el año 2014 en materia de terrorismo ha sido de 39: 33 respecto a ETA y su entorno, 3 respecto al terrorismo radical de origen gallego, 2 respecto al terrorismo internacional yihadista y 1 de terrorismo anarcoinsurreccionalista.

Fueron juzgados 142 acusados (39 más que el año precedente): 133 por su relación con ETA y entorno, 2 por su vinculación con el terrorismo internacional yihadista, 6 por su relación con el terrorismo radical gallego y 1 por terrorismo anarcoinsurreccionalista.

El número total de condenados por terrorismo ha sido de 70: 61 de la Organización Terrorista ETA y su entorno, 2 por terrorismo internacional yihadista, 6 por terrorismo radical independentista y 1 por terrorismo anarcoinsurreccionalista.

La elevada cifra de absoluciones en los asuntos relacionados con el terrorismo de ETA y su entorno está estrechamente relacionada con las decisiones judiciales adoptadas en dos procedimientos: Uno en el que se enjuiciaba a 40 miembros de SEGI por el delito de pertenencia a organización terrorista, todos los cuales fueron absueltos, y otro en el que se juzgaba a 14 individuos como presuntos autores de un delito de enaltecimiento del terrorismo, que también resultaron absueltos.

El resto de sentencias por otras infracciones criminales que afectan a la competencia de esta Fiscalía de la Audiencia Nacional alcanza la cifra de 83, en las que fueron juzgadas 306 personas de las que 274 fueron condenadas y 32 resultaron absueltas (de ellas 50 sentencias han sido dictadas en procesos penales por falsificación de moneda y tarjetas de crédito).

En consecuencia, la cifra total de sentencias dictadas en lo que atañe a la actividad de esta Fiscalía, con especificación de individuos juzgados, condenados y absueltos en las mismas son las siguientes:

– Se han dictado 122 sentencias.

– Han sido juzgados 448 individuos (93 más que el año 2013), de los que 142 lo han sido por delitos de terrorismo (lo que representa el 31,5 % del total), 208 por delitos de falsificación de moneda y tarjetas de crédito y 98 por otros delitos (económicos, delincuencia organizada, cometidos en el extranjero, etc.).

– Han sido condenados 344 individuos (lo que representa el 7,7 % de las personas acusadas y juzgadas).

– Han resultado absueltos 104 individuos (lo que supone el 2,3 % restante).

No se incluyen entre los individuos juzgados aquellos cuyo juicio oral comenzó el año pasado, pero ha finalizado en el 2015, por lo que tales datos serán incorporados a la Memoria del año próximo.

h) Indultos y recursos de casación

Los expedientes de Indulto informados por esta Fiscalía, todos despachados por la Jefatura, durante el año 2014 alcanzan la cifra de 43 (4 menos que el año 2013), de los cuales 35 lo fueron con dictamen desfavorable, 1 a favor del indulto parcial, y 6 con otros dictámenes.

Se han interpuesto 10 recursos de casación contra sentencias dictadas por Sala de lo Penal, de los cuales 9 han sido formalizados ante la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, y al menos en 6 de ellos se la estimado el recurso de casación interpuesto. A destacar singularmente los siguientes:

– 4 recursos en relación con condenados pertenecientes a la organización terrorista ETA por infracción de ley del art. 849.1.º LECriminal fundado en la indebida aplicación del art. 70 del Código Penal de 1973, al haberse acumulado a las condenas nacionales las penas impuestas y ya cumplidas en sentencias dictadas por los tribunales franceses (recientemente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado los recursos y ha anulado las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional).

– 1 por infracción de precepto constitucional del art. 852 LECriminal fundado en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva contra sentencia de 26-6-2014 en la que se absuelve al acusado Beinat Aguinagalde del asesinato del concejal socialista Isaías Carrasco, recurso que ha sido estimado por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo la cual ha ordenado la repetición del juicio contra el indicado miembro de ETA al haberse excluido del proceso de valoración de la prueba elementos probatorios regularmente obtenidos y válidamente incorporados al proceso.

– 1 por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, quebrantamiento de forma, e infracción de ley de los arts. 849.1.º y 2.º contra la sentencia de 7-6-2014 que absolvió a todos los acusados del delito contra las instituciones del Estado del art. 498 CP en relación con los incidentes acaecidos en Junio de 2011 en las proximidades de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña; el recurso ha sido estimado por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo en el motivo previsto por el art. 849.1.º LECriminal que ha dictado sentencia condenando a penas de 3 años de prisión por el delito del art. 498 CP a 8 de los acusados absueltos.

i) Diligencias de investigación

Durante el pasado año se han incoado 89 diligencias de investigación, respecto de las que debemos destacar algunos datos estadísticos de interés:

I. De la cifra total de diligencias incoadas (89), 45 han sido archivadas, 17 han sido remitidas a los órganos judiciales para la incoación de procedimiento penal, 9 han sido enviadas a otras Fiscalías o acumuladas a otras diligencias, y 17 se encuentran en fase de investigación.

II. Atendiendo a la materia concreta, 59 se incoaron por delitos de terrorismo, 12 por delitos socioeconómicos o vinculados con el crimen organizado, 4 por delitos contra la Corona o contra las instituciones del Estado, 9 por delitos cometidos en el extranjero, y las 5 restantes por otros delitos.

III. En cuanto a las diligencias incoadas por delitos de terrorismo, su distribución entre las diferentes modalidades de terrorismo es la siguiente:

– 50 por delitos de terrorismo relacionado con ETA y su entorno.

– 5 por delitos de terrorismo vinculados con el independentismo radical gallego.

– 4 por terrorismo yihadista.

De las 59 diligencias de investigación incoadas por terrorismo, 36 han sido archivadas por no ser los hechos constitutivos de delito o falta de autor conocido, 14 han sido remitidas a los órganos judiciales mediante denuncia o querella, y 9 acumuladas a otras diligencias.

IV. Respecto a las diligencias incoadas por delitos relacionados con el crimen organizado y la delincuencia económica (12), los delitos que han motivado la apertura de diligencias de investigación son los de integración en organización o grupo criminal, blanqueo de capitales, contrabando, tráfico de armas, estafas, fraudes, delitos contra la propiedad intelectual, trata de seres humanos, tráfico de menores y redes de prostitución.

V. De las 4 diligencias de investigación incoadas por delitos contra la Corona y las instituciones del Estado, 2 han sido archivadas y 2 han sido remitidas a los órganos judiciales competentes para la apertura de procedimiento penal.

VI. De las 14 diligencias restantes, la mayor parte por delitos cometidos en el extranjero, 5 han sido judicializadas y 9 archivadas.

4.2.3 Actuación contra el terrorismo

La lucha contra el terrorismo sigue siendo una de las parcelas importantes del trabajo diario de esta Fiscalía, aunque la evolución del fenómeno terrorista en sus diferentes vertientes nos ha obligado a replantear nuestras prioridades y a reorientar las funciones de investigación criminal.

Tradicionalmente este capítulo de la Memoria se iniciaba con el análisis del terrorismo relacionado con ETA, porque durante las últimas décadas ha sido la organización terrorista que más atentados ha cometido y la mayor amenaza para nuestras libertades, por lo que capitalizaba el grueso de las tareas de investigación del aparato policial antiterrorista y de los órganos judiciales de la Audiencia Nacional.

Sin embargo, la evolución del terrorismo yihadista ha modificado por completo el escenario en el que nos movemos. Mientras las organizaciones terroristas tradicionales, de naturaleza marcadamente local y vinculada a planteamientos de segregación territorial (por ejemplo, ETA o IRA) han iniciado un irreversible proceso de extinción, el terrorismo internacional yihadista se ha consolidado como un problema global de dimensiones especialmente graves y alarmantes, constituyendo actualmente la mayor amenaza para la libertad y la seguridad de nuestras democracias.

Es lógico, en consecuencia, que se este apartado con la referencia al terrorismo internacional vinculado con el yihadismo.

A modo de resumen general de la actividad de investigación del terrorismo durante el pasado año debemos destacar algunos datos muy significativos:

– Se han incoado 312 diligencias previas, lo que representa el 4,0 % del total de las diligencias previas abiertas por los órganos judiciales de la Audiencia Nacional, de las que más de una tercera parte (106) tienen relación con el terrorismo yihadista.

– Se han incoado 14 procedimientos abreviados, lo que representa el 2,0 % de la cifra total de los procedimientos de esta naturaleza abiertos en la Audiencia Nacional.

– Se han incoado 10 sumarios, lo que supone el 2,3 % de la cifra global de sumarios abiertos por la Audiencia Nacional.

4.2.3.1 Terrorismo internacional de origen yihadista

Como era previsible, el siglo XXI, inspirado en la idea de la globalización, nos ha deparado algunos cambios muy significativos en la evolución del fenómeno terrorista. Los profundos movimientos geopolíticos que hemos vivido en las últimas décadas, las revoluciones sociales que están transformando nuestras sociedades y la aparición de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación han modificado por completo el mapa del terrorismo.

Los atentados perpetrados por células yihadistas el 11-9-2001 en Estados Unidos, y el 11-3-2004 en Madrid fueron el punto de inflexión de esta peculiar metamorfosis: Mientras por una parte el terrorismo yihadista ha ido adquiriendo una dimensión global, paralelamente otros fenómenos terroristas se situaban en trance de desaparición.

Han pasado ya once años de los atentados de Madrid, y desde entonces no ha cesado ni un minuto la lucha contra el terrorismo yihadista. Más de 700 detenidos, decenas de operaciones policiales y de investigaciones judiciales, y algunas situaciones de riesgo inminente de ataque terrorista abortadas constituyen buena muestra de ello, en un contexto marcado por la necesidad de adaptarse a la cambiante realidad de un fenómeno terrorista extraordinariamente proteico, que casi nada comparte con el terrorismo tradicional más allá del uso gratuito e indiscriminado de la violencia, y explotando al máximo en la respuesta todas las posibilidades que ofrece un sistema legal difícilmente mejorable en el ámbito punitivo o represivo.

La naturaleza polimorfa y cambiante del terrorismo yihadista salta a la vista cuando comprobamos que es un terrorismo que está evolucionando a un ritmo vertiginoso, y que es muy permeable tanto a las circunstancias geopolíticas internacionales como a las situaciones internas de cada país. Es un terrorismo multiforme porque pretende adaptarse a las estrategias de investigación con la pretensión de sortear la acción represiva del Estado y dificultar así su persecución. Y es además un terrorismo fundamentalmente global porque explota con enorme eficacia y en su propio beneficio todo aquello que los avances tecnológicos le ofrecen, con una clara vocación de universalidad, tanto por la finalidad perseguida como por los instrumentos que utiliza. Ello supone uno de los mayores retos con los que nos enfrentamos. En la actualidad Internet y las redes sociales son utilizadas por las grupos yihadistas como su principal herramienta terrorista.

Como ya avanzábamos en la Memoria de la Fiscalía de la Audiencia Nacional del 2008 son un campo de entrenamiento virtual, pero además el escenario principal de la batalla que se libra contra la expansión del yihadismo radical violento.

Todo terrorismo, del signo que sea, necesita de un medio para publicitar sus acciones, y su supervivencia ha dependido sobre todo de sus estrategias mediáticas y de la repercusión pública de sus actos. Sin embargo las organizaciones yihadistas han llegado mucho más allá: No sólo han encontrado en la Red un magnifico instrumento de propaganda de sus acciones, sino que Internet se ha convertido en el canal predilecto para reclutar, adoctrinar, formar y adiestrar a sus «soldados», incluso para obtener financiación, con la ventaja adicional de garantizar el anonimato y la seguridad para los operadores y simpatizantes.

Desde comienzos de la pasada década, los ideólogos del yihadismo se han esforzado en generalizar el uso de la Red como parte de la yihad global. Dentro de la distinción de las cuatro categorías de la yihad, la de la acción militar, la del apoyo financiero y material, la del odio al enemigo y la de la incitación, es en esta última, en la yihad a través de la palabra, en la que internet juega el papel de instrumento vehicular De este modo, al reconocer explícitamente las actividades de propaganda y reclutamiento realizadas por ese medio como parte de la yihad se entiende que todos aquellos que las realizan, aunque no participen en las acciones armadas, obtienen la recompensa espiritual similar a la participación en el combate real.

La mayor parte de las investigaciones en curso relacionadas con el terrorismo yihadista se refieren a actividades de reclutamiento, adiestramiento, captación y adoctrinamiento para integrarse en la filas del DAESH (Estado Islámico), y se producen a través de internet y las redes sociales. Las investigaciones sobre estos grupos representan en la actualidad el 1,5 % del número total de procedimientos incoados por los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional durante el pasado año. Otro apunte más: En los primeros tres meses de este año han sido detenidas por cargos de esta naturaleza más personas que en todo el año 2014, y todas por su vinculación con el Estado Islámico.

Ese salto adelante de la acción terrorista lo estamos comprobando en los miles de operativos que están partiendo a los santuarios del radicalismo yihadista como Siria e Irak, para integrarse en las filas del Estado Islámico, y ahora Libia y Túnez, como nuevos destinos de los combatientes, o incluso países del Noroeste de África, ámbito territorial de acción de otras organizaciones terroristas como AQMI, MUYAO o BOKO HARAM. Pero también lo hemos sentido con las acciones que muy recientemente han tenido lugar en Túnez, en Francia, en Bélgica o en Dinamarca, y si nos remontamos en el tiempo en otros muchos países occidentales.

Sabemos que en ambos contextos internet y las redes sociales juegan un papel crucial. Aun cuando pueda pensarse que el DAESH y AL QAEDA siguen diferentes estrategias, lo cierto es que tienen en común la identidad de objetivos y el uso de un colosal aparato propagandistico para su consecución, por lo que no es descartable que a medio o largo plazo aunen esfuerzos frente a lo que ellos consideran el enemigo común.

Para el Estado Islámico, es vital ocupar territorios, aprovechar sus recursos económicos para financiarse, crear estructuras de poder en los lugares donde se asienta y nutrir su ejército con combatientes procedentes de otros países. Su objetivo es implantar la «sharia» (ley islámica) en todos los territorios que siglos atrás fueron conquistados por el Islam, conformando una especie de «califato universal»». La idea ha calado profundamente en los sectores islamistas más radicales, y esta provocando un auténtico éxodo de individuos radicalizados y adoctrinados en la Yihad violenta –un efecto llamada al que no son ajenas las crueles ejecuciones de rehenes y su exhibición pública– que incluye mujeres o, lo que es mucho más grave, niños y niñas menores de edad, y que no se podría entender sin las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación.

El DAESH (acrónimo árabe de esta organización terrorista) está creando las bases sociales y políticas de un auténtico Estado en el que no solamente se combate contra los infieles (una categoría en la que se incluyen cristianos, judíos, quienes profesan una fe diferente e incluso sus propios correligionarios chiitas), sino que también se construye un autentico tejido social para los combatientes y sus familias cubriendo necesidades básicas como la alimentación, la educación o la asistencia sanitaria.

Para Al Qaeda resulta sin embargo prioritaria la ejecución de atentados terroristas en los países donde se encuentran sus células o quienes han sido adoctrinados en su credo yihadista, y la red les permite adiestrarse en la preparación y ejecución de ataques. La información para fabricar un explosivo, o para elaborar sustancias que puedan ser empleadas a esos fines está al alcance de cualquiera.

Sin embargo, los más recientes acontecimientos nos están confirmando el papel claramente protagonista del DAESH en el liderazgo del terrorismo internacional yihadista, mediante la combinación de ambas estrategias (los recientes atentados en Yemen, Tunez y Francia son buena muestra de ello).

No es de extrañar, por tanto, que la reforma del Código Penal aprobada por ley orgánica 2/2015 –refrendada por un pacto de estado entre las dos formaciones políticas más representativas– se haya centrado en neutralizar el uso de estas redes y la consulta de sitios web con propósitos terroristas, y en consecuencia haya incluido como principal novedad la penalización de algunas conductas como el «autoadiestramiento» o el «adoctrinamiento pasivo» por esas vías.

Es probable que la política antiterrorista, cimentada desde hace años en una respuesta preventiva o anticipada que ha sido capaz de reducir al mínimo los riesgos de cometer atentados, exija algunos sacrificios añadidos ante el papel que están jugando los nuevos instrumentos de la comunicación en el avance del terrorismo yihadista, pero el sistema judicial deberá extremar las cautelas a la hora de aplicar unos tipos penales que han sido objetó de severas críticas como parte de una estrategia excesivamente criminalizadora y lesiva para los derechos y libertades de los ciudadanos. Y todo ello sin restar un ápice de eficacia a la acción punitiva del Estado, lo cual no es tarea fácil.

No obstante esta reforma corre el riesgo de ser papel mojado si no se abordan otras cuestiones que todavía tienen mayor importancia para garantizar una respuesta eficaz frente a este terrorismo multidimensional. Por un lado, la incorporación de herramientas legales que son absolutamente imprescindibles para facilitar la investigación de estas acciones en internet y las redes sociales (el agente encubierto virtual, el registro remoto de sistemas informáticos, etc); y por otro el reforzamiento del aparato judicial dedicado a esta trascendental función, que en la actualidad descansa en un reducido e insuficiente número de fiscales y de jueces de la Audiencia Nacional.

La lucha contra el terrorismo yihadista, considerado hoy como la amenaza más grave para nuestra sociedad, requiere con urgencia potenciar las capacidades del sistema judicial, en particular más fiscales especializados en la investigación de estos graves crímenes como anunciaba hace pocas semanas un alto responsable gubernamental.

4.2.3.1.1 Estado actual y valoración de la amenaza terrorista (fuente: Comisaría General de Información del Cuerpo Nacional de Policía)

La amenaza genérica de atentados yihadistas en territorio español es ciertamente importante, circunstancia que ha provocado que el pasado día 07 de enero se estableciera por el Ministerio del Interior –a raiz de los actos terroristas acaecidos en Francia– en NIVEL 3, correspondiente a una AMENAZA MUY ALTA con riesgo altamente probable de atentado terrorista, en grado de BAJA INTENSIDAD.

