Capítulo III. FISCALES COORDINADORES Y... 1. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Y VIOLENCIA DOMÉSTICA

1.1 Violencia sobre la mujer

1.1.1 Fallecimientos de mujeres e hijos víctimas de violencia de género

1.1.1.1 Fallecimientos de mujeres por violencia de género

En el año 2013, han muerto 55 mujeres por violencia contra la mujer, 3 más que en el año 2012. Aún así, el número es sensiblemente inferior al registrado en el año 2011 –13 mujeres menos–, o en el 2010 –19 menos.

A continuación, se señala el cuadro comparativo de víctimas fallecidas en comparación con los años anteriores:

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

Víctimas

75

74

59

74

68

52

55

No denuncian

49

55

41

53

52

42

45

Sí denuncian

26

19

18

21

16

10

10

Españolas

43

35

39

49

41

41

40

Extranjeras

32

(42.7%)

39

(52,6%)

20

(33,9%)

25

(33,8%)

27

(39,4%)

11

(20,7%)

15

(27,27%)

Reanudaron convivencia

7

7

9

7

3

4

1

– Nacionalidad de las víctimas.

40 españolas y 15 extranjeras.

– Nacionalidad de las víctimas que interponen denuncia: (10)

9 españolas y 1 extranjeras (22,5% y 6,6%, respectivamente).

– Nacionalidad de los agresores.

40 españoles y 15 extranjeros.

En cuanto a los suicidios.

Este año 2013, de los 55 agresores, 11 de ellos –el 20%– se quitaron la vida inmediatamente después de cometer el hecho o en el Centro Penitenciario (esto ocurrió en una ocasión) y 9 lo intentaron.

– Relación de víctimas fallecidas que habían presentado denuncia.

De las 55 víctimas fallecidas, 45 no habían denunciado, 10 si lo habían hecho.

Respecto de las que no existía denuncia previa se ha registrado un incremento respecto del año 2012, tanto en números absolutos (de 42 a 45) como en la proporción, del 80% al 81,81% del total, cifras verdaderamente preocupantes.

A continuación, y por orden cronológico, se da cuenta de los antecedentes y circunstancias de dichas muertes:

FEBRERO 2013: 4 mujeres fallecidas. Una había interpuesto denuncia:

*P.T.C. Falleció en Ciudad Real el día 6 de febrero de 2013.

Habían convivido durante 5 años y en noviembre de 2012 se separaron a instancia de la víctima, suspendiendo la convivencia. El agresor fue denunciado por su pareja el día 7 de diciembre de 2012. Al día siguiente se le retiró el arma reglamentaria. La perjudicada solicitó orden de protección que fue acordada con el informe favorable del Ministerio Fiscal.

El día 10 de diciembre se dictó Auto de incoación de Juicio de Faltas señalándose la vista para el día 13, la que se suspendió porque la acusación particular recurrió la misma.

El día 17 de diciembre dicha acusación desistió del recurso interpuesto.

El día 21 del mismo mes el Fiscal interesó el Sobreseimiento Provisional, alegando que nos encontrábamos ante versiones contradictorias y la falta de persistencia de la denunciante.

El día 4 de febrero de 2013 se acordó el Sobreseimiento de las actuaciones, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas y devolviendo el arma al agresor.

La mató en la calle, disparándola con su arma reglamentaria.

MARZO 2013: 8 mujeres fallecidas. 2 habían presentado denuncia.

*P.M.M. Falleció el día 18 de marzo de 2013 en Écija (Sevilla).

Estaba casada con el agresor y tenían 3 hijos mayores de edad.

El día 13 de marzo de 2007 la esposa había interpuesto denuncia por delito de amenazas, incoándose DP 347/07 en el Juzgado n.º 1 de Écija. El 4 de abril de 2007 la denunciante compareció en el Juzgado manifestando que quería retirar la denuncia. El día 24 de abril de 2007 el Juzgado dictó Auto de SP y Archivo de las actuaciones que posteriormente devino firme.

La mató a golpes con un hacha hasta causarla la muerte.

*I.G.R. Falleció el día 28 de marzo de 2013 en Oliva (Valencia).

Convivía con el agresor y tenían una hija en común de 8 años de edad.

El día 23 de junio de 2010, acudió la Policía Local al domicilio de la pareja porque se estaban arrojando muebles por una ventana. Se incoaron Diligencias Urgentes 222/2010 ante el JVM n.º 1 de Gandía.

El día 30 de junio tras ser localizada y citada, la víctima en su declaración se acogió a su derecho a no declarar, negándose a ser reconocida por médico forense y renunciando a toda indemnización por los daños causados. Ese mismo día se dicta Auto de Sobreseimiento Provisional.

La mató de un golpe en la cabeza en el domicilio. Posteriormente, el agresor acudió a casa de los padres de ella y les contó que la ha matado.

ABRIL 2013: 6 mujeres fallecidas. 1 había presentado denuncia.

*I.L.: Falleció el día 30-4-13 en Alcarrás (Lérida).

Estaba casada con el agresor y tenían dos hijos comunes menores de edad.

– El día 30 de octubre de 2007, una patrulla encontró a la víctima con el pómulo inflamado y enrojecido; al preguntarle sobre el origen de las lesiones manifestó que su esposo la había agredido. Ya en la Comisaría y tras ser examinada por un médico manifestó no querer denunciar, ni separase, ni orden de protección.

En el Juzgado de Instrucción n.º 3 de Lleida, la perjudicada renunció al ejercicio de acciones civiles y penales y no solicitó orden de protección. Ya en las DU 325/07 del JVM n.º 4, al que se inhibió en juzgado de Instrucción, el Fiscal solicito el Sobreseimiento de las actuaciones que acordó el Juzgado por Auto de 2 de noviembre.

– El día 12 de junio de 2010, los Mossos d'Esquadra encontraron a la mujer caminando por la carretera con su hija menor manifestando que tras una discusión con su esposo en el interior del vehículo, éste las había obligado a salir del coche dejándolas en la carretera. Fue trasladada a la Comisaría, negándose a interponer denuncia y expresando no querer solicitar orden de protección.

Se incoaron DU 176/10, procedimiento en el que se acogió a la dispensa del art. 416 de la LECr. y renunció al ejercicio de acciones.

El imputado negó los hechos.

El Fiscal solicitó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones sin perjuicio de su reapertura para el supuesto de que aparecieran nuevas pruebas.

– El día 21-7-12, la víctima compareció ante los Mossos d' Esquadra refiriendo amenazas y agresiones por parte de su marido. Se incoaron D.U. 247/12 el día 23-7-12. En la declaración judicial, la perjudicada manifestó no ratificar la declaración efectuada en Comisaría, no reclamar, renunciar a cualquier acción y no querer ser examinada por el Médico Forense. Así mismo, manifestó no tener miedo ni querer orden de protección.

El 23 de julio, en sede policial, él negó los hechos.

El Ministerio Fiscal, a pesar de todo ello, solicitó la transformación del procedimiento en D.P. para que se procediera a la identificación de algún vecino que hubiere podido presenciar los hechos. Así mismo, interesó se dictara una orden de protección con prohibición de aproximación y de comunicación.

Por Auto de 23 de julio se acordó la transformación en DP. (138/12), la practica de las diligencias interesadas por el Fiscal y la orden de protección.

El 8 de agosto, la Policía informó de que no se había localizado a nadie que hubiera presenciado los hechos investigados.

El 17 de agosto el Fiscal interesó el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones ante la ausencia de prueba y haber referido la denunciante que no tenía ningún miedo a su marido y que no quería ninguna orden de protección. Por Auto de 5 de septiembre se acordó el Sobreseimiento interesado.

El día 30 de abril de 2013 la mató valiéndose de un hacha con la que le propinó diversos golpes.

MAYO 2013: 7 mujeres fallecidas. Una había presentado denuncia.

*L.G.A. Falleció el día 24 de mayo de 2013 en Santander.

Estaban casados, en trámite de separación, sin convivencia y con un hijo común de 4 años de edad.

El día 29 de noviembre de 2011 la esposa presentó denuncia por malos tratos, siendo condenado por el Juzgado Penal n.º 5 de Santander el día 2 de enero de 2012, y dictando Orden de Protección. La resolución fue apelada ante la Audiencia Provincial que dictó sentencia absolutoria el día 3 de diciembre de 2012, dejando si efecto las medidas cautelares.

En presencia del hijo de 4 años la estranguló en el domicilio familiar. Un vecino avisó a la policía que procedió a la detención del agresor.

AGOSTO: 2 mujeres fallecidas. Una había presentado denuncia.

*C.T.M. Falleció el día 4 de agosto en Villafranca de Barros. Badajoz

El 4/7/2013, tras denuncia por malos tratos, se le concedió orden de protección en la que se acordó la prohibición de aproximación, medida que estaba en vigor en el momento de los hechos. El 13/7/13 ella había denunciado el quebrantamiento de la medida cautelar. La apuñalo y golpeó con un martillo en el domicilio de ella, antes común.

SEPTIEMBRE: 9 mujeres fallecidas. Una había presentado denuncia.

*MFMDS. Falleció el 11 de septiembre en Verín (Ourense). El día 17 de agosto formuló denuncia contra su pareja por malos tratos; se acordó la orden de protección el día 18 del mismo mes con la prohibición de aproximarse a la víctima que estaba vigente el día de los hechos. La mató asfixiándola en el domicilio que compartían pese a la existencia de la medida cautelar.

