Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2. FISCALÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

2.1 Actividad de la Fiscalía

La Fiscalía ha registrado de entrada 7.736 asuntos, frente a los 7.393 asuntos registrados el año 2013, cifra que aunque no de modo exagerado, confirma lo ya constatado en el año 2013, de que se va produciendo un ligero incremento en el número de asuntos, aunque sea prematuro aventurar, si se va nuevamente a un aumento progresivo reinvirtiéndose la tendencia iniciada en el año 2010.

Este ascenso se corresponde con el ingreso de asuntos en el Tribunal Constitucional, según los datos facilitados a esta Fiscalía, pues en el Tribunal han ingresado 7.878 asuntos cifra también superior a la de ingreso en el año 2013 en que fueron 7.573 asuntos.

Este ligero incremento de asuntos en Fiscalía del 0,95 % mantienen la cifra de ingresos similar, aunque superior a la del año 2013 y se aleja del descenso de ingresos experimentado en los años 2011 y 2010, en que los asuntos descendieron el 19,49 % y el 23.3 %.

No es fácil predecir si estas cifras se mantendrán en años sucesivos, lo único que cabe constatar es que el nivel de asuntos, aunque bastante estable va aumentado y arroja una actividad similar a la de los primeros años del presente siglo, esto es, 2004 y 2005.

El número de recursos de amparo sigue siendo muy elevado y según cifras del Tribunal, salvo error, supone un 97,27 % de la totalidad de entrada, esto es, de los 7.878 asuntos ingresados, sólo 215 no fueron recursos de amparo y se refieren a otro tipo de procesos constitucionales.

Tal proporción vuelve a servir para hacer notar que no se va produciendo un descenso en los porcentajes de las demandas de amparo, respecto a la totalidad de los asuntos, lo que ya viene observándose casi desde el inicio de la actividad del Tribunal y se constata, del mismo modo que en el año 2013, en que los recursos de amparo supusieron el 97,4 % de la totalidad de la entrada y en los años 2012, 2011, 2010 y 2009 en que también los recursos de amparo supusieron el 98,8 %, 98 %, 98,96 % y el 99,49 %, aunque, como es de ver, de un modo leve el porcentaje ha descendido.

Ello permite seguir afirmando que la eficacia de la reforma establecida por la Ley Orgánica 6/2007, continúa sin ser elevada, aunque algo se va haciendo notar, tanto en la cifra total de recursos que se presentan ante el Tribunal, como en su proporción en relación con los asuntos ingresados, por lo que los enormes esfuerzos realizados por el Tribunal en los años anteriores y la notable reducción de los plazos en la resolución de los asuntos van surtiendo efectos, aunque sea aún muy elevado el número de recursos de amparo, y ello a pesar de que en el año 2014 el Tribunal dictó 6.662 providencias de inadmisión en recursos de amparo, y sólo se admitieron 73 recursos de amparo, según las estadísticas remitidas a esta Fiscalía.

Como en años anteriores, hay que seguir insistiendo en que la LO 6/2007, no alcanza el suficiente conocimiento entre los profesionales del derecho, debiendo destacarse que, también a lo largo de año 2014, un elevado número de demandas de amparo se siguen inadmitiendo por desconocimiento de la nueva regulación procesal. Cabe reiterar que, a pesar de que en el año 2009, el Pleno del Tribunal Constitucional dictó, en fecha 25 de junio, la STC 155/2009, en la que el Tribunal avanzó la interpretación del nuevo requisito de la especial trascendencia constitucional, enumerando los casos en que cabía apreciarla, precisando, además, que ello no podía considerarse un elenco definitivamente cerrado, doctrina que cabe entender consolidada, dado que el Tribunal se atiene a la misma para apreciar la concurrencia de dicho requisito, no obstante ello, el número de demandas de amparo que se siguen inadmitiendo, bien por incumplir totalmente dicha justificación ya por hacerlo de modo inadecuado, es muy significativo, pues, ateniéndonos a las providencias notificadas a esta Fiscalía ante el Tribunal Constitucional, es un 41,12 %, cifra aún muy relevante, aunque es inferior a la de los años 2013 y 2012 en que los porcentajes fueron el 49,66 % y 51,5 % de las inadmisiones.

Tampoco parece ser suficientemente conocida la nueva regulación del incidente de nulidad de actuaciones, contemplada en la disposición final primera de la LO 6/2007, que sigue determinando la inadmisión de un importante número de demandas de amparo, por no haber agotado la vía judicial previa. Así, si nos atenemos a las providencias notificadas a la Fiscalía aproximadamente el 16,08 % de las demandas se inadmitieron por falta de agotamiento de la vía judicial previa, siendo la no interposición del incidente de nulidad de actuaciones la determinante de dicha inadmisión en la mayoría de los casos, porcentaje algo inferior al del año precedente, en que constituyó un 17,75 % de las inadmisiones y al que podríamos añadir el 6,82 % de demandas inadmitidas por extemporaneidad, de las cuales muchas de ellas son inadmitidas por indebida interposición del incidente.

En el año 2014, el Tribunal ha dictado sólo 19 providencias de terminación, esto es, el Tribunal dio por terminados los recursos, generalmente por incumplimiento por los recurrentes de los requerimientos de subsanación, efectuados por el Tribunal. Esta cifra es muy inferior a la del año 2013, en el que se dictaron 567 providencias de terminación y se aproxima a la del año 2012, en que sólo se dictaron 43 providencia de inadmisión, frente al 2011 en que estas providencias fueron 532. Tal dato no deja de ser llamativo.

