Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.5 Fiscalía Togada de lo Militar

Cada año la Fiscalía Togada eleva al Fiscal General del Estado una Memoria comprensiva de la actividad de la Jurisdicción Militar, que incluye valiosa información acerca de la evolución de dicha actividad en todo el territorio nacional. Los datos que se recogen a continuación se refieren única y exclusivamente a la Fiscalía Togada propiamente dicha. La actividad de las Fiscalías Jurídico-militares se encuentra recogida en la Memoria anual elevada por la Fiscalía Togada al Fiscal General del Estado.

1.5.1 Actividad de la Fiscalía Togada

En total, durante el año 2014, han tenido entrada en esta Fiscalía Togada 1.596 asuntos, procedentes de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y de otros Organismos, evacuándose en cada caso la tramitación oportuna.

Los escritos e informes generados por la Fiscalía Togada pueden clasificarse del siguiente modo:

I. Asuntos ante la Sala Quinta del Tribunal Supremo

A) Orden penal

Informes emitidos en recursos de casación

118

Informes emitidos en recursos de revisión

4

Informes emitidos en recurso de súplica

1

Informes emitidos en incidentes de recusación

3

Total

127

B) Orden Contencioso-Disciplinario Militar

Informes emitidos en recursos de casación

25

Informes varios

7

Total

32

C) Asuntos diversos

Escritos emitidos

6

D) Orden Contencioso-administrativo

Informes emitidos en r. contencioso-administrativo

1

II. Asuntos ante otras Salas del Tribunal Supremo

Sala Especial (art. 39 LOPJ) de Conflictos de Jurisdicción

Informes emitidos

3

Sala Especial (art. 61 LOPJ) Incidente de Recusación

2

III. Relaciones con las Fiscalía del Tribunal Militar Central, Territoriales y otros organismos

Informes, comunicaciones, consultas, etc.

385

IV. Recursos de casación interpuestos ante la Sala Quinta durante 2014

Orden penal

61

Preparados por el Fiscal

6

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por la Acusación Particular

6

Preparados por la Defensa

49

Preparados por las distintas Fiscalías

6

Formalizados por el Fiscal Togado

Estimados

1

Estimación parcial

0

Desestimados

2

Desistidos

3

Orden contencioso-disciplinario militar

15

Preparados por el Fiscal

0

Preparados por la Abogacía del Estado

0

Preparados por el demandante

15

Formalizados por el Fiscal Togado (0 %)

0

RECURSOS DE CASACIÓN PENAL EN EL AÑO 2014: DESGLOSE POR DELITOS (*)

Art.

Delitos Código Penal Militar

N.º

59

Atentado contra medios Defensa Nacional

1

85

Contra centinela

1

99.3

Insulto a superior (maltrato de obra)

6

101

Insulto a superior (coacción, amenaza, injuria)

10

102

Desobediencia

4

102.1

Desobediencia en acto de servicio de armas

2

103

Abuso de autoridad

1

104

Abuso de autoridad (maltrato de obra)

6

106

Abuso de autoridad (trato degradante o inhumano)

6

115

Deslealtad (información falsa, o desnaturalización de la verdad en sus informes)

3

117

Deslealtad (simulación enfermedad o lesión)

1

119

Abandono de destino

11

138

Extralimitación en el ejercicio del mando

1

144.3

Abandono de servicio de armas

2

146.3

Abandono puesto centinela

2

148

Embriaguez en acto de servicio de armas

1

159

Contra la eficacia del servicio

5

183

Contra la Administración de Justicia Militar (falso testimonio)

1

190

Contra la Hacienda en el ámbito militar

1

195

Contra la hacienda en el ámbito militar (destruir, deteriorar, sustraer material bajo custodia)

2

196

Contra la Hacienda en el ámbito militar (sustraer o receptar material afectado al servicio de la FAS)

1

Art.

Delitos Código Penal Común

N.º

390

Falsedad en documento mercantil

1

TOTAL

69

(*) Algunos Recursos de Casación pueden referirse a varios delitos.

El tiempo medio de tramitación de recursos de casación penal desde la fecha de emplazamiento hasta la fecha de la Sentencia es de 4,8 meses. Siendo el plazo constatado mínimo el de 2,5 meses y el máximo de 11 meses, aproximadamente.

Por primera vez en este año 2014 el delito de abandono de destino ha sido desbancado del primer puesto que siempre había venido ocupando en el debate casacional ante la Sala V, por el delito de insulto a superior, siendo seguido éste muy de cerca por el de abuso de autoridad. Destacándose que este desbancamiento no obedece tanto al aumento de los dos últimos delitos citados, como a la extraordinaria disminución del delito de abandono de destino y/o residencia, que –en la línea seguida en los años precedentes– ronda casi el 50 % y sobre cuyas causas hablaremos en otro apartado de esta misma Memoria.

El tiempo medio de tramitación de recursos de casación contencioso-disciplinarios, desde la fecha de emplazamiento hasta la fecha de la sentencia la media estimada de tramitación es de 6,6 meses. Siendo el plazo mínimo constatado el de 6 meses y el máximo de 7 meses, aproximadamente.