Una de las principales fuentes de amenaza es la asociada a personas o grupos seguidores del DAESH[13] a través de tres factores diferentes:

1. La posibilidad de que estructuras operativas actúen en España: Se consideran vigentes planes operativos procedentes del DAESH, gestados en el exterior, para actuar en Europa. Pese a no poderse concretar sus objetivos de manera específica, debe recordarse que nuestro país ha sido considerado como posible escenario genérico de acciones terroristas.

2. La presencia contrastada en nuestro país de estructuras logísticas de apoyo: Pese a la intensa actividad contraterrorista desarrollada, persiste la actividad de las redes de apoyo logístico, asentadas en España[14], encargadas de captar e incorporar yihadistas a las filas del DAESH en Siria o Iraq. Igualmente facilitan el desplazamiento de sus esposas e hijos y de mujeres jóvenes. Estas mismas redes podrían facilitar el retorno de los combatientes y la ejecución de planes en territorio español.

3. El incremento en nuestro país de individuos auto radicalizados, simpatizantes o afines al DAESH que pretendan emular los recientes atentados llevados a cabo en Túnez, Francia y otros países occidentales. Debe incidirse en los objetivos priorizados y reiterados por el DAESH desde el pasado mes de septiembre[15], en el contexto de la creación de la Coalición Internacional para atacar sus posiciones en Siria e Iraq, de la que España forma parte, que se han traducido en la perpetración de acciones contra militares y policías en Australia, Canadá, Estados Unidos[16] y, recientemente, en Francia, el pasado 20 de Diciembre[17] y 8 y 9 de enero de 2015[18], además de otros frustrados por la intervención policial.

Por todo ello y a modo de conclusión de este punto, se considera que existe una alta amenaza de acción terrorista procedente de terroristas autónomos inspirados en el DAESH en España a través de modus operandi poco sofisticados pero que dificultan su detección y neutralización.

4.2.3.1.2 La participación de mujeres y menores de edad en la yihad terrorista

Durante el pasado año tras detectar a mujeres y niñas que pretendían trasladarse a zonas de conflicto como Siria e Irak para integrarse en la organización terrorista del Estado Islámico (EI), se iniciaron una serie de investigaciones en relación con la captación y reclutamiento de las mismas con el objetivo primordial de impedir, sobre todo respecto a los menores de edad, su desplazamiento y de desarticular las redes creadas con esta finalidad.

Uno de los principales atractivos para las jóvenes que se han desplazado a Siria o Irak ha sido la adscripción a las «brigadas femeninas» del EI, que operan en las citadas zonas en conflicto, en las que las mujeres se integrarían y llevarían a cabo acciones armadas.

En otros mensajes difundidos por la maquinaria mediática del EI, simplemente se les ofrece contraer matrimonio, si bien es cierto que son numerosos los testimonios difundidos en medios de comunicación que hablan de que la mayoría de ellas son sometidas a una verdadera situación de semi-esclavitud una vez llegan allí, siendo entregadas a líderes intermedios del EI para que en el mejor de los casos sean obligadas a contraer matrimonio en contra de su voluntad, mientras que en otros simplemente sirven como sirvientas o esclavas sexuales.

Así, en algunas de las operaciones policiales más recientes han sido identificados niños y niñas menores de edad en disposición de desplazarse a Siria para sumarse a la causa del Estado Islámico, lo que ha exigido una respuesta legal combinada y coordinada con participación de la Sección de Menores de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y la adopción de medidas destinadas a proteger los derechos de los menores de edad.

4.2.3.1.3 La actuación policial y judicial contra el terrorismo yihadista

– Estado general de las investigaciones

La actividad de investigación del terrorismo internacional se viene centrando fundamentalmente en los grupos terroristas yihadistas que operan en las zonas de conflicto: Siria e Irak, por una parte de forma prioritaria, y la zona del Sahel (en África) por otra.

En el primer caso, a lo largo del presente año se ha producido un incremento de la presencia y de la actividad criminal en Siria de la organización conocida como «DAESH» (término árabe), Estado Islámico de Irak y levante (ISIL) o en los últimos tiempos Estado Islámico, que en el mes de junio ha proclamado el Califato mundial bajo la autoridad de Abu Bakr Al Bagdadi. La otra organización terrorista que opera en esa zona es conocida como «Jabbath aINusra», filial de Al Qaeda en Siria.

Ambas organizaciones se nutren de individuos que son captados y adoctrinados en diferentes países para llevar a cabo la «yihad», y que se desplazan a la zona de Siria e Irak para integrarse en las filas del Estado islámico (se calcula que un 8,0 % de las personas que se desplazan se integran en la citada organización terrorista), adiestrarse en campos de entrenamiento, ejecutar actos terroristas y retornar a sus países de origen para llevar a la práctica la «yihad» (entendida no en su verdadera significación sino como guerra violenta).

Según recientes informes policiales, más de 5.000 individuos de países de la Unión Europea se han desplazado a Siria-lrak a tales efectos. Las investigaciones policiales y judiciales que se siguen en nuestro país, generalmente en estrecha colaboración con las autoridades marroquíes, se están centrando fundamentalmente en los focos radicales de Ceuta y Melilla, y en Barcelona, y se centran en las actividades de captación y adoctrinamiento de personas muy jóvenes (incluso niñas menores de edad) para su envío a Siria e integrarse en el autodenominado Estado Islámico (El).

La cifra de procedimientos judiciales se ha duplicado en el último año –cuestión que ha sido analizada en el apartado I de esta Memoria– hasta alcanzar aproximadamente el 15 % de todas las investigaciones que actualmente se llevan en la Audiencia Nacional, incluyendo las de las restantes Fiscalías Especiales.

Se han producido varias operaciones antiterroristas desde el mes de Junio de 2013 hasta el momento presente en las que han resultado detenidos más de un centenar de individuos (en España, Marruecos y Bélgica), la mayor parte de ellos vinculados con las redes de captación, adoctrinamiento y envío de yihadistas a las filas del Estado Islámico, y algunas de ellas con otras organizaciones terroristas que operan en África como AQMI (Al Qaeda en el Magreb Islámico) y MUYAO (Movimiento para la Unión de la Yihad en el África Occidental).

Así, mientras en el 2014 se produjeron 36 detenciones en territorio español (a lo que hay que sumar otros 13 detenidos en el extranjero por tratarse de operaciones conjuntas con fuerzas policiales de otros paises), en los tres primeros meses del 2015 se han llevado a cabo ya 38 detenciones.

También en el ámbito penitenciario se ha producido un importante incremento de reclusos vinculados con el yihadismo. A los 17 penados que están cumpliendo condenas (11 de ellos por los atentados del 11-M en Madrid), deben añadirse 62 presos preventivos (de los que 28 lo están por su integración con Al Qaeda y 34 por su integración en el Estado Islámico).

Se han identificado más de un centenar de combatientes que han salido a las zonas de conflicto, de los que aproximadamente 20 personas han fallecido, buena parte de ellos en atentados suicidas, y casi un centenar permanecen aún en esos territorios, todos ellos procedentes de España. Se han identificado casi una veintena de individuos retornados, de los que actualmente 7 han sido detenidos y están en prisión provisional. La actuación judicial es fundamentalmente preventiva, dirigida a la detención y desarticulación de células y grupos incardinados en organizaciones terroristas antes de comenzar a preparar o ejecutar acciones terroristas de cualquier naturaleza.

Los tipos penales aplicables a estos casos son: Integración en organización o grupo terrorista (art. 571); colaboración con organización terrorista (art. 576.1 y 2); captación, adoctrinamiento y formación (art. 576.3); y difusión pública de mensajes o consignas de contenido terrorista (art. 579.2).

Las operaciones más importantes desarrolladas han sido las siguientes:

1. En junio de 2013, en el marco de la operación Cesto, fueron detenidas 14 personas, y ya se ha formulado acusación en el mes de Noviembre de 2014 por la Fiscalía contra todas ellas a las que se acusa del delito de integración en organización terrorista, solicitando penas de 12 y 10 años de prisión en función de su posición de dirigentes o integrantes. El juicio oral ha comenzado el 25 de marzo del presente año y todos los acusados se encuentran en prisión preventiva. Las diligencias han sido instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

2. En marzo de 2014, en el marco de la operación Azteca, fueron detenidas 9 personas que actualmente están en prisión (4 en España y 5 fuera del territorio español). Las diligencias están siendo instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

3. En mayo de 2014, en el marco de la operación Javer, fueron detenidas 6 personas que actualmente están en prisión (en este caso relacionadas con su integración en MUYAO –Movimiento para la Unión de la Yihad en el África Occidental– que opera en Mali). Las diligencias están siendo instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

4. En junio de 2014, en el marco de la operación Gala, fueron detenidas 9 personas que actualmente están en prisión, relacionadas con la captación y envío de personas al Estado islámico. Ya se ha dictado auto de procesamiento contra los mismos y está pendiente exclusivamente de la conclusión del sumario. Las diligencias están siendo instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

5. En agosto de 2014 en la denominada operación Kibera fueron detenidas dos mujeres, una de ellas menor de edad, cuando pretendían salir de Melilla y entrar en Marruecos con el propósito de trasladarse a Irak para enrolarse en el Estado Islámico. La menor pasó a disposición de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

El pasado 16 de diciembre, dentro de esta investigación, fueron detenidas 6 personas más (2 en Marruecos y 4 en España), las cuales han ingresado en prisión preventiva, que formaban parte de la red de captación y envío de combatientes a Siria-lrak. Esta organización pretendía fundamentalmente captar y enviar a niñas menores de edad. Las diligencias están siendo instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 1.

6. En octubre de 2014, fueron detenidas 9 personas en el marco de la operación Firewell (1 en Melilla, el responsable de la célula y 8 en Marruecos), que actualmente están en prisión. Las diligencias están siendo instruidas por el Juzgado Central de Instrucción n.º 3.

Durante el presente año se han incrementado las operaciones policiales dirigidas a desarticular células yihadistas, hasta el punto de que se han llevado a cabo 38 detenciones (cifra superior al total de detenidos del año 2014), en todos los casos de individuos vinculados por el Estado Islámico.

A destacar igualmente que se han incoado diligencias de investigación por los graves delitos de terrorismo cometidos por la organización terrorista BOKO HARAM que opera en Nigeria, a los efectos de determinar si concurren los requisitos necesarios para ejercer la jurisdicción en nuestro pais por aplicación del art. 23.4, 5 y 6 de la LOPJ.

– Procesos penales más relevantes sentenciados y en tramitación:

1. Sumario 5/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5

Se ha dictado sentencia de fecha 29-5-2014 en la que ha resultado condenado por el delito de integración en organización terrorista del art. 571 M. H. A. a las penas de 8 años de prisión y 9 años de libertad vigilada, en su condición de miembro activo del aparato de propaganda de la red Ansar Al Muyaidin, organización yihadista declarada como terrorista en sentencia de 2-7-2013.

2. Sumario 1/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (operación Cesto)

Se ha dirigido la acusación contra 14 individuos por el delito de integración en organización terrorista en relación con las actividades de captación de personas y de coordinación con los individuos en Siria para el viaje a dicho país y su incorporación a la Jihad, bien ocupándose de los preparativos del viaje entre España y/o Marruecos a ciudades de Turquía fronterizas con Siria, desde las cuales cruzan a Siria hasta campos de entrenamiento de la organización terrorista y posteriormente a la lucha armada incluso con la comisión de acciones suicidas, bien incorporándose directamente a las actividades de dichas organizaciones en Siria, en un principio a Jahbat al Nusra y posteriormente a ISIL.

3. Sumario 5/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (operación Gala)

Con fecha de 16 de junio de 2014 se detuvo a nueve miembros de una célula establecida en Madrid que desarrollaba, bajo el ideario yihadista del Estado Islámico, labores de captación, radicalización y posterior envío de muyahidines para realizar acciones terroristas a zonas de conflicto armado. Se dictó auto de procesamiento contra ellos el día 09 de diciembre de 2014. Actualmente el Fiscal ha solicitado la conclusión del sumario.

4. Sumario 7/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (operación Azteca)

El objeto de la investigación es una red dedicada al reclutamiento y envío de individuos previamente adoctrinados a zonas de conflicto como Malí o Siria. El dinamizador de la red es el imputado y actualmente en situación de prisión preventiva M. M. A. (converso al islam de nacionalidad española, anteriormente se llamaba Rafael). Junto a él han sido detenidos otros cuatro individuos.

5. Diligencias previas 14/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (operación Javer)

Las diligencias tienen como objeto la investigación de un grupo de personas, que de forma organizada y con estructura jerárquica, se dedicaba a la captación, radicalización y envío de personas a zonas actualmente en conflicto, como lo es Mali, para su incorporación a organizaciones como AQMI y MUYAO.

En la operación policial fueron detenidas 6 personas, encontrándose todas ellas en situación de prisión preventiva.

6. Diligencias previas 71/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (operación Kibera)

El 2 de agosto de 2014, en el Puesto Fronterizo de Beni Enzar (Melilla), funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía detuvieron a dos mujeres, una de ellas menor, cuando trataban de cruzar la frontera hacia Marruecos, para desplazarse hasta Irak, e integrarse en las filas de la organización terrorista EI.

La vía de captación de ambas fue a través de las redes sociales, principalmente en la red social virtual Facebook, así como de la aplicación de la plataforma de comunicaciones WhatsApp.

En el pasado mes de Diciembre han sido detenidas 6 personas más, 2 en Marruecos y 4 en España, por su vinculación con esta red, las cuales se encuentran en prisión preventiva.

4.2.3.1.4 La cooperación internacional en materia de terrorismo yihadista

Como en años anteriores, y aún más si cabe, este año 2014 ha sido un periodo de extraordinaria actividad en el ámbito de la cooperación judicial internacional. A destacar las reuniones mantenidas periódicamente de forma bilateral –al menos en tres ocasiones– con la Fiscalía de la República ante el Tribunal de Gran Instancia de París, órgano competente en materia antiterrorista, para el intercambio de información, el conocimiento mutuo de las investigaciones en curso y el estudio de la respuesta judicial frente a este fenómeno terrorista.

Pero quizás, la reunión más significativa en la materia fue la desarrollada en la ciudad de Córdoba en octubre de 2014, donde las Fiscalías especializadas contra el terrorismo de Francia, Marruecos, Bélgica y España, en el marco del Grupo denominado «Cuatripartito», celebraron su reunión plenaria en la que se trataron cuestiones de interés común sobre la materia.

Tras casi dos días de reuniones, las cuatro delegaciones, integradas por sus responsables respectivos (Fiscal General de Rabat, Fiscal de la República de París, Fiscal Federal de Bélgica y Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional) y otros miembros de las Fiscalías adoptaron los siguientes acuerdos:

1.º Mantener canales de información y comunicación permanentes sobre las investigaciones que actualmente se siguen en los Estados que componen el Grupo Cuatripartito en relación con la captación, adoctrinamiento, reclutamiento, formación, traslado, envío y retorno de personas a las diversas zonas de conflicto para su adiestramiento, entrenamiento y comisión de actos terroristas.

2.º Reforzar y agilizar la cooperación judicial internacional entre nuestros respectivos países mediante el intercambio y suministro de información en tiempo real y la transmisión directa en todo caso de las solicitudes de auxilio judicial cuando se cursen en casos de terrorismo internacional, y particularmente de origen yihadista, sin perjuicio de la utilización al mismo tiempo de los canales establecidos en los tratados vigentes y con respeto a los sistemas legales de cada país.

3.º Poner en práctica una respuesta legal más rigurosa y adaptada a las singularidades que presenta este fenómeno terrorista potenciando la aplicación de los instrumentos penales preventivos actualmente vigentes, así como de todos los mecanismos legales y técnicas especiales de investigación que permitan una actuación más eficiente frente a la creciente integración de yihadistas en las organizaciones terroristas de las diversas zonas de conflicto, en particular sobre el uso de internet, de las redes sociales y de las nuevas tecnologías para fines terroristas.

4.º Remitir a nuestros respectivos Gobiernos las propuestas e iniciativas necesarias para mejorar el marco jurídico penal y procesal del que actualmente disponemos, con el fin de garantizar una mayor eficacia en la lucha antiterrorista teniendo en cuenta los nuevos escenarios de riesgos y amenazas que el terrorismo internacional plantea.

4.2.3.2 Terrorismo de ETA

a) Evaluación del estado actual de la amenaza terrorista (fuente: Servicio de Información de la Guardia Civil)

– La actividad de ETA

El año 2014 ha continuado marcado por la decisión de ETA de «cese definitivo de su actividad armada», anunciada el 20 de octubre de 2011. El cese de la actividad armada de ETA es firme, sin que haya ningún indicador relativo a un retorno a las acciones armadas, pero tampoco sobre una pronta disolución de la banda terrorista, una exigencia ésta absolutamente irrenunciable para el Estado de Derecho.

Las líneas fundamentales que definen en estos momentos la estrategia presente y futura de la organización terrorista son las siguientes:

1.ª ETA pretende perpetuarse como un agente político más que participe en el «proceso de liberación» para que éste se desarrolle según sus intereses. El cese de la actividad armada de ETA no ha supuesto un cambio en el objetivo estratégico, que persiguen tanto la banda terrorista como la Izquierda Abertzale-IA, que continúa siendo el mismo: La independencia y el socialismo.

2.ª ETA no ha mostrado arrepentimiento ni intención de pedir perdón a las víctimas por las acciones terroristas cometidas, y sigue sin renunciar a lo que considera el capital histórico que supone su actividad a lo largo de una trayectoria de más de cincuenta años. No ha hecho autocrítica ni ha reconocido el dolor causado.

