Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5.2 Situación y evolución de la plantilla del Ministerio Fiscal

5.2.1 Plantilla actual

La plantilla del Ministerio Fiscal, durante todo el año 2014 ha sido la determinada por el Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, por el que se establece la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para el año 2010.

Según el mismo, el total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.407 fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría, Fiscales de Sala: 25

b) Segunda categoría, Fiscales: 1.778.

c) Tercera categoría, Abogados Fiscales: 604.

Esta plantilla, que permaneció inalterada desde diciembre de 2010, puesto que ni en 2011, ni en 2012, ni en 2013 se ha producido incremento alguno, resulta a todas luces insuficiente para afrontar adecuadamente el incremento de trabajo y los nuevos retos a los que debe enfrentarse el Ministerio Fiscal. Baste decir que en los citados años numerosos Jueces procedentes de la Escuela Judicial pasan a reforzar órganos judiciales, bien en calidad de jueces de adscripción territorial bien en calidad de jueces de apoyo, sin que se haya producido un correlativo incremento de refuerzos en la Carrera Fiscal que pudiera dar la normal respuesta al incremento de trabajo que ello ha supuesto.

Por ello, a lo largo de 2014 se realizaron trabajos tendentes a una ampliación de plantilla. Para ello todos los Fiscales Jefes de las Fiscalías Provinciales y de Área plantearon sus necesidades, haciendo además los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas una labor de recopilación y valoración de las mismas. Los datos recibidos fueron contrastados con los obrantes en Fiscalía General del Estado sobre las distintas Fiscalías, bien por visitas de inspección realizadas directamente por la Inspección Fiscal, bien por los informes de las inspecciones realizadas por los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, bien por otros tipos de comunicación y el análisis de los datos estadísticos.

En especial se tuvieron en cuenta las necesidades para abordar desde el Ministerio Fiscal la lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada, reforzando tanto la Fiscalía Especial como aquellas Fiscalías en las que hay un número importante de procedimientos de tal naturaleza.

La propuesta de ampliación, tras ser debatida en el Pleno del Consejo Fiscal celebrado el 17 de diciembre, fue finalmente remitida al Ministerio de Justicia para su tramitación.

La propuesta de modificación incluyó:

– La creación de la Sección Territorial de Inca en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Illes Balears.

– La creación de la Sección Territorial de Amposta en la Fiscalía Provincial de Tarragona,

– La modificación de la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada, que pasaría a denominarse Fiscalía de área de Manresa-Igualada-Vic, creándose una subsede en Vic.

– La creación de 66 plazas en la Carrera Fiscal.

En cuanto a la ampliación de 66 plazas, como es lógico, se propone la creación de las nuevas plazas en aquellas Fiscalías o Secciones Territoriales sobre las cuales pesa una mayor carga de trabajo. En especial se ha tenido en cuenta el trabajo relacionado con la corrupción y la criminalidad organizada, dotando de plazas en poblaciones en muchas de las cuales ya están nombrados fiscales de refuerzo con la finalidad de afrontar este tipo de procedimientos.

Precisamente por ello se propuso la ampliación en cuatro plazas de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, si bien es de reseñar que ello no supuso sino la consolidación o regularización de la situación precedente, puesto que esta Fiscalía ya estaba reforzada por Fiscales en comisión de servicios.

Igualmente se dotaron plazas de Fiscales adscritos a los Fiscales de Sala de Criminalidad Informática y de Cooperación Penal Internacional, órganos creados por Real Decreto 1735/2010, de 23 de diciembre, pero cuya dotación quedó para un futuro sin que se hubiera llegado a culminar el proceso de constitución de los mismos.

Para el incremento de plazas en las Fiscalías Provinciales y de Área o Secciones Territoriales los criterios de valoración esencialmente tenidos en cuenta para concretar la distribución de las plazas fueron, por una parte la incidencia de los procesos contra la corrupción en determinadas Fiscalías, así como la existencia ya en las mismas de Fiscales de refuerzo por la misma causa y otros criterios, entre los que podemos mencionar la población de la provincia y ratio de población por Fiscal, número y ratio de calificaciones, órganos judiciales a los que se debe atender, así como existencia de juzgados de adscripción territorial, refuerzos en las mismas fiscalías, etc.