La Fiscalía ha despachado un total de 6.677 asuntos, frente a los 6.095 del año anterior, de los que cabe destacar que los referidos a las inadmisiones de amparo son 6.169 lo que supone un 92,39 % del total de los asuntos despachados, porcentaje parecido al del año precedente, en que el porcentaje de inadmisión supuso un 92,5 % del trabajo.

Para apreciar el ligero ascenso del número de asuntos despachados, en relación al año precedente, es sumamente ilustrativa la comparación de los datos:

Cuestiones de inconstitucionalidad

Año 2013

Año 2014

Dictámenes en trámite de alegaciones

48

75

Dictámenes en trámite de admisión

36

44

Acumuladas y otros trámites e incidencias

0

0

Total Cuestiones de inconstitucionalidad

84

119

Recursos de Amparo Constitucional

Año 2013

Año 2014

Dictámenes en trámite de alegaciones (art. 52 LOTC)

129

74

Dictámenes en trámite de alegaciones por funcionamiento anormal (art. 139 LPAC)

5

5

Dictámenes sobre sostenibilidad

149

162

Dictámenes en pieza de suspensión (art. 56 LOTC)

29

20

Dictámenes sobre desistimiento

40

85

Vista Oral

0

0

Acumulados y otros trámites e incidencias

9

29

Inadmisiones

5.638

6.169

Recursos de súplica interpuestos

12

11

Total Recursos de Amparo

6.011

6.555

TOTAL ASUNTOS DESPACHADOS: CCI más RRA

6.095

6.677

Por órdenes jurisdiccionales, en recursos de amparo este año el Penal ha sido el más numeroso, implicando un 51,55 % del total, seguido del Contencioso-administrativo con un 29,15, seguido del Civil con un 15,15 %, el Laboral un 3,44 % del total, Militar 0,50 %, Parlamentario un 0,20 %, y el Electoral el 0,01 %.

En el año 2013, también fue el Penal el más numeroso con un 48,41 %, seguido del Contencioso-administrativo con un 33,82 %, del Civil que supuso un 15,26 %, el Laboral con un 3,61 %, Parlamentario un 0,07 %, y el Electoral el 0,03 %.

En cuestiones de inconstitucionalidad la que ha producido más número es la Jurisdicción Laboral con un 46,22 %, frente al 58,33 %, del año anterior, seguida la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa con un 44,55 %, frente al 38,092 %, del ejercicio precedente, seguida de la Penal con un 45,54 % frente, 1,19 %, del año anterior y por último la Jurisdicción Civil con un 3,36 %, frente al 2,39 %, del año 2013.

Las reformas habidas en materia laboral, en el régimen de despido, negociación colectiva, periodo de prueba, así como los cambios legislativos en materia de pensiones de viudedad, la supresión de las pagas extras o las reformas legislativas para no acatar las resoluciones judiciales en materia de urbanismo, así como el cambio en la Ley de Suelo, en materia contencioso-administrativo, son las que han producido mayor número de cuestiones.

2.2 Actividad del Tribunal Constitucional

Como en años precedentes, no coincide el número de los asuntos registrados anualmente de entrada en el Tribunal Constitucional y los registrados por el mismo concepto en Fiscalía, ello es debido a que el Ministerio Fiscal no interviene en los recursos de inconstitucionalidad, ni en Conflictos de competencia o en defensa de la autonomía local, y también porque el registro del Tribunal refleja la fecha de entrada del asunto, en tanto que el registro de Fiscalía sólo reseña la fecha en que el Tribunal da por primera vez noticia de aquél, esto es, como por ejemplo, tener por presentada la demanda o la cuestión, aunque este año la diferencia no sea muy llamativa, pues en este año la Fiscalía ha registrado 7.736 asuntos, y el Tribunal 7.878, diferencia que es algo menor a la habida en el año 2013, en que la Fiscalía registró 7.393 asuntos y el Tribunal 7.573.

Respecto al año precedente, el número de asuntos registrados por el Tribunal Constitucional ha experimentado también un apreciable incremento 7.878 asuntos frente a 7.573.

El número de recursos de amparo presentados ante el Tribunal Constitucional ha sido de 7.663, también superior al año precedente 7.376.

El número de resoluciones dictadas por el Tribunal en el año 2014, según los datos facilitados a esta Fiscalía, arroja las siguientes conclusiones:

El número de sentencias, 215, más 7 asuntos acumulados supone un ligero descenso respecto del año precedente (219 más 7 asuntos acumulados).

El número de autos 305 supera a los dictados el año precedente 298.

Las providencias de inadmisión han sido 6.662, cifra bastante superior a la del año precedente 5.349, a ella han de añadirse 19 providencias de terminación, que como expuse suponen un número muy inferior a las 536 dictadas en el 2013.

El número total de resoluciones dictadas por el Tribunal ha sido 7.409, frente a las 6.600 del año 2013, habiendo resuelto un total de 7.056 asuntos frente a los 6.215 del año anterior.

Aunque ha habido un aumento de asuntos resueltos, cabe destacar que frente a los 7.878 asuntos registrados el Tribunal ha resuelto de modo definitivo un total de 7.056 asuntos, con lo que viene repetirse lo ya sucedido en el año 2013 y parece que se abandona la tendencia iniciada en el año 2007, de que fueran más los asuntos finalizados por resolución firme que los ingresados, y ello también en los recursos de amparo, con la consiguiente reducción de plazos en el dictado de las resoluciones, tendencia que en el año 2011, también tuvo una ruptura pero mucho menos significativa que la de los años 2013 y 2014.