OCTUBRE: 4 mujeres fallecidas. Una había presentado denuncia.

*MAAS. Falleció el 9 de octubre en Paiporta (Valencia).

Ella había denunciado el 23 de abril de 2009 a su pareja, denegándose la orden de protección y acordándose en la misma fecha el Sobreseimiento de las actuaciones. La mató apuñalándola, el 9 de octubre de 2013, en el domicilio común y en presencia del hijo común de 11 años de edad.

NOVIEMBRE: 5 mujeres fallecidas. Una había denunciado con anterioridad.

*CEJ. Falleció el día 23 de noviembre en Torrelaguna (Madrid).

A denuncia de la víctima se habían tramitado con anterioridad los ss procedimientos:

– PA 330/09 del J. Penal n.º 14 de Madrid. Fue condenado por Sentencia Firme de 12-1-12 por delito de coacciones. Las penas que se le impusieron habían sido íntegramente cumplidas.

– P.A 447/09 del J. Penal n.º 21 de Madrid: Condenado por Sentencia firme de 8-9-09 por delito de Quebrantamiento de medida cautelar, daños, amenaza y atentado habiendo extinguido todas las penas por cumplimiento.

– P.A 2104/12 del J. penal n.º 37 de Madrid. Condenado por Sentencia firme de 15-10-13 por delito de quebrantamiento.

– D. Urgentes 54/11 del J. Mixto n.º 1 de Torrelaguna Incoadas por delito de quebrantamiento. En tramitación.

– D.P. 572/13 del J. Mixto n.º 1 de Torrelaguna por delito de agresiones sexuales. En este procedimiento por Auto de 15 de mayo de 2013 se acordó la prohibición de aproximación a la víctima que se encontraba vigente a la fecha de los hechos.

– P.A. 302/11 del J. Penal n.º 36 de Madrid. Fue condenado por St de 29-11-12 por un delito de quebrantamiento como reincidente, a pena de prisión que le fue sustituida por pena de multa.

DICIEMBRE: 2 mujeres fallecidas. Una había denunciado anteriormente.

*JLS. Falleció el día 22-12-13 en Vilanova i la Geltrú (Barcelona)

Su pareja, había sido condenada por sentencia de 3 de julio de 2013 por un delito de amenazas a la pena, entre otras, de prohibición de aproximación que estaba vigente en el momento de los hechos pese a lo cual mantenían contacto con frecuencia. La apuñaló en el domicilio de ella.

1.1.1.2 Hijos de víctimas de violencia de género

A continuación se hace referencia a los supuestos que han sucedido en el ejercicio a que se refiere esta Memoria:

– N. Ref. 83/13. El día 13 de marzo de 2013, el agresor mató al hijo común del matrimonio de 4 años de edad, a la abuela materna de 50 años de edad, al abuelo materno de 53 años de edad. Los acuchilló en el que era domicilio familiar.

La esposa, el día anterior había manifestado al agresor su intención firme de separarse, a lo que el contestó: «te voy a dar donde más te va a doler».

– N. Ref. 94-13. El día 1 de abril de 2013 el agresor se encontraba en su domicilio de El Campillo (Málaga), en compañía de su hija menor de 6 años de edad, disfrutando del régimen de visitas que, de común acuerdo habían acordado los cónyuges en el procedimiento de divorcio. Tras asfixiar a la hija se suicidó ahorcándose en su domicilio.

La madre de la menor había interpuesto varias denuncias contra el agresor. Así en enero de 2011, se incoaron DP 71/2011 en las que ella se acogió a la dispensa del art. 416 LECr. en la declaración judicial, interesando el Archivo de las actuaciones y que no se acordara medida alguna de protección. Por Auto de 27 de enero, se Sobreseyeron Provisionalmente las mismas.

El día 3 de diciembre de 2012 el agresor fue condenado por Sentencia de conformidad por delito de amenazas leves (Diligencias Urgentes 186/12 Juzgado de Violencia a la Mujer de Antequera 3) a la pena de 6 meses de prisión –que le fue suspendida de conformidad con el art. 83 del C.P–, privación de derecho a la licencia y porte de armas por 16 meses y la prohibición de aproximarse a su madre por tiempo de 2 años a y de comunicar por ella por cualquier medio de comunicación en el mismo tiempo. En la Sentencia se acordaron, además, medidas civiles con la conformidad de las partes consistentes en atribuir la guardia y custodia a la madre, y estableciéndose un régimen de visitas a favor del padre para el periodo de Navidad dada la cercanía de tales fechas.

El día 27 de marzo de 2013, se dictó sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en la que, conforme convenio regulador, se acordó un régimen de visitas en virtud del cual la niña pasaría las vacaciones de Semana Santa con su padre en el Campillo, momento en el que éste mató a la hija.

– N. Ref. 111/13. El día 19 de abril de 2013, el agresor mato valiéndose de un arma de fuego a su esposa y a su hijo de 38 años de edad, después se suicidó.

– N. Ref. 113/13: El día 20 de abril, ARH valiéndose de un arma de fuego disparó a su ex pareja, RMBV que se hallaba en la cercanía del municipio de Ponferrada en el interior de un vehículo acompañada de su actual pareja JPR a quien también disparo, ocasionando a éste la muerte e hiriendo de gravedad a RMBV. A continuación el agresor se traslado a un descampado suicidándose.

– N. Ref. 123/13. El día 30 de abril de 2013 el agresor mató con un hacha a un conocido en un bar próximo a su domicilio para inmediatamente dirigirse a éste y matar a su esposa. Fue detenido el mismo día.

– N. Ref 148/13. El día 28 de mayo de 2013, el agresor mató a su cuñada (esposa de su hermano) e hirió gravemente a su cónyuge.

– N. Ref. 202/13. El día 24 de junio de 2013 el agresor mató con un arma de fuego a su esposa, impedida y en silla de ruedas y a la hija, con discapacidad psíquica. Después se suicidó con la misma arma.

– N. Ref 228/13. El día 23 de septiembre de 2013 el agresor acuchilló y asfixió a su ex pareja ETV y asfixió al hijo, AGT, de 5 años de edad.

– N. Ref. 230/13. El día 28 de septiembre de 2013 el agresor degolló a su pareja BAG e hirió a FEM, hijo de la fallecida de 12 años de edad causándole dos heridas en la cabeza y seccionándole tres dedos.

– N. Ref. 248/13: El imputado mató a su pareja a golpes, luego la descuartizó. Estaba embarazada de 7 meses.

– N. Ref. 249/13: El agresor apuñaló a su esposa MRSB y al hijo común, de 10 años de edad, JMS. lo asfixió.

1.1.1.3 Especial referencia a las víctimas con discapacidad

La especial vulnerabilidad de estas víctimas nos lleva a hacer una referencia específica a los 4 supuestos de este año:

– N/Ref, 39/13; la víctima TTTT era sordomuda.

– N.Ref 57/13: la víctima A.S. sufría importantes limitaciones psicofísicas que le obligaban a utilizar silla de ruedas. Fue golpeada brutalmente por su pareja en noviembre de 2012, falleciendo en febrero de 2013 a consecuencia de las lesiones internas que le causó.

– N. Ref. 202/13. La víctima S.W padecía discapacidad física que le obligaba a utilizar silla de ruedas. Tenía una hija, SEW, con discapacidad psíquica. Ambas fallecieron a manos de su marido y padre respectivamente, el día 24 de junio de 2013. Las disparó con un arma de fuego con la que después se suicidó.

– N. Ref. 207/08: La víctima IOG padecía alzheimer en un estado muy avanzado por lo que, diariamente, su hija acudía al domicilio para asistirla.

1.1.2 Acusaciones y denuncias falsas. Solicitud de deducción de testimonio. Retiradas de acusación

1.1.2.1 Acusaciones y denuncias falsas. Solicitud de deducción de testimonio

En el año 2009 comenzamos a realizar un seguimiento de lo que se ha venido en denominar «denuncias falsas» referidos a aquellos supuestos en los que las «hipotéticas» víctimas de maltrato interponían denuncias contra su agresor por hechos que no se habían producido. En los casos en los que en el acto de la vista que trae su causa de la interposición de la denuncia, si el Fiscal concluye –tras la práctica de la prueba– que la mujer ha interpuesto una denuncia falsa, retira la acusación inicialmente formulada contra él, interesando al mismo tiempo que se deduzca testimonio contra la mujer por delito de falso testimonio o de acusación y denuncia falsas.

Los datos que a continuación se reflejan se contraen a los años 2009, 2010, a 2013, ya que la tramitación de estas causas puede en ocasiones alargarse en el tiempo, siguiendo en tramitación causas de los años anteriores.

En cada uno de los años reflejados vamos a distinguir 3 bloques:

En un primer bloque exponemos los procedimientos en los que, tras las resoluciones judiciales firmes dictadas por diferentes motivos (sentencia absolutoria, sobreseimiento provisional, no se deduce testimonio,), se ha puesto fin al procedimiento sin condena alguna. En el segundo bloque mencionamos las causas que se encuentran en tramitación. En el tercer bloque los procedimientos que han concluido con sentencia condenatoria.