RECURSOS DE CASACIÓN CONTENCIOSO-DISCIPLINARIOS EN EL AÑO 2014: DESGLOSE POR INFRACCIONES DISCIPLINARIAS (*)

Art.

Falta disciplinaria

N.º

8.1 LORDGC 12/07

Comisión de actos que afecten a la dignidad de las Instituciones

1

8.21 LORDGC 12/07

Reclamación, petición o manifestaciones contrarias a la disciplina

1

8.26 LORDGC 12/07

Embriaguez fuera de servicio que afecten a la imagen de la Guardia Civil

1

9.3 LORDGC 12/07

Retraso o negligencia cumplimiento deberes

1

7.1 LORDFAS 8/98

Negligencia cumplimiento obligaciones destino

1

7.2 LORDFAS 8/98

Inexactitud cumplimiento de las órdenes recibidas

6

7.9 LORDFAS 8/98

Falta de puntualidad en los actos de servicio

1

7.12 LORDFAS 8/98

Falta de respeto a superior

2

8.20 LORDFAS 8/98

Falta de subordinación cuando no constituya delito

1

TOTAL

15

(*) En aplicación tanto de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, como de la ya derogada, Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. Significando además que algunos Recursos de Casación incluyen la impugnación de varias sanciones por diferentes infracciones disciplinarias.

De la relación transcrita, y dado su exiguo número, no resulta posible efectuar valoración concluyente alguna, sobre la cuantificación y/o distribución de las distintas infracciones sancionadas.

1.5.1 Cuestiones de mayor relevancia analizada por la Sala Quinta y la Sala de Conflictos

a) Orden penal

La Sentencia de 17 de enero de 2014, en la que se trata el tema de la prescripción de los delitos militares, concluyéndose que los plazos de prescripción previstos en el Código Penal no son de aplicación a los delitos militares. El artículo 5 del Código Penal Militar señala que las disposiciones del Código Penal serán aplicables a los delitos militares en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos del propio CPM. Consecuentemente con ello se señala que la prescripción de los delitos militares tendrá lugar conforme a lo establecido en el artículo 45 CPM, y no conforme al régimen establecido en el artículo 130 CP, aun en el caso en que éste régimen resultara más favorable. Precisa esta Sentencia que «…la doctrina constitucional ha venido abundando constantemente en las peculiaridades de una jurisdicción castrense "estructurada y afianzada en términos no siempre coincidentes con los propios de la jurisdicción ordinaria, de forma muy particular en lo que atañe a la imprescindible organización profundamente jerarquizada del Ejército, en la que la unidad y disciplina desempeñan un papel crucial para alcanzar aquellos fines, no resultando fácil compatibilizarlas con litigios entre quienes pertenecen a la institución militar en sus diferentes grados" (STC 97/1985 de 28 de julio). Y así, en la Sentencia de esta Sala de 8 de marzo de 2004 hacíamos hincapié en que ya la Sentencia del Tribunal Constitucional 180/1985, de 19 de diciembre, refiriéndose a las diferencias que, respecto a la ordinaria, presenta la jurisdicción militar, señalaba que ésta "no puede organizarse sin tener en cuenta determinadas peculiaridades que originan diferencias tanto sustantivas como procesales, que, si dispuestas en el respeto a las garantías del justiciable y del condenado previstas en la Constitución, no resultarán contradictorias con su artículo 14 cuando respondan a la naturaleza propia de la institución militar". Y en la Sentencia 107/1986, de 24 de julio, el Tribunal Constitucional insistía en la misma idea reconociendo que "el legislador puede introducir determinadas peculiaridades en el derecho penal militar que supongan una diferenciación del régimen penal común, peculiaridades que hallan su justificación en las exigencias de la organización militar en los términos señalados"…».

Asimismo, también reviste interés la Sentencia de 19 de Mayo de 2014, en la que se estudia la vigencia del delito de abandono de residencia tras la derogación del artículo 175 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, señalándose textualmente que «…No ha de merecer favorable acogida, igualmente, el segundo de los motivos aducido por el recurrente que, en definitiva, resulta ser vulneración del derecho a la libertad de residencia, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española. A tal fin aduce que dicho deber no existe tras la derogación del artículo 175 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas. Así formulado el motivo, es evidente la improcedencia de su fundamento respecto al delito que ha sido objeto de condena, abandono de destino; delito que no resulta ser, por ende, el de abandono de residencia respecto del que el recurrente muestra su pretensión impugnatoria. Debiendo, pues, ser desestimado por su propio fundamento el motivo, dada la rotunda y desacertada afirmación que efectúa respecto al art. 175 de las Reales Ordenanzas, y a efectos meramente ilustrativos baste recordar, con la sentencia de 17 de julio de 2012, nuestra jurisprudencia más reciente contenida en la sentencia de 3 de diciembre de 2010, en la que se recoge el acuerdo no jurisdiccional de la Sala, adoptado en la reunión de 26 de octubre de 2010 en el sentido siguiente: "El delito de abandono de residencia, previsto en el art. 119 del Código Penal Militar, sigue siendo aplicable tras la derogación del art. 175 de las RR. OO. para las FAS". Añádase, que el art. 23 de la Ley de Derechos y Deberes de los Miembros de las Fuerzas Armadas, de 28 de julio de 2011, establece: "El lugar de residencia del Militar será el del municipio de su destino. También podrá ser uno distinto siempre que se asegure el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, en los términos y con las condiciones que se establezcan por orden el Ministerio de Defensa. El Militar tiene la obligación de comunicar en su Unidad el lugar de su domicilio habitual o temporal, así como cualquier otro dato de carácter personal que haga posible su localización si las necesidades del servicio lo exigen". El motivo, como se anunció, debe ser desestimado…»