Cabe recordar que en el año 2007, el Tribunal resolvió de modo definitivo un 15,82 % más recursos de amparo que los ingresados, subiendo dicho porcentaje a un 25,21 % en el año 2008, a un 45,41 % en el año 2009, lo fue en un 13,32 %, en el año 2011, hubo un ligero retroceso de cerca del 7 %, en el año 2012, el porcentaje fue de un 4,49 %, en el año 2013, el retroceso pudo situarse en un 20 %.

Este año han ingresado 7.663 recursos de amparo, se han dictado 6.662 providencias de inadmisión y 19 de terminación, luego ha aumentado el número de asuntos pendientes.

Según la memoria del Tribunal, en fase de admisión al finalizar el año 2013, en la Sala Primera había 1.987 recursos en trámite de admisión, y en la Sala Segunda el número de recursos de amparo pendientes de admisión ascendía a 1.751.

Estas cifras han vuelto a aumentar al finalizar el año 2014, dado el número de providencias de inadmisión dictadas.

Este año a la memoria se incorpora un nuevo cuadro, concretamente el n.º 5, titulado Relación entre asuntos ingresados admitidos y resueltos, en el que se refleja que la diferencia entre los asuntos recibidos y los resueltos en trámite de admisión es de 841 asuntos. Sin embargo entre los procesos a sentenciar y los resueltos y entre los asuntos a sentenciar y los resueltos se constata una reducción de 109 y 124 respectivamente.

También conviene destacar que este año, a diferencia en lo sucedido en los años 2010, 2011, 2012 y 2013 ha habido un notable descenso en las providencias de admisión, se han dictado 73, frente a las 6.662 de inadmisión y 19 de terminación, por lo que, no sólo es que no se mantiene la proporción tradicional de amparos admitidos a trámite que se situaba entre el 3 y el 6 %, sino también se abandona la de los años 2012 y 2013, situada aproximadamente en 1,7 %, para volver a limites del 1 %, aunque cabe destacar que hay un número nada desdeñable de recursos pendientes de decisión sobre la admisibilidad.

2.3 Grados de estimación y de conformidad

2.3.1 Sentencias dictadas en recurso de amparo

Civil

21

Penal

44

Contencioso

29

Laboral

9

Electoral

Militar

1

Parlamentario

5

TOTAL

109

2.3.1.1 Grado de estimación de la pretensión de amparo

Porcentaje general de estimación: 49,54 % (corresponde a 54 Sentencias estimatorias).

SENTENCIAS

TOTAL

PORCENTAJES DE ESTIMACIÓN

CIVILES

21

79,19 %

Estimatorias

16

Desestimatorias

5

PENALES

44

29,54 %

Estimatorias

13

Desestimatorias

31

CONTENCIOSAS

29

65,52 %

Estimatorias

19

Desestimatorias

10

LABORALES

9

11,11 %

Estimatorias

1

Desestimatorias

8

ELECTORALES

Estimatorias

Desestimatorias

MILITAR

1

0

Estimatorias

Desestimatorias

1

PARLAMENTARIAS

5

100 %

Estimatorias

5

Desestimatorias

2.3.1.2 Grado de estimación con la posición del Fiscal

Porcentaje General de conformidad: 74,31 % (corresponde a 81 Sentencias conformes).

SENTENCIAS

TOTAL

PORCENTAJE DE CONFORMIDAD

CIVILES

21

85,71 %

Conforme

18

Disconforme

3

PENALES

44

65,91 %

Conforme

29

Disconforme

159

CONTENCIOSAS

29

72,41 %

Conforme

21

Disconforme

8

LABORALES

9

77,77 %

Conforme

7

Disconforme

2

ELECTORALES

Conforme

Disconforme

MILITAR

1

100 %

Conforme

1

Disconforme

PARLAMENTARIAS

5

100 %

Conforme

5

Disconforme

2.3.2 Sentencias dictadas en cuestiones de inconstitucionalidad

Civil

4

Penal

4

Contencioso

14

Laboral

10

Militar

TOTAL

32

2.3.2.1 Grado de estimación de Inconstitucionalidad planteada

Porcentaje general de estimación de la inconstitucionalidad: 28,12 %. (corresponde a 9 sentencias estimatorias).

SENTENCIAS

TOTAL

PORCENTAJE DE ESTIMACIÓN

CIVIL

4

0 %

Constitucionalidad

4

Inconstitucionalidad (estima)

PENAL

4

0 %

Constitucionalidad

4

Inconstitucionalidad (estima)

CONTENCIOSO

14

35,71 %

Constitucionalidad

9

Inconstitucionalidad (estima)

5

LABORAL

10

40 %

Constitucionalidad

6

Inconstitucionalidad (estima)

4

MILITAR

Constitucionalidad

Inconstitucionalidad

2.3.2.2 Grado de conformidad con la posición del Fiscal General del Estado

Porcentaje general de conformidad: 90,62 % (Corresponde a 29 sentencias conformes).

SENTENCIAS

TOTAL

PORCENTAJE DE CONFORMIDAD

CIVIL

4

100 %

Conforme

4

Disconforme

PENAL

4

100 %

Conforme

4

Disconformes

CONTENCIOSO

14

92,86 %

Conforme

13

Disconforme

1

LABORAL

10

80 %

Conforme

8

Disconforme

2

MILITAR

Conforme

Disconforme

El Tribunal Constitucional ha dictado además en 2014, 52 sentencias en Recursos de Inconstitucionalidad y 22 sentencias en Conflictos de competencia.

2.3.3 Valoración del grado de estimación y de conformidad

A partir de estos datos estadísticos, puedo valorar el tanto por ciento de pretensiones de amparo y de estimación de la inconstitucionalidad planteada, durante 2014, así como el grado de conformidad del Tribunal con los dictámenes o alegaciones del Ministerio Fiscal en el mismo período temporal.