AÑO 2009. En el año 2009 se incoaron 27 procedimientos por denuncia falsa. En un primer bloque resulta: 3 Sentencias absolutorias; en 10 se ha dictado Sobreseimiento provisional; en 1 el Juez decidió no deducir testimonio contra la denunciante. La suma de todos ellos son: 14.

En el segundo bloque procedimientos que se encuentran en tramitación: 2. En el tercer bloque se han dictado sentencias: 11. (De ellos 5 han sido sin conformidad y 6 con conformidad).

CONCLUSIÓN: Si en el año 2009 se interpusieron 135.540 denuncias podemos concluir, a fecha de hoy, que los procedimientos judiciales que acreditan que la denuncia interpuesta era falsa (tercer bloque) suponen el 0,0081% del total de denuncias interpuestas. Pero como quiera que 2 de los procedimientos incoados en el año 2009 se encuentran en tramitación y aún no han concluido con resolución judicial, en el hipotético caso de que ambos procedimientos concluyeran con sentencia condenatoria, el porcentaje sería de 0.0096%.

AÑO 2010. En el año 2010 se incoaron 17 procedimientos por denuncia falsa. En un primer bloque resulta: en 5 se ha dictado Sobreseimiento provisional; en 1 Sobreseimiento libre; en 3 causas no se dedujo testimonio contra la denunciante. La suma de todo este primer bloque son 9. En el segundo bloque 2 causas se encuentran en tramitación. En el tercer bloque se han dictado 6 sentencias condenatorias firmes (5 con conformidad y 1 sin conformidad).

CONCLUSIÓN: En el año 2010 se interpusieron 134.105 denuncias. De ellas podemos concluir que por resolución judicial, a fecha de hoy se ha acreditado (tercer bloque) que el 0.0045% de las denuncias interpuestas fueron falsas. Como hay 2 causas en tramitación, hipotéticamente, podría variar el resultado (caso de que en ellas se dictara sentencia condenatoria) con un porcentaje de 0,0060%.

AÑO 2011. En el año 2011 se incoaron 22 procedimientos por denuncia falsa.

En un primer bloque resulta que en 2 se dictó sentencia absolutoria; en 3 concluyó la causa por sobreseimiento provisional; en 2 no se dedujo testimonio contra la denunciante. La suma de todo este primer bloque son 9. En el segundo bloque hay 6 causas en tramitación. En el tercer bloque se dictaron 7 sentencias condenatorias (5 de ellas con conformidad y 2 sin conformidad).

CONCLUSIÓN: En el año 2011 se interpusieron 134.002 denuncias. De ellas podemos concluir que por resolución judicial, a fecha de hoy se ha acreditado (tercer bloque) que el 0.0052% de las denuncias interpuestas serían falsas. Como hay 6 causas en tramitación, hipotéticamente, podría variar el resultado (caso de que en ellas se dictara sentencia condenatoria) con un porcentaje de 0,0097%.

AÑO 2012 En el año 2012 se incoaron 32 procedimientos por denuncia falsa. En un primer bloque resulta: En 3 se dictó Sobreseimiento provisional; En 3 no se dedujo testimonio contra la denunciante. La suma de todo este primer bloque son 6. En el segundo bloque hay 20 causas en tramitación. En el tercer bloque se dictaron 6 sentencias condenatorias (todas con conformidad).

CONCLUSIÓN: En el año 2012 se interpusieron 128.543 denuncias. De ello se puede concluir que, por resolución judicial a fecha de hoy (tercer bloque) que el 0,0047% de las denuncias interpuestas fueron falsas. Como hay 20 causas en tramitación, podría variar el resultado en un futuro, (para el caso de que respecto de ellas se dictara sentencia condenatoria), con un porcentaje de 0.020%.

Se adjunta gráfica y cuadro para la mejor comprensión de la situación.

AÑO 2013 En el año 2013 se incoaron 22 procedimientos por denuncia falsa. En un primer bloque resulta: En 4 se dictó Sobreseimiento provisional y en 1 se dictó sentencia absolutoria. La suma de todo este primer bloque son 5. En el segundo bloque hay 14 causas en tramitación. En el tercer bloque se dictaron 3 sentencias condenatorias (2 conformidad y 1 sin ella).

N.º total

de denuncias

Condena

por denuncia falsa

%

Condenas + causas en tramitación

%

2009

135.540

11

0.0081

13

0.0096

2010

134.105

6

0.0045

8

0.0060

2011

134.002

7

0.0052

13

0.0097

2012

128.543

6

0.0047

20

0.020

2013

124.894

3

0.0024

17

0,013

TOTAL

657.084

33

0.005

71

0.010

OBSERVACIÓN FINAL: De los datos reflejados se extraen, a nuestro juicio, dos conclusiones de interés:

1.ª El escasísimo porcentaje de causas incoadas cada año por delito de acusación y denuncia falsa –120– en relación al número de denuncias por violencia sobre la mujer interpuestas –657.084–, que supone un 0,018% es suficientemente elocuente para rebatir las voces que se alzan en torno a la prevalencia de «denuncias falsas» en materia de violencia sobre la mujer.

Si hallamos la proporción en relación a los procedimientos en los que se ha dictado sentencia condenatoria –33– resulta que sólo el 0,005% se ha acreditado que eran falsas. Si a éstas sumamos las causas en tramitación, para el caso de que resultaran pronunciamientos condenatorios, el porcentaje final máximo será de 0,010%.

2.ª Durante los años 2009 a 2013, se han dictado 33 sentencias condenatorias, siendo un dato relevante el que 23 de ellas lo han sido por conformidad de la acusada, es decir el 69,70%. Nuevamente apreciamos, en este actuar, las características peculiaridades y aristas que plantea este tipo específico de violencia y que ya fueron objeto de comentario en la Memoria anterior en relación a los Recursos de Revisión que se siguen ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo frente a Sentencias condenatorias por violencia de género.

1.1.3 Sentencias condenatorias y absolutorias relativas a hechos que produjeron o pudieron producir el fallecimiento de las víctimas de violencia de género, con expresa referencia a las circunstancias de agravación y/o atenuación aplicadas en la resolución

Tenemos conocimiento de 86 sentencias dictadas en el año 2013, por delitos contra la vida. De ellas, 76 Sentencias han sido condenatorias (88,4 %) y 10 absolutorias (11,6%).

De las condenatorias, 41 (53,95%) lo han sido por asesinato consumado, 10 (13,16%) por asesinato intentado; 2 (2.63%) por homicidio consumado y, 21 (27,63%) por homicidio intentado y, en 2 (2,63%) ocasión por delito de homicidio imprudente.

En la generalidad de los supuestos, la condena por delito de asesinato ha sido por concurrir sólo una de las circunstancias agravantes específicas, la alevosía, lo que ha ocurrido en 36 ocasiones; solamente en 1 ocasión se ha condenado por apreciar ensañamiento; y por concurrir ambas circunstancias, alevosía y ensañamiento, en 14 ocasiones. De ello se deduce que en el 65,79% del total de las sentencias condenatorias se ha apreciado la alevosía, y en el 18,42% (14 ocasiones) fue apreciada la circunstancia de ensañamiento.

Circunstancias agravantes:

Se han aplicado en 64 ocasiones la circunstancia agravante de parentesco; en 1 ocasión se ha apreciado la circunstancia agravante de reincidencia (art. 22.8 del C.P.; en 1 la de aprovechamiento de lugar (art. 22-2 del C.P.); en otra la de disfraz (art. 22.2 C.P.) y, en otra, la de abuso de superioridad (art. 22.2)

Circunstancias atenuantes:

En 1 ocasión se apreció la de reparación del daño (21.5); en 2 la de dilaciones indebidas (21.6); en 2 la eximente incompleta de trastorno mental del art. 21-1 en relación al 20-1 C.P.; en 3 la análoga de alteración psíquica (art. 21.7 en relación al 20.1 y 21.1); en 2 de drogadicción (21.7 en relación al 20.1 y 21.2; en 7 ocasiones la atenuante de confesión de los hechos del art. 21-4 C.P.; en una ocasión la análoga de confesión ( 21-7 en relación al 21.4 C.P.); en 2 ocasiones la de arrebato u obcecación (art. 21-3 C.P.), y en 1 , la análoga de embriaguez (21-7 en relación a la 21-2 C.P.)

En relación a las Sentencias absolutorias (10), en una ocasión se absolvió al condenado al concurrir la eximente completa del art. 20.1 C.P. En 8 de ellas, los acusados fueron absueltos del delito contra la vida intentado siendo condenados por otros. Hemos de poner en evidencia que en dos de esas sentencias la víctima se acogió a la dispensa del art. 416 L.E.Crim. Solo en una ocasión la Sala absolvió íntegramente al acusado, al entender que la prueba era insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia.

1.1.4 Sentencias absolutorias y condenatorias en las audiencias provinciales. Algunos datos y consideraciones

Contamos con los siguientes datos:

Sentencias dictadas en primera instancia en las A.P.

PROVINCIA

TOTAL ST

ST CONDENATORIA

ST ABSOLUTORIA

MADRID

61

44

17

BARCELONA

34

25

9

A CORUÑA

1

0

1

VALENCIA

29

23

6

ÁLAVA

2

2

0

LUGO

5

5

0

TOTAL

132

99

33

%

100%

75%

25%

Sentencias dictadas en los Juzgados de lo Penal

Contamos con datos facilitados por 13 provincias. El total de sentencias dictadas en los Jdo. Penales de esas provincias es de 7.686, de las que el 51,85% fueron condenatorias y el 48,15% absolutorias.