No es preciso exponer que con el incremento de tan solo 66 plazas resulta imposible satisfacer todas las necesidades de plantilla que ahora tiene el Ministerio Fiscal y que motivadamente expusieron los Excmos. e Ilmos. Srs. Fiscales Jefes. Con todo debemos decir que el Ministerio de Justicia acogió íntegramente la propuesta de la Fiscalía General del Estado y tras ser nuevamente informada, ya como Proyecto normativo por el Consejo Fiscal en enero de 2015, se aprobó por Real Decreto 62/2015, de 6 de febrero y se publicó en el Boletín Oficial del Estado del 23 de febrero.

El número de Fiscales en situación de servicios especiales o comisión de servicios ocupando puestos fuera de la Carrera Fiscal (en el ámbito internacional, como Eurojust, Olaf, o nacional, como el Gabinete Técnico del CGPJ, el Ministerio de Justicia, cargos en órganos de CCAA, en plaza de segunda categoría hasta que la misma sea ocupada por un titular, etc.) ha fluctuado a lo largo del año 2014 entre los 25 y 30 fiscales en tal situación.

5.2.2 Ingreso de nuevos Abogados Fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos. Altas y bajas en la Carrera Fiscal

Por Orden Jus/1059/2014, de 16 de junio (BOE de 23 de junio), los 15 alumnos que superaron el curso teórico práctico del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 53.ª promoción, fueron nombrados Abogados Fiscales, todos ellos en situación de expectativa de destino, incorporándose, tras prestar juramento o promesa y tomar posesión ante el Fiscal General del Estado, en sus respectivos destinos en la Carrera Fiscal.

Además de estas incorporaciones a la Carrera, se solicitó el reingreso en fecha 1 de septiembre de 2014 en la Carrera Fiscal, procedente de excedencia voluntaria por interés particular, de un Fiscal, D. Francisco Javier Muñoz Cuesta, que a final de año aún estaba pendiente de hacerse efectivo el reingreso con su efectiva reincorporación.

Por otra parte, las bajas producidas en la Carrera durante el año 2014 ascendieron a un total de 17, desglosadas de la siguiente manera: 11 por jubilación, de ellas 4 por edad, 5 voluntarias y 2 por incapacidad, y 5 por fallecimiento y 1 por excedencia voluntaria.

El día 4 de enero de 2014 se produjo el fallecimiento de la Ilma. Sra. Dña. Catalina Pocoví Tomás, Fiscal de la CCAA de Illes Balears. El día 25 de febrero de 2014 se produjo el fallecimiento del Excmo. Sr. D. Fernando Herrero-Tejedor Algar, Fiscal de Sala Jefe de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado. El día 31 de marzo de 2014 se produjo el fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Salvador Canet Merino, Fiscal de la Fiscalía Provincial de Valencia. El día 29 de abril de 2014 se produjo el fallecimiento de la Ilma. Sra. Dña. M.ª Ángeles Sarazá Jimena, Fiscal Provincial de Sevilla. El día 25 de noviembre de 2014 se produjo el fallecimiento del Ilmo. Sr. D. Juan José Begué Lezaún, Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Lugo. De todos ellos la Carrera Fiscal guarda un grato recuerdo, por su amistad, compañerismo y compromiso con los valores constitucionales encomendados al Ministerio Fiscal. Desde aquí a ellos y sus familias enviamos nuestro sincero recuerdo y agradecimiento.

5.2.3 Nombramientos discrecionales

Señala el art. 13.1 EOMF que corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal, oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial.

Por su parte el art. 14.4 del mismo Estatuto Orgánico indica que corresponde al Consejo Fiscal informar las propuestas pertinentes respecto al nombramiento de los diversos cargos y elaborar los informes para ascensos de los miembros de la carrera fiscal (letras c y d).

Durante 2014 fueron nombrados, a propuesta del Fiscal General del Estado y previo informe del Consejo Fiscal, los siguientes fiscales para ocupar los cargos de provisión no reglada que se relacionan a continuación:

Teniente Fiscal del Tribunal Supremo

– Excmo. Sr. D. Luis Manuel Navajas Ramos.