En recursos de amparo, por lo que al número de estimaciones se refiere, las sentencias estimatorias de la pretensión representan un 49,54, frente al 70,11 % del año anterior, habiendo sido más frecuente las estimaciones en los ámbitos civiles y contenciosos en los que alcanzan niveles del 79,19 % y 65,52 %.

El porcentaje de estimación ha vuelto a reducirse, lo que no debe achacarse a un defectuoso funcionamiento de los filtros de admisión sino, más bien, al carácter seriado de muchas demandas y al deseo del Tribunal de fijar doctrina en diversas materias.

El grado de sintonía entre el sentido del dictamen del Fiscal y la resolución del Tribunal en recursos de amparo, se ha situado en un 74,31 %, algo inferior al del año 2013, 81,60 %.

Este año la coincidencia más elevada ha sido tanto en materia militar y parlamentaria en que se ha alcanzado el nivel del 100 %, y en el orden civil en que se ha alcanzado el 85,71 %, en laboral ha sido el 77,77 %, en contencioso 72,41 % y en penal el 65,91 %.

No hay diferencias significativas en los distintos órdenes jurisdiccionales, donde los resultados más llamativos son debido al escaso número de resoluciones dictadas en algunos ámbitos, o al carácter seriado de los asuntos.

En las Cuestiones de Inconstitucionalidad el porcentaje de estimación de la inconstitucionalidad ha sido del 28,12 %, frente al 58,82 % del año anterior.

En las Cuestiones de Inconstitucionalidad la tesis mantenida por el Fiscal General del Estado fue aceptada por el Tribunal en 29 de las 32 sentencias dictadas, lo que arroja un porcentaje de conformidad del 90,62 %, muy superior al de 2013 que se situó en el 82,92 %.

2.4 Disposiciones legales que en el año 2014 han sido declaradas inconstitucionales o precisadas de alguna concreta interpretación

La STC 4/2014, de 16 de enero de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad, en relación con la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 3.4, en los incisos «y al menos uno se basa en normas del derecho catalán o en su infracción» e «incluidos los que no aleguen la infracción de una norma del Derecho catalán», por vulnerar las competencias exclusivas del Estado en las materias de legislación civil y ordenación de los registros e instrumentos públicos (art. 149.1.8 CE).

La STC 5/2014, de 16 de enero de 2014, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad, en relación con el art. 42 bis de la Ley 5/2009, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, introducido por el art. 2.13 de la Ley del Parlamento de Cantabria 5/2010, de 6 de julio, que lo declara inconstitucional y nulo, por ser contrario a la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2010, norma estatal que tiene la condición de básica formal y materialmente, ex arts. 149.1.13 y 156.1 CE.

La STC 6/2014, de 27 de enero de 2014, de la Sala Segunda, dictada en conflicto positivo de competencia, en relación con el Real Decreto 405/2010, de 31 de marzo, por el que se regula el uso de logotipo «Letra Q», en el etiquetado de la leche y los productos lácteos, que declara que los arts. 1, primer párrafo; 2; 3, apartados 1, 2, 3 y 4; 4; 4, apartados 1, 2, 3, y 5 y 7 y 7, así como la disposición final primera vulneran las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de agricultura y ganadería (art. 16.1 EAC) y consumo (art. 123 EAC).

La STC 20/2014, de 10 de febrero de 2014, de la Sala Segunda, dictada en conflicto positivo de competencia, en relación con el Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre [por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 765/2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE núm. 339/1993] que declara que la disposición final primera en cuanto invoca el art. 149.1.23 CE como título competencial habilitante, es contraria al orden constitucional de distribución de competencias, y por tanto, inconstitucional y nula. También declara que el artículo único, el último inciso de la disposición transitoria única, la disposición final segunda y la disposición final tercera, en la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 3 de esta sentencia no invaden las competencias de la Comunidad Autónoma de la Cataluña (esto es, interpretando que el artículo único del RD 1715/2010 no regula la acreditación de los verificadores medioambientales y, por tanto, no vulnera las competencias de la Generalitat en materia de medio ambiente –art. 144 EAC–).

La STC 27/2014, de 13 de febrero de 2014, del Pleno, dictada en conflicto positivo de competencia, en relación con diversos preceptos del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, que declara que el art. 16.8 es contrario al orden constitucional de distribución de competencias y por tanto, inconstitucionalidad y nulo (vulneración del art. 170 EAC) y que la disposición final primera del Real Decreto es contraria al orden constitucional de distribución de competencias en los términos establecidos en el fundamento jurídico 9 (esto es, en la medida que enuncia como título competencial el art. 149.1.7 CE).

La STC 33/2014, de 27 de febrero de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la ley 61/2003 de presupuestos generales del Estado para el año 2004, que declara inconstitucionalidad el artículo 12.3 en relación con el programa 31 «Servicios sociales generales» del presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (por contravenir las competencias en asistencia social –art. 166 EAC–; el artículo 85, apartado 1 C), letra b) y apartado 2, primer párrafo, concretamente el inciso «en las mismas condiciones de reparto fijadas anteriormente» (por contravenir las competencias en materia de transporte contempladas en el art. 169 EAC), el artículo 90 b) (también por contravenir las competencias en materia de transporte contempladas en el art. 169 EAC), y finalmente la partida núm. 745, de la sección 24, Ministerio de Economía, programa 731F, por la que se dota al Instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía con 22.869,29 miles de euros, para ayudas a la incentivación, desarrollo y actuaciones del plan de fomento de las energías renovables y eficiencia energética (contravención en materia de energía art. 133.1 EAC).