3.ª La organización terrorista mantiene sus estructuras clandestinas en territorio galo, si bien el cese definitivo de su actividad armada ha supuesto una remodelación organizativa. En su comunicado del 20 de julio de 2014 ETA anunciaba que estaba realizando una reestructuración interna que contemplaba el desmantelamiento de su entramado «logístico-militar», confirmando los análisis previos de la Jefatura de Información de la Guardia Civil que habían advertido de que la organización terrorista mostraba su intención de suprimir su estructura militar.

Como era previsible la banda terrorista intentó escenificar un acto simbólico de entrega de armas y sellado de «zulos», utilizando la presencia de personalidades integrantes de los distintos organismos que han surgido en los últimos meses, con la aprobación de ETA, como el Grupo Internacional de Contacto-GIC o la Comisión Internacional de Verificación-CIV, cuyos integrantes pretenden actuar como testigos y garantes de la decisión de ETA.

En este singular contexto, en Febrero de 2014 hemos asistido a un singular episodio que refleja claramente la inoperancia y la inutilidad de los llamados «verificadores y/o mediadores internacionales». Tras comparecer a finales de Febrero en un hotel de Bilbao algunos miembros del CIV y mostrar un video sobre una supuesta entrega y sellado de armas en la que ellos estaban presentes, se incoaron diligencias previas en el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 en las que se les recibió declaración como testigos acreditándose que la llamada «entrega y sellado de armas» no era más que una maniobra publicitaria de la organización terrorista, y que las citadas armas habían quedado en su poder.

El pasado 21 de diciembre, la llamada CIV hizo pública otra declaración para proporcionar difusión internacional a un supuesto compromiso de ETA sobre «el sellado y puesta fuera de uso operativo de sus armas y explosivos», lo que inmediatamente fue aprovechado por el Gobierno Vasco para efectuar una vez más una propuesta unilateral de desarme.

En lo que concierne a su financiación, a finales del año 2010 ETA dejó de realizar los envíos generalizados de cartas extorsivas mediante las cuales solicitaba el «impuesto revolucionario» al empresariado vasco y navarro (la última remesa de la que se tiene conocimiento corresponde al mes de octubre de 2010). Ello ha originado una precariedad económica en la organización terrorista, que afecta a sus militantes, incluidos presos y huidos, y que se ha extendido a determinadas estructuras de la IA.

– La actividad del entorno de ETA

Por lo que respecta a la violencia callejera o «kale borroka», se siguen cometiendo en el País Vasco y Navarra acciones de ese tipo y en niveles similares al año anterior, si bien cada vez resulta más difícil diferenciar estas acciones de otras propias del ámbito social o laboral. Se trata de acciones de escasa entidad, en su mayor parte actos de propaganda, cometiéndose acciones de carácter más cualificado con ocasión de hechos muy puntuales.

La principal línea de movilización de la Izquierda Abertzale ha sido la de potenciar el apoyo a los presos de ETA, reclamando que en una fase inicial se traslade a todos los presos a centros penitenciarios del País Vasco y Navarra, para en posteriores fases sucesivas, se vayan articulando mecanismos legales que faciliten su puesta en libertad.

Sin embargo, la campaña de movilización social a favor de los presos de ETA se ha visto afectada considerablemente por la operación desarrollada en Septiembre de 2013 por la Guardia Civil contra Herrira, organización responsable de diseñar y promover dichas movilizaciones, en la que fueron detenidos 18 individuos y que motivó la suspensión cautelar de sus actividades por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6, al considerar a la misma una sucesión de la ilegalizada Askatasuna y ser el sustento organizativo de los actos de bienvenida a los presos de ETA en los que se cometían delitos de enaltecimiento del terrorismo.

La operación contra Herrira no sólo redujo al ámbito privado la realización de los actos de enaltecimiento del terrorismo que hasta esa fecha se realizan de manera pública y notoria, sino que aportó una serie de indicios que constataron la dependencia de esta organización de la estructura de dirección del «Frente de Cárceles» de ETA, el denominado Koordinazioa Taldea-KT (Grupo de Coordinación), grupo éste encargado del control siguiendo las instrucciones de ETA de los integrantes del EPPK (Colectivo de Presos Políticos Vascos), que se encuentran internos en centros penitenciarios franceses y españoles.

En enero de 2014 se ha procedido a la detención de los 8 miembros del denominado KT por el presunto delito de integración en organización terrorista, lo que ha supuesto la desarticulación de uno de los instrumentos fundamentales de los que se valía ETA para ejercer la labor de dirección y supervisión del «Frente de cárceles» puesto que el KT ejercía en la práctica la función de dirección de los presos de ETA, debido a su dependencia orgánica directa de la organización terrorista.

b) Acciones terroristas

En el año 2014, al igual que en los cuatro años anteriores, no se ha cometido ninguna acción terrorista protagonizada por ETA en territorio español.

Los últimos atentados terroristas se perpetraron en el año 2009, dos de ellos con víctimas mortales (el Inspector de Policía Eduardo Puelles en Bilbao, y los Guardias Civiles Diego Salva y Carlos Sáenz de Tejada en Palma de Mallorca).

c) Detenciones

A pesar de la ausencia de atentados terroristas, y de los diferentes comunicados emitidos por ETA relacionados con el supuesto cese definitivo de la actividad armada, siguen produciéndose detenciones de individuos reclamados judicialmente, de manera que la cifra total de detenidos por su vinculación con la banda terrorista durante el pasado año 2014 asciende a 31, de los que 26 han sido detenidos en España y 5 en el exterior (1 en Francia, 1 en el Reino Unido, 1 en Alemania y 2 en México).

Sólo una persona ha sido detenida por hechos de terrorismo urbano en sentido estricto o acciones de taldes Y (art. 577 CP), pero sin embargo se ha producido un importante número de detenciones por delitos de enaltecimiento del terrorismo cometidos fundamentalmente a través de internet y las redes sociales: 48 individuos, a los que añadir 6 menores de edad.

d) Acciones de Taldes Y

Se han contabilizado 10 acciones de terrorismo callejero (las mismas que en el pasado 2013), consistentes en incendios, explosiones de artefactos y otras acciones graves contra el orden público.

De ellas 7 se han producido en Vizcaya y 3 en Alava.

VIOLENCIA CALLEJERA ORGANIZADA (LUCHA «Y»)

Fecha

Localidad

Provincia

Motivo

6/01/14

Lequeitio.

Vizcaya.

Un grupo de nueve individuos vestidos de negro y con caretas blancas sube a un autobús público de la empresa Bizkaibus, amenazando dos de ellos al conductor con un martillo, mientras el resto pintaba con pintura negra la palabra «AMNISTIA» sobre el vehículo.

6/02/14

Arrancudiaga.

Vizcaya.

Sabotaje en la línea C3 de Cercanías (Bilbao-Orduña), en el apeadero de Arrancudiaga, consistente en el corte de las contrapesas de la catenaria. En un poste adyacente al lugar del sabotaje se había realizado una pintada con el texto «AGUR ETEA OHORE ARKAITZ. PRES. O. S.»

22/06/14

Arceniega

Álava.

Autor o autores desconocidos lanzaron presumiblemente un «cóctel molotov» contra el cajero de Kutxa Bank, situado en la Avenida de Garay. En la fachada de la entidad efectuaron una pintada en rojo con el texto «HERRIAREKIN EZ DA JOLASTEN» («CON EL PUEBLO NO SE JUEGA»), realizada con una plantilla que el autor/es abandonaron en el suelo. Un testigo afirmó haber visto a un encapuchado salir corriendo del lugar tras los hechos.

24/06/14

Vitoria.

Álava.

Cinco encapuchados arrojaron una botella con líquido inflamable contra un cajero automático de la sucursal de Vital Kutxa sita en la C/ Lugan, 2, que no ocasionó daños materiales aparentes.

30/06/14

Miravalles.

Vizcaya.

Incendio en un cajero de la oficina de «Kutxabank» sita en c/ Torre de Ugao, 7, iniciado posiblemente con líquido inflamable.

20/08/14

Lujua.

Vizcaya.

Desconocidos quemaron cinco autobuses de la compañía «LUJUA S. L.» cuando se encontraban estacionados en el aparcamiento exterior de los garajes situados en la Plaza Larrakoetxe, número 1. En las inmediaciones aparecieron pasquines haciendo referencia a los presos de la banda terrorista ETA y su situación sanitaria. Posteriormente la acción ha sido reivindicada mediante un comunicado, emitido por un grupo desconocido que reclama la puesta en libertad de los presos de ETA enfermos.

27/09/14

Bilbao.

Vizcaya.

Desconocidos provocaron un incendio que afectó a tres autobuses que se encontraban estacionados en las cocheras de Bizkaibus, sitas en la calle Hermógenes Rojo del barrio bilbaíno de Zorroza. Los tres autobuses resultaron completamente calcinados. En un descampado cercano se hallaron diversos pasquines que hacían referencia al «Gudari Eguna», que se celebraba ese día, con los textos: «INDEPENDENCIA Y SOCIALISMO», «LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO», «A FAVOR DE LOS LUCHADORES DE AYER, MAÑANA Y DE SIEMPRE», «POR LOS REPRESALIADOS, DEPORTADOS Y POR UNA TIERRA LIBRE». Al día siguiente un grupo anónimo asumió esa acción, a través de un correo electrónico enviado a diversos medios del País Vasco, confirmando que la acción se enmarca en la conmemoración del «Gudari Eguna» (Día del soldado vasco) que se celebra el 27 de septiembre.

04/08/14

Igorre.

Vizcaya.

Explosión de un artefacto «mixto», compuesto por dos cohetes pirotécnicos, dos aerosoles y una garrafa con líquido inflamable que había sido colocado en el interior del cajero de la sucursal de BBK-Kutxabank, sita en la calle Lehendakari Aguirre, número 33. La explosión produjo daños de gran consideración en el cajero, así como en la cristalera del inmueble, afectando parcialmente al interior de la estancia. El hecho fue registrado por las cámaras de seguridad del interior de la sucursal, observándose en la grabación a dos individuos encapuchados, vestidos con ropas oscuras accediendo al cajero a las 03.58 horas. Seguidamente, uno procedió a la colocación del artefacto mientras el segundo realizaba funciones de vigilancia.

24/10/14

Vitoria.

Álava.

Hallazgo de un artefacto incendiario, de fabricación casera, depositado en la puerta de la sucursal de Kutxabank sita en la calle Del Cristo, número 6. El artefacto, que no llegó a detonar, estaba compuesto por un bote de cristal con líquido inflamable, un aerosol y un cohete pirotécnico unidos por cinta y una goma negra. Según se aprecia en las imágenes grabadas por las cámaras de seguridad, el artefacto fue colocado por un individuo encapuchado.

22/12/14

Lemona.

Vizcaya.

Personas desconocidas causaron daños en tres unidades del Euskotren tras colocar una cadena con un bloque de hormigón en la catenaria de la vía férrea, que une las ciudades de Bilbao con San Sebastián, a la altura del kilómetro diecisiete.

e) La actuación de la Fiscalía contra las actividades de enaltecimiento del terrorismo

La Fiscalía ha incoado durante el pasado año 33 diligencias de investigación por delitos de enaltecimiento del terrorismo vinculado con ETA, de las que 27 han sido archivadas por falta de autor o por no ser delictivos los hechos, y 6 han sido judicializadas mediante denuncia o querella.

Se han celebrado 5 juicios por estos delitos, en los que han sido acusadas 19 personas

f) Entregas temporales y entregas por extradición y/o orden europea de detención

Han sido entregados temporalmente por Francia para la práctica de diligencias y/o enjuiciamiento en España 6 reconocidos miembros de la banda terrorista.

Han sido entregados a España por el procedimiento de la OEDE otros 11 miembros de la organización terrorista (9 por Francia y 2 por el Reino Unido).

También han sido entregados a España por el mecanismo de la expulsión administrativa otros 13 individuos, entre los que cabe destacar los reclamados N. G. y A. U., expulsados por México y que afrontan graves responsabilidades criminales en nuestro país.

g) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas

Se han formulado durante el pasado año 41 escritos de acusación (los mismos que en 2013) contra 106 acusados (por 75 del 2013, lo que supone un 4,0 % más que el año anterior). El desglose de los escritos de acusación por órganos judiciales es el siguiente:

– 3 acusaciones contra 8 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 1.

– 10 acusaciones contra 12 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 2.

– 5 acusaciones contra 34 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 3.

– 7 acusaciones contra 8 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 4.

– 8 acusaciones contra 21 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 5.

– 8 acusaciones contra 22 personas en asuntos del Juzgado Central de Instrucción n.º 6

Se han celebrado 33 juicios orales (frente a los 79 del año 2006, los 59 del año 2007, los 38 del año 2008, los 49 del 2009, los 54 del 2010, los 70 del 2011, los 58 del 2012 o los 48 del 2013) respecto a personas relacionadas directa o indirectamente con el terrorismo de ETA), y se han dictado 33 sentencias contra 133 acusados de los que 61 fueron condenados y 72 fueron absueltos. El porcentaje de condenados se sitúa en torno al 4,5 % de los acusados en juicio. En los primeros meses del año finalizaron las vistas orales de dos relevantes macroprocesos vinculados con el entorno institucional y político de la organización terrorista ETA: El caso «Batasuna-Herrikos» contra 40 acusados de integración y/o colaboración con organización terrorista, y uno de los casos vinculados con «Segi» contra otros 40 acusados de pertenencia a la citada organización terrorista; también se inició otro proceso dirigido contra 28 supuestos miembros de SEGI.

La elevada cifra de absoluciones se ha producido sobre todo en los casos del entorno de ETA y en asuntos seguidos por delitos de enaltecimiento del terrorismo: En el sumario 13/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 en el que fueron juzgados 40 individuos por su presunta pertenencia a la organización terrorista SEGI, todos los cuales fueron absueltos; y en un caso de enaltecimiento del terrorismo en el que fueron absueltos los 14 individuos juzgados por el delito en cuestión.

h) Procesos penales más importantes sentenciados y en tramitación

1. Sumario 13/11 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Segi): Sentencia absolutoria respecto a 40 acusados.

2. Sumario 35/02 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Batasuna-Herrikos): Sentencia condenatoria respecto a 20 de los 25 acusados.

3. Sumario 188/81 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (asesinato de 3 guardias civiles en Salvatierra): Sentencia condenatoria para el acusado A. L.

4. Sumario 58/81 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (asesinato de Lázaro Valle): Sentencia condenatoria para el acusado A. L.

5. Sumario 1/2000 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (asesinato del Teniente Coronal Blanco y otros): Sentencia condenatoria para 4 acusados miembros del comando «Madrid».

6. Sumario 10/95 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (asesinato del Brigada de Juan Santamaría): Sentencia condenatoria para el acusado C. A.

7. Sumario 4/08 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso PCTV-ANV-Batasuna): Con 43 acusados y pendiente de juicio oral

8. Sumario 10/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (caso Halboka): 10 procesados y pendiente de concluir el sumario

9. Sumario 11/13 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Herrira-KT): Con más de 30 imputados y en práctica de diligencias

10. Sumario 48/87 del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 (asesinato del guardia civil Ramos Ramírez): Con 2 acusados y pendiente de juicio oral

4.2.3.3 Terrorismo de GRAPO

a) Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

Las operaciones policiales desarrolladas durante la pasada década contra el PCE®-GRAPO llevaron a esta organización terrorista a un estado de extrema debilidad, con la mayoría de sus integrantes históricos en prisión o alejados de toda actividad por razones de edad, no solamente en el entramado político sino, lo que implica una mayor importancia, en la Comisión Militar.

Lo anterior, se pone de manifiesto en el hecho de que la última víctima mortal ocasionada por esa banda terrorista fue en el mes de febrero de 2006, y expone muy claramente las dificultades del colectivo para reconstruir su organigrama con una mínima operatividad.

La organización terrorista carece de infraestructura clandestina y comandos operativos, focalizando su actividad en iniciativas dirigidas a demandar la puesta en libertad de sus presos, y a la intervención de miembros históricos en actos de concienciación y búsqueda de nuevos militantes en ambientes vinculados con la extrema izquierda; por ello, aun cuando no sea previsible a corto plazo su autodisolución, se considera muy poco probable que pueda cometer actos terroristas contra personas o bienes.

En la actualidad se encuentran cumpliendo condenas en centros penitenciarios 21 miembros de la citada organización terrorista.

b) Acciones terroristas

Este grupo criminal no ha perpetrado durante el pasado año acción criminal alguna, signo claramente indicativo de la casi definitiva erradicación y desaparición de esta organización terrorista. Como ya hemos indicado anteriormente la última acción criminal de este grupo terrorista se cometió en el año 2006.

c) Detenciones

Se han producido 3 detenciones de individuos vinculados con esta organización por presuntas actividades de enaltecimiento del terrorismo, al haber pronunciado consignas a favor de la lucha armada y de los presos del PCE ®-GRAPO en un acto celebrado en Noviembre de 2014 en Llodio (Alava).

d) Extradiciones

No ha sido extraditado ni entregado a España durante el pasado año ninguna persona vinculada con esa organización terrorista.

e) Acusaciones formuladas por la Fiscalía, juicios celebrados y sentencias dictadas:

El pasado año 2014 no se ha formulado ninguna acusación ni se ha dictado ninguna sentencia.

4.2.3.4 Independentismo radical

a) Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

De nuevo, el sello de la autodenominada organización terrorista «Resistência Galega», ha hecho presencia en el atentado llevado a cabo en la sede del Concello de Baralla (Lugo). Las reivindicaciones soberanistas, el establecimiento de unas señas de identidad gallega, el antipatriarcado y la defensa del medio ambiente, se encuentran entre las motivaciones de este grupo radical gallego.

El año 2014 solo ha tenido lugar una acción terrorista, atribuible a RG, en la localidad lucense de Baralla, lo que supone un descenso significativo respecto al año 2013, en el que la banda terrorista actuó en tres ocasiones.

