Capítulo I. FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO - 4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

4. JUNTA DE FISCALES SUPERIORES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Entre las novedades incorporadas en la estructura interna del Ministerio Fiscal por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, que modifica la Ley 50/1981, de 31 de diciembre, reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, se encuentra la creación de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, órgano al que en la Exposición de Motivos de la expresada Ley señala como el vértice colegiado de la nueva dimensión territorial de la Institución.

Desde el día 21 de enero del año 2008, fecha en la que tuvo lugar la constitución de las Fiscalías de las Comunidades Autónomas en un solemne acto celebrado de forma simultánea en sus correspondientes sedes, la Fiscalía General ha abordado la puesta en funcionamiento de este órgano, que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, es presidido por el Fiscal General del Estado e integrada por el Teniente del Tribunal Supremo, por todos los Fiscales Superiores y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, en calidad de Secretario, con la función, estatutariamente establecida, de asegurar la unidad de actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado.

En 2014, la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas se celebró con la periodicidad habitual, bajo la presidencia del Fiscal General del Estado. En sus reuniones de trabajo se abordaron los temas objeto de su competencia y que a continuación se detallan.

4.1 Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas celebrada el 28 de mayo de 2014

Esta primera reunión de los Fiscales Superiores en 2014 se celebró en la sede de la Fiscalía General del Estado, analizando, como primer punto del orden del día, las pautas y criterios a seguir en la organización de la función del visado de escritos de acusación, modificación de conclusiones y retiradas de acusación.

Sobre este asunto intervino en primer lugar el Excmo. Sr. Fiscal Jefe de la Inspección, exponiendo que el visado no solo garantiza la unidad de actuación sino que también sirve como control de calidad. El problema deriva de lo manifestado por la Fiscalía del Tribunal Supremo, en el sentido de que a veces tiene que defender un recurso de casación con una calificación deficiente. Es preciso que el número de visadores sea el menor posible. En el caso de que los delegados de especialidades visen las calificaciones propias de sus materias se plantea el problema de si se puede dar un doble visado: El del Fiscal Jefe y el de la especialidad. Las modificaciones de la calificación tienen que ser sometidas a un control efectivo con su correspondiente reflejo en la carpetilla. También manifestó que algunas retiradas de acusaciones son poco fundadas y además se realizan sin conocimiento de la jefatura. Recalcó que es preciso distinguir si la retirada de la acusación es por inexistencia del hecho o por no haber quedado acreditada la participación del acusado o por la ausencia de prueba suficiente. Por otra parte el visado debe realizarse con prontitud y rapidez. En cuanto a las discrepancias entre el visador y el visado a veces se plantea un artículo 27. Es necesario establecer en Junta los criterios para resolver las diferencias.

D. Eduardo Torres-Dulce manifestó que este tema es muy prioritario, pues se detectaron faltas de calidad en el visado tanto en la Fiscalía del Tribunal Supremo como en la Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. También se plantean problemas en las conformidades pues en ocasiones con tal de evitar el juicio se producen reducciones drásticas de la pena. En este sentido llama la atención de la necesidad de efectuar consulta para realizar determinadas modificaciones en la calificación al objeto de alcanzar conformidades. En esta materia la unificación de criterios es fundamental. Por ello, expresó la necesidad de elaborar una Instrucción en esta materia, pues están en juego temas medulares de la Institución, como son el principio de legalidad, de unidad de actuación y la calidad de nuestras actuaciones procesales. También resaltó que es esencial la calidad de los visadores, mostrándose favorable a que exista un cierto control del estilo que se emplea en la calificación. Igualmente significó que es fundamental el control de los extractos y del fundamento de la acusación, manifestando su preocupación por los escasos recursos interpuestos por el Fiscal en los casos de discrepancia de calificaciones y sentencias absolutorias.

El segundo punto del orden del día estuvo referido al debate sobre los principios generales que deben inspirar la distribución del trabajo en las Fiscalías.