La STC 34/2014, de 27 de febrero de 2014, del Pleno, dictada en el recurso de inconstitucionalidad, interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Andalucía 21/2007, de 18 de diciembre de régimen jurídico y económico de los puertos de Andalucía que declara que son inconstitucionales y nulos los arts. 4 b) y 16.3 (competencias en la protección del dominio público marítimo-terrestre que le corresponde al Estado, en virtud de lo dispuesto en los arts. 132 y 149.1.1, 8 y 23 CE y declara que no son inconstitucionales los arts. 16.2 y 20.3, siempre que se interpreten de conformidad con lo señalado en el fundamento jurídico 5 de la resolución (esto es, en el sentido de entender que los usos compatibles a que los mismos se refieren excluyen, en todo caso, los de residencia y habitación que expresamente se declaran inconstitucionales en esta sentencia).

La STC 38/2014, de 11 de marzo de 2014, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y la disposición adicional decimoquinta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de presupuestos generales del Estado para 2009, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional quinta letra c) de la Ley 2/2008 por vulneración del artículo 134.2 CE (límites de las leyes de presupuesto).

La STC 39/2014, de 11 de marzo de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con el artículo 130.1 b) y 4 de la ley de las Cortes Valencianas 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana que declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable» del art. 130.4, por vulnerar las competencias del Estado en materia de Seguridad Social (art. 149.1.17 CE).

La STC 40/2014, de 11 de marzo de 2014, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el párrafo quinto del art. 174.3 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que lo declara inconstitucional y nulo por vulneración del art. 14 CE (derecho a la igualdad) en relación con el art. 149.1.17 CE (competencias del Estado en materia de Seguridad Social).

La STC 42/2014, de 25 de marzo de 2014, del Pleno, dictada en impugnación de disposiciones autonómicas, respecto de la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X, de 23 de enero de 2013, por la que se aprueba la Declaración de Soberanía y del derecho a decidir del Pueblo de Cataluña que declara inconstitucional y nulo el denominado principio primero, titulado «Soberanía» (por resultar incompatible con los arts. 1.2 y 2 CE) y que las referencias contenidas en el título, parte inicial, y en los principios segundo, tercero, séptimo y noveno, párrafo segundo, no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido que se expone en los fundamentos jurídicos 3 y 4 de esta Sentencia, esto es, que el derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña no aparece proclamado como un derecho a la autodeterminación no reconocido en la Constitución, o como una atribución de soberanía no reconocida en ella, sino como una aspiración política a la que sólo puede llegarse mediante un proceso ajustado a la legalidad constitucional, con respeto a los principios de «legitimidad democrática», «pluralismo», y «legalidad» expresamente proclamados en la Declaración, en estrecha relación con el «derecho a decidir».

La STC 56/2014, de 10 de abril, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el artículo 44 de la Ley 10/2010, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, que lo declara inconstitucional y nulo por invadir la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación básica en materia de contratos administrativos, ex artículo 149.1.18 CE.

La STC 71/2014, de 6 de mayo de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con sendos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas de creación de impuestos sobre estancias en establecimientos turísticos que declara la inconstitucionalidad y nulidad del art. 41 de la Ley, por ser contrario al art. 6.2 de la LOFCA en relación con los arts. 133.2, 149.1.14 y 157.3 CE y declara que el art. 3 bis.1. 1, apartado 1, del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalitat de Cataluña, introducido por el art. 16 de la Ley 5/2012, a partir del inciso «la producción del hecho imponible se manifiesta mediante la realización de los siguientes actos», es conforme con la Constitución, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 (esto es, se refiere en realidad al devengo de la tasa autonómica, cuyo hecho imponible es la actividad administrativa inherente a la competencia definida como «administración de la Administración de Justicia» que incluye todos elementos que sirven de sustento a la propia función jurisdiccional, que son responsabilidad de la Generalitat de Cataluña).

La STC 74/2014, el 8 de mayo de 2014, del Pleno, dictada en conflicto positivo de competencia, planteado en relación con diversos preceptos del Real Decreto 227/2008 de 15 de febrero, por el que se establece la normativa básica referente a los paneles de catadores de aceite de oliva virgen que declara que el apartado 2 del art. 1 no invade las competencias de la comunidad Autónoma de Cataluña en la interpretación que se realiza en el fundamento jurídico 5 de esta resolución (esto es, restringida la competencia controvertida al ámbito aduanero y arancelario).

La STC 78/2014, de 28 de mayo de 2014, de la Sala Segunda, dictada en conflicto positivo de competencia planteado con respecto a la resolución de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes de 16 de julio de 2009, por la que se convoca la concesión de subvenciones a municipios, mancomunidades de municipios y comarcas para el desarrollo de programas innovadores a favor de la integración de inmigrantes que declara que dicha resolución es inconstitucional en su totalidad (por invasión de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social art. 27.23 EAG).

La STC 82/2014, de 28 de mayo de 2014, de la Sala Segunda, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con la disposición adicional sexta de la Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia que declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «o sentencia» (por vulneración del art. 149.1.16 CE, competencia exclusiva del Estado en materia de legislación procesal y del ejercicio de la potestad jurisdiccional del art. 117.3 CE).

La STC 85/2014, de 29 de mayo de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad planteado en relación con el artículo 2.9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 8/2012, de 28 de diciembre de medidas fiscales y administrativas (por invasión de la competencia estatal del art. 149.1.16 en sanidad).