1.1.5 Intervención de la fiscalía en la comisión de seguimiento de los dispositivos electrónicos

1.1.5.1 Incidencias en su utilización

Las incidencias son de diversa naturaleza afectando las primeras a situaciones en las que sólo la víctima es portadora del dispositivo, supuestos en las que la eficacia de los mecanismos es nula– o aquellas otras en las que lo porta el imputado pese a que no lo hace la víctima, por razones diversas, su eficacia en estos supuestos no es nula, pero si limitada a las zonas de exclusión fijas.

La Delegación ha remitido a esta Fiscalía, en relación a tales incidencias, 8 oficios en los que se hacía mención a 112 procedimientos de diferentes Juzgados, lo que motivó que se emitieran tantos oficios como Fiscalías a que correspondían aquellos. A 31 de diciembre se recibió contestación en relación a 26 de esos procedimientos: en 20 ocasiones (76,92%) el Fiscal solicitó la retirada del dispositivo a la usuaria; en 2 ocasiones, la usuaria estaba en paradero desconocido lo que impidió requerirle para la entrega del dispositivo; en 1 ocasión se solicitó la reinstalación del dispositivo al condenado que había sido puesto en libertad; en 1 de los procedimientos las referencias eran erróneas y en 2 ocasiones, la usuaria había hecho entrega del dispositivo con anterioridad en el Juzgado, por lo que se solicitó se procediera a su devolución al Centro Cometa.

También se recibieron varios oficios comunicando incidencias relativas a mala utilización y desaparición de numerosos brazaletes por un imputado/condenado; a la negativa de un imputado a la reinstalación del dispositivo al quedar en libertad por una nueva detención; y a una resolución de la Secc. 2.ª de la A.P. de Granada en la que se denegó la instalación de un dispositivo para el control de una pena de alejamiento. En todos estos casos se actuó con la diligente intervención de los Fiscales Delegados.

1.1.5.2 Reuniones de la comisión de seguimiento

De conformidad con las previsiones efectuadas en el Protocolo, la Comisión de Seguimiento se ha reunido los días 19 de abril, 9 de mayo, y 3 de diciembre de 2013. Como puntos más relevantes figuran los siguientes:

En el año 2013 se efectuaron diversas mejoras en el sistema relativas a la emisión de informes y al GSM que será utilizado como sistema de apoyo en los supuestos de llamada perdida.

Se ha seguido trabajando sobre el Protocolo con Instituciones Penitenciarias con el fin de resolver los problemas relacionados con la recuperación por parte del Centro Cometa de los dispositivos que se retiran al usuario que entra en prisión; con las comunicaciones que deben hacerse al Centro Cometa y al órgano judicial que acordó la instalación del mecanismo, a fin de que resuelva lo procedente sobre su reinstalación, si aquél fuera puesto en libertad vigente la medida o pena de prohibición de aproximación y, en cuanto a la determinación del lugar en el que se ha de instalar el dispositivo a los presos puestos en libertad, dado que al existir inhibidores de frecuencia en los Centros Penitenciarios, de realizarse allí la instalación, la comprobación de su funcionamiento por los técnicos no sería posible hasta que el liberado se alejara del espacio afectado por aquellos inhibidores, problema éste de difícil solución, sobre todo cuando la libertad del interno no está programada para una fecha en concreto.

1.1.5.3 Ampliación del protocolo para la aplicación de los dispositivos para el control de penas de prohibición de aproximación

El día 7 de noviembre se recibió escrito del Secretario de Estado de Servicios Sociales e Igualdad por el que se nos remitió un ejemplar del «Acuerdo entre el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Interior, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, CGPJ y Fiscalía General del Estado por el que se aprueba el protocolo de actuación del sistema de seguimiento por medios telemáticos de las medidas y penas de alejamiento en materia de violencia de género», remitiéndolo, junto al Protocolo, en la misma fecha a todos los Fiscales Delegados.

1.1.6 Nuevos instrumentos para la mejor protección de las víctimas

1.1.6.1 Implantación del Protocolo Médico Forense de valoración urgente del riesgo de violencia de género

El Protocolo Médico Forense de Valoración Urgente de Riesgo es una herramienta de gran utilidad a la hora de efectuar la valoración de riesgo objetivo. Pese a ello, podemos concluir que su uso es muy escaso; de la información facilitada por el M.º de Justicia, referida exclusivamente a las CC.AA. a las que no han sido transferidas las competencias, en el año 2013 se han emitido 352 informes siguiendo el Protocolo –14 menos que en el año del 2012. En concreto, en Castilla y León se han emitido 111– 31 menos; en Extremadura 154 (32 más), en Castilla y la Mancha 5 (6 menos), en Murcia 37 (4 menos) y en Islas Baleares 45 (5 menos).

1.1.7 Cuestiones singulares y de relevancia

1.1.7.1 Sobre la adjudicación de la patria potestad a imputado/condenado por delito de asesinato de la madre

Se tuvo conocimiento por esta Fiscalía de Sala de la existencia de una Sentencia dictada por un Juzgado de 1.ª Instancia de Zaragoza por el que, adjudicando la guardia y custodia de la hija menor de una mujer presuntamente asesinada a manos de su marido, padre de la menor en prisión provisional, se atribuía el ejercicio de la patria potestad a éste.

Se remitió oficio al Ilmo. Fiscal Delegado de Zaragoza quien nos envió copia de la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Zaragoza de 18 de febrero de 2013, de cuya lectura advertimos que, efectivamente se otorgó la guardia y custodia de la menor a los abuelos paternos, «con el ejercicio compartido de la patria potestad o autoridad familiar con el padre».

Además se acordó que los abuelos «… deberán solicitar citación para consulta para la menor… en el Servicio de Psiquiatría del Hospital Infantil o en el que hasta la fecha se hayan realizado las últimas consultas, a fin de que la menor… sea evaluada y en su caso sometida al oportuno tratamiento para afrontar y asumir la pérdida de su padre y la situación actual de éste y la conveniencia o no de relacionarse con el mismo visitándolo en el Centro Penitenciario…».

El mismo día, 18 de febrero de 2013 se dictó Sentencia en el Procedimiento Tribunal de Jurado por la que el padre fue condenado por el delito de asesinato de la madre (art. 139.1 del C.P.), entre otras penas, de conformidad con el art. 55 del C.P., a la de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad respecto de su hija durante el tiempo de la condena (18 años) y, de conformidad con el art. 57 del C.P., la prohibición de aproximarse a la misma y a otros familiares, durante 19 años.

La Fiscalía de Sala estimó que pese a que la Sentencia penal no era firme debía ser comunicada al Juzgado de 1.ª Instancia para su conocimiento, dada la incompatibilidad de las penas impuestas, para el caso de que ésta alcanzara firmeza, y las medidas acordadas en relación a la patria potestad y comunicación con la menor acordadas en la sentencia civil.

El Fiscal delegado, siguiendo tales instrucciones, remitió copia de dicha resolución al Juzgado de 1.ª Instancia y a su vez al INSS a los efectos procedentes en orden a la aplicación de la D.A. 1.ª de la L.O. 1/04.

La Sentencia dictada en el Procedimiento de Jurado fue recurrida en Apelación ante el TSJ de Aragón por el condenado, habiendo sido desestimado el Recurso por Sentencia de 18 de junio de 2013, que también fue remitida por copia al Juzgado de 1.ª Instancia a los efectos ya referidos.

1.1.8 Evolución de la criminalidad. Actividad del ministerio fiscal en el orden penal y civil

1.1.8.1 Procedimientos penales

Siguiendo con la iniciativa del año anterior analizamos los datos estadísticos relativos a la Violencia sobre la Mujer, facilitados por las distintas Fiscalías provinciales, centrándonos en las actuaciones más relevantes: asistencia a comparecencias para la adopción de medidas cautelares, acusaciones y asistencia a juicios, lo cual, evidentemente, dará una visión muy sesgada de la actuación de los Fiscales, pues además de las referidas, emiten continuamente informes durante la fase de instrucción e intermedia; interponen e impugnan multitud de recursos en todas las fases e intervienen en numerosísimas ocasiones en la tramitación de las ejecutorias, impulsando las mismas.

1.1.8.1.1 Comparecencias para la adopción de medidas cautelares y resultado

Las medidas cautelares constituyen uno de los principales instrumentos procesales para atajar el fenómeno de la violencia de género, puesto que tienen por objeto alejar a la víctima del agresor, evitando el riesgo de ser nuevamente agredida bien a través de la medida de prisión provisional del imputado si el riesgo es extremadamente grave (art. 503.1, 2 y 3 letra c de la LECrim), bien, a través de las medidas cautelares comprendidas en los arts. 544 bis y 544 ter, siendo la mas frecuente la de prohibición de aproximación y comunicación del agresor respecto de la víctima.