D. Jaime Moreno Verdejo señaló que se trata de determinar si es posible establecer unas pautas o criterios generales, racionales y adecuados, a modo de denominador común sobre el reparto de trabajo en las Fiscalías. Se han detectado determinadas anomalías: compraventa de guardias, sustitutos en juicios de envergadura, etc. Manifestó que no se trata de fijar un modelo único de distribución de trabajo, al ser esto competencia del Fiscal Jefe, sino de establecer unos criterios generales. Los puntos serían los siguientes: mecanismo de resolución de incidencias, criterios de atribución en función de la antigüedad y especialización, si es necesaria la rotación en las especialidades, distribución de las guardias, compraventa de las mismas, asistencia a juicios en la Audiencia y a juicios con jurado, tratamiento de las ejecutorias, etc.

Seguidamente diversos Fiscales Superiores expusieron los problemas detectados en su ámbito territorial y su posición sobre esta cuestión, tras lo cual se pasó al tercer punto del orden del día relativo a las relaciones entre los Fiscales Jefes de Área, los Fiscales Jefes Provinciales, los Fiscales Delegados de Especialidades, los Fiscales Superiores y los Fiscales de Sala Coordinadores.

D. José Luis Bueren Roncero señaló que la Instrucción 4/2011 vino a establecer unas pautas de actuación sobre esta materia, pero todavía subsisten algunas disfunciones.

D. Eduardo Torres-Dulce puso de manifiesto que las Fiscalías de Área no pueden actuar con total y absoluta autonomía, no son reinos de taifas. También señaló que las conclusiones que se aprueban en las jornadas de especialistas son normas de comportamiento, pero no son «mini» Instrucciones.

A continuación se abordó el cuarto punto del orden del día referente a la información sobre el proyecto de creación de secciones de investigación en las Fiscalías.

D. Eduardo Torres-Dulce señaló que la idea surgió a raíz de una visita a la Fiscalía de Sevilla y en relación con el asunto de los ERES. Se trataría de secciones a crear en aquellos lugares en los que exista asuntos importantes y que los Fiscales se dediquen en exclusividad al procedimiento de una manera integral, con la correspondiente gratificación económica.

D. Antonio Narváez Rodríguez agradeció al grupo de trabajo creado al efecto la elaboración de un documento inicial. Manifestando que existen varios problemas: encaje en el Estatuto; conforme al artículo 18.3 del Estatuto podrían configurarse como secciones especializadas; se plantea también el problema de cómo articularlas normativamente, cómo acoplarlas en las Fiscalías y su coordinación con las especialidades. En cuanto a su delimitación en el ámbito funcional se atendería a cinco criterios: Primero, hacer frente a hechos delictivos cometidos por organizaciones o grupos criminales; segundo, la pluralidad de imputados; tercero, múltiples perjudicados; cuarto, la repercusión social o trascendencia económica; y quinto, la complejidad probatoria o circunstancias que dificulten la investigación. También habría que delimitar la estructura de estas secciones y concretar si los Fiscales estarían en régimen de exclusividad. Habría que adscribir unidades de policía judicial. Igualmente se plantea integrar a funcionarios de otras administraciones, como por ejemplo de la Agencia Tributaria. También el procedimiento de creación y dónde crearlas. En este sentido, deberían crearse en las Fiscalías grandes como Madrid, Barcelona, Sevilla, Valencia, Alicante y Málaga y quizá, también en Baleares, Las Palmas, Zaragoza, Murcia, Cádiz y Vizcaya. Se crearía con un Decreto del Fiscal General del Estado y las propuestas deberían estar respaldadas con la correspondiente estadística. En cuanto a los criterios de selección de los Fiscales, sería fundamental el criterio del Fiscal Jefe a través de un concurso de méritos interno. Los nombrados no estarían sujetos a límite temporal ni a cambio de Fiscal General ni de Fiscal Jefe. En cuanto a las actividades, serían aquellas que respondan a criterios expuestos anteriormente y el asunto lo llevarían dos Fiscales desde el principio hasta el final. La sección de investigación también daría apoyo al delegado de la especialidad. El ámbito sería provincial. En cuanto a las retribuciones, lo ha estudiado la Unidad de Apoyo y les correspondería el 80 % del complemento de destino. En cuanto a la formación de los Fiscales, habría dos cursos al año sobre técnicas de investigación. También se contempla la posibilidad de establecer convenios y protocolos con otras instituciones, como por ejemplo la Agencia Tributaria.