La STC 86/2014, de 29 de mayo d 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad planteado en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 15/2012, de 28 de junio, de ordenación del sistema de seguridad pública de Euskadi que declara que son inconstitucionales y nulos el inciso «ninguno de los asociados tenga más de 20.000 habitantes o en conjunto no suman más de 50.000 habitantes y respeten el resto de condiciones que se determinen reglamentariamente» del artículo 49.1, el artículo 50 y el inciso «y de la Comunidad Autónoma de Euskadi» del artículo 55 (por vulnerar las competencia del Estado en materia de Seguridad pública (art. 149.1.29 CE) y declara que el art. 8.34 b) no vulnera las competencias del Estado, interpretado en los términos del fundamento jurídico 5 (esto es, que nos encontramos en el empleo de una técnica de cooperación deseable entre las Administraciones públicas con competencias en la materia, técnica consistente en la participación en un órgano colegiado con funciones de estudio y propuesta. Por tanto, como tal técnica de cooperación viene caracterizada necesariamente por la nota de voluntariedad, de suerte que dicha participación ha de entenderse formulada en términos dispositivos para el Estado, al que corresponde, en todo caso, la decisión última acerca de su integración en el Consejo de Seguridad pública de Euskadi y los términos en la que ésta se produzca).

La STC 88/2014, de 9 de junio de 2014, de la Sala Segunda dictada en conflicto positivo de competencia planteado en relación con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el se regula el subsistema de formación profesional para el empleo que declara que el artículo 30.2, inciso segundo y la disposición primera, en la mención que realiza al artículo 149.1.17 de la Constitución vulneran las competencias de la Junta de Galicia (art. 29.1 EAG en materia laboral).

La STC 94/2014, de 12 de junio de 2014, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con los artículos 53.1 f) y 138.2 de la Ley del Parlamento Vasco 2/2006 de 30 de junio, de suelo y urbanismo que declara que es inconstitucional y nulo el inciso «o adscripción» del art. 138.2 (vulneración de las condiciones básicas del derecho de propiedad art. 149.1.1 CE) y que no es constitucional el resto del precepto siempre que se interprete conforme a lo establecido en el fundamento jurídico 6 (la carga de urbanización que el art. 138.2 impone a los propietarios de suelo urbano no consolidado podrá comprender la totalidad de los costes de urbanización si el sistema general sólo es funcionalmente necesario para el ámbito en el que está incluido, o bien la parte que le corresponda de los gastos de urbanización del sistema general incluido, cuando sirve, además de al ámbito de suelo urbano no consolidado a otros ámbitos pero no al municipio en general.

La STC 97/2014, de 12 de junio de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diferentes preceptos de la Ley del Parlamento Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre entidades de previsión social voluntaria que declara inconstitucionales y nulos los artículos 14 a) apartado 2, 19.2, 22, 23.1 a), 32.1, 46.2, 58.1 c), 58.2 y 60.1 (por vulnerar las competencias del Estado en materia de seguros art. 149.1.11 CE y legislación mercantil art. 149.1.6).

La STC 106/2014, de 24 de junio de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley del Parlamento de Cantabria 1/2013 de 15 de abril por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional que declara la nulidad de dicha ley por vulneración de las competencias estatales (149.1.25 bases de régimen minero y energético).

La STC 110/2014, de 26 de junio de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto de la ley foral 24/2012, de 26 de diciembre, reguladora del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que la declara inconstitucional y nula por incidir en la prohibición establecida en el art. 6.2 LOFCA (149-1.ª 14 CE, en relación con la disposición adicional primera y el art. 133.1 CE, así como el art. 45.3 LORAFNA).

La STC 111/2014, de 26 de junio de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Foral 19/2013 de 29 de mayo, por la que se autoriza la apertura de un nuevo proceso de funcionarización de las Administraciones Públicas de Navarra (por vulneración del derecho de acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (art. 23.2 CE) acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE) y competencias del Estado en materia de función pública art. 149.1.18 CE).

La STC 112/2014, de 7 de julio de 2014, de la Sala Primera dictada en conflicto positivo de competencia, planteado en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de mayo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, que declara que su artículo 30.2 párrafo segundo vulnera la competencia de la Comunidad de Madrid en materia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral (art. 28.1.12 del EACM).

La STC 122/2014, de 17 de julio de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la ley de la Asamblea de Madrid 3/2013, de 18 de junio, de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid que declara inconstitucionales y nulos los arts. 2.2, 8.5, 19.2, 23.1, 23.1, último inciso del art. 24.2 a) que señala «salvo casos excepcionales y previa autorización expresa de la consejería competente en materia de patrimonio histórico», 24.5 y 27 (vulneración de los arts. 149.1.28 y 149.2 CE, competencias del Estado sobre patrimonio cultural) y declara constitucional el art. 26.1 entendido en los términos que se exponen en el fundamento jurídico 13 (esto es que no invade el ámbito material que atribuye al Estado el art. 149.1.28 CE, que se concreta en la obligación de los municipios de prever en los planes urbanísticos medidas especificas destinadas a proteger las áreas declaradas conjunto histórico, sitio histórico o zona arqueológica, sino que, respetando esa obligación esencial, precisa los detalles de la misma que ya no forman parte de la competencia estatal indicada, pudiendo regularlos la Comunidad Autónoma de Madrid, en virtud de la competencia que le asigna el art. 26.1.19 EACM).

La STC 123/2014, de 21 de julio de 2014, de la Sala Segunda, dictada en conflicto positivo de competencia planteado en relación con el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo que declara que el artículo 30.2, párrafo segundo vulnera las competencias de la Generalitat Valenciana (materia laboral y seguridad social art. 51.1.1. EAV).