Por último, son también dignas de comentario específico las Sentencias de 29 de abril y 16 de diciembre 2014 en las que se consolida la doctrina jurisprudencial referida a que la negativa a someterse a los análisis para detectar el consumo de drogas resulta incardinable en el delito de desobediencia del artículo 102 Código Penal Militar. El tipo básico contenido en el artículo 102 del Código Penal Militar dispone que «el militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio que le corresponden será castigado con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión». Con ocasión de estos recursos de casación se ha vuelto a analizar la gravedad de esta clase de hechos confirmando la conclusión de que este tipo de insubordinación traspasa la frontera de lo disciplinario para incardinarse dentro del ámbito penal.

b) Orden contencioso-disciplinario

La Sentencia de 17 de marzo de 2014, que reitera la doctrina referida a que las cuestiones de legalidad ordinaria quedan fuera del objeto de este recurso contencioso-disciplinario preferente y sumario. Tras la STC 177/2011 en la que se declaró la inconstitucionalidad de los preceptos de la Ley Orgánica Procesal Militar que vedaban la posibilidad del recurso contencioso-disciplinario militar ordinario frente a las sanciones por falta leve, ya no resulta admisible la alegación en el recurso contencioso-disciplinario militar preferente y sumario de cuestiones de legalidad ordinaria. Así esta Sentencia textualmente recuerda que «… La parte recurrente ha denunciado falta de proporcionalidad desde el Recurso de Alzada y también en la instancia jurisdiccional, interesando la imposición, en su caso, de sanción de reprensión. Con ello se desvía del objeto a que se contrae un recurso de esta clase, preferente y sumario para la protección de derechos fundamentales (arts. 453 pfo. tercero y 518 de la Ley Procesal Militar). Decimos en nuestra reciente Sentencia 11.03.2014, que esta Sala a raíz de la doctrina establecida en la STC 202/2002, de 28 de octubre, vino sosteniendo en aras de la tutela judicial sin indefensión (art. 24.1 CE) para la adecuada defensa de derechos e intereses legítimos de los sancionados por falta leve, la posible alegación dentro de este recurso específico de cuestiones de legalidad ordinaria, estuvieran las mismas vinculadas o no al denominado bloque de constitucionalidad. Si bien tras la STC 177/2011, de 8 de noviembre (del Pleno), que decidió la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por dicho Alto Tribunal, se declaró la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los arts. 453.2 en el inciso "por falta grave" y 468, b) de la Ley Procesal Militar. Con lo que, como está ya previsto en el ámbito disciplinario del Cuerpo de la Guardia Civil (art 78 LO 12/2007), frente a las resoluciones sancionadoras recaídas por falta leve también cabe interponer Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario, de manera que el ámbito del Preferente y Sumario se reserva para el conocimiento de las cuestiones relativas al ejercicio de los derechos fundamentales. La procedente inadmisión del motivo opera en el caso como causa de desestimación del mismo…»

c) Sala de conflictos

La Sentencia de la Sala de Conflictos de Jurisdicción del art. 39 LOPJ de 4 de diciembre de 2014. En ella se hace un exhaustivo análisis de las reglas de distribución competencial contenidas en los artículos 12 y 14 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar en un conflicto negativo de jurisdicción planteado entre el Juzgado Togado Militar Central n.º 1 y el Juzgado de Instrucción n.º 23 de Barcelona. Este conflicto se produce con ocasión de los procedimientos instruidos contra un teniente coronel del Ejército de Tierra, a quien se le había encontrado diverso armamento y munición, así como abundante material de guerra. Debido a que sólo parte del material encontrado ha podido vincularse a las Fuerzas Armadas nos encontramos con que el conflicto queda resuelto a favor de la Jurisdicción Ordinaria, puesto que estaríamos ante un supuesto de conexidad delictiva resuelto por la regla del aludido artículo 14, que atribuye la competencia a la Jurisdicción que tenga atribuido el conocimiento del delito más gravemente penado, y en el presente caso la pena señalada en los artículos 566 y 567 del Código Penal (en los que se tipifica el delito de depósito de armas y municiones) es más grave que la que encontramos en los delitos previstos en los artículos 194, 195 y 196 del Código Penal Militar (denominados delitos contra la Hacienda en el ámbito militar, en los que se podría incardinar la sustracción, apoderamiento o receptación de material afecto a las Fuerzas Armadas).