Tras diversas intervenciones sobre la anterior cuestión se dio por concluida la Junta.

4.2 Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas celebrada el 16 de diciembre de 2014

Esta segunda reunión anual de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas, tuvo lugar en la sede de la Fiscalía General del Estado.

El primer asunto del orden del día estuvo referido a la información sobre las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre juicios rápidos y Coordinación de las Fiscalías con la policía judicial al objeto de potenciar su celebración.

Tomó la palabra D. José Luis Bueren exponiendo que en la práctica los juicios rápidos se reducen al ámbito de la seguridad vial y de la violencia de género.

Se propone ampliar su ámbito de aplicación a los delitos castigados con hasta nueve años de prisión y elevar hasta cinco años la posibilidad de alcanzar la conformidad privilegiada.

Tras un breve debate sobre el funcionamiento a estos efectos de las comisiones mixtas, se pasó al segundo punto del orden del día relativo a la información sobre las conclusiones del grupo de trabajo sobre las faltas.

D. Jaime Moreno expuso que el 68 % de los juicios a los que asiste el fiscal son por falta y que el 50 % de las sentencias dictadas en los juicios de faltas son absolutorias.

Por otra parte, la transformación de las faltas que no se administrativizan en delitos leves como prevé el Anteproyecto del Código Penal, se traduciría en que dichos delitos leves se seguirán por el trámite del juicio de faltas, con la consiguiente incoherencia aunque necesaria ya que si se tramitaran como juicios rápidos, dado el amplio número de faltas, se podría producir un colapso de este procedimiento.

Las conclusiones del grupo de trabajo pueden resumirse en dos ideas principales: La primera es la despenalización parcial del actual catálogo de faltas y la segunda sería la ampliación general del carácter semipúblico de las faltas, de modo que precisaran de la denuncia del perjudicado, permitiendo entonces al amparo del art. 969 LECrim una Instrucción del Fiscal General ampliando los supuestos de los juicios de faltas en los que no asiste a la vista oral el Ministerio Fiscal.

La falta de lesiones y la de hurto se deberían mantener como en la actualidad, esto es, requerir una primera asistencia en el caso de las lesiones y no superar la cuantía de cuatrocientos euros lo sustraído para la falta de hurto.

El Consejo General del Poder Judicial solo discrepa con nuestras conclusiones en lo relativo a la necesidad de denuncia en el caso de las lesiones.

En cuanto a la asistencia del Fiscal a los juicios de faltas, debe mantenerse la misma cuando se trata de faltas contra menores, personas desvalidas y en los supuestos de violencia de género, así como en los casos de tráfico con resultados graves

El tercer punto del orden del día estuvo referido a las funciones de los Fiscales Superiores en el ámbito de la inspección.

D. Alfonso Aya expuso que el problema radica en la diferencia de tamaño y composición de las diferentes Fiscalías. En cuanto a su periodicidad, señala que deberían realizarse cada dos años. Manifiesta que por supuesto existe libertad para determinar qué Fiscalías deben inspeccionarse en función de las necesidades y en coordinación siempre con la Inspección de la Fiscalía General.

En cuanto a las materias que deben ser objeto de inspección cabe mencionar el examen de las observaciones expresadas en inspecciones anteriores, materias concretas que determine el Fiscal Superior, examen de la organización y distribución de trabajo, empleo de medios técnicos y atrasos, y coordinación con los Fiscales Especialistas. También señala que debe tenderse a la unificación de los actos de inspección.

El cuarto punto del orden del día se concretó en el informe sobre la evolución de la implantación de la Oficina Fiscal y la gestión de archivos.

Tomó la palabra D. José Luis Bueren manifestando que se ha hecho un trabajo para la investigación de causas que llevan mucho tiempo pendientes y cuya pendencia resulta irreal, pues no es posible que una causa se encuentre pendiente de despachar durante más de diez años.

Igualmente señala que ya se ha puesto en marcha la oficina judicial en Ceuta, Melilla, Cuenca, Cáceres y Murcia. En Navarra se encuentra avanzada al igual que en Galicia, Andalucía y Aragón.

D. Eduardo Torres-Dulce apela a la colaboración de todos a pesar de las reticencias de las Comunidades Autónomas y del Ministerio de Justicia.