La STC 134/2014, de 22 de julio de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad planteado respecto de la Ley del Parlamento de La Rioja 7/2013, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional que declara su inconstitucionalidad y nulidad (por invadir las competencias del Estado en materia de régimen energético y medio ambiente (art. 149.1.3 y 25 CE).

La STC 141/2014, de 11 de septiembre de 2014, del Pleno, dictada en recursos de inconstitucionalidad acumulados, planteados en relación con diversos preceptos de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de Suelo y en recursos de inconstitucionalidad interpuestos con respecto a distintos preceptos del Texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio que declara la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad del inciso «hasta un máximo del doble» del art. 22.1 a) párrafo tercero, de la Ley 8/2007 y del art. 23.1 a) párrafo tercero del texto refundido de la Ley del Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008 (por vulneración del art. 33.3 CE derecho de indemnización en caso de expropiación).

La STC 144/2014, de 22 de septiembre, de la Sala Segunda dictada en conflicto positivo de competencia planteado respeto de las Órdenes ARM/2876/2008, de 2 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a asociaciones declaradas de utilidad pública y fundaciones adscritas al protectorado del Ministerio para la realización de actividades relativas a programas que se desarrollen en relación con la defensa del medio natural y la biodiversidad, la utilización sostenible de los recursos naturales y la prevención de la contaminación y del cambio climático; y ARM/3020/2008, de 22 de octubre, que convoca esas ayudas para el ejercicio 2008, que declara que vulneran las competencias de la Generalitat de Cataluña las bases tercera, quinta, séptima, en cuanto al establecimiento del baremo aplicable, octava y decimotercera de la Orden ARM/2876/2008, de 2 de octubre y declara que la orden ARM/3020/2008, de 22 de octubre, vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña (art. 144 EAC competencias en materia ambiental).

La STC 150/2014, de 22 de septiembre de 2014, de la Sala Primera, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto al inciso inicial del artículo 30.2 de la Ley del Parlamento Vasco 18/1997, de 21 de noviembre, de colegios profesionales del País Vasco que declara inconstitucional y nulo el inciso «tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública, mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral» del art. 30.2) (vulneración de las competencias estatales en materia de colegios profesionales art. 149.1 18 CE).

La STC 151/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley Foral de Navarra 16/2010, de 8 de noviembre, por la que se crea el registro de profesionales en relación con la interrupción voluntaria del embarazo y declara inconstitucional y nulo el inciso del art. 5, que señala que «podrán acceder aquellas personas que autorice expresamente la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en ejercicio legítimo de sus funciones» (art. 18.4 CE libertad informática).

La STC 152/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad planteado en relación con diversos preceptos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de presupuestos generales del Estado para el año 2011, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional cuadragésima, con el alcance establecido en el fundamentos jurídico 6 letra b) (queda diferida por el plazo de un año que se considera razonable para que, en su caso, el legislador sustituya la norma declarada nula, por otra aprobada mediante el instrumento legislativo adecuado y declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final octava con el alcance señalado en el fundamento jurídico 6, letra e), (en cuanto modifica el art. 13.2 y 4 de la Ley 38/2003, general de subvenciones) y declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición final undécima con los efectos señalados en el fundamento jurídico 6, letra f), (no afecta a procesos selectivos realizados) (límites de las leyes de presupuestos, art. 134 CE).

La STC 154/2014, de 25 de septiembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación la Ley de Castilla-La Mancha 6/2011, de 10 de marzo de declaración del parque natural del Valle de Alcudia y Sierra Madrona que declara inconstitucional y nulo el inciso 21 del apartado 2.5 del anejo 2 (vulneración de las competencias del Estado en defensa y fuerzas armadas, art. 149.1.4 CE).

La STC 166/2014, de 22 de octubre de 2014, de la Sala Segunda, dictada en cuestión de inconstitucional planteada en relación con el artículo 100.1 a) del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña 3/2002, de 24 de diciembre que declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «la fecha en que se notifique» contenida en dicho artículo (vulneración del art. 149.1.18 CE, competencias en proceso administrativo común).

La STC 170/2014, de 23 de octubre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador que declara la inconstitucionalidad del art. 2.3, con los efectos previstos en el fundamento jurídicos 10 (no lleva aparejada la nulidad, habida cuenta de que no todas las Comunidades Autónomas han asumido la competencia efectiva de expedición de títulos profesionales) (por vulnerar la competencia en expedición de títulos acreditativos de aptitud profesional, art. 131.1.4 EAC).

La STC 162/2014, de siete de octubre, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con la Ley de las Cortes de Castilla y León 6/2010, de 28 de mayo, de declaración del proyecto regional del «complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski» que declara su inconstitucionalidad y nulidad (por vulneración de las competencias estatales en medio ambiente art. 149.1.23).

La STC 164/2014, de 7 de octubre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad, planteado respecto de la disposición adicional decimotercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2013 que declara su inconstitucionalidad y nulidad con el alcance establecido en el fundamento jurídico 3 (esto es sólo en cuanto se refiere a los residentes en Canarias y además se difieren los efectos por el plazo de un año por vulneración de la disposición adicional tercera de la Constitución y el art. 46 EACan).

La STC 171/2014, de 23 de octubre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto del artículo 8.2 del la Ley Foral 12/2010, de 11 de junio, por la que se adaptan a la Comunidad Foral de Navarra las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público que declara su inconstitucionalidad (vulneración de las competencias estatales en materia de crédito, ordenación de la economía y hacienda art. 149.1.13 y 149.1.11 CE).

