Capítulo II. ÓRGANOS CENTRALES DEL MINISTERIO FISCAL - 1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1. FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPREMO

1.1 Sección de lo Civil

1.1.1 Actividad de la Sección de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo

Informa el Fiscal de Sala de la Sección de lo Civil que durante el año 2014 se despacharon los siguientes asuntos:

SECCIÓN DE LO CIVIL ASUNTOS AÑO 2014

TOTAL

3.179

CASACIÓN

1.755

Admisión

4

Inadmisión

154

Apoyo

40

Apoyo parcial

2

Dictamen

1.479

Adhesión

Impugnación

76

INFRACCIÓN PROCESAL

856

Admisión

3

Inadmisión

85

Apoyo

8

Apoyo parcial

1

Dictamen

733

Adhesión

Impugnación

26

Exequatur

Revisión

112

Competencia

193

Error judicial

63

Recurso de queja

2

Asistencia jurídica gratuita

11

Laudo

Responsabilidad civil Jueces y Magistrados

1

Otros

150

Asistencia vistas

15

Procedimientos artículo 38 l.O.P.J.

13

Procedimientos artículo 42 L.O.P.J.

7

Procedimientos artículo 61 L.O.P.J.

1

Abstención del artículo 222.1 L.O.P.J.

Dentro del orden jurisdiccional civil las áreas de familia, menores y personas con discapacidad son las que tienen mayor importancia, pero también están creciendo las cuestiones de competencia, la protección de los consumidores y el ámbito concursal.

Cuestión aparte es la del Registro Civil, materia en la que ahora se tiene mucha intervención, pero que estamos pendientes a que se decida en el nuevo modelo de Registro Civil instaurado por la Ley de 2011, quienes van a ser los Encargados del Registro Civil, y cual va a ser en definitiva la actuación del Ministerio Fiscal en esta materia.

La Sección de Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo está en contacto directo con todas las Fiscalías para la interposición de los recursos de casación y extraordinarios por infracción procesal, pues estos recursos a diferencia del proceso penal, no se preparan ante la Audiencia y luego se interponen por los Fiscales del Tribunal Supremo, sino que son los Fiscales de las Audiencias Provinciales los que directamente interponen recursos ante dichas Audiencias, y como son recursos con un alto grado de contenido técnico, se procura que los Fiscales de las Audiencias envíen a la Sección de Civil con urgencia un borrador del escrito de interposición, para controlarlo desde la Fiscalía del Tribunal Supremo.

La Fiscalía del Tribunal Supremo despacha en la denominada competencia funcional, todos los recursos de casación de los que conoce el Tribunal Supremo, informando si es competente para conocer del recurso de casación y en su caso del extraordinario por infracción procesal, la Sala Primera o los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

En cuanto al fondo se informa en todos los recursos en que el Fiscal es parte, bien impugnando los mismos o adhiriéndose a ellos o a alguno de sus motivos, pero también se informa en otros recursos en que el Fiscal no es parte, así en el planteamiento de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en las cuestiones de inconstitucionalidad, en incidentes de nulidad, errores judiciales y en otros incidentes que se plantean en procesos en que la Sala Primera quiere saber la posición del Fiscal.

Una gran parte de los recursos informados por el Fiscal se refieren a cuestiones relativas a la vulneración del derecho al honor, la intimidad o la propia imagen, materia en la que existe gran litigiosidad y que si bien muchos son originados por la llamada prensa del corazón, otros tienen connotaciones de confrontaciones sociales, políticas o sindicales y de la más variada naturaleza.

Hay que poner de relieve un especial aumento de las demandas en relación a hechos que han sido transmitidos por medios de comunicación como televisión, programas del corazón, reality-show, etc., en detrimento de las demandas interpuestas por artículos de opinión, revistas o periódicos.

Es en el ámbito del Derecho de Familia donde se concentra la mayor parte de la actividad del Ministerio Fiscal en el orden Jurisdiccional Civil, y los problemas que se plantean –ya que el mismo concepto de familia al que se refiere el artículo 39 de la Constitución Española ha cambiado sociológicamente– sobre todo con la posibilidad de contraer matrimonio personas del mismo sexo, con los problemas que se originan en la filiación, con el aumento de las uniones de hecho, materia regulada por ley en casi todas las Comunidades Autónomas, con normativa distintas unas de otras, mientras el Estado no ha creado una Ley de ámbito estatal, lo que ha originado desigualdades en los ciudadanos según residan en uno u otro territorio, y a veces problemas de Derecho Interterritorial.

Con motivo de la reciente Jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a la custodia compartida, y con las leyes que apuestan por la custodia compartida en Aragón, Cataluña, Navarra y Valencia, se ha originado un incremento de los procesos de modificación de medidas acordadas en procesos de separación y divorcio, para reclamar esta custodia compartida.

