Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 7. SECRETARÍA TÉCNICA

7.1 Circulares, Consultas e Instrucciones

Durante el ejercicio correspondiente al año 2014, se han elaborado por la Secretaría Técnica los borradores de los siguientes documentos:

Circular n.º 4/2013 sobre las diligencias de investigación

Esta Circular, firmada el 30 de diciembre de 2013, fue publicada en enero del año 2014, por lo que corresponde su reseña en la presente Memoria.

Mediante esta Circular se pretende solventar la parca regulación de las diligencias de investigación del Fiscal contenidas en el EOMF y en la LECrim., así como la refundición en un único documento de la profusa doctrina de la Fiscalía General del Estado sobre la materia y adaptarla a las últimas reformas legislativas.

Se realiza un análisis sobre la naturaleza jurídica de estas diligencias, su alcance y posibilidades en la investigación criminal, así como el valor de su resultado, concretando las normas sobre la competencia de los diversos órganos del Ministerio Fiscal y recursos.

Particularmente establece las pautas que los Fiscales habrán de seguir en la tramitación de estas diligencias de investigación.

Instrucción n.º 1/2014, de 21 de enero, sobre las Memorias de los órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado

La pluralidad de Circulares e Instrucciones determinando las pautas que han de seguir los órganos del Ministerio Fiscal en la elaboración del sus correspondientes Memorias Anuales, así como los cambios normativos, la profunda expansión y reorganización que el Ministerio Fiscal ha experimentado en los últimos años, su despliegue territorial, la introducción del principio de especialización con su referente orgánico en las Secciones especializadas y en los Fiscales de Sala Delegados y Coordinadores, han aconsejado el dictado de un nuevo instrumento que reorganice toda la materia.

La instrucción 1/2014 tiene como finalidad deslindar, fijar y depurar la funcionalidad de las Memorias de los órganos del Ministerio Fiscal y de la Fiscalía General del Estado, mejorando su sistemática, promoviendo la síntesis y la homogeneidad de la misma.

A estos efectos se señala que la Memoria anual debe vertebrarse en torno a la idea de que las distintas Jefaturas de los diversos órganos del Ministerio Fiscal son observatorio privilegiado de los problemas y vicisitudes que acompañan a la función de la promoción de la Justicia y que una parte esencial del desempeño de la Jefatura es poner de manifiesto tales cuestiones con el fin de coadyuvar a la promoción del valor Justicia, a través de los mecanismos unificadores inherentes a la Institución.

Por ello, la Memoria anual debe recoger fielmente tales problemas y vicisitudes, con dos finalidades fundamentales:

Ad intra, ha de ser un espacio de reflexión, de autocrítica, de planteamiento de problemas y de sugerencia de soluciones; de puesta en común de buenas prácticas y de difusión de los avances conseguidos.

Igualmente debe servir para promover el principio de unidad de actuación. Desde esta perspectiva, los Fiscales Superiores examinarán y calificarán las Memorias de los Fiscales Provinciales, y en caso de detectar prácticas no ajustadas a la doctrina de la Fiscalía General del Estado o que, por cualquier otra causa no se estimen adecuadas, omitiendo su publicación en la Memoria de la Fiscalía de la Comunidad, harán a éstos las observaciones que estimen oportunas, mediante oficio motivado, remitiendo copia del mismo al Fiscal General del Estado a través de la Inspección Fiscal.

Idénticas actuaciones seguirán los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados.

Ad extra, ha de ser un documento que permita a sus destinatarios –Gobierno, Cortes Generales, Consejo General del Poder Judicial (art. 9 EOMF) y, en su ámbito Gobierno, y Asamblea Legislativa de la Comunidad (art. 11.2 EOMF)– adoptar, dentro de sus respectivas competencias, medidas para la mejora de la Justicia. De gran trascendencia es la comparecencia del Fiscal General del Estado ante la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados para tratar, a través del análisis de la Memoria, de los aspectos concernientes a la actividad del Ministerio Público. Dicha comparecencia ante los representantes de la soberanía popular, por su significado y utilidad, dota de singular valor al contenido de la Memoria.

También la Memoria de la Fiscalía ha gozado tradicionalmente de un merecido reconocimiento doctrinal. Su distribución y su frecuente cita en trabajos doctrinales constituyen la prueba de su valor como un clásico e importante material académico, que convierte a la Memoria en algo más que un mero instrumento jurídico de interés exclusivamente corporativo. Su masiva difusión a través del acceso directo y libre a todos sus contenidos a través de su publicación en la página web de la Fiscalía no ha hecho sino incrementar exponencialmente esta dimensión, que dota de transparencia a una Institución que ha de estar al servicio de los ciudadanos.

Con estos objetivos, la Instrucción 1/2014 desarrolla las líneas generales sobre el contenido de las Memorias (de las Fiscalías de ámbito nacional, de los Fiscales de Sala Coordinadores de la Fiscalía General del Estado, de los Fiscales de Sala Delegados, de las Fiscalía territoriales: De Área, Provinciales, de las Comunidades Autónomas) y los contenidos establecidos en anteriores Instrucciones que deben dejarse sin efecto. También se establecen los Capítulos que deben contener las Memorias de las Fiscalías Provinciales y de Comunidades Autónomas (Incidencias personales y aspectos organizativos, actividad de las Fiscalías territoriales –en el ámbito penal, evolución de la criminalidad, especialidades- temas específicos de obligado tratamiento, propuestas de reformas legislativas y posibilidad de Capítulos y contenidos adicionales), los plazos de elaboración y publicidad, así como las normas de estilo que se han observar en la redacción de las Memorias.