Fiscales de Sala

– Excmo. Sr. D. Anselmo Sánchez-Tembleque Pineda, Fiscal de Sala coordinador de Siniestralidad Laboral.

Fiscalía del Tribunal Supremo

– Ilmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, Fiscal del Tribunal Supremo.

Fiscales Jefes Provinciales

– Ilmo. Sr. D. Jorge Rabasa Dolado, Fiscal Jefe Provincial de Alicante.

– Ilmo. Sr. D. José Miguel Gómez Cortés, Fiscal Jefe Provincial de Ávila.

– Ilmo. Sr. D. Jesús Gargallo Giner, Fiscal Jefe Provincial de Teruel.

– Ilma. Sra. Dña. Carmen Almendral Parra, Fiscal Jefe Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

– Ilmo. Sr. D. Felipe Zazurca González, Fiscal Jefe Provincial de Huesca.

Fiscales Jefes de Área

– Ilmo. Sr. D. José Luis Puerta Martí, Fiscal Jefe de Área de Ceuta.

– Ilma. Sra. Dña. Susana Romero Carrascal, Fiscal Jefe de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá.

– Ilmo. Sr. D. Luis Manuel García Cantón, Fiscal Jefe de Área de Mataró-Arenys de Mar.

– Ilmo. Sr. D. Juan Ramón Menac Comas, Fiscal Jefe de Área de Manresa-Igualada.

– Ilma. Sra. Dña. M.ª Lourdes Jiménez-Pericás Giner, Fiscal Jefe de Área de Benidorm-Denia.

– Ilma. Sra. Dña. Yolanda López Gómez, Fiscal Jefe de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.

– Ilmo. Sr. D. Román Ruiz Alarcón, Fiscal Jefe de Área de Ferrol.

– Ilma. Sra. Dña. M.ª Ángeles Calvo Gallego, Fiscal Jefe de Área de Dos Hermanas.

– Ilmo. Sr. D. Jacinto Fernández Villalvilla, Fiscal Jefe de Área de Ponferrada.

– Ilmo. Sr. D. Julio Ángel Martínez Carazo, Fiscal Jefe de Área de Marbella.

Otros nombramientos

Ilma. Sra. Doña. Belén Suárez Pantín, Teniente Fiscal de la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.

Ilmo. Sr. D. José María Caballero Sánchez-Izquierdo, Teniente Fiscal de la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional.

Asimismo fueron nombrados, como eméritos, para el año judicial 2014-2015 los siguientes Fiscales:

Fiscales de Sala Eméritos:

– Excmo. Sr. D. Juan José Martín Casallo.

– Excmo. Sr. D. Juan Manuel de Oña Navarro.

Fiscales Eméritos con destino en el Tribunal Supremo:

– Ilmo. Sr. D. Rogelio Martínez Vázquez.

– Ilmo. Sr. D. Benito José Egido Trillo-Figueroa.

– Ilmo. Sr. D. Antonio Barranco Cerezo (hasta el 24 de diciembre de 2014).

– Ilmo. Sr. D. Fernando López-Fando Raynaud.

– Ilmo. Sr. D. José María Parra Llonch.

– Ilmo. Sr. D. Luis Bardají Gómez.

– Ilmo. Sr. D. Jesús Bello Gil (a partir del 3 de noviembre de 2014).

Fiscal Emérito con destino en la Audiencia Nacional.

– Ilmo. Sr. D. Fernando Burgos Pavón.

5.2.4 Concursos ordinarios

Durante el año 2014 se convocaron dos concursos ordinarios para la provisión de plazas vacantes y desiertas y un tercer concurso en el que se ofertaron 15 plazas a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos.

El primer concurso de traslado ordinario para la cobertura de plazas, con la modalidad de «a resultas» se convocó por Orden Jus/522/2014, de 31 de marzo (BOE de 2 de abril) afectando a 57 plazas, de las que 34 correspondían a Abogados Fiscales y 13 a Fiscales. Se resolvió por Orden Jus/931/2014, de 3 de junio (BOE de 7 de junio) respecto a las plazas correspondientes a Abogados Fiscales y por RD 454/2014, de 6 de junio (BOE de 7 de junio) las de Fiscales.