Si bien, la citada organización, solo ha llevado a cabo un atentado en el 2014, hay que tener presente dos hechos significativos: Uno, la publicación el día 17 de julio de un video con un mensaje del miembro de RG A. G. M.[19], con la leyenda: «comunicación desde la clandestinidad de A. G. M. guerrillero de resistencia galega», en el que hace un llamamiento a los nuevos miembros a participar en la «lucha armada», honrando la labor de los combatientes actuales y, en el que advierte de una nueva ofensiva armada. Este «tercer comunicado» puede ser interpretado como un llamamiento activo a la militancia radical independentista, en un intento de revertir la crítica situación de la banda terrorista, muy mermada después de los sucesivos operativos policiales y sentencias[20] condenatorias.

Y otro, la disolución de la Asamblea de Juventudes Independentista, AMI, cantera de «Resistência Galega», ocurrida el 30 de septiembre, tras publicar en su propia página[21] web un comunicado de autodisolución; determinación a la que llegan tras la celebración de su «XI Asamblea Nacional», después de un largo proceso de reflexión y autocrítica de sus bases.

Por último citar que, fruto de las operaciones policiales y de la actividad judicial, en la actualidad se encuentran presos un total de OCHO activistas, que están repartidos por varios centros penitenciarios de la península, de ellos dos son preventivos y 6 son penados.

Visto lo anterior se puede ratificar que: El autodenominado grupo terrorista «Resistência Galega» mantiene la intención[22] y cuenta, con la suficiente capacidad operativa, para llevar a cabo acciones violentas como las perpetradas, atesorando asimismo, el apoyo social de las organizaciones satélites del entramado del MLNG; representando por ello una amenaza potencial, por lo que se prevé que no cederán en su actividad violenta y reivindicativa a lo largo de este 2015.

Con la ratificación por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo de que «Resistencia galega» es una organización terrorista (Sentencia del Tribunal Supremo n.º 293/2014 de fecha 9 de abril de 2014), la dirección de la banda ha abandonado la estrategia en virtud de la cual se trataba de aparentar una desestructuración del colectivo, a cuyo efecto se presentaban sus acciones violentas como cometidas de una forma pretendidamente aislada y aparentemente individualizada de sus miembros.

Lo dicho tiene por base fundamental el comunicado publicado el día 17-7-14 en internet, en el que un individuo con el rostro cubierto, y rotulado con el nombre del líder en la clandestinidad de Resistência Galega, A. G. M., alienta a sus bases y les invita a pasar a la acción, anunciando una nueva ofensiva tras un año de inactividad.

b) Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

La única acción terrorista perpetrada en el 2014 se ha producido en la provincia de Lugo.

INDEPENDENTISMO RADICAL GALLEGO

Fecha

Localidad

Provincia

Descriptiva

01/10/2014

Baralla.

Lugo.

Explosión de un artefacto explosivo improvisado –compuesto de una olla a presión, conteniendo de 3 a 5 kilos de pólvora prensada–, que mediante un sistema de temporización, explosionó a las 04:40 horas aproximadamente, causando grandes desperfectos en la sede del Ayuntamiento y edificios colindantes, por el efecto de la onda expansiva. Los daños producidos, se han valorados en unos 170.000 euros. Además de la utilización de un idéntico «modus operandi», existe una coincidencia temporal, con el atentado ocurrido en el Ayuntamiento de Beade (Orense) en el 2013. Las dos acciones anteriores, se ejecutaron a principios del mes de octubre, días antes de la celebración del «Día da Galiza Combatente», que se celebra el 11 del mes en curso.

Se ha producido la detención de 3 individuos por actividades relacionadas con esta modalidad de terrorismo.

Se ha formulado 1 acusación contra 3 individuos vinculados con esta organización terrorista, y se han dictado 3 sentencias en las que han sido juzgadas 6 personas, todas ellas condenadas.

1. Sentencia 6/14 de la Sección 2.ª de la Sala de lo Penal (Sumario 2/2013, procedente del JCI n.º 4), por la que se condena a A. M. P. como autor de un delito consumado de tenencia de explosivos con finalidad terrorista a la pena de siete años de prisión. La Sala estima que las pruebas de su pertenencia a la organización criminal son insuficientes y le absuelve de tal delito.

2. Sentencia 25/2014 de la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal (Sumario 1/2013, procedente del JCI n.º 5) por la que se condena a X. R. O. como autor responsable de un delito de integración en organización terrorista y un delito de tenencia de explosivos con fines terroristas concurriendo la circunstancia de abandono de la actividad terrorista, confesión y colaboración activa a la pena de 6 años de prisión, y a C. C. V. como autor responsable de un delito de integración en organización terrorista y un delito de tenencia de explosivos con fines terroristas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 años de prisión. La sentencia del Tribunal Supremo n.º 878/14 absuelve a éste último del delito de integración en organización terrorista, manteniendo la pena de 7 años de prisión por el delito de tenencia de explosivos con fines terroristas.

3. Sentencia 53/2014 de la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal (Sumario 12/2012 del J. C. I. núm. 6), por la que se condena X. R. O. a la pena de tres años de prisión por un delito de colocación de artefactos explosivos con finalidad terrorista en concurso medial con un delito de daños terroristas, siéndole de aplicación la circunstancia atenuante especial de arrepentimiento y confesión; a D. S. M. a la pena de tres años de prisión, por un delito de colaboración con organización terrorista, siéndole de aplicación las circunstancias atenuantes simples de reparación del daño y analógica de confesión, y a H. J. N. G. a la pena de once años de prisión por delitos de participación en organización terrorista y colocación de artefactos explosivos con finalidad terrorista.

4.2.3.5 Anarquismo insurreccional

a) Evaluación sobre el estado actual de la amenaza

El año 2014 se ha caracterizado por una la inexistencia de acciones terroristas vinculadas al anarquismo insurreccional. Este relevante hecho se debe a varios motivos relacionados con la actividad policial y con la propia idiosincrasia de la táctica «informal» del movimiento insurreccional.

Tal y como la documentación analizada demuestra, el fenómeno insurreccional aspira a ser «desorganizado, asambleario y carente de estructuras». Con el ánimo de impedir la «penetración policial» y de hacer más impredecible la actividad violenta, el insurreccionalismo se encuentra altamente atomizado en lo que se conoce como «grupos de afinidad». Los GAC serían la coordinadora de estos grupos, con la única finalidad de dar un sentido global y amplio a la actividad insurreccional dispersa. Si bien es cierto que esta metodología dificulta la actividad policial, supone un limite a las capacidades el movimiento. Al carecer de estructuras de liderazgo, logísticas, financieras y armadas propiamente dichas, las capacidades de los grupos anarquistas se ven seriamente afectadas y su crecimiento orgánico y armado es muy limitado. Este factor limitante impide que el anarquismo insurreccional español ejecute acciones violentas altamente sofisticadas.

Por otra parte, la actividad policial y judicial está demostrando una gran eficacia; con la Operación PANDORA que culminó con la detención de once activistas y con el procesamiento de los presuntos autores del atentado contra la Basílica del Pilar, por un delito de pertenencia a «organización terrorista».

Estas dos realidades, la alta atomización del movimiento que le impide un crecimiento orgánico serio y la eficacia jurídico-policial, hacen preveer que la actividad terrorista anarquista será tendente a cero en el año en curso.

Ante esta imposibilidad de desplegar su actividad terrorista, el insurreccionalismo encuentra un nicho de acción entre las manifestaciones y los conflictos sociales. En un claro intento por instrumentalizaras y radicalizarlas, el insurreccionalismo se infiltra en estos movimientos. Como resultado, lo que se puede preveer como un conflicto social de baja peligrosidad, degenera en situaciones tales como el desatado en el desalojo de «Can Vies» en mayo o los violentísimos actos del 22 de marzo, en que, por primera vez, se intenta matar a un policía.

Como resultado a todos estos factores, el año 2015 se prevé como un periodo con actividades insurreccionales destinadas a su recuperación orgánica y a mantener la estrategia de radicalización y violencia en los conflictos sociales.

b) Acciones terroristas, detenciones, juicios y sentencias

A diferencia del año anterior (con 8 acciones de esta naturaleza), en el 2014 no se ha perpetrado ninguna acción terrorista.

Se han producido 16 detenciones (6 más que el año anterior), de las que 15 lo han sido en España y una en Italia, ésta última de un individuo reclamado por la Audiencia Nacional en virtud de OEDE del Juzgado Central de Instrucción n.º 1, que finalmente ha sido entregado. A destacar que 11 personas han sido detenidas por la Guardia Civil y los Mossos d'Squadra en el marco de la operación «Pandora» contra el anarquismo insurreccional, hechos por los que se siguen diligencias previas en el Juzgado Central de Instrucción n.º 3.

No se ha formulado ningún escrito de acusación, y se ha dictado una sentencia por hechos de esta naturaleza en los que ha resultado condenado el único individuo acusado.

4.2.4 La actividad de investigación de la criminalidad organizada y socioeconómica

Como ya exponíamos en las Memorias de los años anteriores, el progresivo incremento de procedimientos penales en los que interviene esta Fiscalía referidos a delitos contra el orden socioeconómico y delitos vinculados con la delincuencia organizada internacional, determinó la puesta en marcha dentro de la estructura de este órgano, teniendo en cuenta sobre todo la necesidad de responder con criterios de especialización a tales desafíos, de nuevas funciones de coordinación para las que fueron designados dos Fiscales con el objetivo de dirigir y coordinar las investigaciones de las Unidades policiales especializadas en fase de diligencias prejudiciales, y llevar el despacho de los asuntos judiciales más complejos que se instruyen por delitos de estas características.

La realidad nos ha impuesto la necesidad de ampliar esas funciones de coordinación mediante la asignación de dos Fiscales a cada una de las Unidades policiales centrales especializadas en la investigación y persecución de la criminalidad económica y organizada en sus diferentes vertientes.

Ese trabajo de coordinación se viene desarrollando en la actualidad con las Unidades policiales centrales encargadas específicamente de tales tareas de investigación:

– En la Dirección General de la Policía, además de la Comisaría General de Información, las Unidades centrales especializadas integradas en la Comisaría General de Policía Judicial (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta –UDEV–, Unidad de Delincuencia Economica y Fiscal –UDEF– y Unidad de Drogas y Crimen Organizado –UDYCO–), y las incardinadas en la Comisaría General de Extranjería (Unidad Central de Redes de Inmigración Ilegal y Falsedades Documentales –UCRIF–).

– En la Dirección General de la Guardia Civil, además del Servicio de Información, la Unidad Central Operativa –UCO– dependiente de la Jefatura de la Policía Judicial.

A tales efectos se ha considerado conveniente que la relación con estas Unidades y la coordinación de las actividades de investigación de las mismas sea llevada a cabo por Fiscales concretos, mediante la asignación de dos Fiscales a cada una de las Unidades policiales que actuarán a modo de referentes y que despacharan con las mismas todas las investigaciones preliminares relacionadas con los operativos que pretendan desarrollar:

4.2.4.1 Delitos contra el orden socioeconómico

En el ámbito de la criminalidad socioeconómica, es oportuno reseñar que aun cuando un buen número de procedimientos de la Audiencia Nacional por delitos de naturaleza socioeconómica vienen siendo despachados por la Fiscalía Especial Contra la Corrupción, bien por haber intervenido previamente en los mismos en fase de diligencias prejudiciales, bien por haberles sido asignados expresamente por el Fiscal General del Estado conforme dispone el art. 19.4 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, lo cierto es que un porcentaje relativamente importante de crímenes de esta naturaleza incardinables en el apartado c) del art. 65.1 de la LOPJ son despachados directamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional, en tanto que órgano del Ministerio Fiscal legalmente incluido en la estructura del citado órgano judicial y por lo tanto competente para intervenir en los procesos por delitos definidos como «defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que tengan grave repercusión para la seguridad del tráfico mercantil, o para la economía nacional, o causen un perjuicio patrimonial a una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia».

Los procedimientos penales incoados y tramitados por delitos de estafa, apropiación indebida, alzamiento de bienes, contra la propiedad intelectual e industrial, delitos societarios, blanqueo de capitales y contra la Hacienda Pública, y otros de naturaleza económica en cuyo despacho está interviniendo la Fiscalía de la Audiencia Nacional representan un número ciertamente relevante, aproximadamente el 1,5 % de la cifra total de asuntos tramitados ante los órganos judiciales de la Audiencia Nacional.

Entre los procedimientos más relevantes cabe destacar los siguientes:

1. Diligencias previas 148/2009 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4 (caso SOS-Cuétara)

Fueron incoadas por presunto delito de apropiación indebida especialmente agravado por la cuantía de las cantidades defraudadas de los artículos 252 y 250 CP, delitos societarios de los artículos 295 y 292, delitos relativos al mercado del artículo 284, y delito de estafa continuado y especialmente agravado por la cuantía de las cantidades defraudadas por otorgamiento de contrato simulado en perjuicio de tercero del artículo 251 CP, e iniciadas por querella de la sociedad Sos Cuétara SA, con dos ampliaciones posteriores de la querella inicial, contra los hermanos S. B. que dirigían dicha mercantil.

Estos se habrían apropiado presuntamente de una cantidad superior a los 200 millones de euros durante los años 2007 a 2009, propiedad de la sociedad querellante, mediante la utilización de una sociedad controlada, a la que transferían los fondos, denominada «Condor Plus», y de esta a una sociedad propiedad de J. S. «Unión de Capitales SA», que habría retenido parte de los fondos y repartido el resto a distintas sociedades vinculadas a los querellados.

Actualmente se encuentra en la fase final de la investigación, si tenemos en cuenta que los hechos iniciales de la querella han sido ampliados en dos ocasiones, siendo previsible que se incoe procedimiento abreviado y se pueda formular acusación en un breve período de tiempo.

2. Diligencias previas 13/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (caso Viajes Marsans)

El día 19 de enero de 2012 el Ministerio Fiscal interpuso querella contra G. D. F., G. P. A. e I. L. C., tras la conclusión de la investigación llevada a cabo por esta Fiscalía bajo las Diligencias de Investigación Penal n.º 204/2010 y que dio lugar a las citadas diligencias Previas 13/2012 de dicho Juzgado.

En dicha investigación se puso de manifiesto que los querellados se habían apropiado de depósitos de al menos a 4.706 perjudicados, todos ellos clientes de Viajes Marsans, que llegó a contar con unas 800 sucursales en España y en Portugal. Dichas sucursales comercializaban viajes y servicios de transporte y alojamiento para cuya reserva el cliente hacía un depósito de efectivo, que se debía ingresar al mayorista para asegurar el servicio. Sin embargo a finales de 2009 se dejó de transferir las cantidades depositadas por los clientes a los mayoristas, procediendo los responsables de Marsans, en vez de pagar esos servicios comprometidos, a destinarlos a fines ajenos a la actividad del grupo.

Actualmente se encuentra en la fase final de la investigación, ya que la Fiscalía ha solicitado recientemente la incoación de procedimiento abreviado por el delito de apropiación indebida, tras ampliar la Sala vía recurso de apelación de la acusación particular los hechos delictivos a incluir en el auto de incoación de procedimiento abreviado.

3. Diligencias previas 19/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (operación Crucero)

Estas diligencias son una derivación de las seguidas con el n.º 13/2012 en el J. C. I. n.º 1 antes referidas, por cuanto que aquí se investiga el vaciamiento patrimonial de las compañías del GRUPO MARSANS llevado a cabo desde mediados del año 2010 por G. P. A. y G. D. F. así como la ocultación de sus bienes personales. En una clara maniobra de vaciamiento patrimonial de las sociedades pertenecientes al grupo empresarial procedieron a la venta a POSIBILITUMM BUSINESS de sociedades patrimoniales de los Sres. Díaz Ferrán y Pascual Arias que, a su vez, detentan la propiedad de otras empresas vinculadas; se realizaron donaciones del G. P. A. a sus hijos, con reserva del derecho a disponer sobre el 95 % de lo donado; se ocultaron bienes de importante valor sitos en el extranjero; se procedió a la pignoración y cesión ficticia de bienes muebles a favor de terceros relacionados con POSIBILITUMM BUSINESS SL.

La Fiscalía ha formulado acusación dirigiendo el procedimiento contra 11 individuos por los delitos de alzamiento de bienes (art. 257 CP), concurso fraudulento (art. 260 CP), blanqueo de capitales de origen ilícito (art. 301 CP) y pertenencia grupo criminal (art. 570 ter CP), habiéndose solicitado penas que, en el caso del principal acusado, alcanzan los 15 años de prisión.

La causa se encuentra pendiente en el momento actual del señalamiento de juicio oral.

4. Diligencias previas 70/2012 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (operación «Ramsonware»)

El objeto de las diligencias consiste en el fraude denunciado por una generalidad de perjudicados repartidos por todo el Estado Español cuyo ordenador era bloqueado por un virus, al tiempo que aparecía un mensaje en el que falsamente se atribuía el bloqueo a una actuación de la Policía Nacional, exigiendo el pago de una cantidad de dinero como supuesta multa para conseguir desbloquear el ordenador.

La investigación de la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía ha identificado el citado virus conocido como RANSOMWARE que actúa internacionalmente en función de parámetros pre-fijados de navegación web, relacionados con la actividad de la víctima a través de la Red, se activa y ejecuta bloqueando el equipo informático. Bajo la apariencia de un comunicado en nombre de diferentes cuerpos policiales de países como España, EE. UU, Alemania, etc.., alerta al usuario que en su ordenador se ha constatado un tráfico de datos y de navegación vinculados directamente con diferentes ilícitos penales (pornografía infantil, o actividades de terrorismo…), induciéndole, a efectuar el pago de la cantidad de 100 euros a través de dos tipos de pasarelas de pago virtuales y anónimas (PAYSAFECARD y UKASH), a modo de multa por el ilícito penal presuntamente detectado para con ello conseguir el desbloqueo y el acceso a los datos del equipo informático infectado.