En este ámbito, y según los datos estadísticos con los que contamos (carecemos de los de las Cantabria, Sevilla, Málaga, Tenerife, Burgos, Alicante y Baleares), el total de las medidas cautelares penales adoptadas en este periodo asciende a 18.985 (3.997 menos que en año anterior, un 17,39% menos) correspondiendo 603 a la prisión provisional; 5.483 al art. 544 bis; 18.985 al art. 544 ter (orden de protección, en adelante O.P.) registrándose, así, en relación al 2012, un descenso en cuanto a la prisión provisional en un 24,82%, y en cuanto a la prohibición de aproximación del art. 544 bis LECrim de un 29,72%; sin embargo, en relación a la O.P. se ha registrado un ascenso del 31,45% –el año anterior se adoptaron 14.443 O.P.

El total de medidas cautelares adoptadas nos da un dato aproximado de la actividad del Ministerio Fiscal, pues para acordar las O.P. o la prisión provisional, es necesario celebrar una comparecencia (505 y arts 544 ter 4) a las que necesariamente acudirá el Fiscal, y en relación a las otras, o bien se celebra una comparecencia o se informa por escrito al respecto, por lo que, al menos, habrá intervenido en 18.985 ocasiones, a las que habría que sumar aquellas comparecencias celebradas que no dieron lugar a la adopción de medidas. Sabemos que en 8.794 ocasiones se denegó al O.P., sin embargo, no consta en cuantas ocasiones habiéndose celebrado la comparecencia del art. 505 LECrim., no fue acordada la prisión provisional. Ello significa que al menos el Fiscal asistió a 27.779 comparecencias.

En cuanto a la O.P., de las 21.693 que constan en nuestros datos como solicitadas, en 12.899 ocasiones fueron acordadas –59,46%–, y denegadas 8.794, el 40,54%.

Sin embargo, estas son medias nacionales que no dan una visión objetiva de la realidad, pues hay importantes diferencias entre las distintas CC.AA. Así, si nos detenemos en los datos relativos a Asturias observamos como de 181 solicitudes de O.P. fueron denegadas el 35,36%; en Cataluña de 4.726 el 64,07% y en Madrid el 56,03%. Estos datos son semejantes a los publicados por el CGPJ que recoge como denegadas en Asturias el 59%; en Cataluña el 63% y en Madrid el 55%. En otras comunidades las proporciones se invierten y así en La Rioja solo fueron denegadas el 13.10% de las solicitudes; en Murcia el 15.9% y en Extremadura, el 19,51% –datos estos también semejantes a los del CGPJ– 8, 14 y 19% respectivamente. Aún así, sería necesario conocer cuál es la proporción de O.P. concedidas y denegadas por partido judicial; datos de los que carece la Fiscalía pero que si facilita el Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ. Si los analizamos observamos que hay partidos judiciales en los que la regla general es la denegación de O.P.: en el JVM de Gijón fueron denegadas el 74,85% de las resueltas, y en Oviedo el 74,62%. En otros partidos judiciales de la misma comunidad, la ratio es bien distinta: en Cangas de Onís se denegaron sólo el 20%; en Cangas de Narcea el 40%.

En relación a las O.P. acordadas, siguiendo con nuestros datos, en 8.506 ocasiones se adoptaron únicamente medidas penales –65,94%; en 4.031 medidas civiles y penales –31,25%; en 362 ocasiones se acordaron exclusivamente medidas civiles –2,81%.

1.1.8.1.2 Escritos de acusación

Partiendo de nuestros datos, el total de escritos de acusación formulados por los Fiscales en estos procedimientos es de 32.549. En relación al número de procedimientos incoados con entrada en Fiscalía, 120.835, la proporción de los calificados es de 26,94%. Para comprender este dato es preciso tener en cuenta la naturaleza de los procedimientos con entrada en la Fiscalía, pues el trámite procesal en que se hallen determina la posibilidad de formular tal escrito.

Total

Porcentaje

Diligencias urgentes JVM

41.553

34,39%

Juicios rápidos elevados al J.P.

10.083

8,35%

Diligencias previas (JVM)

55.916

46,27%

Procedimiento Abreviados elevados al J.P. o A.P.

12.882

10,66%

Sumario JVM

220

0.18%

Procedimiento Ordinario

121

0,10%

Jurado JVM

32

0,03%

Jurado Audiencia

28

0,02%

Así, de las 41.553 Diligencia Urgentes, sólo 10.083 fueron elevadas al Juzgado de lo Penal con escrito de acusación. El resto, o bien fueron transformadas en D. Previas, o Sobreseídas o bien fueron objeto de acusación y se dictó sentencia con la conformidad del acusado por el propio JVM. De las D. Previas que tuvieron entrada en Fiscalía (55.916), fueron elevadas al Juzgado de los Penal o A. Provincial para su enjuiciamiento con escrito de acusación, 12.882 Procedimientos Abreviados; el resto o bien siguen en tramitación, o han sido archivadas, o transformas en otro procedimiento o inhibidas. De los Sumarios (220) 121 han sido elevados a la A.P., lo que no significa que en todos ellos se haya formulado, a 31 de diciembre de 2013, escrito de acusación y de los Jurados incoados (32), 28 han sido remitidos a la A.P. para celebrar el juicio oral, en los que si se ha formulado escrito de acusación.

1.1.8.1.3 Intervención en Juicios Orales (J.O.) y resultado

Contamos con la misma información que en el apartado anterior y, en base a ella, podemos decir que el número de asistencias a J.O. por parte del Ministerio Fiscal, es al menos igual al n.º total de sentencias dictadas en causas por delito –37.272 –y Juicios de Faltas– 1.923, es decir, en 39.195 ocasiones.

Del n.º total de sentencias por delito, han sido condenatorias 25.593, el 68,67% lo que significa un ligero aumento en relación al año anterior –67,23%. De las condenatorias, lo han sido por conformidad del acusado 10.984 (42,92%).

En cuanto al tipo penal objeto de condena, el delito por el que mayoritariamente se ha condenado es el de maltrato ocasional del art. 153 del C.P. (13.448; 54.17%) seguido del de amenazas leves del art. 171-4 C.P. (3765; el 15.15%); lesiones menos graves y graves de los arts. 147 y ss del C.P. (1790; 7.20%), quebrantamiento de medida cautelar (1671; 6.72%) ; de maltrato habitual del art. 173.2 del C.P, (1.620; el 6.51%); del quebrantamiento de condena (1.134; 4.56%) y de coacciones del art. 172-2 (813; 3,27%).

Hemos de tener en cuenta que el n.º resultante del cómputo de condenas por delitos que nos facilita la estadística (24.850), tendría que ser necesariamente superior al de sentencias condenatorias (25.593), toda vez que en cada una el condenado puede haberlo sido por uno o más delitos, sin embargo, es menor; de ello se deduce que estos datos son incompletos.

1.1.8.1.4 Procedimientos civiles

Nos han proporcionado información sobre este tipo de procedimientos 22 Fiscalías si bien no en todo caso referidos a toda la provincia (Madrid capital y Alcalá de Henares, Huesca, Málaga capital, I. Baleares, Cádiz, Granada capital, Albacete, Almería, Jaén, Logroño capital Girona, Álava, Badajoz (dos partidos judiciales) Lugo, Tarragona, Barcelona, A Coruña, Cantabria, Las Palmas, Murcia y Lleida). El total de procedimientos incoados con entrada en Fiscalía es de 9.029, el los que necesariamente ha intervenido el M.F. pues sólo cuando su intervención es necesaria de conformidad con los arts. 771.2 y 777.5 de la L.E.C y art. 3.7 del EOMF se le da traslado a los efectos que procedan, por lo que, podemos mantener que, al menos, se han producido tantas intervenciones como procedimientos tienen su entrada en Fiscalía, dado que siempre son remitidas las actuaciones para la emisión de algún dictamen (contestación a la demanda o a la reconvención, informes sobre competencia, …).

Seguramente si pudiéramos comparar este dato de procedimientos civiles con el de procedimientos penales, veríamos como la proporción es muy pequeña, por ser muy pocas las víctimas que acuden al procedimiento civil correspondiente para regular su situación familiar. Sin embargo, esa comparación no la podemos hacer por la escasez de datos civiles con los que contamos.

En cuanto a la naturaleza de los procedimientos incoados y que han motivado la activa participación del MF, queda reflejada en la siguiente gráfica. Pero hemos de hacer una aclaración: Málaga, Barcelona, Murcia y Albacete, sólo nos dan el n.º total de procedimientos civiles, sin especificar tipo, además no podremos tener en cuenta los procedimientos de Medidas Provisionales y «Otros», respecto de los que no consta si fueron consensuados o no, por lo que el número total de procedimientos del que partimos para hallar proporciones es 3.940. De éstos, la mayoría fueron contenciosos (3.533), el 89,67%; y al que más han acudido las partes es al procedimiento de Divorcio Contencioso (38,65%) seguido del de relaciones paternofiliales también contencioso (33,12%).

2014-0801_cap_03_pag_339.pdf

1.1.9 Relaciones institucionales

1.1.9.1 Observatorio del CGPJ

Se ha celebrado, en el año 2013, 2 reuniones en la sede del CGPJ, los días 13 de marzo y 25 de junio.

En la primera como temas a destacar se trataron los siguientes:

– La solicitud de incorporación al Observatorio de las asociaciones de mujeres: se acordó mantener la composición actual.