En cuanto a las pensiones alimenticias, el Consejo General del Poder Judicial, en el afán de garantizar la seguridad jurídica, y disminuir la conflictividad facilitando los acuerdos y ajustar la respuesta de los Tribunales a la realidad social publicó una Tabla orientativa de pensiones alimenticias para procedimientos matrimoniales y de menores instando a los jueces que utilicen las mismas.

La Memoria Explicativa de estas tablas, un descargable del programa informático y el acceso a su aplicación en línea se puede obtener en http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_ procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ

En materia concursal la Sección de Civil de las Fiscalías intervienen en cuestiones de competencia y en la pieza de calificación. En este ámbito se producían algunos conflictos con las Secciones de Delitos económicos, cuestión que ha quedado resuelta con la Instrucción n.º 1/2014 sobre la intervención del Fiscal en el proceso concursal.

De otra parte debido a la crisis económica está siendo importante el aumento de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que llegan al Tribunal Supremo en materia concursal.

Es de significar el aumento de los procesos de revisión de sentencias firmes de los artículos 509 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000. Los litigantes sueles pretender agotar todos los recursos ordinarios y extraordinarios y convertir este proceso especial en una nueva instancia, lo que no es su fin, ya que es un remedio extraordinario que permite combatir las sentencias firmes.

También se están interponiendo muchos procesos de error judicial, que las partes también quieren convertir este proceso autónomo en última instancia.

La Fiscalía del Tribunal Supremo dictamina en estos procesos en la fase de admisión de la demanda y luego en el fondo.

La Sala Primera está exigiendo en sentencias del 2014 que antes de presentarlos se plantee el incidente de nulidad de actuaciones, y últimamente está inadmitiendo varios procesos por esta causa.

Por otro lado hay que señalar que la Sección de lo Civil de la Fiscalía del Tribunal Supremo despacha un número muy elevado de cuestiones de competencia territorial entre los Juzgados ya que los Juzgados de Primera Instancia tienden con mucha facilidad a declararse incompetentes.

Es un tema que plantea numerosos problemas jurídicos, y aunque en los Juzgados de Primera Instancia han dictaminado los Fiscales adscritos a los mismos, se nota una tendencia en general en los Fiscales de Instancia, a informar en el sentido que quiere el Juzgado.

La labor de la Fiscalía en materia de protección de Consumidores y Usuarios ha sido también importante. Ante la Sala Primera del Tribunal Supremo se interpuso un recurso de casación por la Fiscalía de Sevilla, sobre cláusulas suelo de una gran entidad bancaria, que fue estimado en parte por la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencia n.º 241/2013 de 19 de marzo de 2013, doctrina que ha sido seguida por la sentencia 464/2014, de 8 de septiembre de 2014.

En materia de consumo se han interpuesto numerosas acciones colectivas. Los Fiscales interviniendo cuando demandan las Asociaciones de Consumidores y Usuarios, y son llamados en base al artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o de propia iniciativa.

1.1.2 Protección de los derechos de las personas mayores

El desarrollo de la actividad realizada por el Ministerio Fiscal en este ámbito se encuentra coordinado desde la Fiscalía de Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Durante el año 2014 se han dictado un total de veintiocho Decretos, habiéndose resuelto quince durante el ejercicio; el resto, once en total, están en trámite. Quedaban pendientes cuatro del año 2013, archivados a lo largo de 2014 y se han reabierto tres de años anteriores, de los cuales dos están en trámite para el año 2015.

Las comunicaciones que, por su temática, no han dado lugar a la apertura de un Decreto, se han recibido vía correo electrónico y, con respecto a 2013, hay que precisar que el número ha disminuido debido, principalmente, a que han incrementado el número de Decretos.

Con respecto al acceso del ciudadano por vía telefónica hay que manifestar que se ha producido un notable aumento, cuyo origen se puede encontrar en la referencia que de esta Fiscalía hacen instituciones y organizaciones, tanto de ámbito público como privado.

AÑO 2014

Decretos

28

Comunicaciones

19

Llamadas telefónicas

16

Esta estadística está elaborada con Decretos incoados directamente por el Fiscal de Sala; pero la labor de protección de las personas mayores es realizada por todos los Fiscales, visitando las residencias de ancianos, comprobando que su situación personal sea la correcta, y regulando su internamiento, vigilando el espinoso tema de las sujeciones, tanto mecánicas como farmacológicas. Por último, destacar la participación del Fiscal de Sala durante el año 2014, en la elaboración del «Documento de consenso sobre sujeciones mecánicas y farmacológicas» elaborado por el Comité Interdisciplinar de Sujeciones de la Sociedad Española de Geriatría y Gerontología del IMSERSO.