La STC 173/2014, de 23 de octubre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Foral 7/2011, de 24 de marzo, por la que se modifica el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, que declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado cuatro del artículo único (en cuanto da nueva redacción a los arts. 109, 114, 115, 116 y 117 del texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto) y las disposiciones adicional única y transitoria primera de la Ley (competencias sobre la Administración de justicia art. 149.1.5.ª).

La STC 176/2014, de 3 de noviembre de 2014, de la Sala Primera, dictada en conflicto positivo de competencia planteado en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo que declara que el artículo 30.2 párrafo segundo, vulnera las competencias de la Junta de Castilla y León (competencias en ejecución de la legislación en materia laboral art. 36.10 EACL).

La STC 181/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad, interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de farmacia de Andalucía, que declara que no es inconstitucional el art. 13.2 si se interpreta en el sentido establecido en el fundamento jurídico 4 (siempre que se interprete que la remisión al reglamento no lo es para regular las condiciones materiales de las instalaciones en las que se elaboren este tipo de medicamentos, sino para meros aspectos organizativos), declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos «elaboración» y «asumiendo la plena responsabilidad sobre los medicamentos que se elaboren en su oficina de farmacia» del apartado 3 del art. 13 y los apartados 4, 5, 6 y 7 del art. 13 (por vulneración de las competencias estatales en materia de sanidad (art. 149.1.16 CE) y declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso «Si la inhabilitación profesional o la suspensión definitiva de funciones se hubieran producido en el ejercicio profesional en la oficina de farmacia, las autorizaciones caducarán aunque existan cotitulares» del art. 40.1 a) (por vulneración de los art. 25.1 y 24.2 CE).

La STC 182/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto respecto de diversos preceptos de la Ley de Castilla-La Mancha 5/2011, de 10 de mayo, de declaración del parque natural de la Sierra Norte de Guadalajara que declara inconstitucionales y nulos los incisos 23 del apartado 2.1.4 y 36 del apartado 2. 2.4, ambos del anejo 2 (vulneración de las competencias estatales en materia de defensa art. 149.1.4 CE).

La STC 185/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada sobre el art. 623.1 párrafo 2. del CP que declara que es conforme a la constitución en tanto se interprete que, para apreciar la reiteración, las faltas de hurto han de haber sido objeto de una condena firme en otro proceso o ser enjuiciadas y objeto de condena en el proceso en el que se plantee la aplicación de aquel precepto (en el mismo sentido las SSTC 205 y 206/2014).

La STC 189/2014, de 17 de noviembre de 2014, de la Sala Segunda dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto de la disposición adicional segunda de la Ley 9/2009, de 16 de julio de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del cuerpo general de la Policía canaria, por la que se da una nueva redacción al apartado 5 de la disposición transitoria de la Ley 9/2007, de 13 de abril del sistema canario de seguridad y de emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio de coordinación de las policías locales de Canarias, por vulnerar las competencias estatales en materia de función pública art. 149.1.18 CE.

La STC 192/2014, de 20 de noviembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad, interpuesto respecto de un epígrafe del anexo II de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de dicho epígrafe 75.22 «Defensa» (por vulneración de las competencias exclusivas del Estado sobre defensa 149.1.4 CE).

La STC 196/2014, de 4 de diciembre de 2014, del Pleno, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada respecto del artículo 41.1 de la Ley 11/2010 de 3 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias que lo declara inconstitucional y nulo (arts. 149.1.13 y 156.1 CE competencias del Estado en las bases de la actividad económica).

La STC 198/2014, de 15 de diciembre de 2014, de la Sala Primera, dictada en conflicto positivo de competencia planteado en relación con diversos preceptos del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo que declara que el artículo 30.2 párrafo 2.º, vulnera las competencias de la Generalitat de Cataluña (competencias ejecutivas en materia laboral art. 170.1.1 EAC).

La STC 207/2014, de 15 de diciembre de 2014, de la Sala Segunda, dictada en cuestión de inconstitucionalidad planteada en relación con el apartado tercero del artículo primero de la Ley 1/2010, de 28 de junio, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se modifica la Ley 14/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que lo declara inconstitucional y nulo (por vulnerar las competencias estatales sobre ordenación general de la economía 149.1.13 y 156.1 CE).

La STC 208/2014, de 15 de diciembre de 2014, de la Sala Segunda, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley Foral 30/2013, de 15 de octubre, por la que se prohíbe en el Territorio de la Comunidad Foral de Navarra el uso de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional que declara su inconstitucionalidad y nulidad (por vulnerar las competencias estatales sobre régimen energético y medio ambiente art. 149.1.25 y 2 CE).

La STC 209/2014, de 18 de diciembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley 10/2009, de 30 de septiembre de modificación del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 7/1985, de 17 de julio y 4/1996, de 31 de mayo de cajas de ahorro de Galicia que declara inconstitucionales y, por tanto, nulos los incisos «previa autorización de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo con la normativa vigente»; y «de entre los miembros de la propia asamblea general» de los apartados tres y diez del art. 2 (vulneración de las competencias del Estado sobre bases de ordenación del crédito, banca y seguros y coordinación de la planificación general de la actividad económica (11 y 13 del art. 149.1 CE).

La STC 210/2014, de 18 de diciembre de 2014, del Pleno, dictada en recurso de inconstitucionalidad interpuesto en relación con diversos preceptos de la Ley de las Cortes de Aragón 9/2009, de 22 de diciembre, de concejos abiertos de Aragón que declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 16.2 (por vulneración de las competencias estatales sobre las bases del régimen local (art. 149.1.18 CE).