– Se debatió sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita; por la Fiscalía de Sala se planteó el problema de interpretación de la referencia que se hace en al art. 2-2 a la pérdida del beneficio de la justicia gratuita en caso de sentencia absolutoria o «archivo firme del procedimiento penal». El Ministerio de Justicia entendía que tal expresión incluía el Sobreseimiento Provisional y el Libre, que alcancen firmeza, añadiendo que si fuere provisional y se reabriera la causa, se le volvería a reconocer el beneficio. A juicio de la Fiscalía de Sala, sin embargo, ello podría perjudicar a la víctima en los casos en los que el Sobreseimiento Provisional se acordara por hallarse el imputado en paradero desconocido (641-2 L.E.Crim) o en el caso de Sobreseimiento Libre del n.º 3 del art. 637 ( eximente completa) toda vez que la pérdida de este beneficio afecta no sólo al procedimiento penal sino también a los civiles relacionados con la Violencia de Género, que podrán tramitarse en rebeldía del que se halla en paradero desconocido o con la intervención del representante legal o defensor judicial del imputado en el segundo de los casos.

– Sobre el estado del proceso de ratificación del Convenio Europeo núm. 210 sobre la prevención y la lucha contra la violencia contra hacia las mujeres y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011, la Delegación de Gobierno manifestó que el Ministerio de Igualdad había informado positivamente y que estaba pendiente de informe del M. de Asuntos Exteriores en ese momento.

– El la reunión del día 25 de junio se acordó otorgar el IX Premio Anual de reconocimiento a la labor más destacada en la erradicación de la violencia doméstica y de género al CEDAW (Comité de Naciones Unidas para la eliminación de todas las formas de discriminación sobre la mujer), y a D.ª Elisabeth Odio Benito, que fue Ministra de Justicia de su país, Costa Rica; Procuradora General de la República; Vicepresidenta de la República; Ministra de Ambiente y Energía; Juez del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia y de la Corte Penal Internacional, lo que se llevó a cabo el día 2 de octubre de 2013 a las 19 horas, en el salón de actos del CGPJ, con la participación de el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, del Ministro de Justicia y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; del Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, de la Consejera de Presidencia y Justicia de Cantabria, del Presidente del Consejo general de la Abogacía Española y de la Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género. Finalmente se dio cuenta de las causas que motivan las diferencias entre las estadísticas publicadas por el INE y las del Ministerio de Justicia, en el sentido de que se parte de ítems diferentes.

1.1.9.2 Delegación de Gobierno contra la violencia de género: observatorio estatal contra la violencia de género

La Fiscalía de Sala ha participado en las reuniones de la Comisión Permanente y el Pleno del Observatorio y en diversos grupos de trabajo y comisiones específicas:

– Reunión de la Comisión Permanente del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (29-11-13) en la que se debatió sobre el borrador del VI Informe Anual del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer respecto del cual se habían remitido previamente a la Delegación las alegaciones o sugerencias que se consideraron oportunas y que fueron mayoritariamente recogidas en el texto final.

– Reunión del Pleno del Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (3-12-13). Fueron muchos los temas tratados siendo el más destacado el relativo al número de presos preventivos que se incorporaba en el IV informe anual, y que pese a nuestras alegaciones en la Comisión permanente no fue corregido. Se debatió sobre la posibilidad de quitar ese apartado del IV Informe, acordándose su mantenimiento ante lo que la Fiscal de Sala hizo constar en el acta expresamente su disconformidad. Con posterioridad, se comunicó por la Delegada de Gobierno la retirada del capítulo ante los errores detectados.

– Diversas Reuniones en el grupo de trabajo creado en el seno del Observatorio para el «Análisis de la respuesta a la Violencia de Género en el ámbito de la Administración de Justicia» (días 14 de febrero, 18 de abril, 8, 31 de mayo y 30 de octubre de 2013), que tiene por finalidad, analizando la información facilitada por las diferentes instituciones en cuento a, resoluciones judiciales, asistencia jurídica, formación, atención a las víctimas, …, elaborar una propuesta para mejorar la actuación de los diferentes intervinientes. Se elaboró un borrador que está pendiente de discusión. Reunión Grupo de Trabajo del Observatorio de la Infancia sobre Borrador de Proyecto sobre Protocolo de Intervención contra el Maltrato Infantil. La primera reunión se celebró el día 30 de mayo en la que se debatió sobre el contenido del borrador. A su finalización se acordó que cada institución remitiera por escritos sus alegaciones lo que la Fiscalía efectuó el día 20 de junio.

1.1.9.3 Relaciones con la Guardia Civil

El día 22 de febrero del 2013 se celebró una reunión con representantes de la Dirección Gral. de la Guardia Civil, Dirección Adjunta Operativa de Policía Judicial en la que se trató sobre la investigación científica, realizada por psicólogos criminalistas de la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo de la Unidad Técnica de la Policía Judicial del Cuerpo. Para ello han de llevar a cabo entrevistas con los agresores, por lo que se solicitó nuestra colaboración «para autorizar el acceso de los entrevistadores a los Centros Penitenciarios...

Hasta el momento se han emitido 5 oficios a Centros Penitenciarios a fin de que se permita a los facultativos psicólogos de la Sección de Análisis del Comportamiento Delictivo (SACD) entrevistarse con 5 internos de dichos Centros.

1.1.9.4 Relaciones con la Dirección General de la Policía

El día 11 de noviembre de 2013 se recibió por la Fiscal de Sala carta del Subdirector Gral. del Gabinete, de la Dirección Gral. de la Policía invitándonos a participar en una reunión el día 25 de noviembre a las 11.30, en relación al proyecto de coordinación interna y externa ante los casos de violencia de género y doméstica sobre el que está trabajando la Dirección General con la finalidad de procurar una asistencia integral a todas las Víctimas de Violencia de género y doméstica –en relación a estas especialmente a menores, mayores y discapacitadas–, y hacer un Protocolo general de coordinación entre los diferentes actores implicados en la lucha contra este tipo de violencia. Tras la exposición del proyecto y las alegaciones que cada uno consideró pertinentes al respecto, se comprometieron a trasladarnos un nuevo borrador con las modificaciones que consideren pertinentes una vez finalicen la ronda de entrevistas con otros intervinientes. Una vez elaborado el texto final, nos lo remitirán, para que, previos los trámites oportunos en cada institución, se puede efectuar la firma por todas las partes.

1.1.9.5 Relaciones con la Consejería de Sanidad de la C.A. Madrid

En fecha 19 de septiembre de 2013 se pusieron en contacto con esta Fiscalía desde el Servicio de Promoción de la Salud de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid –solicitando nuestra opinión en relación a la «Propuesta de inclusión de actividades para la detección y atención ante la violencia de pareja hacia las mujeres en la cartera de servicios estandarizados de atención primaria». La Fiscalía emitió dos oficios dando su opinión en relación a diversos puntos de la propuesta en fecha 27 de septiembre y 11 de diciembre.

1.1.9.6 Relaciones con organizaciones no gubernamentales

Amnistía Internacional, Sección Española. El día 21 de mayo se celebró una reunión en esta Fiscalía a petición de la organización, en la que nos trasladaron su preocupación en relación a la dificultad de probar la violencia psicológica; con «la contradenuncia» como estrategia de defensa del agresor y con la dificultosa investigación de los delitos de violencia habitual y su impunidad.

1.1.9.7 Relaciones internacionales

Se ha recibido en esta Fiscalía de Sala a la Magistrado de enlace de Francia, D.ª Helene Davo; a una Comisión del Poder Judicial, Gendarmería, del M.º de Justicia y de Carabineros de Chile; a una delegación de AECID en Colombia; a una delegación de la Fiscalía Gral. de Palestina; así como a representantes de la Association Morocaine pour les droits des Femmes de Marrruecos.

1.2 Violencia doméstica

El fenómeno de la violencia doméstica está estrechamente vinculado al de la violencia contra la mujer, dado que en muchas ocasiones la violencia que se ejerce sobre la pareja se amplía a otros miembros de la unidad familiar, especialmente a los hijos menores, lo que justifica que sean las mismas secciones especializadas de las Fiscalías las que se ocupen de dar una respuesta eficiente a este agudo problema social.

Dado que los aspectos específicos de violencia sobre la mujer son objeto de singular atención en el apartado anterior, elaborado por la Sra. Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, en el presente apartado se recogen algunas cuestiones particulares que se reflejan en las Memorias de las diferentes Fiscalías territoriales, que en general, contienen sugestivas reflexiones sobre la materia.

Las relaciones afectivas entre la víctima y el agresor y factores culturales y sociales favorecen la existencia de esta violencia; es la implantación de estos factores lo que en numerosas ocasiones dificulta que la víctima quiera seguir adelante con las diligencias incoadas, que suelen suponer una ruptura familiar con personas con las que originariamente hay lazos de protección y afectivos muy enraizados.

1.2.1 Organización del servicio

La Instrucción n.º 7/2005 de la Fiscalía General del Estado estableció la directriz de que «La Sección contra la Violencia sobre la Mujer será de Género y Doméstica, de manera que junto a la intervención en materias atribuidas a los Juzgados de Violencia, la Sección mantendrá la actividad de coordinación, registro y estadística de los procedimientos por conductas de violencia doméstica, y si fuere posible tendrá intervención también en estos procedimientos».

Hay abundantes problemas en el registro informático en esta materia.

No siempre es sencillo discernir y distinguir los casos en las áreas de violencia de género y violencia doméstica, lo que provoca pérdida de datos. Tampoco resulta sencillo profundizar en el registro de alguna información, como la relativa a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal apreciadas en sentencia o ciertos parentescos de la víctima con el agresor.