En España se han contabilizado, por parte de la Brigada de Investigación Tecnológica, formalmente más de 862 denuncias en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, habiéndose producido el pago en 329 casos.

La investigación se encuentra concluida y pendiente de que el órgano judicial instructor dicte auto de incoación de procedimiento abreviado.

5. Diligencias previas 16/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Banca Cívica)

El objeto de la investigación en este procedimiento se centra en las operaciones que sumariamente mencionadas son las relativas a la constitución de Banca Cívica, concesión de un préstamo del FROB, salida a Bolsa y absorción por CaixaBanc de la entidad así como la investigación de concretas operaciones efectuadas. Como se dictaminó en el procedimiento (informe de 4 de marzo de 2.013), los hechos objeto de ese procedimiento, «se pueden resumir en:

1. Posible falseamiento de la contabilidad de Caja de Caja de Ahorros de Navarra (en los sucesivo, CAN). Ese falseamiento se traduciría en una contabilización confeccionada «ad hoc», incluyendo tanto la indebida contabilización de plusvalías como la minusvalorización de activos mediante artificios contables obviando las normas contables, según el testo de las denuncias que provocan la apertura de los procedimientos de investigación de la Fiscalía y del Juzgado de Instrucción. En este sentido, se habrían contabilizado como realizadas las plusvalías inmobiliarias, de modo que las empresas del grupo que al terminar 2007 tenían un valor de 771,8 millones de euros al concluir el año 2008 pasaron a tener una valoración de 1.330,01 millones de euros, o se depreció el valor contable de participaciones en otras sociedades cuando convenía obviando las normas contables.

2. La presunta despatrimonialización de la entidad mediante inversiones a un precio irreal a favor de determinadas personas que se habrían lucrado de esta manera con los fondos de la entidad, y compras de terrenos a precios muy superiores a los de mercado a empresarios con créditos en la entidad, sin que las cantidades pagadas en el desarrollo de esas actividades económicas siguieran por tanto criterios de valoración objetiva de riesgos financieros, generando un claro perjuicio al capital de la entidad.

3. Fraude en el proceso de fusión de Caja Navarra, Caja Canarias, Caja Burgos, proceso al que se incorpora con posterioridad Caja Sol para la creación de Banca Cívica y su salida a Bolsa, puesto que se habrían manipulado las cuentas para crear una apariencia de mayor solvencia que la real. Resultado de esta operativa conforme a los términos de denuncia se habría efectuado un fraude con perjuicio a 26.000 inversores por importe del 50 % de su inversión».

El procedimiento por tanto se encuentra en fase de instrucción en el momento presente por el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 estando pendiente de la práctica de diferentes diligencias de instrucción.

6. Diligencias previas 33/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Petromiralles)

Las presentes diligencias previas se dirigen contra varias personas vinculadas con la empresas Grupo Petromiralles, Rodríguez Estepa 2000 S. L., Bufete Orfisa y varias personas más responsables de Sociedades instrumentales, y contra las Sociedades PETROMIRALLES S. L., PETROMIRALLES 3, FAST PETROL SL, SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS S. L., SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA S. L., SCOUT ENERGY PETROL COMPANY.

El objeto de las presentes diligencias gira en torno a la investigación de un delito contra la Hacienda Pública, en la modalidad de defraudación de IVA en los ejercicios fiscales de 2011 y 2012, a través de una organización estructurada para mantener un sistema de continuo fraude, mediante la utilización de sociedades instrumentales y personas interpuestas en el ámbito de la comercialización de hidrocarburos (sociedades trucha).

La AEAT ha emitido informes conforme a los cuales el supuesto fraude de las empresas instrumentales investigadas en los ejercicios económicos de 2011 y 2012 sería:

– FAST PETROL COMPANY S. L: 20.530.840, 19 €

– SERVICIOS PETROLÍFEROS AVANZADOS S. L: 46.886.887, 66 €.

– SERVICIOS PETROLEROS GIRALDA SL: 12.519.890, 87 €

La investigación se encuentra en estos momentos pendiente de la ejecución de varias comisiones rogatorias y del informe pericial de la Agencia Tributaria para determinar la totalidad de la cuantía defraudada.

7. Diligencias previas 58/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (operación RICO)

La investigación se inició por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en el marco de las Diligencias de Investigación n.º 119/2012, una investigación penal dirigida contra una organización criminal internacional, dedicada a la comisión masiva de fraudes tipo «boiler room» o chiringuitos financieros la cual, según información aportada por las policías española y británica, defraudaría anualmente a víctimas del Reino Unido, una cantidad estimada de doscientos millones de Libras Esterlinas.

Dichos boiler-rooms son organizaciones que se estructuran en unidades reducidas que actúan de manera independiente relacionadas entre sí a través de algunos de sus componentes para de esta forma centralizar las listas de potenciales víctimas, preparar la logística de la organización (comunicaciones y tecnología), creación de productos ficticios utilizados para el engaño a los inversores y facilitar la formación de las personas dedicadas a captar a clientes para estafarlos. Además, se ha podido detectar una estructura societaria amplia y compleja para dar una apariencia legal a las operaciones y favorecer el blanqueo.

Dado que la inmensa mayoría de las víctimas se encontraba en el Reino Unido, con fecha de 10 de diciembre de 2012, se constituyó un Equipo Conjunto de Investigación entre las Fiscalías de la Audiencia Nacional española y The Crown Prosecution Service of England and Wales (Grupo Central de Lucha contra el Fraude) británica, Equipo al que, tras ser judicializada la investigación en junio de 2013, se incorporó la autoridad judicial española (Juzgado Central de Instrucción n.º 3). En febrero de 2014 se incorporaron al equipo Fiscales de la DIICOT de Rumanía, habida cuenta que alguno de los sujetos investigados se había trasladado a dicho país para constituir allí un nuevo boiler room.

De esta forma mediante una actuación coordinada entre la Policía Nacional española, la City of London Police británica, el Servicio Secreto de Estados Unidos y la policía de Tampa (Florida), se produjeron 78 detenciones en España, 20 detenciones en Reino Unido, 8 en Serbia y 2 en los Estados Unidos. Durante esta intervención se han llevado a cabo 25 registros, 21 en la provincia de Barcelona y cuatro en Marbella (Málaga).

La investigación está prácticamente concluida y pendiente de que el Magistrado instructor dicte el auto de incoación de procedimiento abreviado.

8. Diligencias previas 122/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Neymar)

En diciembre de 2013 se presentó por un socio del F. C. Barcelona una querella contra el entonces presidente del club Alexandre Rosell. En síntesis, narraba que el F. C. Barcelona contrató al futbolista Neymar Da Silva Santos Junior por la cantidad de 57,1 millones de euros (17,1 millones en concepto de derechos federativos y 40 millones a la sociedad N&N), y que a dicha cantidad habría que añadir 7,9 millones de euros por un acuerdo sobre tres jugadores del Santos (equipo donde jugaba Neymar Da Silva Santos Junior) y 9 millones de euros por dos partidos amistosos. Y según el querellante tal contrato se mantenía oculto para los socios del F. C. Barcelona por lo que no se conocía el destino real de los 40 millones de euros supuestamente pagados al jugador o sus representantes legales.

A la vista de la narración de los hechos se estimó que la Audiencia Nacional era competente para conocer de la querella, pues se trataba de un presunto delito de apropiación indebida del art. 252 del Código penal (en su modalidad de administración desleal) cometido por español en el extranjero, ya que el primer contrato se había celebrado en Brasil y el dinero se había ingresado en una cuenta corriente de dicho país.

La investigación se ha extendido a la comisión de tres delitos fiscales, relativos a los ejercicios de 2011, 2013 y 2014, habiendo sido imputado además el actual presidente del FC Barcelona José María Bartomeu y el propio club como persona jurídica conforme al art. 31 bis CP.

La Fiscalía ha formulado acusación el 23-3-15 contra el expresidente Alexandre Rosell como presunto autor de dos delitos contra la Hacienda Pública de los arts. 305 y 305 bis, y un delito societario del art. 295 CP; contra el actual presidente Jose María Bartomeu como presunto autor de un delito contra la Hacienda Pública de los arts. 305 y 305 bis CP; y contra el FC Barcelona como persona jurídica por tres delitos contra la Hacienda Pública al amparo del art. 31 bis CP.

9. Diligencias previas 28/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso conocido como «Fraude de las compañías de mantenimiento de las instalaciones del gas»)

Se trata de un procedimiento en el cual recientemente el Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la Audiencia Nacional y que tiene su origen en la existencia de un fraude organizado a nivel nacional, que se estaría llevando a cabo a consumidores, en el que están implicados los responsables de distintas empresas instaladoras de gas, generalmente sobre personas ancianas y residentes extranjeros, y cuyos organizadores actuaban de forma coordinada a nivel nacional valiéndose para ello de sociedades mercantiles cuyo objeto social es la instalación, reparación y revisión de instalaciones de gas envasado.

En general, el fraude consiste en que los empleados de las empresas implicadas, estando identificados 694, eran buscados al efecto por los organizadores de la trama, la mayoría de ellos sin tener la condición de instaladores, muchos con antecedentes penales, quienes previamente aleccionados se presentaban en domicilios seleccionados, donde habitan personas que viven solas o de avanzada edad, alegando que pertenecen a una empresa colaboradora de la proveedora de gas y dedicada a verificar la inspección de las instalaciones domésticas, advirtiéndoles de la obligatoriedad de la revisión y de las multas que se les impondrían en caso de no autorizarlas, siendo siempre el resultado de estas «inspecciones» el hallazgo de deficiencias en la instalación, en unas ocasiones inexistentes y en otras provocadas por los propios técnicos, tras lo que proceden a su aparente reparación y el cobro de una suma de dinero por el supuesto servicio prestado.

10. Diligencias previas 140/2014 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (caso Carbures)

Incoadas por los delitos de falsedad de información financiera o estafa de inversores, alteración del precio de valores cotizados, uso de información privilegiada, falsedad contable, administración desleal, falsedad documental, blanqueo de capitales y estafa agravada.

El procedimiento se ha iniciado mediante querella contra los entonces Consejero delegado y Vicepresidente de operaciones respectivamente de la entidad CARBURES EUROPE S. A. Se trataría de operaciones incluidas en la contabilidad de la empresa pero que, en realidad, nunca se habrían llegado a realizar, todo ello al objeto de incrementar la cifra de facturación, produciendo un artificial incremento del valor de las acciones de la sociedad, cotizante en el Mercado alternativo bursátil (MAB), supervisado por la CNMV, desde 23 de marzo de 2012. Tal maniobra motivó un lucro ilícito a costa del precio cobrado en la venta de las acciones de la sociedad, que adquirieron un precio de mercado muy superior a su valor real con perjuicio para el, hasta ahora, indeterminado número de perjudicados, incluido el querellante, pero sin duda altísimo, dado que CARBURES, el 9 de septiembre de 2014, multiplicó por cuatro el número de acciones pasando de 19.053.000 hasta 76.227.000 millones de acciones, aproximadamente. En apenas año y medio CARBURE llevó a cabo ampliaciones de capital por importe de 15 millones de euros, entre febrero de 2013 y septiembre de 2014, el cual fue suscrito por inversores nacionales e internacionales.

11. Procedimiento abreviado 180/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (caso Youkioske)

Iniciadas como diligencias de investigación de la Fiscalía, se ha centrado en varios individuos que se asociaron para difundir y comunicar públicamente a través de internet diarios, revistas, libros y todo tipo de publicaciones sin la autorización de los titulares de los derechos de dichas obras y con ánimo de lucrarse, actividad que desarrollaron al menos desde junio de 2009 hasta el 21 de mayo de 2012 en que se produjo la detención de los acusados y la intervención de los equipos informáticos desde los que operaban y que estaban ubicados en Villaviciosa de Odón (Madrid).

Para ello habían creado la página www.youkioske.com en la cual ofrecían la posibilidad de visualizar y leer on line las más variadas publicaciones sin contraprestación alguna procedente de los usuarios, si bien los acusados y sus colaboradores se lucraban a través de la publicidad existente en dicha página. Las publicaciones se hallaban alojadas en servidores virtuales y eran reproducidas tras ser seleccionadas en www.youkioske.com. Dicha página www.youkioske.com se encontraba alojada en la dirección I. P. 72.55.171.158 que se correspondía con un servidor de la empresa Blitware Technology INC, Victoria (CANADA). Dicho dominio fue registrado a nombre de la sociedad MILPORMIL LIMITED domiciliada en Belize.

El juicio oral se celebró durante los días 18, 19, 20 y 21 de noviembre de 2014, y con fecha de 05 de marzo de 2015 ha recaído sentencia por la que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal condena a DAVID GONZÁLEZ HERNÁNEZ Y A RAÚL ANTONIO LUQUE GUTIÉRREZ como autores criminalmente responsables de un delito agravado contra la propiedad intelectual, a la pena de prisión por el tiempo de tres años para cada uno de ellos, a la pena de multa, y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesiones de administrador de servidores y páginas Web y gestor de contenidos en dichas páginas durante cinco años, y como autores de un delito de promoción y constitución de una organización criminal a la pena de tres años de prisión, así como a la pena de inhabilitación especial.

4.2.4.2 Crimen organizado, falsificación de moneda y de tarjetas de crédito

En el ámbito de la criminalidad organizada internacional, debemos reconocer que las recientes reformas legales, tanto de la LOPJ al constreñir la competencia de la Audiencia Nacional para los delitos de falsificación de moneda y de tarjetas de crédito a los que se cometen por organizaciones o grupos criminales, como del Código Penal mediante la tipificación de los delitos de organización y grupo criminal, han reconducido el trabajo de la Audiencia Nacional vinculándolo esencialmente con el hecho delictivo organizado, y han facilitado la investigación de delitos cuya comisión se gesta en el extranjero pero que producen sus efectos con relevancia penal en España, como es el caso de los delitos relacionados con la trata de seres humanos previsto por el art. 177 bis, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (favorecimiento de la inmigración clandestina) de los arts. 313 y art. 318 bis, los relativos a la prostitución de los arts. 187 a 189, contra el orden público (organización y grupo criminal) de los arts. 570 bis y 570 ter, y de blanqueo de capitales de los arts. 301 y 302 del C. P.

En cuanto a los delitos de falsificación de moneda –en la mayor parte de los casos euros– y de tarjetas de crédito, débito o cheques de viaje parece oportuno reflejar en este apartado algunos datos sobre procedimientos incoados –diligencias previas, procedimientos abreviados y sumarios–, calificaciones y sentencias dictadas en esta específica materia.

En el año 2014 se incoaron por estos delitos 39 diligencias previas y 6 sumarios, todos ellas referidos a hechos delictivos de esta naturaleza perpetrados por organizaciones criminales muy numerosas y con un ámbito de actuación claramente transnacional.

Respecto a las calificaciones formuladas ascienden a 24 (de un total de 119, lo que representa un porcentaje del 2,1 %), que afectan casi 100 individuos (una tercera parte del total de acusados).

De las 122 sentencias dictadas por la Audiencia Nacional en procesos penales en los que interviene esta Fiscalía, 50 lo han sido por falsificación de moneda y tarjetas de crédito, lo que supone aproximadamente el 4,0 % del total de sentencias, y en cuanto a vistas de juicios orales representan un porcentaje del 2,7 % del total.

Los casos más significativos de crimen organizado tramitados son los siguientes:

1. Diligencias Previas 128/2012, seguidas ante el Juzgado Central de Instrucción núm. 3 (Operación Anade)

Seguida para la desarticulación de una Organización Criminal Internacional de origen búlgaro dedicada a la comisión de numerosos ilícitos penales entre los que destacan el clonado/copiado de tarjetas, de crédito, para su posterior e inmediata extracción de dinero en efectivo en terceros países, básicamente EEUU, Perú, República Dominicana y Malasia. La suma de lo defraudado podría alcanzar el millón de euros.

Las diligencias se incoaron a raíz de la denuncia por una entidad bancaria de la colocación de dos dispositivos de copiado de tarjetas de crédito en dos cajeros automáticos de sendas sucursales de la entidad denunciante en la ciudad de Madrid, cuyas cámaras de seguridad habían captado las imágenes de los presuntos autores.

Tras el Acuerdo de creación de un Equipo Conjunto de Investigación en Eurojust entre España, Bulgaria y Europol, que se llevó a cabo en La Haya en 25 de abril de 2013, en el que la Fiscalía de la Audiencia Nacional co-lideraba el ECI, junto al Juez Instructor, se llevaron a cabo varias reuniones de coordinación entre las autoridades judiciales españolas y búlgaras, la 1.ª en julio de 2013 en Sofia y la segunda se realizó a través de video-conferencia en noviembre de 2013, con presencia de todos los componentes del equipo, donde se determinaron las fases de la operación.

Durante el desarrollo de la Operación Policial se activó un Centro de Coordinación establecido en Eurojust, concretamente en La Haya, desde donde se coordinaban las actividades entre España y Bulgaria.

Tras solicitud de cesión de jurisdicción a las autoridades judiciales búlgaras, para el enjuiciamiento en nuestro país de toda la organización, por entender que España se halla en mejor posición para ello, al amparo de los dispuesto en el Convenio Europeo sobre Transmisión de Procedimiento en Materia Penal de 15 de mayo de 1972, en junio de 2014 se accedió a la misma. A fecha de hoy se encuentran pendientes de practicar diligencias de prueba pericial solicitadas por la Fiscal informante y acordadas por el juzgado instructor.

2. Sumario n.º 3/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4

Se iniciaron a raíz de la detención en Valencia en febrero de 2012 de cuatro individuos altamente peligrosos pertenecientes a una sanguinaria organización criminal serbia conocida como «Los Tigres de Arkan», al tenerse constancia a través de INTERPOL de la posible presencia en España de Luka Bojovic, contra el que se había librado una orden internacional de detención a efectos de extradición dictada por las autoridades judiciales correspondientes de Serbia por el homicidio del Primer Ministro serbio en el año 2003.