Una vez resuelto el precedente concurso, a los 15 Abogados Fiscales procedentes del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la 53.ª Promoción les fueron ofertadas otras tantas plazas, si bien como ya se ha dicho más arriba, en calidad de expectativa de destino, en aquellas Fiscalías con mayores necesidades de dotación y que, según los estudios de la Inspección, figurarían en la solicitud de ampliación de plantilla en la modificación de la plantilla del Ministerio Fiscal que estaba ya en periodo de gestación.

El siguiente concurso se convocó por Orden Jus/2333/2014, de 3 de diciembre (BOE de 13 de diciembre), igualmente a resultas y en dos fases, pudiendo tomar parte en la primera los Fiscales de segunda categoría y los Abogados Fiscales de tercera categoría que lleven más de dos años en la plaza a la que hubieran accedido voluntariamente con destino definitivo, así como los Abogados Fiscales nombrados para su primer destino con carácter definitivo, que lleven más de un año en el mismo y estando obligados a participar en la segunda fase los abogados fiscales en situación de expectativa de destino.

5.2.5 Ascensos

Señala el artículo 37.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que las vacantes que se produzcan en la segunda categoría se cubrirán, por orden de antigüedad, entre los pertenecientes a la categoría tercera.

Sería conveniente que los ascensos previstos en el Estatuto se realizaran, y publicaran en el BOE de forma automática, con efectos plenos desde que se produjera la vacante en la segunda categoría. Sin embargo y por el contrario sólo se publican los ascensos cuando hay un número significativo de fiscales en situación de promocionar de categoría.

Esta anomalía, que debe ser resuelta, ha llevado a que en el año 2014 no se haya producido ningún ascenso.

5.2.6 Fiscales en expectativa de destino

La figura del Abogado Fiscal en expectativa de destino se produjo por primera vez en nuestra carrera con motivo de la incorporación de los Abogados Fiscales procedentes de la 52.ª promoción del Centro de Estudios Jurídicos. Tiene su fundamento normativo en el art. 308.2 LOPJ, aplicable por la remisión que hace a ésta norma jurídica el art. 47 EOMF en cuanto a la regulación de las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal: «… aquellos aspirantes aprobados que no pudieran ser nombrados jueces titulares de órganos judiciales ingresarán en la Carrera Judicial en calidad de jueces en expectativa de destino, tomando posesión ante el Presidente del Consejo General del Poder Judicial, al que quedarán adscritos…».

Al no existir vacantes en la Carrera Fiscal, los quince Abogados Fiscales procedentes de la 53.ª promoción del CEJ debieron incorporarse en calidad de expectativa de destino, siendo nombrados por Orden JUS/1059/2014, de 16 de junio (BOE de 23 de junio).y tomando posesión ante el Fiscal General del Estado el día 24 de junio de 2014.

Si bien la situación del Abogado Fiscal en expectativa de destino constituye una modalidad de servicio activo, y por lo tanto estos fiscales, desde el momento en que prestaron juramento y tomaron posesión quedaron integrados de forma plena en la Carrera Fiscal, con todos sus derechos y obligaciones, no deja de ser una situación anómala que debe resolverse mediante su concurso a las plazas que vayan quedado vacantes. Sin embargo se debe llamar la atención a la necesidad de una nueva ampliación de plantilla en este mismo año de 2015, puesto que de otra forma, los 35 Abogados Fiscales que surjan de la convocatoria de oposiciones publicada el 30 de enero, deberán ser nombrados nuevamente en expectativa de destino.

5.2.7 Fiscales sustitutos

Los Abogados Fiscales sustitutos que prestaron servicio en las Fiscalías a lo largo de todo el año 2014 fueron los nombrados por Orden Jus/1727/2012, de 31 de julio, habiendo sido designados para el año judicial 2012-2013 (BOE de 4 de agosto), nombramiento prorrogado para el año 2013-2014 por Orden Jus/281/2013, de 13 de febrero (BOE de 22 de febrero). Si bien en principio el Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal vigente en ese momento preveía el nombramiento anual y la posible prórroga por solo un año más, se entendió necesario realizar nueva prórroga de los nombramientos –Orden JUS 1371/2014, de 28 de julio–, habida cuenta de que se acababa de publicar un nuevo Real Decreto para la regulación del régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, en sustitución del ya obsoleto Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, y que era preciso poner en marcha el proceso de nombramiento de los Abogados Fiscales sustitutos con arreglo a las nuevas directrices.