Hay una clara dependencia judicial en el registro, que hace que ni todas las causas pasen físicamente por la Fiscalía, ni todas las que pasan sean adecuadamente detectadas como pertenecientes al grupo, como sucede, por ejemplo, con los juicios de faltas incoados directamente como tales. Las diligencias previas que llegan a la sección de violencia son solamente aquellas que, por tener cierta enjundia, dan lugar a un registro más pormenorizado por parte de la Fiscalía. Tales suelen ser aquellas en las que se ha adoptado algún tipo de medida cautelar o las que, finalmente, derivan en abreviado, predispuestas a calificarse.

Como modelo de buenas prácticas, desde alguna Fiscalía (Barcelona) se ha organizado un servicio que permite que se ofrezca un tratamiento multidisciplinar a la problemática derivada de la violencia en el ámbito familiar, ya que el servicio de Violencia doméstica utiliza el equipo multidisciplinar existente en el Servicio de Protección y Tutela de las Víctimas en el Proceso Penal de la Fiscalía, compuesto por Fiscales, trabajadora Social, psicólogas y unidad de Policía Autonómica, a fin de poder ofrecer asesoramiento, protección y ayuda a las victimas de estos delitos. La posibilidad que se ofrece a la víctima para ser atendida por distintos profesionales que están dispuestos a ayudarla constituye un importantísimo primer paso que, en numerosas ocasiones, conduce a que se sienta suficientemente respaldada para enfrentarse a su agresor.

1.2.2 Sobre la tramitación de las causas, sus dificultades y la especial incidencia de la dispensa de la obligación de declarar del artículo 416 LECrim

Preocupan los problemas de prueba derivados del uso del derecho a la dispensa de declarar y las divergencias interpretativas con los órganos judiciales sobre la exigencia de un específico ánimo de alterar la paz familiar en las agresiones leves en el ámbito familiar.

Resulta difícil que los progenitores mantengan su declaración en el juicio oral, ya que la eventual imposición de una pena o medida cautelar de alejamiento implica la salida de los hijos de la casa y que, en la mayoría de casos, se queden desasistidos, por lo que aquellos se acogen a su derecho a no declarar en su contra, lo que suele conducir a sobreseimientos y sentencias absolutorias. Los parientes optan por intentar otras soluciones no judiciales –terapéuticas y asistenciales–para resolver los conflictos latentes en el seno de sus familias, evitando los efectos represivos del procedimiento penal –medidas cautelares y penas–.

En un elevado número de asuntos la víctima-perjudicada ha comparecido en las diligencias a renunciar a las acciones, quizás motivado igualmente por la grave crisis socioeconómica existente, que aún dificulta más la solución de los problemas que se presentan.

Se ha constatado que las órdenes de protección, cuya finalidad es proteger a la parte perjudicada, resultan en gran medida ineficaces por diversas causas, entre ellas la dificultad de controlar su cumplimiento por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a lo que se suma el incumplimiento voluntario de la mencionada orden por sus destinatarios beneficiados.

Se ha detectado que en violencia doméstica no se cumple en su totalidad la obligación de notificar a la víctima cualquier resolución judicial que afecte a su seguridad o, incluso, la excarcelación del preso preventivo o del penado.

Muchas veces se aprecia que las medidas penales que en estos casos pueden adoptarse –incluso las órdenes de protección que son solicitadas por algunos progenitores– son extremas e incluso desaconsejables. En la mayoría de los procedimientos suele ser más acertado la adopción de medidas de seguridad en lugar de penas, así como la adopción de medidas durante la instrucción de la causa como la del internamiento en un centro psiquiátrico, con remisión del procedimiento a la sección de incapacidades de la Fiscalía por si procediera tramitar un expediente respecto al hijo agresor.

La vinculación afectiva subyacente entre imputados y víctimas supone que, con frecuencia, la existencia de perdón haga ineficaces las medidas de protección interesadas ab initio por las víctimas, que se retractan de sus solicitudes, lo que provoca, en caso de mantenimiento de las medidas, quebrantamientos de consentidos por la víctima. En caso de sentencias condenatorias, también se producen similares problemas, dando lugar a quebrantamientos de la pena de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, consentidos por ésta.

1.2.3 Sobre el requisito de convivencia entre víctima y agresor

Hay una conciencia generalizada sobre la disminución de procedimientos abreviados en materia de violencia doméstica y un incremento correlativo de los juicios de faltas, a raíz de las numerosas sentencias del Tribunal Supremo y de la Consulta de la Fiscalía General del Estado 1/2008 en la que se establece que, en adelante, las señoras y señores Fiscales, en el supuesto de que las conductas tipificadas en los art. 153.2.º y 173.2.º se cometan contra ascendientes, descendientes y hermanos, por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge conviviente, entenderán como requisito necesario para la calificación de los hechos como delito que exista convivencia entre el autor y la victima.

Muchos procedimientos, con la interpretación de la necesidad del requisito de convivencia, son incoados directamente por Juicio de Faltas.

1.2.4 Cuestiones criminológicas

El grueso de las cifras de violencia doméstica se concentra en tres apartados, a saber, denuncias de varones respecto de las mujeres con las que conviven; violencia de hijos respecto de sus ascendientes, y denuncias de hijos menores de edad adolescentes respecto de sus progenitores.

a) Violencia de descendientes respecto de ascendientes

La mayoría de las causas se refieren a delitos cometidos por descendientes (hijos y nietos) sobre sus ascendientes, con concreta preocupación por la violencia ejercida por los hijos sobre ascendientes incapaces y de edad avanzada, a falta, en ocasiones, de una solución e implicación de los servicios sociales cuando el agresor es a su vez el cuidador de la persona desvalida.

En estos casos se detecta la inadecuación de las penas privativas de derechos –prohibición de aproximación y comunicación–. Los técnicos que asisten y tratan al grupo familiar señalan la necesidad de comunicación y contacto, intervenidos por terceros o no, e incluso la convivencia como medio imprescindible para tratar los problemas de relación de autoridad en distintos supuestos y, en definitiva, la conflictividad en el seno de la familia o la específica del menor. La violencia doméstica mutua entre padres e hijos menores sería conveniente que pudiera ser abordada a través de recursos distintos de los procedimientos penales, tramitados en jurisdicciones diferentes.

Para paliar este fenómeno es determinante la colaboración de los servicios médicos, en el caso de que se demande asistencia facultativa, así como colegios y servicios sociales y se hace necesario un mayor esfuerzo y utilización de todos los recursos existentes.

b) Violencia de progenitores respecto de menores de edad adolescentes

Se detecta, cada vez más, un incremento de denuncias de violencia ejercida sobre los hijos, bien por el progenitor custodio, bien por el no custodio en el ejercicio del derecho/deber de visitas, bien por cualquier familiar o tercero que esté en el entorno de los menores, con el fin de fundar causa para la modificación de las medidas civiles acordadas en el procedimiento correspondiente.

Cuando las víctimas son niños y niñas agredidas por sus progenitores, se sigue utilizando de forma indebida y con cierto «prejuicio» el derecho de corrección, en agresiones puntuales, sin que los progenitores hagan ninguna autocrítica con respecto a la situación que los menores viven en algunas unidades familiares, con gritos, insultos, rotura de enseres e incluso de las pertenencias de los menores. También en el caso de que las víctimas sean adolescentes, se tiende a justificar la agresión, provocando con ello que el joven aprenda a agredir para conseguir lo que quiere, perpetuando de este modo una forma de relación violenta, que posteriormente utilizarán contra sus parejas y/o hijos. Se viene observando un aumento de denuncias por agresiones brutales y/o amenazas en violencia de género, de parejas jóvenes, que a su vez, tienen detrás una historia de abandono, de violencia entre los progenitores, de fracaso escolar.

c) La difícil solución de los casos en que el agresor es alcohólico, drogadicto, o presenta problemas mentales

Son problemáticos los casos de enfermedad mental o alteración psicológica de una gravedad que no determina la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad susceptible de aplicación de una medida de seguridad, donde hay aparejada agresividad en el enfermo y se impone como obligatorio el alejamiento y la prohibición de comunicación, de manera que se crea un perjuicio mayor para el enfermo, por deber mantenerse separado de sus personas de referencia y para los familiares por tener que dejar desasistido, en principio, a un ser querido.

Estas familias recalan en los Juzgados ante la falta de otros recursos más adecuados de tratamiento y asistencia, obteniendo soluciones no deseadas que no atajan la enfermedad y, en definitiva, no satisfacen a los interesados ni a la sociedad.

Los padres no desean una condena para el hijo y rechazan totalmente la idea de someterlos a una pena de alejamiento e incomunicación, deseando tan solo que se les someta a un tratamiento terapéutico adecuado, que evite la reiteración de las conductas. Ello es complicado, ante la falta de centros adecuados de asistencia y tratamiento, así como de programas de formación y tratamientos efectivos, de modo que los progenitores que se encuentran enfrentados a esta problemática carecen de ayuda para afrontarla, no resultando habitualmente satisfechos con el tratamiento judicial de la misma. Ello lleva con frecuencia al incumplimiento de las órdenes de alejamiento impuestas y a no denunciar las nuevas agresiones que se producen.

