Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 6. UNIDAD DE APOYO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

6.4 La Oficina Fiscal

En el año 2014 se produjeron avances legislativos en relación con la oficina fiscal tanto por parte del Ministerio de Justicia, como por algunas Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia. Sin embargo, es necesario impulsar tanto a nivel estatal como autonómico la implantación de la Oficina Fiscal habida cuenta que el modelo consensuado entre el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas data del año 2012.

La primera Comunidad Autónoma que implantó la oficina fiscal fue el País Vasco mediante la Orden, de 6 de febrero de 2012, de la Consejera de Justicia y de Administración Pública del Gobierno del País Vasco por la que se determina la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal en Euskadi.

La Junta de Andalucía en virtud de Decreto 1/2014, de 14 de enero, reguló la organización y estructura de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía. Está pendiente la aprobación de la relación de puestos de trabajo e implantación.

La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias dictó el Decreto 40/2015, de 15 de mayo, por el que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de Justicia en Canarias.

La Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia publicó el Decreto 124/2014, de 11 de septiembre por el que se determina la estructura y la organización de la oficina fiscal en Galicia y de la Unidad de Apoyo a la Fiscalía Superior. Por Resolución de 26 de marzo de 2015, de la Dirección General de Justicia de Galicia, se publicó la relación de puestos de trabajo de las oficinas fiscales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Comunidad Foral de Navarra publicó igualmente la regulación de la oficina fiscal en virtud de la Orden Foral 274/ 2014, de 5 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se determina la estructura y organización de la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad Foral de Navarra. En la misma fecha se dictó el Decreto Foral 29/ 2014, de 5 de marzo, de aprobación inicial de la relación de puestos de trabajo de la Nueva Oficina Fiscal de la Comunidad Foral.

Los trabajos de oficina fiscal tanto en la Comunidad de Madrid como en la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizaron a lo largo del año 2014 y en abril de 2015, las Consejerías competentes en materia de Justicia en ambas Comunidades Autónomas remitieron a la Fiscalía General para informe los proyectos de Decreto por lo que se regula la oficina fiscal. La estructura y organización de las oficinas de las Fiscalías de la Comunidad de Madrid fue aprobada por Decreto 51/2015, de 21 de mayo.

El Ministerio de Justicia publicó en el BOE de fecha 28 de julio de 2014, la Orden, de 16 de julio, por la que se aprobaron las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas fiscales incluidas en la primera fase del plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Fiscal, que son las Fiscalías de Ceuta, Melilla, Cuenca, Cáceres y Murcia. Por Orden de fecha 2 de septiembre de 2014 del Ministerio de Justicia, se convocaron los concursos específicos para la provisión de puestos de trabajo para el cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia. Resuelto el concurso, comenzó la implantación de las oficinas, la primera de ellas en la Ciudad Autónoma de Ceuta, seguidas por la de la ciudad Autónoma de Melilla, Cuenca y Cáceres, estando prevista la implantación de la oficina fiscal de Murcia en el último cuatrimestre de 2015.

A continuación se expresa en un gráfico el estado de la oficina fiscal tanto en el ámbito del Ministerio de Justicia como en las Comunidades Autónomas.

Cap01_Graf_22.pdf