La Fiscalía formuló escrito de acusación contra 5 individuos, todos ellos de origen serbio, como integrantes del clan «Zemun», organización criminal relacionada con los «Tigres de Arkan», por los delitos de integración en organización criminal del art. 570 bis CP, delito de asesinato del art. 139 CP, delitos de encubrimiento del art. 451 CP, delito de depósito de armas de guerra y de armas de fuego de los arts. 566 y 567 CP, y delito falsedad documental de los arts. 390 y 392 CP.

La Sección 3.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia en fecha 22 de diciembre de 2014 por la que se condena a V. M. como autor de un delito de encubrimiento a la pena de tres años de prisión; a los acusados M, B y P a la pena de diez años de prisión por delito de deposito de armas de guerra y deposito de armas de fuego reglamentadas y municiones, con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por trece años; a M y B a la pena de tres años de prisión y multa por delito de falsedad documental; a M, B, P y M a la pena a cada uno de ellos de cinco años de prisión por delito de integración en organización criminal.

La Fiscalía ha formalizado ya en el 2015 recurso de casación contra la sentencia.

3. Sumario 1/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 5 (operación Espejo)

Dicho sumario tenía por objeto la investigación en España, al menos desde el año 2007, de una organización compuesta principalmente por ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana y colombiana, dedicada a remesar a estos países dinero procedente del tráfico y venta de sustancia estupefaciente a nivel internacional, a través de una extensa red de agentes y agencias colaboradoras, y previo contacto con diversas organizaciones ubicadas tanto en Colombia como en Ecuador. De esta forma, los beneficios obtenidos de la venta de sustancias estupefacientes en Europa por parte de organizaciones de narcotráfico de ámbito internacional son retornados a las referidas organizaciones simulando constituir activos de procedencia lícita e introduciéndose así en el mercado, pudiendo haber servido los beneficios remesados en alguna ocasión para financiar las actividades de la organización terrorista FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia).

La sentencia de 14-2-2014 dictada por la Sección 4.ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 38 de los 45 acusados por el delito de blanqueo de capitales cometido en el contexto de una organización criminal, en particular por el delito de blanqueo doloso a los máximos responsables de la red y por el delito de blanqueo imprudente al resto de los acusados. La sentencia ha sido confirmada en casación por el Tribunal Supremo.

4.2.4.3 Redes de inmigración ilegal y trata de seres humanos

En los delitos que se engloban bajo el amplio concepto de «tráfico ilegal de personas» en sus diferentes modalidades, es necesario resaltar que la competencia de la Audiencia Nacional va dirigida fundamentalmente a investigar los aparatos de captación que se desarrollan en el extranjero o bien a investigar aquellas redes asentadas fuera de España en las que el destino de las personas objeto del tráfico ilícito es nuestro país.

La previsión contenida en el art. 570 quáter. 3. nos ha permitido extender el ámbito competencial de estas investigaciones y su atribución a la Audiencia Nacional en virtud del art. 65.1.e) LOPJ.

Esta asunción competencial ha traído como consecuencia que las Unidades policiales especializadas en esta materia centralicen sus más importantes investigaciones, debidamente coordinadas por la Fiscalía, en los órganos judiciales instructores de la Audiencia Nacional. Ello explica que desde el 2012 se hayan incoado más de 40 diligencias previas específicas sobre esta materia en los diferentes Juzgados Centrales de Instrucción, y que se hayan producido ya detenciones y registros en algunas de las investigaciones. Cabe mencionar como procedimientos más importantes los siguientes:

1. Sumario 6/2013 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6. (trata de blancas y prostitución desde Rusia)

Pese a ser incoadas en el año 2011, durante el mismo sólo se llevaron a cabo intervenciones telefónicas, siendo el año 2012 en el que se han producido detenciones y diversos registros sobre una organización criminal consolidada de estructura jerárquica en cuya cúspide se encuentra un ciudadano ruso, (como todos los demás imputados), quien reparte a las mujeres a distintos puntos geográficos de España para ejercer la prostitución bajo la dirección de un proxeneta que a su vez dispone de personas a su cargo que ejercen funciones secundarias tales como el control de los servicios sexuales prestados por las mujeres o el traslado de éstas, igualmente necesarias para llevar a cabo el ilícito de la explotación sexual.

Finalmente se ha dictado sentencia ya en el año 2015, la n.º 1/2015, de fecha 26/01/2015, dictada por la sección 4.ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional en la que se condena a los 12 acusados (8 de ellos mujeres) a diferentes penas de prisión por los delitos de trata de seres humanos, favorecimiento de la inmigración clandestina, prostitución coactiva, falsedad en documento oficial y blanqueo de capitales, y en el que es importante destacar, además de las penas impuestas de privación de libertad y multa, el comiso de todas las cantidades de dinero ocupadas y depositadas en cuentas bancarias, de joyas ocupadas en cajas de seguridad, de numerosos vehículos y, sobre todo, de numerosos inmuebles adquiridos con el fruto de la actividad delictiva de los condenados.

2. Diligencias Previas n.º 49/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 4:

Se sigue la causa por delitos de integración en organización criminal, inmigración ilegal y falsificación de documentos, por la presunta existencia de una red de iraníes que se dedicarían al traslado ilegal de compatriotas a cambio de precio desde Irán a países de la Unión Europea, y otros como Canadá, encontrándose en situación de prisión preventiva por esta causa los dos acusados más relevantes.

El curso de la investigación ha revelado la existencia de colaboradores en países como Irán, Turquía, Alemania, Noruega, Canadá, Perú, Estados Unidos, con funciones de captación de viajeros, obtención de documentación y su manipulación y envíos de dinero.

Los hechos, a priori, y sin perjuicio de ulterior calificación, podrían ser constitutivos de delitos de organización criminal, de los artículos 570 bis y 570 quáter 3 CP, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del artículo 318 bis y falsedades documentales de los artículos 390 y 392 CP.

3. Sumario 8/12 del Juzgado Central de Instrucción n.º 1 (operaciones Sofía y Sofía II)

En mayo del año 2011 se realizó la detención de 10 personas pertenecientes a la trama española de la organización criminal internacional investigada en el marco de la Operación «SOFÍA». Dicha organización se dedicaba al tráfico ilegal de personas procedentes de Irán, y en menor medida de Afganistán, con destino al continente europeo, principalmente al Reino Unido.

Como culminación de la investigación realizada, el pasado día 5 de Junio de 2012 se procedió a la explotación de la Operación SOFÍA II que consistió en la detención de cinco personas pertenecientes a la trama española de la organización delictiva, así como a la nueva imputación de dos miembros de la Organización criminal que ya se encontraban en prisión.

En cuanto a las vías de entrada de los inmigrantes irregulares en territorio Schengen, la organización empleaba como puerta de acceso principalmente Grecia, posiblemente debido a la proximidad geográfica y la facilidad de entrada desde Turquía. Posteriormente y, en función de diversas circunstancias relativas al control de la inmigración, los inmigrantes eran encaminados hacia España por distintas vías.

Tras haber sido formulada por la Fiscalía escrito de conclusiones provisionales, en el que han sido acusadas doce individuos por delitos de tráfico ilegal de personas y falsedad en documento oficial, en el que se han solicitado penas para los mismos que oscilan entre 6 años de prisión y 16 años prisión, y celebrada la vista del Juicio Oral el pasado mes de septiembre, se ha dictado sentencia en fecha 6-10-2014 que ha condenado por tales delitos a 10 de los 11 acusados que han sido juzgados.

4.2.5 Los delitos contra la corona y las instituciones del Estado

Como se destaca en el capítulo I de esta Memoria, la actuación de la Fiscalía también se extiende a otro bloque residual de procedimientos penales, quizás menos importante cuantitativamente, aunque con frecuencia son asuntos de cierta complejidad y no exentos de dificultades jurídicas, en el que debemos incluir los delitos contra la Corona y las altas instituciones del Estado, atribuidos a la competencia de la Audiencia en virtud de lo dispuesto en el art. 65.1.a) de la LOPJ, precepto éste que se refiere a los delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor, los Altos Organismos de la Nación y contra la forma de Gobierno.

La terminología que emplea la LOPJ se corresponde con la sistemática del CP de 1973, por lo que es necesario adaptarla a los tipos penales equivalentes que se incluyen en el CP de 1995. Así, mientras los delitos contra la Corona son sustancialmente idénticos, los delitos contra la forma de Gobierno han desaparecido (aunque algunas de sus modalidades las podemos encontrar en el capítulo de la Rebelión), y los delitos contra los altos Organismos de la Nación coinciden con algunos de los tipos penales incorporados como delitos contra las instituciones del Estado.

La actividad judicial en este ámbito es ciertamente más escasa, y durante los últimos años se ha centrado fundamentalmente en la investigación de comportamientos consistentes en la quema de fotografías de los Reyes de España susceptibles de ser calificadas jurídicamente como delitos de injurias a la Corona previstas en el art. 490.3 y/o 491 del CP.

La Fiscalía ha incoado 4 diligencias de investigación por los delitos citados en el párrafo anterior, de las que 2 han sido archivadas y otras 2 han sido remitidas al órgano judicial competente en virtud de denuncia o de querella.

En cuanto a la actividad de los órganos judiciales debe destacarse que se han incoado 12 diligencias previas por este delito de injurias a la Corona, se han formulado 3 escritos de acusación y se ha dictado una sentencia por el Juzgado Central de lo Penal, de fecha 6-10-2014, que ha condenado a dos individuos por un delito de injurias a la Corona del art. 491.1 CP a la pena de 6 meses multa con una cuota diaria de 5 euros, al considerar probada su participación en la quema de una foto del Rey acaecida el 11-9-2013 en Barcelona.

Pero quizás el asunto más relevante es el relacionado con los graves incidentes acecidos en Junio del 2011 al tratar de impedir a los parlamentarios catalanes el acceso a la Cámara Legislativa de la Comunidad Autónoma, incidentes que desembocaron en la apertura de un procedimiento judicial por la comisión de un delito del art. 498 CP del que se hará a continuación un breve resumen.

Se trata de las diligencias previas del procedimiento abreviado 124/2011 del Juzgado Central de Instrucción n.º 6, en el que la Fiscalía formuló acusación contra 19 personas por un delito contra las instituciones del Estado del art. 498 en concurso ideal con un delito de atentado a la autoridad de los arts. 550 y 551.2, así como a uno de ellos de una falta de daños del art. 625.1 del CP.

Los días 31 de marzo, 1, 2, 3 y 25 de abril y 5 mayo de 2014 se celebraron ante la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional las sesiones del juicio oral. El juicio se celebró para todos los acusados, excepto para uno de ellos que había sido declarado en rebeldía.

En fecha 7 de Julio de 2014 la Sección primera de la Audiencia Nacional dictó Sentencia absolviendo a todos los acusados, excepto a J. M. V. M. al que se condena por una falta de daños a la pena de cuatro días de localización permanente.

Tanto el sentido del fallo como la singularidad de los razonamientos jurídicos utilizados por el Tribunal para alcanzar tal conclusión absolutoria obligaron a la Fiscalía a formular recurso de casación contra la sentencia, que en esta ocasión se fundamentó en todos los motivos que permite la ley procesal.

Pero quizás lo más sorprendente de todo es que la sentencia absuelve a aquellos acusados a los que sí identifica, aún declarando probado que participaron en los hechos que describe de contenido claramente delictivo, al estimar que concurre una especie de causa general de exclusión de la antijuridicidad en cuanto las conductas no pueden ser consideradas típicas porque forman parte del contenido esencial y constitucionalmente protegido del derecho de reunión y manifestación.

Y lo hace conformando un ámbito material de ejercicio de las libertades de expresión, reunión y manifestación en el que caben ciertos abusos y excesos que considera inherentes a la confrontación personal, física y moral entre manifestantes y diputados que la protesta demandaba, para terminar responsabilizando de los mismos, y en consecuencia de las acciones violentas de los piquetes, a las autoridades encargadas del orden público.

Sin embargo, es evidente que la conducta de los acusados fue más allá de la simple participación en una manifestación pacífica como ejercicio del derecho de reunión, que es lo que entiende la sentencia del Tribunal a quo ignorando deliberadamente la gravedad de los incidentes que se produjeron. Una manifestación pacífica no trata de impedir el acceso de los parlamentarios a su sede, ni les obliga a acceder en helicóptero, ni necesita golpear los vehículos en los que viajaban, ni les increpa de forma amenazante, ni se «confronta» físicamente con ellos (todo ello recogido en los hechos probados respecto a los acusados mencionados) hasta llegar a producir situaciones claramente identificadas por la coacción y la intimidación vulnerando manifiestamente derechos de similar rango constitucional, como el derecho de participación política a través del ejercicio de las funciones parlamentarias (art. 23 CE).

Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en sentencia de 17-3-2015 (Pnte. Marchena Gómez) ha estimado parcialmente el recurso de casación en el motivo 4.º –infracción de ley del art. 849.1.º– al considerar que los hechos declarados probados integran todos los elementos típicos del art. 498 CP y condena a los 8 acusados respecto de los cuales se describe y se considera probada por el Tribunal a quo la participación en los mismos.

El argumento central de la sentencia dictada en casación no es otro que la errónea ponderación de bienes y derechos en conflicto que realiza la Sala de Instancia, y lo hace porque considera que la sentencia de instancia altera las claves constitucionales que ha de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación, recurriendo a una errónea y traumática desjerarquización de uno de los derechos convergentes: El derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo (art. 23 de la CE).

La Sala estima, en consecuencia, que los hechos declarados probados no pueden ser amparados en la causa de justificación prevista en el art. 20.7 del CP –ejercicio legítimo de un derecho–, porque su apreciación es el resultado de un equivocado juicio ponderativo que confunde y distorsiona el significado constitucional de los principios, valores y derechos en juego.

4.2.6 La jurisdicción penal internacional

La reforma de la justicia universal llevada a cabo por ley orgánica 1/2014 de 13 de Marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, vigente desde el 15 de Marzo del presente año, no ha estado exenta de polémica en su tramitación y en su aplicación práctica.

El 19 de Febrero del 2014 la Fiscalía de la Audiencia Nacional celebró una Junta extraordinaria, a la que asistieron 19 de sus miembros, con el objeto de analizar la proposición de ley sobre modificación del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entonces en tramitación parlamentaria, acordando por unanimidad de todos los Fiscales asistentes trasladar al Fiscal General del Estado su preocupación por el alcance de la proyectada reforma del art. 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y por las negativas consecuencias que podía tener para la investigación y enjuiciamiento de graves delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuya competencia viene atribuida legalmente a este órgano judicial.

A continuación se expondrá la posición jurídica de la Fiscalía, la de los Juzgados Centrales de Instrucción y la de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con las cuestiones procesales que ha suscitado, el alcance de la reforma y las consecuencias para las causas seguidas por aplicación del principio de la jurisdicción universal, ello a la espera de que la Sala Segunda del Tribunal Supremo se pronuncie en los asuntos pendientes de resolución, concretamente en el sumario n.º 63/2008 del Juzgado central de Instrucción n.º 2, más conocido como Caso Tibet.

1. La Fiscalía entendió que la disposición transitoria única que acompañaba a la ley establecía un trámite de revisión de la concurrencia de los presupuestos contemplados para el ejercicio de la jurisdicción por nuestros tribunales, que debía llevarse a cabo tras la reforma como paso ineludible para continuar con la tramitación de los procedimientos y ello también teniendo en cuenta la consideración de la jurisdicción como una cuestión de orden publico apreciable de oficio por los tribunales y en cualquier estado del proceso.

Así pues la citada norma establece:

«Las causas que en el momento de entrada en vigor de esta Ley se encuentren en tramitación por los delitos a los que se hace referencia en la misma quedarán sobreseídas hasta que no se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en ella.»

Por tanto, la posición de la Fiscalía fue impulsar el trámite expuesto correspondiendo a la Sala de lo Penal en los procedimientos ordinarios. Como señala explícitamente el art. 627 de la LECRIM. la competencia para acordar el sobreseimiento de cualquier clase está asignada legalmente de forma excluyente al Tribunal encargado del enjuiciamiento (Sala de lo Penal) y en el resto de procedimientos al Juez Central de Instrucción salvo que por la naturaleza de los delitos procediera la transformación en sumario ordinario.

A nuestro juicio este nuevo trámite procesal instaurado por la reforma debería acomodarse al sistema de competencia funcional previsto en el art. 14 de la LECRIM., precepto que distribuye las competencias entre los Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal y las Salas de lo Penal de la Audiencia Provincial (o en su caso de la Audiencia Nacional), entrando claramente la decisión de sobreseimiento y archivo en esta última categoría.

2. La respuesta de los Jueces Centrales de Instrucción ha sido muy dispar dependiendo de la valoración realizada por cada órgano judicial sobre el impacto de la reforma.

Así, el Juzgado Central de Instrucción n.º 2 asumió la tesis de la Fiscalía, concluyó los sumarios (casos Tibet, Falun Gong y SS– Totenkopf) que estaba conociendo y elevó las causas a la Sala de lo Penal para cumplir con el trámite previsto por la disposición transitoria única de la ley orgánica 1/2014.

Otros órganos judiciales adoptaron una posición distinta al considerar que la norma era contraria al tenor literal de los Tratados firmados por España (caso Couso), en particular al art. 146 del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y el Protocolo I Adicional de 8 de junio de 1977) ya que impone el sobreseimiento en contra de las disposiciones contenidas en el citado Convenio. En apoyo de esa tesis se han basado en el art. 23.4.p) de la vigente LOPJ[23], del que deducen la aplicación directa de los Tratados suscritos por España en esta materia lo que determina que en las causas donde se investigan Crímenes de Guerra resulta obligada su persecución al amparo del citado art. 146 del IV Convenio de Ginebra de 12 de agosto de 1949.

