Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 5. INSPECCIÓN FISCAL

5. INSPECCIÓN FISCAL

5.1 Introducción

Señala el artículo 13.2 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal que «la Inspección Fiscal (…) ejercerá con carácter permanente sus funciones por delegación del Fiscal General del Estado en la forma que el reglamento establezca, sin perjuicio de las funciones Inspectoras que al Fiscal Jefe de cada Fiscalía corresponden respecto a los funcionarios que de él dependan. En todo caso, corresponde al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma ejercer la inspección ordinaria de las Fiscalías de su ámbito territorial».

Como se puede apreciar, poco dice del contenido de sus funciones, ni de cual deba ser la relación con la inspección ordinaria de los Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

A falta del Reglamento tan reclamado por la Carrera Fiscal, podemos decir que con el ejercicio de la labor inspectora se debe alcanzar un completo conocimiento del estado de todos los órganos del Ministerio Fiscal, procurar una actuación uniforme de los mismos y asegurar el cumplimiento por todos de la doctrina emanada de las Circulares, Instrucciones y Consultas de la Fiscalía General del Estado, proponiendo asimismo posibles soluciones a los problemas que haya detectado.

Igualmente la tarea inspectora debe contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo de las Fiscalías mediante un sistema de rigurosa evaluación en tiempo real de las necesidades y disponibilidades, de las cargas de trabajo y de la eficacia de los esfuerzos. El Fiscal General del Estado tendrá, de esta manera, una información actualizada en cualquier momento de la situación de todos los órganos del Ministerio Fiscal, lo que constituye una imprescindible herramienta para ejercer sus funciones con unidad de actuación y dependencia jerárquica.

De ahí que su cometido no se limite a la inspección en sentido estricto de los órganos del Ministerio Fiscal, ni a la actividad en materia disciplinaria, sino que abarca un amplio contenido de relaciones con los Fiscales de todo el territorio nacional, así como en materia de gestión de la actividad diaria de las Fiscalías.