Circular n.º 1/2014 sobre acumulación de condenas

El incidente de acumulación de condenas tiene una enorme trascendencia a la hora de concretar el quantum penológico a aplicar a ejecutoriados con condenas plurales, pues puede tener un relevante impacto en orden a la determinación del tiempo efectivo de privación de libertad a cumplir.

La acumulación de condenas se basa en la orientación del sistema penológico hacia la resocialización, así como en el principio de proporcionalidad y en la proscripción de penas o tratos inhumanos o degradantes. Con el propósito de evitar que la pluralidad de penas pueda llevar a una respuesta final desproporcionada o, en los casos extremos, a una pena que pueda resultar inhumana y haga imposible la resocialización, el Código Penal vigente, siguiendo a los anteriores Códigos, prevé en su art. 76 dos límites, uno absoluto (que oscila entre los 20 y los 40 años) y otro relativo (el triple del tiempo por el que se imponga la más grave).

Esta Circular recoge una serie de pautas que los Fiscales habrán de seguir al emitir el preceptivo informe en los expedientes de acumulación de condenas. La finalidad de esta Circular no es tanto llevar a cabo un análisis omnicomprensivo de la materia, cuanto sentar unas pautas sencillas y claras que faciliten la labor de los Sres. Fiscales, concretadas en las siguientes:

1.º Para que la acumulación sea procedente es necesario que entre los hechos de los distintos procesos exista conexión temporal. Esta conexión temporal se ha interpretado pro reo. Más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión.

2.º Tras el dictado de sentencia condenatoria cesa la posibilidad de acumular penas impuestas por hechos cometidos con posterioridad.

3.º Para determinar la pena de mayor gravedad a efectos de acumulación, ha de atenderse a las penas individualmente impuestas en cada sentencia, sin que sea posible la suma de las impuestas en una misma sentencia por delitos diferentes para atribuir a esta suma la condición de pena más grave.

4.º El triplo ha de fijarse separadamente, sin convertir en años (365 días) los meses (30 días) de prisión.

5.º Para determinar los límites máximos de cumplimiento establecidos en las letras a) a d) del art. 76.1 CP hay que atender a la pena máxima imponible, teniendo en cuenta las degradaciones obligatorias en virtud del grado de ejecución del delito.

6.º Las únicas penas acumulables son las privativas de libertad.

7.º La pena de multa es susceptible de acumulación una vez convertida efectivamente en responsabilidad penal subsidiaria.

8.º Deben ser excluidas de la acumulación las penas sustituidas por la expulsión del territorio nacional.

9.º La competencia para tramitar el incidente de acumulación se otorga al Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia.

10.º El órgano competente para tramitar el incidente de acumulación puede ser un Juzgado de lo Penal siempre que haya dictado la última sentencia condenatoria, y ello aunque existan otras sentencias acumulables dictadas por Audiencias Provinciales.

Cuando la última sentencia hubiera sido dictada por el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia en diligencias urgentes, será competente para resolver sobre la acumulación el Juzgado de lo Penal que lo sea para la ejecución de la sentencia dictada por aquél.

Podrá ser competente un Juzgado de Instrucción para resolver el incidente de acumulación cuando hubiera dictado la última sentencia condenatoria en un juicio de faltas, siempre que hubiera impuesto una pena privativa de libertad.

11.º No se residenciará la competencia en la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, aunque hubiera casado la última sentencia.

12.º Será competente para acumular el Juez o Tribunal que hubiera dictado la última sentencia condenatoria firme aunque una vez resuelto el incidente excluya del auto de acumulación su propio fallo condenatorio por no ser conexo.

13.º Habrá de darse intervención en el incidente al penado, aunque no fuera promotor del expediente. El penado deberá necesariamente estar asistido de Abogado y Procurador.

14.º Los Sres. Fiscales deberán recurrir las resoluciones judiciales que no contengan los antecedentes necesarios para abordar el proceso de acumulación. A tales efectos deberá, por economía procesal, apurarse las posibilidades de solucionar las omisiones a través de la aclaración (arts. 161 LECrim y 267 LOPJ).

15.º Los Sres. Fiscales deberán recurrir igualmente las resoluciones que prescindiendo de los criterios expuestos en la presente Circular acuerden o denieguen la acumulación, sea ésta decisión favorable o perjudicial para los intereses del penado.

16.º Los autos que acuerdan la acumulación de condenas, una vez adquieran firmeza, no pueden ser modificados, salvo que aparezcan nuevas sentencias que por la fecha de comisión de los hechos en ellas enjuiciados hubieran podido ser incluidas en aquella refundición previa. Pero esta nueva refundición sólo será procedente cuando, en su conjunto, resulte favorable para el reo, dado que la condena posterior no puede perjudicar retroactivamente la acumulación ya realizada.

17.º Una vez que se entra a revisar una acumulación anterior, la revisión no se limita a las penas efectivamente acumuladas, sino a todas las que fueron objeto de examen en el auto, sin perjuicio de que entonces su acumulación se considerara improcedente ya que sí podrían ser acumulables con la nueva pena impuesta en la sentencia.

18.º No cabe la acumulación de penas dictadas bajo el imperio del Código Penal de 1973 con penas dictadas conforme al Código Penal de 1995.