En otras resoluciones han optado por considerar que solo se podría conceder el trámite de revisión de los presupuestos del ejercicio de la jurisdicción una vez terminada la instrucción de la causa, es decir cuando no quedaran pendientes diligencias de investigación por practicar (caso Ellacuría del JCI n.º 6), o incluso por elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo conforme al art. 23.5 de la vigente LOPJ (casos Guantánamo del JCI n.º 5, Irak-Irán del JCI n.º 4, Flotilla de la Libertad del JCI n.º 5, Carmelo Soria del JCI n.º 5 y Ellacuría del JCI n.º 6).

3. Estas resoluciones fueron objeto de recurso del Ministerio fiscal como se expone a continuación en el informe de cada uno de los casos, y debe resaltarse que la Sala de lo Penal tampoco ha mantenido posiciones homogéneas en esta cuestión.

Así, en el caso Couso mediante auto de 23 de Junio del 2014 afirma que la tesis planteada por el Fiscal no puede ser acogida en virtud del art. 622 de la LECRIM. que señala que procederá la conclusión de sumario una vez practicadas todas las diligencias de instrucción. Por tanto, cuando el Juez Instructor dictó la resolución recurrida era competente para examinar si los hechos se encuadraban en el supuesto de sobreseimiento previsto en la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 1/2014 y el alcance de dicha norma en relación con el hecho investigado. Y ello sin perjuicio de la competencia de la Sala para resolver dicha pretensión cuando le sea planteada.

Sin embargo, la posición del Pleno de la Sala de lo Penal en las causas que por iniciativa del Juzgado Central de Instrucción n.º 2 les ha planteado el trámite de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 1/2014, (casos Tibet, Falun Gong y SS– Totenkopf) ha sido coincidente con la posición de la Fiscalía expuesta anteriormente aplicando en los tres casos la norma contenida en el art. 23.4 LOPJ, y rechazando la aplicación directa del Convenio de genocidio.

4.2.6.1 Situación actual de las causas penales

a) Causas que continuaron en trámite tras la reforma del art. 23 de la LOPJ

Se trata de procedimientos en los que los hechos pueden ser definidos jurídicamente como delitos de terrorismo, con víctimas españolas o ataques a instalaciones oficiales españolas, o son imputados a personas con nacionalidad española, o es aplicable el principio de territorialidad.

1. Sumario 3/08 del JCI n.º 4 (caso del genocidio de Ruanda).

2. Sumario 97/2010 del JCI n.º 6 (caso El Salvador).

3. Sumario 3/2014 del JCI n.º 1 (caso Guatemala).

4. Sumario 19/1997 del JCI n.º 5 (caso Carmelo Soria).

5. Sumario 1/2015 del JCI n.º 5 (caso Sahara).

6. Sumario 4/2014 del JCI n.º 2 (caso «El Aaiun»).

7. Dilig. Prev. 1/2008 del JCI n.º 5 (caso Frente Polisario).

8. Sumario 2/2014 del JCI n.º 5 (caso Guantánamo).

9. Sumario 27/07 del JCI n.º 1 (Caso Couso).

10. Dilig. Prev. 197/2010 del JCI n.º 5 (caso «Flotilla de la libertad»).

11. Sumario 5/2014 del JCI n.º 4 (Caso Irak-Irán).

b) Causas archivadas en aplicación de la ley orgánica 1/2014

Se trata de procedimientos seguidos por los delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra o torturas donde no se dan los nuevos requisitos introducidos por la reforma del art. 23.4 de la LOPJ.

1. Sumario 63/2008 del JCI n.º 2 (Caso Tibet).

2. Sumario 56/2009 del JCI n.º 2 (Caso SS-Totenkopf o genocidio nazi).

3. Sumario 73/09 del JCI n.º 2 (caso Falun Gong).

c) Otras causas relacionadas con la aplicación del art. 23 LOPJ

1. Dilig. Prev. 109/06 del JCI n.º 2 (caso Vuelos de la CIA): En archivo provisional.

2. Sumario 6/2013 del JCI n.º 3 (caso Vielmann): Con auto de procesamiento y pendiente de concluir el sumario.

4.2.6.2 Causas relacionadas con la piratería

1. Sumario 1/2012 del JCI n.º 6 (caso «Patiño»)

Esta causa se incoó en relación a las acciones llevadas a cabo por el Buque de Aprovisionamiento para el Combate «Patiño» en la madrugada del día 12-1-2012 dentro del marco de la operación Atalanta de la Unión Europea, comunicando la detención de seis personas presuntamente responsables de un acto de piratería.

Los hechos que motivaron la actuación de las Fuerzas Armadas españolas son los siguientes tal y como se relatan en el auto de prisión de los imputados: «En la madrugada del día 12-1-2012, cuando el buque de aprovisionamiento para el combate «Patiño» se encontraba en aguas del Océano Indico un centinela ubicado en cubierta informa al oficial de armas de guardia en puente de la presencia de una embarcación con 6-7 personas a bordo, armadas, pegada al costado de babor del «Patiño», a la altura de la parte de proa de la superestructura de popa, con una escala preparada y dejándose caer hacía la popa, realizando disparos contra la estructura del buque.

En fecha 30 de octubre de 2013 se ha dictado sentencia n.º 64/2013 por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional por la que se condena a un acusado como autor de un delito de piratería en grado de tentativa, de un delito de pertenencia a organización criminal y de un delito de tenencia y depósito de armas de guerra. A los restantes acusados como autores de un delito de piratería en grado de tentativa y de un delito de tenencia y depósito de armas de guerra, absolviéndoles del delito de pertenencia a organización criminal.

Contra la sentencia dictada la Fiscalía interpuso recurso de casación por infracción de ley, y El Tribunal Supremo, en sentencia de 2 de Abril del 2014, ha estimado parcialmente el recurso en cuanto al primer motivo, considerando que el delito de piratería del art. 616 ter se ha consumado y ha impuesto a cada uno de los condenados la pena de 10 años y un día de prisión.

2. Sumario 3/2013 del JCI n.º 3 (ataque al buque Izurdia)

Esta causa se incoó en virtud de oficio de fecha 11 de octubre de 2012 en el que se comunicaba la detención en la mañana del día once de siete personas de origen somalí, a bordo de una embarcación tipo esquife e integrantes presuntamente de una célula pirata, por parte del buque de guerra de la marina holandesa «HNLMS Rotterdam», que habían participado en el intento de abordaje del pesquero atunero congelador de bandera española «IZURDIA» en aguas del Océano Indico mediante un ataque perpetrado el día diez de octubre en el que emplearon armas de fuego.

En fecha 2 de Febrero del 2015 se ha dictado sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenando a los 6 acusados, conforme a lo solicitado por el Fiscal, por los delitos de piratería de los arts. 616ter y arts. 616quater 1 del C. P. y de pertenencia a organización criminal del art. 570bis1 y 2b) y 3 del C. P. a penas de 11 años, 1 años y 6 meses y 4 años de prisión respectivamente.

4.2.7 La cooperación judicial internacional

4.2.7.1 Extradiciones pasivas

Se han incoado en el año 2014 un total de 159 expedientes de extradición pasiva, frente a los 146 que se incoaron en 2013, lo que supone un aumento de 13 asuntos.

EXTRADICIÓN PASIVA EUROPA 2014

Albania

4

Andorra

1

Bielorusia

4

Moldavia

3

Montenegro

2

Noruega

5

Rusia

13

Suiza

14

Ucrania

6

TOTAL

52

EXTRADICIÓN PASIVA RESTO DEL MUNDO 2014

Arabia Saudí

1

Argentina

5

Argelia

1

Armenia

1

Bostwana

1

Brasil

9

Chile

1

China

5

Colombia

9

Ecuador

1

Emiratos Árabes Unidos (EAU)

3

Estados Unidos de Norteamérica

23

Honduras

1

Irán

1

Jordania

2

Kajasztan

2

Kuwait

1

Marruecos

4

Méjico

4

Paraguay

4

Perú

14

República Dominicana

7

Tajikistan

1

Turquía

3

Uruguay

1

Venezuela

2

TOTAL

107

Se han dictado 76 Autos por las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Los Autos dictados por el Pleno de la Sala al resolver los Recursos de Súplica interpuestos en Expedientes de Extradición han sido 43. De ellos, 37 han sido desestimatorios de los recursos interpuestos, y 6 estimatorios.

Los países que más reclamaciones extradicionales han librado a España han sido Estados Unidos de América con 23 peticiones de extradición, seguido de Perú y Suiza, ambos con 14 expedientes, y en cuarto lugar, Rusia con 13.

4.2.7.2 Órdenes europeas de detención

Durante el año 2014, se han incoado 839 OEDES, cifra que supone una apreciable disminución de 93 asuntos respecto a 2013.

EUROÓRDENES 2014

Alemania

73

Austria

10

Bélgica

48

Bulgaria

24

Chipre

1

Croacia

5

Dinamarca

4

Eslovaquia

4

Estonia

4

Finlandia

7

Francia

69

Grecia

3

Hungría

18

Irlanda

5

Italia

54

Letonia

3

Lituania

15

Luxemburgo

1

Malta

1

Países Bajos

14

Polonia

86

Portugal

44

Reino Unido

35

República Checa

12

Rumania

282

Suecia

17

TOTAL

839

En total se han dictado 324 resoluciones por las Secciones de lo Penal al resolver contradictoriamente los expedientes al no haber mostrado el reclamado su consentimiento para ser entregado en su comparecencia antes el Juzgado Central de Instrucción.

No ha habido ningún auto del Pleno de la Sala de lo Penal en este año relativo a OEDES.

Por su parte, los Juzgados Centrales de Instrucción han dictado 496 Autos favorables a la entrega al tramitarse el procedimiento de forma simplificada al haberse manifestado el consentimiento a la entrega por la persona reclamada.

En el presente año 2014, ha vuelto a ser Rumania el país que mas reclamaciones ha solicitado con un total de 282, siguiéndole Polonia con 86, en tercer lugar Alemania con 73, y en cuarto lugar Francia con 69, siendo todos ellos los países que, al igual que en los últimos años, lideran las peticiones de entrega.

4.2.7.3 Red Judicial Europea

Se agrupan bajo la denominación de expedientes de seguimiento pasivo las peticiones de información recibidas de Eurojust, Red Judicial Europea, autoridades nacionales y extranjeras, generalmente a través de correo electrónico, salvo una de ellas remitida a través del Ministerio de Justicia por la Corte Penal Internacional interesando que se comunicase si se seguían en España procedimientos sobre delitos de su competencia cometidos en la República Centroafricana.

Los seguimientos pasivos han experimentado un notable ascenso respecto del año anterior, pasando de 32 a 55. Se han agrupado por asuntos, de forma que en un mismo seguimiento pasivo puede haber agrupadas sucesivas peticiones de información, la mayoría de ellas sobre el estado de ejecución de diversos procedimientos de OEDE. Se acompaña un cuadro por materias. Es Eurojust, con 21 asuntos sobre los que ha interesado información la institución que mas peticiones ha efectuado.

SEGUIMIENTOS PASIVOS 2014

Alemania

11

Rumania

7

Portugal

6

Francia

6

Polonia

5

Filandia

3

Suecia

3

Bélgica

2

Ucrania

2

Noruega

1

Reino Unido

1

Serbia

1

Austria

1

Bulgaria

1

Holanda

1

Irlanda

1

Dinamarca

1

R. Centroafricana

1

TOTAL

55

SEGUIMIENTOS PASIVOS POR OBJETO

OEDE

38

Extradición

2

Comisión Rogatoria

10

Otros

5

4.2.7.4 Cumplimiento de condenas dictadas en el extranjero y cesiones de jurisdicción

En el año 2014 se han incoado en las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y en el específico ámbito de las competencias de esta Fiscalía 11 expedientes de cumplimiento de condena en el extranjero.

En cuanto a las cesiones de jurisdicción se han incoado 3 procedimientos por aplicación del Convenio sobre el Estatuto de las Fuerzas de la Organización del Tratado del Atlántico Norte. Todos estos expedientes han sido informados por la Fiscalía y todos ellos han sido resueltos favorablemente en el mencionado año.

4.2.7.5 Comisiones rogatorias internacionales

a) Comisiones rogatorias pasivas recibidas en Fiscalía

Se ha producido una disminución en el número de expedientes en relación con el pasado año que alcanzó un total de 115 solicitudes de asistencia judicial penal internacional. Siguen siendo Alemania y Austria los países que mayor número de comisiones rogatorias han enviado directamente a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

COMISIONES ROGATORIAS PASIVAS RECIBIDAS EN FISCALÍA

Alemania

11

Austria

11

Bélgica

1

Bulgaria

1

Francia

5

Grecia

1

Lituania

1

Portugal

2

Reino Unido

4

Rumania

3

Suecia

2

Suiza

1

TOTAL

43

En materia de terrorismo cabe reseñar las siguientes comisiones rogatorias recibidas directamente en Fiscalía:

COMISIONES ROGATORIAS PASIVAS SOBRE TERRORISMO

Francia

2

Reino Unido

2

TOTAL

4

b) Dictámenes de servicio

Se contabilizan los informes emitidos por miembros de la Fiscalía en las comisiones rogatorias pasivas internacionales que tienen entrada desde los Juzgados Centrales de Instrucción. Asimismo, es Alemania el país más activo en esta materia.

COMISIONES ROGATORIAS DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN CON ENTRADA EN FISCALÍA

Alemania

8

Francia

6

Portugal

5

Eeuu

4

Argentina

3

Reino Unido

3

Austria

3

Rumania

3

Italia

3

Bélgica

2

Lituania

2

Noruega

2

Países Bajos

1

Chile

1

Colombia

1

Polonia

1

Ruanda

1

Perú

1

Rusia

1

Turquía

1

Bulgaria

1

Andorra

1

Panamá

1

Luxemburgo

1

TOTAL

56

Dictámenes de servicio en comisiones rogatorias procedentes de los Juzgados Centrales de Instrucción que tengan por objeto delitos de terrorismo.

COMISIONES ROGATORIAS DE LOS JUZGADOS CENTRALES SOBRE TERRORISMO

Estados Unidos

2

Alemania

1

Luxemburgo

1

TOTAL

4

4.2.7.6 Equipos conjuntos de investigación

Ley 11/2003, de 21 de mayo, reguladora de los equipos conjuntos de investigación incorporó a nuestro ordenamiento jurídico los mecanismos necesarios para crear equipos conjuntos de investigación penal en el ámbito de la Unión Europea, permitiendo así la realización de investigaciones en el territorio de uno o de varios Estados miembros, a través de un grupo ad hoc formado por representantes de todos los Estados que acuerden la constitución del equipo. Con ello se pretende alcanzar mayores cotas de eficacia y eficiencia en la lucha contra la delincuencia organizada con carácter general; pero, tanto la norma española como la Decisión Marco 2002/465/JAI, de 13 de junio de 2002 hacen especial énfasis en la lucha contra el terrorismo y en que se otorgue prioridad a los acuerdos de constitución de equipos conjuntos de investigación que persigan estos fines.

En consecuencia, y teniendo en cuenta dicha prioridad, el artículo 3 de la Ley 11/2003 cita entre las autoridades competentes para la adopción de acuerdos sobre la constitución de equipos conjuntos de investigación a la Audiencia Nacional, cuando se refieran a materias delictivas de su exclusiva competencia y participen en tales equipos miembros de las carreras judicial y fiscal en ella destinados. De manera que la función de Autoridad competente, cuando intervengan Fiscales de esta Fiscalía en el marco de sus diligencias de investigación actuando como jefes de equipo, en tanto que órgano funcionalmente integrado en la Audiencia Nacional, solo podrá ser ejercida por el Fiscal Jefe.

En el marco de dichas competencias, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha participado desde que la Ley entrara en vigor en la constitución y dirección de equipos conjuntos de investigación tanto en materia de terrorismo como en materia de delincuencia organizada de todo tipo, bien de forma exclusiva cuando se han constituido en diligencias de investigación, bien de forma conjunta con los Juzgados Centrales de Instrucción, cuando éstos se han incorporado como Autoridades competentes y jefes de ECI, si las diligencias han sido judicializadas.

Las razones jurídicas que avalan esta forma de actuar son evidentes:

1.ª La inclusión de la Autoridad judicial en el ECI, asumiendo las funciones que legalmente le competen, no obliga conforme a las normas legales vigentes a excluir del funcionamiento del ECI al Fiscal encargado del asunto, pues sigue manteniendo facultades de dirección y coordinación de la actuación de la Policía Judicial.

2.ª La exclusión del Fiscal del funcionamiento del ECI equivaldría a apartarlo de las investigaciones, lo que sería contradictorio con su posición institucional como órgano del Estado, y con las funciones de impulso, control e inspección de las investigaciones que le atribuyen las leyes procesales.

3.ª La instrucción del proceso no es un fin en sí mismo, sino un medio para el enjuiciamiento y la sentencia, y no puede olvidarse que corresponde al Fiscal presentar la acusación, así como valorar la suficiencia y legalidad de las pruebas aportadas, de manera que carece de sentido excluirle de la actividad de producción de las mismas que tiene lugar en el ámbito de actuación del ECI.

4.ª Resulta obvio, por último, que el alejamiento del Fiscal de la función de coordinación del trabajo de un ECI puede restar en muchos casos eficacia a los resultados obtenidos, y repercutir negativamente en el éxito de las investigaciones.

5.ª No existe ningún riesgo de disfunciones por el hecho de que un ECI pueda tener dos jefes, el Juez de Instrucción y el Fiscal encargado del asunto, siempre que se respeten sus respectivos ámbitos funcionales y competenciales.

Los equipos conjuntos en los que ha participado la Fiscalía de la Audiencia Nacional han sido los siguientes:

FECHA

ESTADO

DELITO

HECHOS

12/09/04

Francia.