En ocasiones se cuenta con entidades que asumen la tutela de las personas que, habiendo sido declarados judicialmente incapaces, carecen de familia directa y que, al mismo tiempo, asesoran a las familias para buscar la ayuda necesaria en los supuestos referidos.

Pero, en general, ninguna solución completa existe para aquellas personas que sufren una enfermedad mental, que conviven con sus padres o hermanos y agreden a estos, pues, aunque cabe el internamiento psiquiátrico no voluntario cuando su dolencia lo precisa, si se tiene en cuenta que el ingreso se limita a los periodos en que la enfermedad tenga un «brote activo» y que las personas convivientes, son en su mayoría incapaces de controlar su enfermedad, una vez reciben el alta médica, la situación renace o corre riesgo de ello.

Cabe discriminar entre aquellos casos en los que es posible la recuperación del enfermo, con posibilidad de someterlo a tratamientos ambulatorios (vía art. 83-1, 6.ª del C.P.) y que cuentan con apoyo familiar, y aquellos otros en los que la recuperación es ilusoria debido al grado y duración de la adicción. En los primeros, el preceptivo alejamiento priva al penado de ese apoyo familiar que puede ser fundamental en su recuperación, por lo que serían deseables vías de flexibilización. No obstante, se dificulta una respuesta penal satisfactoria al exigirse como requisito para la aplicación de los tipos penales especiales la convivencia, cuando se trate genéricamente de los sujetos del art. 173-2 del C. P., salvo las parejas actuales o pasadas.

Son numerosos los casos de hijos toxicómanos que, sin convivir con sus padres, acuden frecuentemente a la vivienda de estos y de forma permanente les atemorizan, agreden y coaccionan, no resultando adecuada la respuesta en el marco del juicio de faltas. El acomodo en otros tipos penales no siempre es posible y la situación de desprotección para las víctimas, frecuentemente mayores, es evidente. La práctica judicial y de las Fiscalías propicia que un gran número de denuncias relativas a violencias familiares se sigan por los cauces del juicio de faltas cuando no se da el requisito de la convivencia, asimilando su tratamiento jurídico-penal al de las mismas conductas cuando se producen entre extraños. De esta forma, el régimen punitivo se separa del tratamiento diferenciado existente para las infracciones del art. 620 del C.P. cuando se producen entre los sujetos del art. 173-2 del C. P. previsto en el párrafo 2.º de aquél.

Las consecuencias que una denuncia penal acarrea pueden, paradójicamente, interferir el proceso educativo, en la medida en que las preceptivas penas de alejamiento privan al menor de un entorno familiar que puede ser clave para su desarrollo.

1.2.5 Especial situación de vulnerabilidad de los mayores ante el maltrato

El maltrato a los mayores supone una carga de especial reproche desde la vertiente penal y social por la absoluta y máxima vulnerabilidad de su víctima. Constituye todavía una tipología reciente dentro del campo de estudio más genérico de la violencia familiar y adolece de cierta falta de visibilidad social. Es una realidad oculta que no se percibe todavía como un problema acuciante, que se presume latente pero que aun no ha llegado a extenderse numéricamente.

Existe violencia familiar a mayores con contrastado componente de género, que se enlaza con otros agresores dentro de la unidad (hijos, yernos, convivientes) y que proyectan aun más la situación de victimización de la mayor maltratada. Esta situación incide en su exclusión de protección ante la dificultad de que el Ministerio Fiscal actúe de oficio en materia social, a lo que se suma el uso abusivo por la víctima de la dispensa de declarar en las actuaciones procesales, lo que acaba determinando la impunidad del delito de maltrato a mayores.

Aun siendo aplastante la victimización de la mujer mayor con componente de género, las dificultades legales prácticas son idénticas cuando tal conducta se refiere al varón mayor maltratado.

Se producen casos de violencia doméstica o de género entre personas de mucha edad –alguno de los miembros de la pareja o ambos–, con una situación cognitiva deteriorada, o con una salud física muy mermada, en los que la situación se desencadena precisamente por la incapacidad del cuidador para hacer frente a la situación que le toca vivir. Se constata entonces la existencia de un «síndrome del cuidador» bastante acusado que puede desembocar en situaciones más o menos violentas. En estos casos, sería necesaria una especial incidencia de los recursos de asistencia social para tomar la rienda de estas situaciones, amén por supuesto de los miembros de la unidad familiar. Es más, en algunas ocasiones, se ha podido constatar que la incoación del proceso penal para lo que sirve es para reorganizar y reestructurar la vida y situación de ancianos que están incapacitados para vivir solos a la vista de las patologías que presentan.

Las Fiscalías andaluzas aportan un ejemplo de buenas prácticas, según las cuales, sin perjuicio de iniciarse las preceptivas diligencias de investigación penal de oficio por parte de la Fiscalía por presunto maltrato o abandono, se acude a las entidades Públicas para dar cobertura institucional de forma rápida e inmediata a las víctimas. Ello permite el acceso a los recursos y servicios que la normativa (básicamente, la Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) reconoce a las personas mayores, siendo la Fiscalía un importante instrumento que ayuda a agilizar los ingresos asistenciales.

La Fiscalía ha llegado a instar ayudas sociales, en nombre de la persona en situación de riesgo y tras una investigación de su estado de desasistencia y maltrato; no obstante la Entidad autonómica correspondiente considera que tal petición solo puede ser instada por la persona que pueda estar bajo algún estado de dependencia o de oficio por el Fiscal, con o sin voluntad de la víctima, cuya voluntad está normalmente disminuida, con nula percepción de su situación. Quedan dificultadas tales peticiones por la alta vulnerabilidad del mayor que no es consciente de ello y del maltrato en que se halla y, en el caso de serlo, suele optar por no declarar su situación al amparo del art. 416 de la LECrim.

Sería deseable una modificación legal para dotar al Fiscal o a los servicios sociales comunitarios, así como al personal sanitario o asistencial que tuviera conocimiento de tales hechos, para poder instar el inicio del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y acceder a la prestación del sistema.

Podrían existir bolsas ocultas de impunidad de maltrato a los mayores al concurrir la ventaja añadida de que el trinomio Mayor-maltratado-vulnerable nunca denuncia el hecho, provocando que el oscurantismo de esta conducta permanezca, manteniéndose la dependencia física y emocional del maltratado ante su agresor o agresores. El maltratado usa del beneficio legal de la dispensa a declarar por los amplios vínculos afectivos y de dependencia unidos a su maltratador. La impunidad por tanto aumenta, dado que son delitos cometidos con ausencia de testigos y con pruebas bastante periféricas y no de índole directa.

Es prioritario hacer emerger estas conductas enquistadas en una forma de convivencia y en el oscurantismo de las relaciones y lazos familiares que propician su impunidad.

Fruto de esta preocupación se han sentado en Andalucía las líneas básicas de una futura creación de la «Mesa técnica de coordinación de mayores», donde estarían representadas todas las administraciones implicadas.

1.2.6 Agresiones mutuas

En no pocas Fiscalías el grueso estadístico en materia de Violencia Doméstica lo suponen las agresiones mutuas entre parejas o ex parejas que, por lo que hace a la agresión de la mujer al hombre, se engloban en este apartado, juzgándose en el mismo proceso que la agresión del hombre a la mujer, por evidente conexidad.

En unas ocasiones se califican los hechos por el art. 153. 1 contra el varón y art. 153. 2 contra la mujer; en otras los tribunales han adoptado el criterio de considerar que desaparece el elemento subjetivo de dominación al desvanecerse el abuso de poder por una u otra parte, estimando que los hechos son constitutivos de faltas del art. 617.1 CP. También hay que destacar que una parte relevante de estos procedimientos suele acabar en archivo por renuncia de ambas partes –hombre y mujer– a continuar con el procedimiento. Siendo ambos denunciantes y denunciados y pudiendo acogerse al derecho a no declarar, el procedimiento se ve avocado, irremediablemente, al archivo.

1.2.7 La ejecución de los trabajos en beneficio de la comunidad

El penado a veces alega imposibilidad, por incapacidad personal, para llevar a cabo aquella. El problema surge cuando, tras elegir y aceptar esta pena tal invoca en el momento de contactar con el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas para su materialización mediante elaboración del Plan de Ejecución. Encontrar una prestación adecuada a las patologías que alegan resulta prácticamente imposible, por lo que la pena deviene ilusoria. Dentro del amplio marco que regula el art. 49 del CP, tras la reforma operada por la LO 5/2010, para el cumplimiento de las penas de esta naturaleza podría valorarse la posibilidad de desarrollo de la opción prevista en el párrafo primero como «talleres o programas formativos o de reeducación…». De esta forma se paliaría la sensación de impunidad que pueden percibir tanto el penado, que podría verse reforzado con una patente de corso, como la víctima, que podría perder su confianza en el sistema, con las consecuencias negativas que se derivarían de ello en cuanto a su propia seguridad y protección. Evidentemente, esos hipotéticos programas tendrían que ser diferenciados de los que actualmente se aplican, conforme al art. 83-1, 5.ª del CP, a los penados que tienen suspendida una pena privativa de libertad.

A las dificultades descritas se unen las derivadas de la escasas ofertas de modalidades de desempeño de actividades que puedan integrar una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, lo cual, unido a la creciente cantidad de penas de esta naturaleza que se imponen, en esta y en otras materias, aboca a veces a la prescripción.