Esta nueva norma sería el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal. En él se regula todo el régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, tanto las sustituciones entre los miembros de la Carrera Fiscal como la designación y el régimen de actuación de los Abogados Fiscales sustitutos y el régimen de los Fiscales de Sala eméritos del Tribunal Supremo.

Novedades dignas de destacarse ahora son la prioridad para la designación de Abogados Fiscales sustitutos de aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición a la carrera judicial y fiscal y que no hayan obtenido plaza, así como una mayor valoración de la antigüedad en el ejercicio de funciones de sustitución en la carrera fiscal. Otra novedad importante lo constituye la creación de una comisión integrada por miembros de la Fiscalía General del estado y de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia para la valoración de los méritos alegados por los solicitantes.

En lo que se refiere al funcionamiento del sistema de sustituciones entre miembros de la Carrera Fiscal el Real Decreto 700/2013 en su artículo 2 bis no realiza previsión alguna, remitiendo su regulación a las Instrucciones que el Fiscal General del Estado pudiera dictar sobre la materia. Dada esta capacidad de autorregulación, y en uso de las atribuciones que el artículo 22.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal le confiere, el Fiscal General del Estado dictó, con fecha 11 de noviembre de 2013, la Instrucción 3/2013 sobre régimen de sustituciones en la Carrera Fiscal, con la finalidad de establecer las normas básicas por las que debe regirse el sistema, que es el que ha venido aplicándose a lo largo de todo el año 2014, y que no ha supuesto es absoluto la desaparición de los Abogados Fiscales sustitutos no pertenecientes a la Carrera Fiscal, puesto que ni en todos los supuestos ni en todas las Fiscalías va a ser posible ni conveniente cubrir todos los servicios por medio de la sustitución «interna» entre los miembros de la Carrera.

El número de sustitutos que han prestado sus servicios durante 2014 ha sido lógicamente fluctuante a lo largo del año, dependiendo de las necesidades de las Fiscalías. Dado que prácticamente la totalidad de las plazas vacantes en la Carrera Fiscal fueron ocupadas por la incorporación de los Abogados Fiscales pertenecientes a la 52.ª promoción del Centro de Estudios Jurídicos, el número de sustituciones ha bajado notablemente, viniendo a cubrir esencialmente las plazas de los fiscales en comisión de servicio fuera de la Carrera, en excedencia voluntaria con reserva de plaza y en licencias de diversa naturaleza.

Para dar una cifra indicativa de este fenómeno diremos que a primeros de 2014 el número de sustitutos externos que prestaban servicio en las Fiscalías era de 117, y el número de Fiscales de carrera con labores de sustitución de 43. Al 31 de diciembre estas cifras eran de 169 Abogados Fiscales sustitutos y de 44 Fiscales de carrera.

5.2.8 Actividad en materia de gestión

En la actividad realizada por la Inspección Fiscal en este ámbito puede distinguirse dos facetas.

La primera, de pura gestión de personal: Tramitación ordinaria de permisos, licencias, comisiones de servicio, servicios especiales, destacamentos, nombramientos y ceses de abogados fiscales sustitutos, informes de compatibilidad y autorizaciones, nombramientos de Fiscales Decanos y de Fiscales Delegados de Especialidades, productividad, etc., y una segunda labor que guarda estrecha relación con la función inspectora: Control de las retiradas de acusación, de las Actas de Juntas de Fiscalía, de las Actas de Visitas de Inspección de los Fiscales Superiores a las Fiscalías de su Comunidad Autónoma, de los Informes trimestrales que deben remitir las Fiscalías Territoriales y Centrales sobre Control de Presos Preventivos, Causas pendientes y Diligencias de Investigación.