Terrorismo.

Robo de vehículos en Francia para su uso en España en campaña de verano.

10/11/05

Francia.

Terrorismo.

Atentado Ávila con vehículo sustraído en Francia.

27/10/06

Francia.

Terrorismo.

GSPC (AQMI).

24/05/07

Francia.

Terrorismo.

Atentado T4.

10/03/09

Bulgaria.

Falsedad €.

Imprentas en Bulgaria.

16/02/11

Bulgaria.

Falsedad €.

Red Búlgara de falsificación.

21/07/11

Francia.

Terrorismo.

Financiación AQMI con detenido e incautación de dinero en Francia.

25/05/12

Bulgaria.

Falsedad €.

Redes búlgaras de falsificación.

10/12/12

Reino Unido

Rumania.

Estafa y blanqueo.

Boiler Rooms en España y Rumania con víctimas británicas.

25/04/13

Bulgaria.

Falsedad tarjetas.

Redes búlgaras de falsificación.

11/12/13

Alemania.

Robos, blanqueo y trata de menores.

Organizaciones serbo-croatas dedicadas a robos y tráfico menores.

Los ECIs de fechas 16/02/11, 25/05/12 y 25/04/13 fueron firmados conjuntamente por la Fiscalía de la Audiencia Nacional y el Juzgado Central de Instrucción n.º 6 (los dos primeros) y el Juzgado Central de Instrucción n.º 3 (el último).

Los ECIs de fechas 21/07/11, 10/12/12 y 11/12/13 fueron constituidos por la Fiscalía de la Audiencia Nacional en diligencias de investigación, incorporándose posteriormente a los equipos para actuar conjuntamente como colíderes, cuando las diligencias se han judicializado, los Juzgados Centrales de Instrucción números 4, 3 y 2 respectivamente.

En cuanto a las materias concretas que han sido objeto de investigación en los 11 ECIs constituidos en el período 2004-2014 debe destacarse:

1. Se han constituidos 5 ECIs para la investigación de actividades terroristas, todos ellos con la Fiscalía del Tribunal de Gran Instancia de París (Francia): 3 respecto al terrorismo de ETA y 2 respecto al terrorismo yihadista.

2. Se han constituidos 4 ECIs para la investigación de actividades de falsificación de euros (3 de ellos) y de falsificación de tarjetas de crédito (1 de ellos), todos ellos con la Fiscalía de la Corte Suprema de Bulgaria.

3. Se ha constituido 1 ECI para la investigación de actividades de estafa y blanqueo de capitales con la Fiscalía de la Corona (Gran Bretaña).

4. Se ha constituido 1 ECI para la investigación de actividades de robo en casas habitadas, tráfico de menores y blanqueo de capitales con la Fiscalía de Munich (Alemania).

4.3 Vigilancia penitenciaria y ejecución de penas

4.3.1 Datos estadísticos generales de la actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en vigilancia penitenciaria

RECURSOS DE ALZADA/SANCIONES

Terrorismo

451

Otros delitos

87

PETICIONES Y QUEJAS

Terrorismo:

1221

Otros delitos

215

PERMISOS

Terrorismo

186

Otros delitos

597

REDENCIONES

Terrorismo

27

Otros delitos

9

REDENCIONES EXTRAORDINARIAS

Terrorismo

5

Otros delitos

5

CLASIFICACIONES

Terrorismo

159

Otros delitos

220

LIBERTAD CONDICIONAL

Terrorismo

44

Otros delitos

87

REFUNDICIONES DE CONDENA

Terrorismo

21

Otros delitos

38

RECURSOS INTERPUESTOS POR EL M.º FISCAL

DELITOS DE TERRORISMO:

RECURSO DE APELACIÓN

Peticiones y quejas

103

Permisos

31

TOTAL

134

REC. DE REFORMA

Peticiones y quejas

7

TOTAL

7

OTROS DELITOS:

RECURSO DE APELACIÓN

Permisos:

3

Libertad condicional

1

Peticiones y quejas

4

TOTAL

8

REC. DE REFORMA (NO TERRORISMO)

Petición y quejas

1

Permisos

1

Libertad condicional

1

Clasificación

1

TOTAL

4

TIPOS DE RECURSOS:

De reforma

11

De apelación

142

TOTAL

153

INFORMES REALIZADOS POR EL M.º FISCAL

Recursos de alzada y sanciones

538

Peticiones y quejas

1.436

Permisos

783

Intervencion de comunicaciones

0

Refundiciones de condena

59

Redenciones

91

Clasificaciones

379

Libertad condicional

131

TOTAL INFORMES REALIZADOS

3.417

RECURSOS INTERPUESTOS POR EL M.º FISCAL

Recursos de reforma

20

Recursos de apelación

59

Recurso reforma y subsidiaria apelación

TOTAL RECURSOS INTERPUESTOS

79

TOTAL INFORMES + RECURSOS:

3.575

PERMISOS Y ART. 100.2 TERRORISMO FAVORABLES

Permisos

60

Art. 100.2

2

4.3.2 Problemática suscitada sobre la acumulación de condenas impuestas en el extranjero

En el año 2014 fueron despachados por esta Fiscalía 41 expedientes procedentes de las diferentes Secciones de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional para informar sobre la aplicación a los penados de las sentencias dictadas en el extranjero y todo ello como consecuencia de las peticiones que estos realizaron a través de sus representaciones procesales tras la Sentencia del STS 186/2014, de 13 de marzo, que acordó acumular estas sentencias con los mismos efectos y requisitos que las nacionales.

Dicha solución se basó, fundamentalmente, en el hecho de que las autoridades españolas no habían efectuado la transposición de la Decisión Marco 678. Por consiguiente, en ausencia de norma concreta, realizaron la interpretación que consideraron más adecuada al caso.

Frente a esta interpretación, que como se ha dicho se realizó para un caso concreto, la Fiscalía de la Audiencia Nacional efectuó una serie de valoraciones que consideramos más adecuadas al espíritu y tenor literal de la propia Decisión Marco en cuanto a las facultades que concede a cada Estado para su implementación, a la ley española vigente y a la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, que hasta el momento se había mantenido uniforme en cuanto a la imposibilidad de aplicar en España sentencias dictadas por otros tribunales extranjeros.

Pero esta discusión teórica dejo de tener sentido desde el momento en que el legislador dictó una norma interna transponiendo la Decisión Marco tantas veces mencionada. Y esta es la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, en vigor desde el 3 de Diciembre del presente año, cuyo art. 14 y Disposición Adicional Única excluyen la posibilidad de acumular las condenas impuestas por Tribunales extranjeros en los casos planteados como regla general.

Frente a los 4 autos dictados por la Sección 1.ª de la Sala de lo Penal se interpusieron otros tantos recursos de casación por infracción de ley. Los dos primeros han sido estimados recientemente por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, tras haber establecido en la STS de 13-1-2015, dictada por el Pleno, que las sentencias dictadas por Tribunales extranjeros no son acumulables a las nacionales, y que la norma interna es conforme con la Decisión Marco.

4.4 La actividad de la Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional

4.4.1 Evolución de la criminalidad

El aumento de las diligencias preliminares de investigación es constante año tras año. Así, durante el año 2014 se han incoado un total de 19 diligencias preliminares, de las cuales 14 se transformaron en expediente, llamando la atención especialmente que en 3 casos lo han sido por delitos de integración en organizaciones terroristas yihadistas. El incremento de diligencias alcanza el 3,5 % en relación con el año 2013 (en el que se incoaron 14 diligencias preliminares), y duplica la cifra de diligencias incoadas en el 2010 (10 diligencias).

A destacar que en varias investigaciones judiciales se han detectado redes vinculadas con el terrorismo yihadista que están intentando captar y reclutar menores de edad, de ambos sexos, para su desplazamiento e incorporación a las zonas de conflictos, en particular para su integración en las filas del Estado Islámico.

4.4.2 Estado actual de las diligencias

La Fiscalía de Menores de la Audiencia Nacional ha incoado en 2014, 19 Diligencias Preliminares, principalmente por delitos de enaltecimiento terrorista (un total de 10), de las cuales han pasado a Expediente de reforma 14 de ellas.

De los 14 expedientes de reforma, 2 han sido sobreseidos provisionalmente estando el resto ya con escrito de alegaciones o pendientes de conclusión. Tres de estos expedientes están siendo instruidos por delitos de integración en organización terrorista vinculada con el yihadismo.

La estimación personal del tiempo medio por el que se prolonga la instrucción se puede considerar muy razonable, salvo aquellos casos (diligencias por asesinato en el extranjero n.º 6/14 y expedientes por integración terrorista yihaidista) que requieren una serie de diligencias complejas y de carácter internacional.

4.5 La actividad de la Fiscalía de la Audiencia Nacional en la jurisdicción contencioso-administrativa

4.5.1 Actuaciones ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

Intervención en representación del Ministerio Fiscal

1

Informes sobre Competencia

340

Falta de Jurisdicción

14

Cuestión de Inconstitucionalidad

5

Reproducción Actuaciones

3

Informe de Menores

3

Comparecencia art. 117

2

Informes sobre cautelarísima

3

Informes medida cautelar

6

Apelación

14

Ejecuciones

14

Denuncia

1

Otros

86

TOTAL

492

4.5.1.1 Procedimiento Derechos Fundamentales

Incoaciones

46

Asuntos pendientes años anteriores .

38

Asuntos que continúan en tramitación

36

4.5.1.2 Informes emitidos

Contestaciones, demandas y alegaciones

37

Informe inadmisión

10

Informe archivo

1

Informe Recurso de Reposición

14

Emplazamientos de Casación

18

Informe sobre Medidas Cautelares

6

Otros informes

78

TOTAL

164

4.5.1.3 Asistencia Jurídica Gratuita

Asistencia Jurídica Gratuita

59

TOTAL GENERAL

715

4.5.2 Actuaciones ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

4.5.2.1 Procedimiento ordinario y abreviado

Informes sobre inadmisibilidad jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

328

Cuestiones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional

2

Otros

10

TOTAL

340

4.5.2.2 Procedimiento derechos fundamentales

Informes sobre inadmisibilidad, jurisdicción, competencia, etc., y recursos de súplica

15

Contestación demanda

18

Medidas cautelares y recursos de súplica

6

Escritos de conclusiones

8

Recursos ordinario de apelación

12

Recursos de reposición

4

Otros

6

TOTAL

69

4.5.2.3 Comisión central asistencia jurídica gratuita

Comisión central asistencia jurídica gratuita

27

4.5.2.4 Comisión propiedad intelectual

Audiencias art. 122 bis.1

5

Audiencias art. 122 bis.2

1

TOTAL

6

TOTAL GENERAL

442

4.6 La actuación de la Fiscalía de la Audiencia Nacional ante la jurisdicción social

4.6.1 Asuntos pendientes de años anteriores

4.6.1.1 Procedimiento de derechos fundamentales

Vistas convocadas

31

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

17

Desistimientos

4

Conciliación

10

Suspensiones

2

No comparecidos

1

4.6.1.2 Procedimiento de impugnación de convenios

Vistas convocadas

15

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

13

Desistimientos

1

Conciliaciones

1

Suspensiones

1

4.6.1.3 Impugnación actos de administración

Vistas convocadas

2

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

2

4.6.2 Asuntos correspondientes al año 2014

4.6.2.1 Derechos fundamentales

Vistas convocadas

72

Vistas celebradas

44

Desistimientos

1

Conciliación

8

Suspendidos

9

Acumulado

3

Señalado para el año siguiente

15

4.6.2.2 Impugnación de convenios

Vistas convocadas

35

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

20

Desistimientos

3

Conciliación

2

Suspendidos

3

Acumulados

3

Señalamientos para el próximo año

5

4.6.2.3 Impugnación de estatutos

Vistas convocadas

2

Vistas celebradas y terminadas por sentencia

1

Desistimiento

1

4.6.3 Casaciones interpuestas contra sentencias dictadas en años anteriores

4.6.3.1 Derechos fundamentales

Preparadas

25

No formalizadas

2

Formalizadas

19

Impugnaciones

19

4.6.3.2 Impugnación de convenios

Preparadas

17

No formalizadas

2

Formalizadas

15

Impugnaciones

15

4.6.3.3 Impugnación de actos de administración

Preparadas

3

No formalizadas

1

Formalizadas

3

Impugnaciones

3

Desistidos

1

4.6.4 Casaciones contra sentencias dictadas en el año 2014

4.6.4.1 Derechos fundamentales

Preparadas

23

No formalizadas

2

Formalizadas

15

Impugnaciones

15

En tiempo de preparación

6

En tiempo de impugnación

1

4.6.4.2 Impugnación de convenios

Preparación

13

No formalizadas

1

Formalizada

9

Impugnaciones

9

Se tiene por no formalizado

11

Pendiente para 2014

3

4.6.4.3 Impugnación de actos de administración

Preparados

2

No formalizados

1

Formalizados

1

Impugnaciones

1

Total de Procedimientos en que se han impugnado recurso de casación

62

Total recursos impugnados al interponerse en un procedimiento más de un recurso de casación

97

4.6.5 Cuestiones de Constitucionalidad

2

4.6.6 Cuestiones de Competencia

7

4.6.7 Otros escritos presentados en procedimientos laborales

14

4.6.8 Revisiones

2

4.6.9 Ejecuciones provisionales

3

4.6.10 Nulidad de actuaciones

1

4.6.11 Reposiciones

6

4.6.12 Recusaciones

1

[13] Daula Al Islamiya Al Irak Wa Al Sham, autodenominado Estado Islámico por miembros del Grupo Terrorista, anteriormente denominado Estado Islámico de Irak y Levante (EIIL-ISIL).

[14] Principalmente en Ceuta, Melilla, Madrid y Cataluña.

[15] Llamamiento realizado por el portavoz del DAESH para atacar intereses occidentales, especialmente a objetivos militares y miembros de las fuerzas de seguridad e inteligencia, por cualquier medio y sin necesidad de recabar autorización previa.

[16] El 23 de Septiembre un terrorista australiano apuñala en una comisaría de Melbourne a dos oficiales, resultando posteriormente abatido; el 20 de octubre un hombre atropella intencionadamente a dos soldados en Quebec, resultando muerto uno de ellos y siendo abatido el terrorista por disparos de la policía. El 22 de octubre un individuo dispara contra un soldado que hacía guardia ante un monumento y posteriormente penetra en el edificio del Parlamento canadiense, donde resulta abatido. El 23 de Octubre en Nueva York un individuo hiere con un hacha a dos policías antes de ser abatido a tiros por otros dos agentes.

[17] Un joven con vinculación yihadista entra en una comisaría de Joué lès Tours con un cuchillo y hiere a varios policías antes de ser abatido por las fuerzas de seguridad.

[18] El 7 de enero de 2015, los hermanos Chérif y Said Kouachi, armados con fusiles automáticos AK-47, entran en la sede del semanario «Charlie Hebdo», que ya había sido amenazado en 2006 por publicar hechos ofensivos contra Mahoma y el Islam, y asesinan a 11 personas, entre ellos un policía y ocho empleados. Al huir disparan a otro policía que rematan en el suelo, mostrando extrema violencia. El hecho fue atribuido por los propios autores a AQPA y esta lo reivindicó unos días después.

El 8 de enero, Amedy Coulibaly, dispara y mata a una de las agentes de la policía municipal que acude a un accidente de tráfico. El 9 de enero los hermanos Kouachi son acorralados por la Policía en una imprenta, al noroeste de Francia. Cherif Kouachi declara a la televisión BFMTV que él y su hermano actuaban siguiendo instrucciones de «Al Qaeda en Yemen». También es localizado el otro terrorista, Amedy Coulibaly, en un supermercado judío en el que retiene a varios rehenes. Éste declara, desde el interior de la tienda, que actúa en connivencia con los asaltantes de 'Charlie Hebdo' y siguiendo instrucciones del líder del «Estado Islámico», Abu Bakr al Bagdadi. En una operación contraterrorista simultánea, realizada por la policía francesa, resultan muertos los tres terroristas y liberados los rehenes, salvo los que ya habían fallecido.

[19] El citado, que se encuentra en paradero desconocido, tiene interesada una orden de Búsqueda, Detención e Ingreso en prisión en virtud de sumario: 2/2012 emitida por el Juzgado Central de Instrucción número: 6 de la Audiencia Nacional, por el delito de pertenencia a organización terrorista, tentativa de estragos terroristas, suministro, transporte y tenencia de artefactos explosivos con intención terrorista y por el delito de falsedad de documento oficial con intención terrorista.

[20] Sentencia número: 293/2014 emitida por la Sala 2.ª de lo Penal del Tribunal Supremo de fecha 09/04/2014, en la que se designa a RG como organización terrorista; Sentencia número: 06/14 de la Sala de lo Penal –Sección 2.ª– de la Audiencia Nacional de fecha 25 de abril, Sentencia número: 25/2014 emitida por la Sala de lo Penal –Sección 1.ª– de la Audiencia Nacional de fecha 28 de mayo, y por último, Sentencia número: 53/14 de la Sala de lo Penal –Sección 1.ª– de la Audiencia Nacional de fecha 5 de diciembre de 2014, en la que tres miembros de RG resultan condenados a penas que van desde los 3 a 6 años de prisión.

[22] Inferido de la abundante documentación intervenida en el registro llevado a cabo en el domicilio de R. A. C., en el que, sobre un plano de la ciudad de Pontevedra había anotaciones manuscritas y marcas sobre distintas entidades y organismos, tales como: Sedes del Partido Popular de Galicia, de el Ayuntamiento de Pontevedra, de la Residencia Militar y, otros edificios oficiales, e informaciones sobre potenciales objetivos de ataques terroristas, referidos a personas, organismos públicos y empresariales, sedes de partidos políticos y, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

[23] El precepto en cuestión señala que también se ejercerá la jurisdicción para «Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro, en los supuestos y condiciones que se determine en los mismos.»